La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 073 del 30 de junio de 2020, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Para conocer la Resolución 073, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.

 

Para conocer la Circular 023, haga clic aquí.

Con el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más afectados mipymes”, la cual forma parte del programa “Unidos por Colombia” y tiene dispuestos recursos por un billón de pesos.

 

Con dicha línea se busca facilitar el acceso a créditos y mejorar las condiciones financieras de las compañías, cuyas actividades económicas están más afectadas por la disminución en sus ingresos, tales como alojamiento, entretenimiento y restaurantes, entre otras.

 

“Creamos esta nueva línea teniendo en cuenta que, aunque la coyuntura ha afectado a todos, existen negocios que a la fecha no han podido reactivarse y son los que necesitan acceder a créditos garantizados para continuar y salir adelante en medio de la crisis”, precisó el vicepresidente Comercial y de Mercadeo del FNG, Iván Darío Ruíz.

 

Así mismo, la nueva línea “Sectores más afectados mipymes” tiene como fin garantizar los créditos para que las empresas asuman los gastos de personal, costos fijos (arriendo, servicios públicos, etc.) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad, con una cobertura del 90 % y un subsidio parcial de la comisión del 75 %, a cargo del Gobierno nacional.
 
"Esta nueva garantía al 90 % para capital de trabajo, con plazo de cinco años, período de gracia de un año y dirigida a los sectores más afectados de la economía, será una herramienta fundamental para la reactivación de empresas de todos los tamaños, especialmente del sector turismo. Este apoyo económico, junto con las medidas en materia de promoción, competitividad, información y el sello de bioseguridad turística, permitirá avanzar con confianza en el posicionamiento de Colombia como un destino atractivo para viajeros tanto nacionales como internacionales", puntualizó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Adicionalmente, a esta línea de garantía podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) -personas naturales o jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos inferiores a:

Servicios: $51.951 millones
Manufactura: $62.795 millones
Comercio: $76.935 millones

 

De igual manera, y de acuerdo con Ruíz, también tendrán un período de gracia para el capital del crédito de mínimo 12 meses y un plazo de hasta 60 meses.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, informa que desde el jueves 2 de julio de 2020 ha implementado el Sistema de Notificación Electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

La determinación, dada a conocer oficialmente mediante la Circular Externa 08 de 1 de julio del 2020, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 38 del 30 de abril de 2020, por la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad.

 

De esta forma, los actos administrativos generados por la DIAN serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-DIAN), en el Registro Único Tributario - RUT.

 

Para conocer la Circular 08, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1361 del 2 julio de 2020 la cual establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de Apoyo al pago de la prima de servicios –– PAP.

 

De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos. La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP, contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio.

 

Los requisitos, serán los mismos que se definieron para el PAEF.

 

Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.

 

Quienes ya han sido beneficiados por el PAEF y quieren aplicar al PAP, deberán realizar el trámite ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado.

 

De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el próximo ocho del julio y hasta el 16 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.

 

Para consultar la Resolución 1361, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN informa que ya se encuentran disponibles los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2019, que inician el 7 de julio.

 

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:

1. El prevalidador para el año gravable 2019, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, luego debe dar clic en la opción “Prevalidador Impuestos" y allí en el nombre “Precios de Transferencia (Año gravable 2019) Versión 3.2.0-20."

 

2. El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2019 se encuentra disponible.

 

Para mayor información puede consultar la resolución 65 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/2VCcCBg

 

3. Respecto a la documentación comprobatoria se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato - 1729 Versión 8 para el año gravable 2019. En el caso del Informe Maestro si bien los vencimientos son en el mes de diciembre, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de formato 5231 Versión 2 para el año gravable 2019.

 

Para mayor información puede consultar la resolución 66 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/3eScKnE

 

Finalmente, dada la Emergencia Económica y Sanitaria decretada por el gobierno nacional y así mismo las labores de trabajo en casa determinadas por la Administración Tributaria, se informa que para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2019, que van del 7 de julio al 21 de julio de 2020, las consultas y atención a los usuarios se realizará ÚNICAMENTE a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general se mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

La Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.

 

Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:


La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.

 

Para conocer la Circular 022, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó una serie de preguntas y respuestas referentes al Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD, en las cuales aclara los beneficios que podrán entregar las entidades de crédito y las condiciones para acceder a los mismos.

 

Para acceder al Abecé de la Superfinanciera, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2020 la Resolución No. 0605 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.12%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (18.12%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 34.16%, lo cual representa una disminución de 289 puntos básicos (-2.89%) en relación con la anterior certificación (37.05%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.18% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 51.24% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.18% efectivo anual, resultado que no representa variación con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 51.24% efectivo anual, una disminución de 434 puntos básicos (-4.34%) con respecto al periodo anterior.

 

Para conocer la Resolución 0605, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República redujo, por mayoría, su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual a 2,50%. De esta manera se da continuidad al impulso contracíclico de la política monetaria.

 

Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

La inflación en mayo se ubicó en 2,85%, el promedio de los indicadores de inflación básica en 2,44% y las expectativas de inflación continuaron reduciéndose y se sitúan por debajo de 3%, como reflejo de una demanda agregada débil, del deterioro del empleo y de la presencia de excesos de capacidad productiva.
Las revisiones a la baja del crecimiento local y global sugieren una ampliación sustancial de los excesos de capacidad productiva y mayor deterioro del mercado laboral, frente al mes anterior. Se espera en lo que resta del año una recuperación lenta de los principales socios comerciales.
Las condiciones de los mercados financieros han mejorado respecto al comienzo de la crisis pero persiste una gran incertidumbre en el contexto macroeconómico global.

 

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de seguir brindando un impulso a la economía.

 

La decisión de reducir la tasa de interés de intervención en un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de cinco miembros de la junta.

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