La Superintendencia de Sociedades informó a las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia y control que deben remitir el Informe 42 – Prácticas Empresariales, que este ya se encuentra disponible para su diligenciamiento.

 

Para enviar la información debe dirigirse al siguiente enlace y seleccionar el botón correspondiente:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/Presentaci%C3%B3n-de-informes-empresariales-.aspx

 

Tenga en cuenta que:
Este informe no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales.


No es obligatorio el diligenciamiento de este informe por parte de las entidades empresariales inspeccionadas, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, liquidación judicial o voluntaria, concordato, o acuerdo recuperatorio.

 

Plazos de reporte
Los plazos de envío de este informe fueron definidos en la circular 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, comenzando el 7 de mayo con los dos últimos números del NIT del 91 al 00 y finalizando el 21 de mayo con los dos últimos números del NIT del 01 al 10.

En el marco del XXI Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe, que se está celebrando en los Cabos – México, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, firmó un importante acuerdo con Costa Rica.

 

La DIAN y la Aduana de Costa Rica firmaron el Plan de Trabajo para el acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) sobre el Operador Económico Autorizado (OEA). Este se suma a los que Colombia ha suscrito y viene desarrollando con los países de Alianza del Pacifico y la CAN.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo inicial definido para la recepción de comentarios de la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Ahora, las personas interesadas en enviar sus comentarios tendrán para hacerlo hasta el 30 de abril de 2018 y no el 31 de marzo del mismo año como inicialmente estaba previsto. Estos deben ser enviados a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:

  • En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.
  • La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
  • El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.
  • La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.
  • La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.
  • Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.
  • Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.

 

Para consultar el documento completo, haga clic aquí.

El próximo 30 de abril se termina el plazo para que los interesados envíen sus comentarios en relación con publicación para discusión de las Enmiendas del Segundo Semestre 2017 NIIF Ciclo 2015 – 2017.

 

En febrero de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los documentos que comprenden modificaciones la NIC 28 y a la NIIF 9 emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017.

 

Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

El plazo máximo para recibir las observaciones es del 30 de abril de 2018.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de marzo de 2017, por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 019 completa, haga clic aquí.

En lo corrido del presente año, la Superintendencia de Sociedades intensificó la lucha contra la captación ilícita de dineros del público. Entre enero y marzo pasados, la entidad efectuó otras 23 intervenciones contra personas naturales y jurídicas implicadas en esta conducta.


Por regiones, la mayor cantidad de intervenciones se realizó en Bogotá con un total de 12 casos, seguida por el departamento de Córdoba con 7 y Atlántico con 4 procesos.

La Superintendencia ha proferido este año medidas cautelares como toma de posesión, embargo y secuestro de bienes, contra 13 personas naturales y 10 personas jurídicas implicadas en casos de captación ilícita. Así mismo procedió a desmontar dichas estructuras e inició acciones tendientes a la mayor recuperación posible de recursos para los afectados.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que la entidad tomó entre otras, las siguientes medidas contra las personas y sociedades involucradas en casos de captación ilícita:

“Se ordenó la intervención mediante toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, dada su calidad de administradores o ex administradores, accionistas o ex accionistas, revisores fiscales o ex revisores fiscales, durante el periodo de captación.

Además, se decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad, susceptibles de ser embargados a las sociedades implicadas”.

El Superintendente Reyes Villamizar precisó además que, en aras de ubicar e identificar bienes y recursos de los implicados en casos de captación ilícita, “la Superintendencia dio instrucción a los juzgados para que informen a esta entidad si los intervenidos son titulares de derechos litigiosos o adelantan procesos de los que se pueda derivar algún derecho y de los bienes sobre los que recaen”.

La Superintendencia pudo identificar que algunas de las firmas y empresas intervenidas por captación ilícita este año promueven supuestas inversiones en fondos, en títulos valores, en carteras colectivas y en patrimonios autónomos, para atraer inversionistas con la promesa de jugosas rentabilidades.

Cabe recordar que durante todo el año 2017 la Superintendencia de Sociedades realizó el mayor número de intervenciones contra mecanismos de captación ilícita, desde que se produjo el desplome de las pirámides DMG y DRFE hace 10 años. Entre enero y diciembre del año anterior se efectuaron 210 intervenciones, lo que significó un aumento exponencial del 76 por ciento, con respecto al 2016.

En el primer trimestre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $35,0 billones, creciendo 8.0% respecto al mismo trimestre de 2017, cuando se recaudó la suma de $32,4 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado – IVA que presentó un incremento de 12.9%, pasando de $10,2 billones en 2017 a $11,5 billones en 2018 presentando una contribución de 4.1% a la variación total del recaudo, es decir, que de los 8.0 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo en el trimestre enero - marzo de 2018, el IVA explica 4.1 puntos porcentuales.

 

El segundo mejor desempeño lo tuvo la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre con un recaudo de $13,4 billones y un aumento de 6.0% con respecto al mismo período de 2017, cuando se recaudaron $12,7 billones.

 

Los ingresos por concepto del impuesto de renta y complementarios, llegaron a $1,95 billones, incrementándose 28.7% en relación con el mismo período de 2017, comportamiento que se explica principalmente por el pago de la primera cuota de los Grandes Contribuyentes. En relación con este grupo de contribuyentes, vale la pena anotar que quienes no pagaron dicha cuota están siendo objeto de revisión para establecer si tienen y/o proyectan algún saldo a favor por compensar o es pertinente el cobro de dicha cuota con los correspondientes intereses de mora.

 

El recaudo bruto total de los tributos asociados a la actividad económica interna estuvo alrededor de los $30 billones, creciendo 9.3% frente al primer trimestre de 2017 cuando se recaudaron $27,5 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), aumentaron 1.0%, con un recaudo cercano a los $5.0 billones, explicable en gran medida por la evolución del valor de las importaciones en pesos, monto influenciado a su vez por la tasa de cambio que inicia el año con $2.984 por cada dólar y registra fluctuaciones a lo largo del trimestre, ubicándose en $ 2.780,47 a 31 de marzo, determinando menores valores de las importaciones (inferiores a lo proyectado en US$ 101 millones) y por ende de los tributos aduaneros, cuya estimación se realizó con una tasa de cambio promedio ponderada de $3.007 diferente a la tasa de cambio observada ($2.903).

 

Dentro del recaudo total del primer trimestre del año ($35 billones) se incluyen $ 2,4 billones en Títulos de devolución de Impuestos (TIDIS), superior en $ 496 mil millones a lo proyectado, que superó la expectativa de pagos de impuestos de los contribuyentes con este tipo de papeles.

 

Marzo
En marzo se recaudaron $10,9 billones, de los cuales el 39.7% se concentró en el recaudo de IVA con $4,3 billones y el 34.4% correspondió a la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre que aportó ingresos por $3,8 billones.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $9,3 billones y los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Recaudo por Gestión
La ejecución del Plan Anual de Cobro así como del Plan Anual de choque contra la evasión y el contrabando, junto con la realización de las jornadas mensuales “Al día con la DIAN le cumplo al país", permitieron recaudar cerca de $2 billones en el primer trimestre del año, que demandaron entre otras actividades, la realización de más de 55 mil acciones de cobro y control, discriminadas en 18.262 visitas a morosos; más de 36 mil citaciones a oficinas de cobranzas, 1.122 visitas de control de fiscalización, así como las auditorías propias de los programas de fiscalización.

 

Las acciones de la Jornada del mes de marzo, se centraron en gestionar cartera por $1.2 billones y $160 mil millones por actividades de fiscalización, acciones de control a servidores públicos, proveedores del estado y operadores de comercio exterior morosos, realizando más de 15 mil acciones (7.105 visitas a morosos;8.514 citaciones a cobranzas y 185 diligencias de secuestro de bienes).

 

Es importante resaltar que en marzo se continuó con la siguiente etapa de las acciones de los grupos requeridos persuasivamente en enero y febrero, esto es, a 150 profesionales de las actividades médicas y odontológicas prestadas con fines estéticos se les continuó el proceso en fiscalización y en el caso de los morosos se inició el procedimiento de toma de medidas cautelares (embargos, secuestro de bienes, etc.).

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la divulgación de un acto administrativo de carácter general mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal no afecta su validez.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad del Acuerdo 009 de 23 de junio de 2006, mediante el cual el Concejo de Candelaria (Valle del Cauca) adoptó el Estatuto Tributario Municipal, en tanto dicho acto se divulgó mediante un aviso fijado en la cartelera de la Personería del municipio, en lugar de publicarse en una emisora local o regional .

 

Problema jurídico: ¿La divulgación de un acto administrativo de carácter general mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal genera su nulidad?

Tesis: “La Sala considera que no hay lugar a anular el Acuerdo 009 de 2006, por las razones que pasan a exponerse: (…) Como se puede apreciar, las normas citadas [art. 1 Ley 57 de 1985, art. 43 Decreto 01 de 1984 y art. 379 Decreto Ley 1333 de 1986] dan cuenta de que la publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia, que no de validez. (…) La Sala también ha precisado que la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general sirve “para efectos de su vigencia y oponibilidad” (Ley 489/1998 Art. 119 par.). Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros (…) Por lo dicho, para la Sala, no genera la nulidad del acuerdo demandado, el hecho que el municipio de Candelaria lo haya divulgado mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal del municipio”.

 

Sentencia de 19 de octubre de 2017, exp. 76001-23-31-000-2011-01520-01 (21315), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que “por disponibilidad parcial de los servicios informáticos de diligenciamiento" de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 10 de abril de 2018 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,

 

Por lo anterior, los contribuyentes con vencimientos el día 10 de abril, podrán presentar las declaraciones tributarias, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 020 del 28 de marzo de 2018, por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 020 completa, haga clic aquí.

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