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A través del Decreto Nº 26 del 16 de enero de 2015, la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de los que tratan los artículos 55,56,y 57 de la Ley 1739 del 23 de Diciembre del 2014.

 

Algunos de los temas que aborda el Decreto son: Presentación de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones, Procedencia para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Condiciones para la conciliación de procesos judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, y Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo.

 

Para conocer el Decreto 026 de 2015 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Una de las iniciativas de la Administración Municipal, que contempla incentivos para la reactivación económica local, fue aprobada por el Concejo de Medellín.

“Como un espaldarazo a una necesidad creciente de la ciudad para superar el estancamiento de la economía mundial ocasionado por el covid-19 y buscar un desarrollo social sostenible con más oportunidades para los ciudadanos”, calificó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez, la aprobación unánime del proyecto del acuerdo 067 de reactivación económica.

Por su parte, el secretario de Desarrollo Económico, Alejandro Arias García, sostuvo: “Estas son grandes noticias para nuestros empresarios, emprendedores y comerciantes. El Concejo Municipal acaba de aprobar un acuerdo con dos importantes focos. El primero, para estimular la inversión, el empleo formal y el crecimiento del PIB a través del Valle del Software. El segundo, con importantes exenciones tributarias para nuestros hoteles, agencias de viaje, bares, restaurantes y discotecas. Esto permitirá avanzar en el proceso de construcción de la Medellín Futuro".

Algunos de los incentivos en impuesto predial que incluye el proyecto de acuerdo son:

- Exención del 50 % en el impuesto para 2022 y 2023 a empresas constituidas a partir de 2021 y que estén relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC.
- Exención del 100 % de predial en 2022 y el 80 % en 2023 para empresas que se hayan constituido a partir de 2021 y se encuentren ubicadas en los distritos económicos de innovación y creativos.
- Exención del 100 % del predial en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se ubiquen en zona franca permanente multiusuario o especial, bajo jurisdicción del Municipio a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
- Otras de las exenciones que contempla el proyecto de acuerdo están orientadas al impuesto de industria y comercio, tales como:

Exención de 100 % en 2022 y 50 % en 2023 en el pago de industria y comercio a empresas que se formalicen a través de los programas:
- Cedezos
- Centros de Valle del Software
- Capital Semilla
- Economía Creativa
- Emprendimiento de Base Tecnológica
- Spin off
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se constituyan a partir de 2021 y cuya actividad económica principal esté relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, tecnologías de la cuarta revolución industrial y economía creativa.
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se constituyan a partir de 2021, que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que establezcan o trasladen su sede principal de operaciones a Medellín, generen nuevos empleos y realicen inversión extranjera directa desde dos millones de dólares (USD 2.000.000).
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para nuevas empresas que operen bajo declaratoria de zona franca y para las que trasladen su sede principal de operaciones a zona franca en Medellín.

“Debido a las restricciones y toques de queda asociados a la pandemia, los sectores de entretenimiento, gastronómico y turístico de la ciudad se vieron altamente afectados. La ciudad debe ser solidaria con esta situación, por ello, hemos definido medidas orientadas a la reactivación de estos renglones en específico”, destacó el secretario Hurtado Pérez. Entre ellas se encuentran:
- Exención del 40 % en 2022 en los impuestos predial e industria y comercio para operadores turísticos que se encuentren clasificados y registrados como prestadores de servicios turísticos en el registro nacional de turismo (artículo 49 Ley 2068).
- Exención del 20 % en 2022 en el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes cuya actividad principal esté relacionada con los códigos CIIU 5611 y 5630.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de mayo el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Gobierno informó que no se requiere un decreto reglamentario para la aplicación del incentivo tributario para los hoteles que se construyan en los municipios con menos de 200 mil habitantes, mecanismo que fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1819 de 2016).


Durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, y el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aclararon las condiciones que se deben cumplirá para acceder a ese incentivo.

 

“El objetivo de esta medida es potenciar la inversión hotelera en las regiones para atraer más visitantes e impulsar el turismo. Buscamos mejorar la competitividad en las zonas del país afectadas por el conflicto con infraestructura e innovación”, indicó la ministra Gutiérrez.

 

Por su parte, el ministro Cárdenas explicó que “quienes construyan nuevos hoteles en los próximos 10 años en los municipios del país con menos de 200.000 habitantes tienen garantizada una tarifa del 9 % del impuesto de renta hasta por 20 años”.

 

Ya son 11 los municipios que han mostrado disposición a explorar el turismo como opción de reincorporación, reconciliación y desarrollo del territorio. Estos son: Mesetas, Dabeiba, La Paz, Fonseca, Icononzo, Planadas (Tolima), Montañitas y San Vicente del Caguán (Caquetá), El Charras y Colinas (Guaviare), y Anorí (Antioquia).

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó que los empresarios que se acojan a este beneficio deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y estar al día con sus aportes parafiscales.

 

Para la obtención de este beneficio, la DIAN, por su lado, verificará que los nuevos hoteles cuenten con la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acerca de la prestación de servicios turísticos en el establecimiento hotelero nuevo.

2. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces en el domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del establecimiento hotelero nuevo.

3. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en la cual conste:

a. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a entre el 1° de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2027;

b. Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

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