La Resolución No. 239 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, corrige el artículo 1º de la Resolución No. 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

 

Para conocer la Resolución 239 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.3.1.10.4; 1.3.1.10.5; 1.3.1.10.6; 1.3.1.10.7; 1.3.1.10.8; 1.3.1.10.9 y 1.3.1.10.10 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, para reglamentar el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario”.

 

La entidad recibirá comentarios del 6 al 21 de julio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió el 30 de junio de 2017 la Resolución No. 0907 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.98%, lo cual representa una disminución de 35 puntos básicos (-0.35%) en relación con la anterior certificación (22.33%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al periodo anterior (33.50%).

 

Para conocer la Resolución 0907 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas que comenzó a regir el 1 de julio de 2017, que responde las principales dudas sobre el particular.

 

El siguiente es el texto completo del ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas:

 

¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

 

¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

 

¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.

 

¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.

 

¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.

 

¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Como por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

 

¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica.
El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
A partir del 1° de julio de 2017.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió bajar la tasa de interés de intervención en 50 pb y dejarla en 5,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En mayo la inflación anual se situó en 4,37% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,33%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,37% y 3,54%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
  • La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse en ese semestre.
  • En el último mes, los precios del petróleo descendieron y en lo corrido del año se sitúan por debajo de la proyección que tiene el equipo técnico del Banco para el 2017. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado en 2016. En este entorno, las primas de riesgo país han subido y el peso se ha depreciado frente al dólar.
  • La información para el segundo trimestre de ventas al por menor, de confianza de los consumidores y de la encuesta mensual de expectativas económicas indica un crecimiento del consumo más débil que lo estimado. El comportamiento de las importaciones de bienes de capital sugiere que el crecimiento de la inversión distinta a obras civiles y construcción sería bajo. Con esta información es probable que el crecimiento anual del producto esté por debajo de la proyección vigente.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

 

  • La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes señalan un aumento significativo de los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.


En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 50 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 25 p.b.

Mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes  sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.

 

Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Gracias a una exitosa estrategia de defensa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades demandadas evitaron que el Estado pagara alrededor de 20 billones de pesos en un proceso judicial por el fenómeno de las captadoras ilegales.

 

En 2009 un grupo de personas demandó al Estado colombiano debido a que algunas empresas, bajo la fachada de que eran legalmente constituidas, captaron de forma ilegal su dinero. Según ellos, hubo omisión de parte de las autoridades estatales porque, en su criterio, debieron evitar estas acciones.

 

Por estos hechos y argumentando supuestos daños, los demandantes exigían alrededor de 20 billones de pesos correspondientes a los recursos entregados a la captadora, los intereses que les prometieron y al perjuicio moral que según ellos padecieron.

 

Al igual que en casos anteriores, el Estado colombiano demostró que los organismos de inspección y vigilancia asumieron su labor con total diligencia, contrario a lo que sucedió con los ciudadanos que no tuvieron el debido cuidado con su patrimonio.

 

En esta oportunidad y tal como ya lo han hecho otras instancias judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó todas las pretensiones de la demanda y advirtió que no puede atribuirse culpa alguna al Estado que, en todo momento y una vez descubierto el fenómeno, empezó a alertar a la población para que no invirtieran en negocios de dudosa credibilidad.

 

Vale la pena indicar que de las 564 demandas presentadas contra la Superfinanciera desde 2008 por temas relacionados con la captación ilegal de recursos del público, cerca de la mitad han terminado con sentencia favorable al Estado colombiano (220 en primera instancia y 50 en segunda instancia).

La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la resolución que crea la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y compromete a la organización a impulsar decididamente la adopción de esta normativa en todos los países miembros.

 

El proyecto de resolución fue impulsado por la Superintendencia de Sociedades y está basado íntegramente en la ley colombiana de S.A.S.

 

“La idea es que los países de América Latina y el Caribe tengamos un sistema de sociedades parecido, que podamos conversar, que pueda haber un entendimiento recíproco entre los empresarios. Si se tienen leyes completamente distintas, es muy difícil invertir y desinvertir en los países, tanto entrar y crear tu sociedad como liquidarla. Si se tiene un sistema homogéneo de derecho de sociedades, incluso puedes trasladarte de un país a otro fácilmente”, explicó el superintendente de sociedades Francisco Reyes.

 

A futuro la aprobación de esta resolución puede llevar a la aprobación de leyes similares en los demás países de la región. La adopción de las S.A.S colombianas como modelo internacional es el aporte más importante del país hasta ahora al sistema empresarial de la región.

 

La Superintendencia de Sociedades celebra la decisión de la OEA y se declara dispuesta a compartir con los estados miembros el aprendizaje del país en los casi 10 años que han transcurrido desde la creación de las S.A.S.

 

Sobre las S.A.S
De acuerdo con la ley colombiana la S.A.S es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Adicionalmente se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, salvo casos excepcionales, y está sujeta al control de legalidad de la Superintendencia de Sociedades.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero cuando es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente está exento de este último tributo.

 

Síntesis del caso: La Cooperativa de Consumo Ltda. considera que son nulos los actos administrativos mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín le practicó liquidación oficial de revisión por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del periodo gravable 2008 y le impuso sanción por inexactitud, por cuanto tales actos liquidaron ilegalmente el impuesto complementario de avisos y tableros.

 

Problema jurídico: ¿Cuál es la base gravable del impuesto de avisos y tableros cuando esta es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente se encuentra exento de este último gravamen?

 

Tesis: “[S]i la base gravable del impuesto de avisos y tableros es el total del impuesto de industria y comercio y si la contribuyente está exenta de ese impuesto, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero (0) y, por tanto, el impuesto es cero (0). 2.9 Ahora, esta posición no vulnera los artículos 287 y 294 constitucionales, todo porque la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 057 de 2003, como quedó establecido, son claros en disponer que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio y, en dicho sentido, es la misma norma municipal, la que impide que la entidad territorial liquide ese tributo complementario en este caso (…) 2.10 Con fundamento en las anteriores consideraciones, en el caso concreto, como a la demandante le fue otorgada exención sobre el impuesto de industria y comercio, asunto que no se discute, lo cual opera directamente sobre la base gravable de ese tributo, que arrojó un impuesto total de cero (0) pesos, suma sobre la cual se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, el impuesto de avisos y tableros es cero (0), como en efecto lo hizo la demandante en su denuncio tributario”.

 

Sentencia de 20 de febrero de 2017, exp. 05001-23-33-000-2012-00110-01(20429), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia Financiera reiteró al público en general y a las entidades vigiladas, la advertencia frente a los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales.

 

En la Carta Circular 52 de 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde 2014 en el sentido que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcoin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

En consecuencia, no existe obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de los compromisos financieros, entre los que se encuentran los existentes entre los consumidores financieros y las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El pseudoanonimato, la dificultad para identificar a los beneficiarios finales, la poca trazabilidad y la falta de respaldo por parte de los bancos centrales llevaron a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[1] y la Oficina Europea de Policía (Europol)[2] señalaran que las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales pueden llegar a ser un instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Adicionalmente, en la Carta Circular 52 de 2017 la Superintendencia reitera lo dicho por el Banco de la República en el sentido de que las denominadas monedas virtuales (entre las que se encuentra el bitcoin), no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el Régimen Cambiario ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.

 

Es importante además que la ciudadanía tenga en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley, las llamadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

Cabe señalar además que la Superintendencia Financiera de Colombia tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

El llamado al público en general es a que cada persona conozca y asuma los riesgos inherentes a las operaciones que realice con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Por último, la Superintendencia exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.

Página 337 de 455

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.