En sesión formal de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, que dirigió el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, los empleadores y trabajadores dieron a conocer sus propuestas.

Los empleadores se acogieron al anuncio hecho por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, de un incremento de 10,07 % para el salario y el mismo porcentaje para el auxilio de transporte que en términos monetarios significa un millón 117.188 pesos; mientras que los trabajadores plantearon un millón 125.000 pesos, incluido el auxilio de transporte.

Adicionalmente, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT; Confederación General del Trabajo -CGT; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC; Confederación Democrática de Pensionados -CDP y Confederación de Pensionados de Colombia -CPC, realizaron otras propuestas que continúan en estudio al interior de esta instancia tripartita.

El salario actual que regirá hasta el 31 de diciembre del presente año es de 908.526 y el auxilio de transporte de 106.454.

Por medio del Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones".

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El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1662 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a los beneficios tributarios establecidos en la última reforma tributaria.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 149 del 9 de diciembre de 2021, por la cual se adoptan los Centros de Excelencia como una estrategia para facilitar el comercio exterior.

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Por medio de la Resolución 147 del 7 de diciembre de 2021 , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, referente al reporte de información de inversiones en certificados a término fijo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se emitió la resolución 145 del 03 de diciembre de 2021 a través de la cual se establecen dos medidas importantes.

La primera consiste en permitir en cualquier modo de transporte uno o varios informes de descargue e inconsistencias siempre que todos queden presentados antes del vencimiento de los plazos establecidos en el decreto 1165 de 2019 y por otro lado se consagró que hasta el 31 de marzo de 2022 los comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure con establecimiento abierto al público y que acrediten como mínimo tres años de permanencia en la zona podrán importar las mercancías por puertos diferentes a los habilitados en la zona.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 19 de diciembre “Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, y el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1., 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8., 1.6.1.2.10 a 1.6.1.2.13, el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20., 1.6.1.2.22., y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre la obligación de registro en el RUT y otras disposiciones.

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Por medio del Decreto 1646 del 6 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Por medio del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.

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