La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1454 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual establece el horario laboral y de atención al público para los días 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017 en su sede de Medellín.

 

Dichos días la jornada será de 7:00 am a 2:30 pm en jornada continua, pero mantendrá el horario de atención al público para los servicios de taquilla, notificaciones, recepción y envío de correspondencia en el horario habitual de 7:45 am a 3:45 pm.

 

Para conocer la Resolución 1454 completa, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó tras la sanción de la Ley de modificación al código de extinción de dominio, Ley 1849 de 2017, que esta iniciativa de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda permite agilizar los tiempos procesales, incentivar la delación y hacer más eficiente la administración de los bienes producto de recursos ilícitos.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, esta Ley le permite al Estado colombiano realizar la enajenación temprana de bienes adquiridos de manera ilegal, es decir disponer de manera más rápida el proceso de incautación, liquidación y venta de activos ilegales.

 

“Antiguamente cuando se incautaban bienes o se iniciaba un proceso de extinción de dominio podían pasar años e incluso décadas antes de que esos bienes se pudiesen vender, porque solamente después de terminar el proceso se podía proceder a dicha venta. Con la ley vamos a poder poner en vigencia una práctica que se llama la enajenación temprana, lo que significa que tan pronto se incauta y antes de que concluya dicho proceso se puede proceder a vender”, dijo el funcionario.

 

El Ministro de Hacienda resaltó que esta Ley brindará herramientas fundamentales en la lucha contra la corrupción y el devalúo de los bienes en procesos de extinción de dominio.

 

“Los procesos anteriores se prestaban para la corrupción, porque esos activos eran administrados por depositarios temporales que manejaban estos bienes nombre del Estado, pero se ha identificado que cobraban cánones muy bajos de arrendamiento y hasta se encargaban de que no se pudiesen vender. Además, el extenso tiempo del proceso, impulsaba el deterioro de los activos, lo que generaba que cuando se iban a vender valieran menos”, indicó.

El Ministro Cárdenas precisó también que para atender las órdenes judiciales de devolución de bienes objeto de enajenación temprana, la Ley determina la constitución de una reserva técnica del 30 % con los dineros del proceso y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinción de dominio.

“Aquellos procesos de extinción de dominio, que concluyan en que los bienes deben volver a su propietario original, se dispuso realizar una reserva del 30 % de lo que se venda para atender situaciones en las que no haya habido razón o argumentos suficientes para haber confiscado o incautado activos”, explicó Cárdenas.

Así mismo el titular de la cartera de Hacienda explicó que en la Ley de modificación al código de extinción de dominio, se determinó un cambio a las distribuciones de los recursos, fruto de estos procesos.

 

“La destinación de los recursos producto del proceso de extinción de dominio o enajenación temprana se modifica en la ley y queda en los siguientes términos: 25 % para la Rama Judicial, 25 % para la Fiscalía, que podrán disponer directamente de esos recursos para las actividades propias de la entidad y la rama de la justicia. El 50 % restante se distribuye 10 % para la Policía Nacional y 40% para el Gobierno Nacional que le dará un uso preferente a la construcción de cárceles y centros penitenciarios”, aseguró.

 

La reforma al código de extinción de dominio, además prevé que los predios rurales tendrán destinación específica para la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras y que una vez cumplida la meta prevista de uno de los puntos del Acuerdo Final de Paz (3.000.000 de hectáreas para dicho fondo), podrán ser estos bienes objeto de enajenación temprana.

 

“Queda absolutamente claro que cuando se trata de inmuebles de propiedades rurales, no se procederá a venderlos, sino que pasan automáticamente a la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras, para que con estas tierras podamos darle cumplimiento al punto uno, de los acuerdos de la Habana. Es decir, tierras para las familias campesinas que no poseen una propiedad”, expuso Cárdenas.

De acuerdo a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), sociedad de economía mixta adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la sanción presidencia de las modificaciones al Código de Extinción de Dominio, se iniciará los procesos de enajenación temprana, chatarrización o destrucción en una primera etapa de priorización de 3 mil 300 inmuebles y 30 mil muebles en todo el país.

Finalmente, frente al mecanismo dispuesto en la Ley, de brindar incentivos del 5 % del valor del inmueble y con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes denuncien la existencia de bienes adquiridos con recursos ilícitos, el Ministro de Hacienda, destacó que es una herramienta que permitirá aumentar los procesos de extinción de dominio de las autoridades correspondientes.

El procedimiento va a permitir que se pueda incentivar a quienes vean una propiedad, la cual se sospecha es producto de actividades ilícitas, se establezcan las denuncias correspondientes que le permitan a la Fiscalía iniciar proceso de extinción de dominio y si al final resulta que efectivamente se genera un proceso de extinción de dominio y se tendrá acceso a un incentivo del 5 % del valor del inmueble, con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos”, concluyó.

El 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

 

Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible en: http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf

 

La DIAN estima que cerca de 2.130.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2016, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $1.6 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

 

La entidad invita a consultar los aspectos más relevantes para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar esta obligación en www.dian.gov.co, ingresando al enlace del micrositio: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html

 

Tenga presente la siguiente información:
Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la Reforma Tributaria - Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018.

 

La declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.

 

Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000) durante el año gravable 2016
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

 

Tenga en cuenta que también deben declarar renta, las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

La Superintendencia Financiera informó que personas inescrupulosas que dicen llamarse “Central de Pagos Nacionales”, están utilizando el nombre de la Entidad y nombres y números de teléfono de funcionarios de este organismo de control para engañar a los ciudadanos.

Esta falsa firma contacta al ciudadano a través de llamadas telefónicas asegurándole que es el supuesto ganador de un premio en efectivo y que, para reclamarlo, debe realizar un pago cuyo comprobante deberá entregarlo a “Central de Pagos Nacionales”.

Al ser un engaño, una vez cumplido el requisito del pago previo no hay una devolución de dichos recursos y tampoco la entrega del mencionado premio.

Al respecto, la Superfinanciera advierte que NO tiene relación alguna con la firma que se presenta como “Central de Pagos Nacionales” y que de ninguna manera sus funcionarios ofrecen, avalan o participan en el desarrollo de productos, servicios o premios como los ofrecidos por dicha firma.

En consecuencia, la Superfinanciera presentó la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.

La Superintendencia Financiera de Colombia insiste a la ciudadanía en que verifique siempre la información que le suministran, contactándonos a través de nuestros canales institucionales:

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web
www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio de la cual se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.

 

Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.

 

Para conocer la Ley 1846 completa, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional objetó el proyecto de ley por el cual se modifica la cotización mensual el régimen contributivo de salud de los pensionados, por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

La decisión adoptada protege, entre otras, la garantía del derecho a la salud de 4,4 millones de afiliados y el esquema de subsidios cruzados que hoy beneficia a una buena parte de la población.

 

Entre otros, el citado proyecto adolece de vicios de su formación, dado que la votación del informe de conciliación, carecía de unanimidad, se eludió el debate parlamentario y no fue saneado.

 

De la misma forma, la exención tributaria que contempla la citada iniciativa no cuenta con el aval del Gobierno.

También se considera que el proyecto es violatorio de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria, así como de los de solidaridad y progresividad de la seguridad social.

 

El proyecto propone una modificación a la carga impositiva de un grupo específico de contribuyentes, omitiendo analizar su capacidad contributiva, la progresividad del sistema de salud, y la capacidad contributiva del resto de contribuyentes que pertenecen al sistema.

 

Se violan los principios de solidaridad y progresividad en la seguridad social en la medida en que la iniciativa disminuye las fuentes de recursos en beneficio de un grupo específico de aportantes, lo que dificulta la ampliación de cobertura de servicios, la prestación del servicio de salud de afiliados y rompe con el esquema de subsidios cruzados que sustenta el sistema de salud.

 

La medida incorporada por el proyecto de ley se estima regresiva en la medida en que priva al sistema de saluda de una importante fuente de financiamiento, sin establecer cómo se va a sustituir.

 

También pone en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de una gran parte de la población, estimada en cerca de 4,4 millones de afiliados.

 

Lo anterior, debido a que se verán afectados los recursos disponibles para financiar los beneficios de salud a los que actualmente tienen derecho, por cuenta de la eliminación de una importante fuente de recursos, afectando a la población más necesitada.

 

La iniciativa compromete la financiación del Sistema de Salud pues genera un impacto fiscal promedio anual de $3,7 billones, entre el 2017 y el 2022.

 

En un horizonte de 20 años, el valor presente neto del impacto ascendería a $100 billones a precios del 2017, entre el 2017 y el 2035.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo recientemente las razones de la objeción, entre ellas, que el Congreso de su propia iniciativa no puede tomar la decisión de bajar las tarifas de los tributos, al tiempo que indicó que el Gobierno fue consistente a lo largo de todo el debate en que no la avalaba, por lo que hay un vicio en la constitucionalidad.

 

De la misma forma, mencionó que en la votación del informe de conciliación en la Plenaria del Senado se hicieron cerca de 5 votaciones, algunas de ellas sin el quórum suficiente.

 

También, que es un proyecto que le baja cotización a salud tanto al pensionado del salario mínimo como al pensionado que recibe una pensión de 18 millones de pesos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una explicación detallada sobre la factura electrónica, que contiene factores como sus características, quienes están obligados a aplicarla, los planes a partir del 1 de enero de 2019, y los avances sobre el tema en el país.

 

Para conocer el ABC sobre la factura electrónica completa, haga clic aquí.

En la mesa intersectorial de pensiones y beneficios económicos, la Ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego lideró la reunión donde se aprobaron los incentivos de la vigencia 2017-2018 para los ciudadanos ahorradores que están vinculados al programa Beneficios Económicos Periódicos-BEPS que adelanta Colpensiones.

 

Se trata del estímulo que se les otorgará a las personas que han ahorrado en el programa BEPS, cuyo objetivo es mejorar el nivel de ahorro de los vinculados y activar el ahorro en los afiliados que no han realizado la primera transacción.

 

Al respecto, la titular de la cartera hizo un llamado: “este es un programa muy importante que le está dando oportunidad a los ciudadanos que no han tenido la posibilidad de tener un aporte efectivo para pensión, y que a través de un ahorro van a poder reactivar los recursos que han aportado…por cada peso que usted aporte, el Estado a través de Colpensiones, entrega el 20% de lo que se ahorre. De la misma manera hizo un llamado a los colombianos para que el ahorro se convierta en un hábito de vida para el futuro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.

 

Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

 

Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

 

Los términos y condiciones para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios, se encuentran definidos en el Artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014.

 

Una vez determine que está obligado a la presentación y pago del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica (virtualmente), por lo que es necesario que identifique cuál de las siguientes circunstancias refleja su situación, y proceda de acuerdo con las respectivas indicaciones:

 

1. Declarantes Residentes en el Exterior que cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a Firma Electrónica.

Si usted cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado digital (archivo.epf) debe migrar a la nueva Firma Electrónica, previo a la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, según lo enunciado en la Resolución 070 de noviembre de 2016. Por lo anterior tenga presente:

1.1. Realizar la actualización de su Registro Único Tributario -RUT (correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros) en caso de ser necesario, para lo cual puede ingresar a www.dian.gov.co Inicie sesión ingresando a través del botón USUARIOS REGISTRADOS; en la pestaña INGRESA A NOMBRE DE, seleccione la opción A NOMBRE PROPIO y suministre los datos de identificación y contraseña de acceso, ingrese a la opción ACTUALIZACION RUT en la ruta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/conozca_rut.html se encuentra publicado cartillas, preguntas frecuentes, videos tutoriales e infografías con el paso a paso del trámite a realizar.
1.2. Antes de iniciar la migración a Firma Electrónica, verifique que su sistema cumpla con los REQUISITOS MINIMOS para uso de mecanismos digitales, ingresando a: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces
Se recomienda ingresar por el navegador Mozilla Firefox v 37.0.2 o v 38.0.5 en idioma español.
1.3. Realice la migración a Firma Electrónica siguiendo el paso a paso que encontrará en: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf
1.4. Una vez, renueve por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos, puede continuar con el cumplimiento de su obligación frente al impuesto de renta personas naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

2. Declarantes Residentes en el Exterior que ya cuentan con Firma Electrónica Si usted ya efectuó la habilitación del Instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, deberá:
2.1. Verificar la información de su RUT, garantizando que contenga la información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de renta código 05), actividades económicas, correo electrónico, domicilio, entre otras.
2.2. Efectuar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

3. Declarantes Residentes en el Exterior que no cuentan ni con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con Firma Electrónica.

 

Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica.

 

Para tal efecto, comuníquese con el servicio de chat institucional de la DIAN http://www.asistenciachat.com/chat_dian/ o con las líneas del Contact Center 057(1) 5462200 en Bogotá o al 019005550993 - 019001115462 Nacional con costo, en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., para que se efectúe el proceso de validación de los requisitos y se de tránsito al trámite de emisión de la Firma Electrónica y los adicionales que se requieran asociados al mismo.

 

A este mismo chat y líneas telefónicas también pueden comunicarse en caso de presentar algún inconveniente o requerir acompañamiento para llevar a cabo cualquiera de las tareas antes señaladas.

 

Tenga en cuenta los plazos máximos para cumplir con la obligación de Presentación de la Declaración de Renta Año Gravable 2016 y la información relevante acerca del proceso dispuesta en el portal de la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto General 1093 del 14 de julio de 20178, respecto a las Medidas Tributarias tomadas por el Gobierno para el municipio de Mocoa.

 

Para conocer el Concepto 1093 completo, haga clic aquí.

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