Servicio informático electrónico de numeración de la DIAN estará disponible en agosto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Esta medida la realiza la entidad cumpliendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.
Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
Concepto 220-097885, Suspensión causal de disolución por pérdidas
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-097885 del 24 de junio de 2020, referente a la Suspensión causal de disolución por perdidas - Decreto legislativo 560 de 2020.
El siguiente es el texto del oficio de la Superintendencia de Sociedades:
ASUNTO: SUSPENSIÓN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PERDIDAS - DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020.
Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual, realiza la siguiente consulta sobre la suspensión de la causal de disolución por perdidas establecida en el Decreto Legislativo 560 de 2020:
“Indicar si el término de veinticuatro (24) meses establecido en el decreto en mención se adiciona a los dieciocho (18) meses que legalmente se conceden para enervar la causal de disolución; o si el término de los veinticuatro (24) meses se comienza a contar a partir de ocurrencia de la causal de disolución por las pérdidas previstas en el artículo 457 del Código de Comercio.
La presente consulta se fundamenta en la necesidad de aclarar si este decreto genera efectos en una empresa que se encuentra en estado de disolución por pérdidas, pero cuya Asamblea General ya ha aprobado medidas para enervarla dentro de los 18 meses posteriores en que tuvo conocimiento, con base un plan de acción registrado ante la Cámara de Comercio.”
Al respecto, se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales.
Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Sentado lo anterior, el Despacho procede a responder la inquietud propuesta, de la siguiente manera:
Para la situación de hecho planteada y bajo el entendido de que se está frente a una sociedad anónima o por acciones simplificada, la suspensión del término para enervar la causal de disolución por perdidas establecida en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, operaría desde la fecha de entrada en vigencia del señalado Decreto y por el término de 24 meses.
Con posterioridad al período de suspensión, el término para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el período de tiempo que faltare para completar el mismo.
Como corolario, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 también fue suspendido por el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, hasta el día 16 de abril de 2022.
En los anteriores términos se ha atendido la consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Concepto 580, Aplicación NIIF 16 – Enmienda Covid-19
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 580 del 12 de julio de 2020 por el cual responde a una consulta referente a la aplicación de las NIIF 16 – Enmienda Covid – 19 y los contratos de arrendamiento de inmuebles.
MinComercio e iNNpulsa presentan el proyecto de la Ley de Emprendimiento
Con el fin de generar un entorno favorable para ayudar al crecimiento del ecosistema de emprendimiento en el país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de iNNpulsa Colombia formuló y presentó el proyecto de la Ley de Emprendimiento, a través del cual se busca establecer un marco regulatorio que propicie la creación y la sostenibilidad de los emprendimientos colombianos.
Además, con esta iniciativa legislativa, se busca actualizar la normativa vigente sobre emprendimiento, incorporando medidas que se ajusten a las nuevas realidades de las empresas y mejoren sus condiciones, incluso para su reactivación económica.
El proyecto de Ley contempla, entre otros aspectos, una reducción de cargas y trámites para facilitar su creación y formalización, con un enfoque especial en aquellos emprendedores y micronegocios de las poblaciones más vulnerables.
También parte del alcance de esta ley será facilitar el acceso de los emprendedores en el mercado de compras públicas, con condiciones que les permitan una participación más activa y que al mismo tiempo, tengan mejores oportunidades para acceder recursos que les permitan desarrollar sus negocios, con medidas dirigidas a incentivar el crecimiento y la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación.
Otro de los puntos relevantes de esta propuesta de ley es incentivar la apropiación de la cultura emprendedora en los jóvenes colombianos a través de los colegios y las instituciones de educación superior, con el objetivo de preparar futuros emprendedores con una formación que les permita emprender exitosamente.
“El Plan Nacional de Desarrollo, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, define al emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad en el país. Bajo esta premisa, la ley permitirá generar un entorno favorable para ayudar al crecimiento de esas iniciativas colectivas e individuales, y con ello poder generar mayor crecimiento económico y desarrollo social. Así mismo, facilitará la formalización de las empresas, y generará mejoras en la productividad y competitividad del país.”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de iNNpulsa Colombia.
Esta iniciativa es producto del trabajo articulado de entidades de Gobierno, gremios, sectores de la sociedad y emprendedores que expresaron sus opiniones a través de jornadas como la mesa de Emprendimiento en el marco de la Conversación Nacional, los talleres Construyendo País, y otras iniciativas lideradas desde el Gobierno Nacional.
“Para el Gobierno Nacional el emprendimiento es un tema estratégico que jalona el crecimiento económico y la construcción de equidad. Este proyecto de ley, cobra aún más importancia en estos momentos en los que se debemos apoyar a nuestros empresarios logrando que más proyectos e ideas de negocio se conviertan en grandes generadores de empleo y desarrollo social y económico del país. El proyecto de ley busca facilitar los procesos para el emprendimiento, robustecer el ecosistema emprendedor y fortalecer los programas enfocados al crecimiento y sostenimiento de las mipymes que son más del 90% del tejido empresarial colombiano”, afirmó el ministro José Manuel Restrepo.
De igual forma, este proyecto de ley agrupa las experiencias y lecciones aprendidas durante las distintas misiones oficiales a lugares emblemáticos para el emprendimiento en países Estados Unidos, Francia, Israel, China, entre otros.
“Con la Ley de Emprendimiento Colombia se convertiría en un referente de nación emprendedora, a nivel regional, que impulsa la transformación de su ecosistema emprendedor a través de regulaciones pensadas para favorecer el nacimiento, crecimiento y consolidación los emprendimientos, y así, incentivar el desarrollo productivo, económico y social del país”, enfatizó Ignacio Gaitán.
Para la creación de este proyecto, también fueron tenidas en cuenta, por ejemplo, las recomendaciones del GEM (Global Entrepreneurship Monitor, 2019), que incluyen aspectos como: simplificar trámites y burocracia que afecten a los emprendedores, mejorar el acceso a financiamiento, establecer medidas que promuevan la educación y cultura emprendedora en la sociedad, ofrecer incentivos tributarios para la inversión en emprendimiento y empresas, fomentar el acceso a las compras públicas y fortalecer la política pública en torno al emprendimiento.
Resolución 1161, MinSalud estableció canastas covid y pago por disponibilidad
El Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, presentó dos medidas innovadoras en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 de 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas covid.
“El pago por capacidad o disponibilidad se hace para las UCI, con el objetivo de dar la retribución justa a los hospitales que, de acuerdo con nuestros lineamientos, mantienen las camas UCI libres, a espera de un paciente covid-19”, aseguró Ruiz Gómez en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, que orienta el Presidente Iván Duque desde la Casa de Nariño.
La Resolución, agregó el Ministro, fue esperada y solicitada por las asociaciones de hospitales. “Nos sentimos muy satisfechos de entregarla, porque beneficia a nuestros hospitales”, dijo.
Este pago se hará por un periodo de tres meses y solo se pagará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Canastas
“Desde el principio, planteamos la posibilidad de pagar de manera agregada a los hospitales los servicios covid-19, permitiendo que el paciente tuviera una atención integral, que no faltara nada de los servicios que debe tener un paciente según los protocolos”, señaló el jefe de la cartera de Salud al hablar de las canastas covid, el otro aspecto abordado en la Resolución mencionada.
Las canastas son ese conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con covid-19.
Son 13 canastas: disponibilidad de camas UCI e intermedios; pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; atención urgencias adulto; atención hospitalaria adulto; atención unidad intermedio adulto; atención UCI adulto; atención domiciliaria como extensión de internación; atención urgencia pediátrico; atención intermedio pediátrico; atención UCI pediátrico; atención UCI neonatal, y atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.
“Se dará ese pago en la medida que tengamos la certeza de que los recursos de las EPS se han ido agotando y estamos llegando al pico de la epidemia”, agregó.
Además, el Ministro Ruiz Gómez se refirió a la Resolución 1159 de 2020, mediante la cual se genera un protocolo para la limpieza, el aseo y actividades domésticas en el hogar.
“Es importante, porque apoya a todas las personas que trabajan en el hogar para hacer la atención con las normas de bioseguridad y tener la mejor prevención frente al covid-19”, puntualizó.
Mipymes podrán acudir a mediación para negociar sus obligaciones y lograr recuperación económica
Las personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir a los Centros de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa.
Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.
Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.
Según la Superintendencia de Sociedades se prevé un aumento significativo en la solicitud del servicio: cerca de cinco mil empresas necesitarán de la mediación pronta y efectiva para lograr acuerdos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El mayor número de solicitudes se espera por parte de las mipymes. Así, la Mediación para la Recuperación Empresarial es un mecanismo pensado, ante todo, en los pequeños y medianos empresarios del país.
Quiénes pueden acceder
A este servicio pueden acceder personas naturales y jurídicas que estén legalmente constituidas y que cuenten con un incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
Cómo acceder
Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las tarifas
El valor del servicio fue establecido por Confecámaras, y tiene tres rangos: cuando el monto de los pasivos es inferior a $100 millones se cobra una tarifa de $1 millón; cuando los pasivos están entre $100.000.001 y $15.000 millones la tarifa equivale al 1 % y cuando supera los $15.000 millones la tarifa es de $150 millones.
Concepto 548, Adopción NIIF por primera vez
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 548 del 12 de julio de 2020, referente a la adopción de NIIF por primera vez, en el cual responden a la siguiente pregunta:
En mi entendimiento sé que la adopción por primera vez a las NIIF se debería haber efectuado en los plazos que el gobierno determinó, sin embargo, a la firma donde yo dirijo le ofrecen la revisoría fiscal de una sociedad SAS que fue constituida en el año 2010, la cual no hizo adopción a las NIIF, pregunto:
a) ¿Qué debe hacer esta sociedad en el año 2020 para hacer la adopción? ¿Hacerla en 2020 y hacer reexpresión de los EEFF, y por cuántos años? Es una sociedad del grupo 2.
b) ¿Cuál será la sanción para el gerente y dueño de esta sociedad, por no haber efectuado la adopción oportunamente? Y ¿cuál la responsabilidad del revisor fiscal?
Concepto 555, contabilización de fondos sociales
Por medio del Concepto 555 del 12 julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a la contabilización de fondos sociales.
DIAN Medellín solo atenderán de manera virtual el viernes 17 de julio
En atención a la declaratoria de Estado de Cuidado Total por COVID-19, decretada por la Alcaldía de Medellín, el día viernes 17 de julio de 2020 no se prestará ningún servicio en las sedes de la DIAN ubicadas en la ciudad de Medellín, ni se permitirá el acceso de los funcionarios a dichas instalaciones.
Los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros que lo requieran, podrán hacer uso de los canales electrónicos habilitados para el efecto en la página web de la DIAN. Para la radicación de escritos y documentos podrán enviarlos a los buzones:
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Los usuarios de la función pública aduanera, que deban agotar presentación personal de sus recursos, deben surtir este trámite oportunamente el 16 de julio próximo.
Gobierno aplaza tercer día sin IVA programado para el 19 de julio
El presidente Iván Duque anunció en su cuenta de Twitter que el tercer día sin IVA, que estaba programado para el domingo 19 de julio, ha sido aplazado debido al avance de la pandemia generada por el Covid-19 en el país.
Su mensaje fue el siguiente:
“El día sin IVA ha demostrado ser una herramienta que contribuye a reactivar la economía y el empleo. Sin embargo, ante medidas que aplicaremos con gobernantes locales para enfrentar la pandemia, aplazaremos el tercer día sin IVA, buscando el mayor beneficio para los colombianos”.