El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2131 del 22 de diciembre de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1 .1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones".

 

Para conocer el Decreto 2131 completo, puede hacer clic aquí.

La Superintendencia de la Economía Solidaria informó a las organizaciones vigiladas que actualizó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN, creado mediante Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015, el cual será publicado en el link del capturador SICSES, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2016210002975 del 20 de abril de 2016.

 

Para conocer el Catálogo Único de Información actualizado y una identificación de las Modificaciones realizadas, descargue los archivos adjuntos a esta nota.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 "Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones".

 

Para conocer el Decreto 2101 completo, haga clic aquí.

Viernes, 30 Diciembre 2016 19:27

Salario mínimo para 2017 sube un 7%

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017 se determinó por decreto, el cual tendrá un incremento del 7,0%, quedando en $737.717 pesos. Por su parte, el auxilio del transporte igualmente tendrá un aumento del 7,0%, para un valor de $83.140.

 

En total la remuneración que recibirán cerca de dos millones de trabajadores colombianos a partir del 1 de enero de 2017 será de $820.857, que equivale a un incremento mensual de $53.702.

 

López Obregón indicó que, "se trata de un incremento en términos reales de 1,5% frente a la proyección de la inflación del presente año, 5,5%, y seguramente de más de 2,5% frente a las perspectivas para 2017, que sitúan la inflación entre el 4% y 4,5%".

 

Este incremento se presenta en un contexto de un menor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), comparado con el año anterior, con lo cual se constituye en una mejora real del poder adquisitivo de los trabajadores.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

 

Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

 

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

 

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

 

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

El Gobierno emitió la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 

Esta Ley, que establece un aumento del IVA del 16% al 19%, contempla que la medida se aplicará a partir del 1 de febrero.

 

Para conocer la Ley 1819 de la reforma tributaria 2016, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo informa que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado tendrán a más tardar hasta el 16 de enero de 2017, para acceder a la exención en contribuciones especiales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

 

La medida se aplica para aquellas que cumplan con los requisitos, teniendo en cuenta la Ley 1233, artículo 10 de 2008 y el Decreto 3553, artículo 3, del mismo año.

 

La instrucción para la exoneración de las contribuciones especiales dirigida a los Representantes Legales y Revisores Fiscales de las cooperativas y precooperativas, la emitió la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo.

 

La solicitud y sus respectivos anexos deben ser enviados a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Documentos a anexar:

  • Copia del certificado de existencia y representación legal (expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses
  • Copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social)
  • Nombre del revisor fiscal
  • Número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. (la obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria)
  • Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año (es decir del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2016 o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2016, las cuales deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley; en caso de no tener esta obligación, las certificaciones deben ser firmadas por el representante legal).
  • Precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

Exclusión de IVA para la canasta familiar, eliminación de impuesto para el gas propano, beneficios para usuarios de telefonía móvil de clase media, disminución al 5 por ciento del impuesto a productos femeninos, entre otros, garantiza Reforma Tributaria, que regirá a partir del 1 de enero del 2017.

 

La conciliación votada durante la plenaria del Senado fue expuesta por el senador Juan Manuel Corzo, en representación de la Comisión Accidental conformada para establecer acuerdos entre Senado y Cámara de Representantes, en torno a la reforma.

 

“El informe contempla aspectos que van en pro de la clase media colombiana, los teléfonos celulares por debajo de los 700 mil pesos no tendrán IVA y el uso de datos será gravado después de 45 mil pesos, esto fortalece al sector tecnológico del país”, aseguró el senador Corzo.

 

Asimismo se destacan temas como la reactivación de las redes terciarias, la reducción del 16 al 5 por ciento para vehículos electrónicos y equipos del sector agrícola, el aumento en el umbral para la declaración de renta a personas asalariadas, el cual quedó en 3.4 millones de pesos, así como penas más severas para los evasores de impuestos.

 

Durante la discusión también se escucharon voces en contra, como lo expuesto por la senadora Claudia López de la Alianza Verde, quien aseguró que la reforma atacaba a los más vulnerables. “Este es un atraco a los colombianos, con el aumento en los impuestos se estimula la evasión y los paraísos fiscales”, denunció.

 

En el mismo sentido se expresaron los senadores Alexander López y Jorge Robledo del Polo Democrático, María del Rosario Guerra, Iván Duque y Fernando Araujo del Centro Democrático, Jimmy Chamorro y Ángel Custodio por el partido de la U, quienes rechazaron el informe de conciliación.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó, al culminar la reunión de conciliación de la Reforma Tributaria entre la Cámara de Representantes y el Senado que se lograron cambios importantes que beneficiará a los colombianos.

 

“El informe de conciliación ya fue radicado y anunciado en las Plenarias para que inicie su debate este miércoles, el texto presenta algunos cambios importantes, por ejemplo, se acordó que las toallas higiénicas tendrán un IVA reducido del 5 %”, indicó el Jefe de la Cartera de Hacienda.

 

El funcionario agregó que con el objeto de contribuir al medio ambiente, se logró un consenso para disminuir igualmente el Impuesto al Valor Agregado IVA a vehículos medioambientalmente sostenibles.

 

“Los vehículos eléctricos y las bicicletas de menos de un $1 millón 500 mil, también tendrán un IVA reducido del 5 %”, resaltó Cárdenas.

 

El Ministro de Hacienda destacó que la Reforma Tributaria beneficiará a los usuarios de teléfonos celulares de menos de $650.000, que de acuerdo a lo acordado en la conciliación, quedarán exentos de IVA.

 

“Por primera vez, los teléfonos celulares que valgan menos de $650.000 no tendrán IVA, esto buscará promover la digitalización de nuestra economía”, exaltó el titular de la cartera de Hacienda.

 

Con este cambio, un teléfono celular cuyo valor es de $650.000, el cual actualmente (2016) costaba $754.730 con IVA, en el 2017 con la Reforma Tributaria, el usuario se ahorrará $104.730.

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