Decreto 1068, permite la depuración de las sociedades no operativas
Con el fin de reglamentar el proceso que permita la depuración de las sociedades no operativas (empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.
Este Decreto permite a la Superintendencia de Sociedades iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia, una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo.
"Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas. Este tipo de sociedades no generan ningún valor a la economía del país y, por el contrario, se constituyen en un riesgo para la preservación del orden público económico" señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
Una vez se identifique alguno de estos supuestos, la Superintendencia podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la Entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.
CTCP somete a discusión aplicación de NIIF 17 y modificación emitida en junio
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, somete a discusión del público la NIIF 17 Contratos de Seguro emitida por parte de IASB en mayo de 2017, junto con la enmienda a la NIIF 17 emitida por parte de IASB en junio de 2020.
La entidad invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 30 de septiembre de 2020 a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Entre enero y julio recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $88,76 billones
Durante los primeros 7 meses de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sumó $88,76 billones, reflejando un cumplimiento de la meta redefinida como resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo de 101,5%, lo que representa $1,3 billones más de la meta.
El 85.1% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $75,5 billones, mientras que el restante 14.9%, corresponde a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que en el período observado registraron ingresos por un valor de $13,26 billones.
Se resalta el comportamiento del recaudo logrado por concepto de retención en la fuente a título de renta, al registrar ingresos por $29,77 billones, que, al compararlo con el obtenido en el mismo período de 2019, registra una leve disminución del 1.6%; adicionalmente, estas retenciones en la fuente aportan el 33.5% del total recaudado.
De igual manera, sobresale el recaudo obtenido por el Impuesto de Renta y Complementarios que fue de $13,43 billones, el cual, al ser comparado con la meta asignada para este impuesto para el período enero – julio de 2020, denota un cumplimiento de 114,1% con un superávit de $1,66 billones. Esto es reflejo de los buenos resultados económicos de las empresas durante el año 2019.
De otra parte, el recaudo bruto de IVA, que representa el 23.6% de los ingresos obtenidos en el período, mostró un decrecimiento, en comparación con el mismo período de 2019, del 11.8% al registrar ingresos por valor de $20,93 billones.
Julio
En julio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $10,97 billones. Este recaudo se explica principalmente por el recaudo obtenido por el Impuesto a las Ventas - IVA de $3,59 billones, así como el logrado en las retenciones en la fuente de $3,82 billones.
El 67.5% de los ingresos del mes de julio proviene del recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta y del Impuesto a las Ventas IVA, aportando cada uno el 34.8% y 32.7% respectivamente. Estos recaudos son proporcionales a las operaciones económicas del mes y muestran una leve recuperación frente a los meses anteriores, más afectados por el aislamiento causado por la pandemia, especialmente la retención en la fuente, que, en relación con los meses de mayo y junio, presenta un aumento promedio de 10%.
Recaudo por Gestión, Facilidades de Pago y Devoluciones y/o Compensaciones
Durante el periodo de enero a julio de 2020 el recaudo por gestión sumó $6,29 billones, y el recaudo por gestión de fiscalización $2,44 billones, para un total de $8,73 billones de recaudo en lucha contra la evasión, lo que denota el compromiso de los funcionarios de la DIAN a pesar de la pandemia.
En cuanto a las facilidades de pago, con corte al 6 de agosto, se están gestionando 6.340 solicitudes de facilidades de pago por un valor de $724.021 millones, y se han resuelto 1.918 facilidades de pago por un valor de $337.324 millones.
Finalmente, desde la entrada en vigor del Decreto 535 de 2020, es decir, desde el 13 abril hasta el 31 de julio de 2020, se resolvieron 29.614 solicitudes de devolución y/o compensación por un valor de $11,46 billones, lo cual representa un incremento del 277%, con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019. De esta forma se da por cerrado con éxito el programa de devoluciones abreviadas.
Comunidad Andina facilita comercialización de cosméticos entre países miembros
Con el propósito de seguir facilitando el flujo comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en este caso de productos cosméticos, en la coyuntura generada por el COVID-19, se aceptará la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), expedida por uno de los países socios de manera digital o copia física.
Se trata de una de las primeras medidas, de carácter excepcional, que adopta el bloque comunitario bajo la Presidencia Pro Témpore de Colombia. Esto se hizo a través de la Resolución 2161 del 10 de agosto. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
La facilitación de este trámite agiliza el intercambio comercial de productos cosméticos y es una contribución al proceso de reactivación económica que emprenden los países para solventar la crisis generada por la actual pandemia.
En el caso de Colombia, se trata de una decisión que beneficia a 19 empresas que representan el 95% de las exportaciones de cosméticos que se hacen a los socios de la CAN.
En el primer semestre de este año, las ventas externas de estos productos al mundo alcanzaron los US$ 228 millones, de los cuales US$85 millones tuvieron como destino la Comunidad Andina. Hacia Perú se dirigieron US$45 millones (20% del total).
En 2019, las ventas de esta clase de bienes con destino al referido bloque alcanzaron US$248 millones (40% del total) y el principal destino fue Perú con US$131 millones (21% del total).
Alcaldía de Bogotá presenta propuesta “Plan Marshall” para reactivar la economía
La Administración Distrital de Bogotá radicó ante el Concejo de la ciudad el proyecto de acuerdo de Incentivos tributarios para para jalonar la reactivación económica de la ciudad en los próximos años.
Congelamiento real del impuesto predial, la extensión del sistema de pago por cuotas para los predios no residenciales (restaurantes, hoteles, bodegas, locales, oficinas, universidades), así como para predios residenciales de propiedad de personas jurídicas durante el 2021, son solo algunas de las medidas que incluye este proyecto de acuerdo.
Si esta iniciativa es aprobada en el Concejo, el 100% de los 2,6 millones de predios que tiene Bogotá tendrían congelamiento en el pago del predial, y además podrán disponer de la opción del pago en cuatro cuotas sin intereses.
La propuesta de la Alcaldía de Bogotá también plantea otorgar una exención del 100 % en el predial para teatros y museos por los años 2021 y 2022, y del 50 % para los años siguientes hasta el 2030.
Así mismo, otorga un descuento tributario a los predios de estratos 1, 2 y 3 que tuvieron un crecimiento desbordado en el gravamen en 2018 y 2019, por cambios de áreas construidas.
Otra medida que busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes tiene que ver con el impuesto de Industria y Comercio (ICA) que contempla descuentos en el gravamen para las empresas que hayan tenido pérdidas económicas en 2020. El descuento ofrecido esta entre el 5% y el 15% del impuesto a cargo, de acuerdo con el porcentaje de reducción de sus ingresos.
Los incentivos propuestos al Concejo de Bogotá incluyen la adopción voluntaria del Régimen Simple de Tributación (RST), que permitirá a muchas empresas reducir su carga tributaria, facilitar el pago de sus impuestos y, a muchas otras, formalizarse. Lo anterior, con los beneficios que ello representa en términos de generación de empleo y acceso a crédito.
La Administración Distrital asumirá un porcentaje del costo del registro y renovación de la matrícula mercantil para los empresarios que se formalicen a partir de 2021, y hasta 2026, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación.
Otro incentivo que contempla el proyecto es aplicar la progresividad en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para las microempresas que se inscriban en el RIT hasta el 2027. Esto les permitirá pagar entre el 20 y el 80% de la tarifa actual durante los primeros cuatro años, y solo tributar la tarifa plena a partir del quinto año.
Además, contempla el fortalecimiento de los mecanismos para denunciar prácticas de ilegalidad y corrupción que afecten la formalización empresarial en la ciudad, bien sea que las cometan organizaciones al margen de la ley, personas naturales o servidores públicos.
En esta medida, se contemplan descuentos fiscales y otorgamiento de créditos para quienes entreguen información que favorezca la lucha contra prácticas ilegales.
Por último, la alcaldesa anunció que la próxima semana se radicará el segundo acuerdo, el de cupo de endeudamiento por $11 billones, del paquete de reactivación económica y social que necesita Bogotá.
Ya están disponibles los Certificados de Origen TLC Colombia e Israel y de Terceros Países
A partir del 13 de agosto de 2020 se encuentra disponible en el sistema informático de origen el certificado establecido bajo el marco del Acuerdo Comercial entre Colombia e Israel y (código 296) y la nueva versión del certificado de origen para terceros países (código 260) con firma y sellos digitalizados del funcionario autorizado para aprobar dichos documentos.
Los dos certificados de origen se deberán tramitar de la misma forma que se vienen diligenciado los siguientes certificados, en razón a la crisis provocada por el COVID 19: 1. Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254 2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255 3. ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255. 4. Cuba AAP-049 Código 259 5. Mercosur ACE 72 Código 294 6. TLC Colombia -Costa Rica Código 293 7. TLC Colombia – Israel Código 296 8. Terceros Países Código 260 Es decir, los exportadores al recibir el certificado de origen en formato PDF deben descargarlo, imprimirlo, firmarlo y sellarlo (si es el caso), convirtiéndose éste en el documento original del certificado de origen.
Esto se debe hacer antes de presentar el certificado a las autoridades aduaneras del país importador, para evitar el rechazo del documento por mal diligenciamiento.
Proyecto de Decreto sobre Renta Vitalicia Inmobiliaria
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 26 de agosto de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones".
Colombia Productiva e Icontec lanzan proyecto para apoyar reactivación de mipymes
Con la intención de capacitar a las empresas que avanzan en su proceso reactivación y normalización de sus actividades, Colombia Productiva, entidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; e ICONTEC, lanzaron ‘Imparables, Empresas que avanzan con bioseguridad y productividad’.
Este proyecto desarrollará varias acciones en beneficio de los empresarios. Se ofrecerá acompañamiento y asistencia técnica especializada a 480 micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector y departamento, enfocada en cuatro líneas de servicio, para atender las necesidades originadas por la contingencia por la Covid-19: bioseguridad, continuidad de negocio, gestión jurídica-laboral y gestión financiera.
“Imparables se suma a las diferentes acciones que hemos puesto en marcha para que el tejido empresarial colombiano pueda hacerles frente a los efectos que ha ocasionado la pandemia en su actividad productiva. Nuestro interés es que todos los sectores puedan acceder a estos instrumentos que han sido diseñados para avanzar en la recuperación económica”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Camilo Fernández de Soto, presidente de Colombia Productiva, indicó que “de acuerdo con los decretos del Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, con corte al 23 de julio, 74,4% del tejido empresarial del país estaba habilitado para gestionar sus autorizaciones para reiniciar actividades. Esto es más de un millón de compañías que requieren asistencia técnica y acompañamiento para la implementación de los protocolos y retomar el camino de la productividad. Por eso, en Colombia Productiva, en esta alianza con ICONTEC, le apostamos a ayudar a los negocios a normalizar sus operaciones”.
Adicionalmente, esta iniciativa realizará talleres que permitirán el fortalecimiento técnico para el recurso humano de las empresas inscritas y habilitadas. En esta etapa del proyecto se llegará a más de 500 colaboradores de las empresas participantes.
Las firmas podrán postularse a través de la plataforma en línea de la página web www.colombiaproductiva.com/imparables, donde deben adjuntar información de la organización, técnica y económica, que le permitirá al proyecto identificar el estado inicial de cada compañía.
Beneficios de ‘Imparables’ para las empresas
Con este proyecto, Colombia Productiva e ICONTEC apoyará en los procesos de reactivación empresarial, con un enfoque especial en las siguientes cuatro líneas de acción:
1. Continuidad del negocio: esta línea permitirá la intervención en los procesos que le permitan a cada compañía continuar entregando sus productos y servicios a una capacidad predefinida, teniendo en cuenta las restricciones y limitaciones vigentes para atender la emergencia sanitaria.
2. Bioseguridad: brindar acompañamiento a las organizaciones en la implementación de los protocolos de Bioseguridad necesarios en su operación, de acuerdos con las normas expedidas por el Gobierno Nacional y las reglamentaciones para cada sector.
3. Gestión jurídica y laboral: adaptar las operaciones de las compañías al marco legal que permita dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas y laborales colombianas y que posibiliten su sostenibilidad hacia el futuro.
4. Gestión financiera: ajustar los procesos financieros de las empresas y avanzar en la toma de decisiones económicas y financieras necesarias para sortear la coyuntura y garantizar su sostenibilidad.
Requisitos para participar en Imparables
Para formar parte de ‘Imparables, Empresas que avanzan con bioseguridad y productividad’, las compañías deberán estar inscritas la plataforma Compra Lo Nuestro (www.compralonuestro.co), el directorio y red social empresarial, creada en alianza con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que cuenta con 13.500 empresas registradas, que hoy acceden a servicios gratuitos para encontrar nuevos clientes, además de herramientas para acelerar la transformación digital y el comercio electrónico.
Las compañías interesadas también deberán cumplir requisitos como tener al menos un año de constituida y contar con registro mercantil actualizado. Adicionalmente, las firmas que resulten elegidas deberán realizar una inversión al interior de la empresa que dependerá del tamaño de cada compañía y que irá entre $270.000 para micros y pequeñas empresas y de $360.000 en el caso de medianas empresas.
Consulte en la DIAN los objetos, vigencias y montos de las garantías específicas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que los usuarios aduaneros tienen a su disposición la consulta de los Objetos, Vigencias y Montos por los cuales se deben constituir las Garantías Especificas que amparan los regímenes y operaciones aduaneras, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, y demás normas aduaneras.
La información está disponible para su consulta en el micrositio "Guía de Servicios en Línea" de la página web de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/autoasistencia.aspx
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Objetos_Vigencias_y_Montos_Garantias_Especificas.pdf
Cabe recordar, que en dicha ruta igualmente se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a Agencia de Aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).
Resolución 82, Documentos soporte para solicitud de devolución y/o compensación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 82 del 30 de julio de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.