En la Resolución No. 015 del 24 de enero de 2017, la Contaduría General de la Nación modifica el Catálogo General de Cuentas y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Manual de Procedimientos, adoptado mediante Resolución 356 de 2007, del Régimen de Contabilidad Publica.

 

Para conocer la Resolución 15 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.

 

En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

 

Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:

 

- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.

 

El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.

 

Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el inventario de beneficios tributarios, haga clic aquí.

Las empresas obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades deben diligenciar una encuesta para poder realizar su reporte de 2016.

 

La Delegatura para Asuntos Contables indicó que la encuesta servirá para autorizar a cada compañía los tipos de informes que deberá entregar a la entidad. Responderla es obligatorio.

 

Vale recordar que este será el primer año en que las 27.000 empresas obligadas a presentar información financiera presentarán sus informes en Niif y los entregarán bajo la herramienta XBRL Express.

 

El plazo máximo es el 31 de enero del 2017.

 

Para responder la encuesta haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín, publicó el calendario tributario para la vigencia 2017. Entre otros aspectos incluye:

 

  • Agentes de retención del impuesto de industria y comercio
  • Declaraciones de industria y comercio, avisos y tableros
  • Cronograma de pago industria y comercio
  • Cuentas de cobro impuesto predial

 

Para conocer el calendario tributario vigencia 2017 de Medellín, haga clic aquí.

La Resolución No. 006 del 11 de enero de 2017 de la Contaduría General de la Nación, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas.

 

Para conocer la Resolución 006 completa, haga clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, propendiendo por el ejercicio ético de la profesión de la Contaduría Pública y con la finalidad de garantizar que ésta sea ejercida por aquellos debidamente registrados, informa a la ciudadanía, que las tarjetas profesionales de Contador Público expedidas a partir de enero del año 2017 cambiarán su diseño, asegurando un mayor nivel de seguridad y confianza para las personas que requieran de los servicios profesionales del Contador Público.

 

El nuevo diseño contará con sello táctil, micro textos, imágenes en contraste ultra violeta y una marca de agua digital que podrá ser leída a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.

 

A través de la mencionada aplicación los usuarios de los Contadores Públicos tendrán una herramienta adicional que les permitirá verificar la veracidad de los datos contenidos en la tarjeta profesional; no obstante, si se desea saber si el Contador Público se encuentra habilitado para la prestación de servicios contables, es decir, que no presente ninguna sanción vigente, se deberá solicitar el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios.

 

Es importante aclarar que el actual diseño de la tarjeta profesional identificado con el color verde seguirá vigente y no será de obligatorio cambio; quienes cuenten con este diseño podrán actualizarlo solicitando el duplicado de la tarjeta profesional. La información la podrán encontrar en http://www.jcc.gov.co/tramites-y-servicios/2013-07-19-17-07-02/tarjetaprofesional-del-contador/duplicado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre del 2016", el cual hace referencia al régimen de zonas francas.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de enero de 2017, a través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que fue restablecida la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

De esta forma, los declarantes cuyo último dígito corresponde a los números cinco (5), seis (6) y siete (7) tendrán plazo para declarar y pagar hasta el 20 de enero de 2017. De acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Tributario, podrán hacerlo sin sanciones y sin el pago de intereses.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 17 de enero de 2017, el cual tiene como referencia los mModelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, en donde uno de los cambios más relevantes fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos en el ramo de terremoto, con el objetivo de establecer la pérdida máxima probable, las primas puras de riesgo y demás variables relevantes para el cálculo de las reservas técnicas, entre otros.

 

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto.

 

Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano:

 

1. AIR Worldwide Corporation
2. Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.
3. RMS-Risk Management Solutions Inc.

 

En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto.

 

Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

En una decisión de la Corte Constitucional, el fuero de las mujeres de no ser despedidas en su etapa de embarazo y los cuatro meses siguientes al parto, fue extendido también para los padres.

 

En el fallo, se señala que la protección a los hombres se dará sólo en los casos en los cuales las madres no trabajan y el hogar depende económicamente del trabajo del padre vinculado.

 

El argumento del demandante, sebasó en que la Ley proteje laboralmente a las mujeres embarazadas o lactantes, pero esa protección no aplicaba en los casos en los cuales son dependientes del esposo o compañero.

 

Con este fallo, la Corte extiende a los padres los beneficios del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 239 y 240.

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