Con un resultado sin precedentes en ventas totales de la economía por 11,2 billones de pesos en una sola jornada, concluyó el tercer y último día sin IVA del 2021. De esta forma, las fechas en las que se aplicó el beneficio tributario en el presente año sumaron alrededor de $31,42 billones.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, destacó los múltiples beneficios de la jornada que abarcaron a todos los que participaron de la misma.

"Ganaron los consumidores, que tuvieron la oportunidad de adquirir productos a buen precio. Ganaron los comerciantes y los industriales. Ganaron los colombianos porque el Estado consolidó mecanismos para recaudar recursos para inversión social gracias a la formalización de las empresas mediante la facturación electrónica", aseguró la ministra Lombana.

La funcionaria agregó que "lo que se haya dejado de recibir al aplicar el beneficio se ha compensado de sobra, como lo indica por ejemplo el aumento en el recaudo total hasta noviembre. Finalmente, todo el país gana porque cada uno de los protagonistas, ciudadanos, sector privado y gobierno demostró que era posible realizar estas jornadas sin congestiones, ordenadamente y cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad".

Para el director general de la DIAN, Lisandro Junco, los resultados del último día sin IVA de 2021 demuestran el compromiso del país con la reactivación económica. "Las ventas reportadas por el sistema de facturación electrónica de la DIAN muestran 8.137.934 facturas emitidas. Se contará con los resultados finales luego de cumplirse los 15 días que tienen los facturadores para enviar notas crédito o correcciones al sistema", dijo el funcionario.

Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico se reveló que las ventas por canales digitales llegaron a $700 mil millones, con 1.890.000 transacciones.

Al sumar este resultado con el reportado en las dos jornadas anteriores, la cifra representa para el comercio electrónico ventas por $2,4 billones.

"Sin duda, el comercio electrónico en el país se establece como un aliado clave para satisfacer las necesidades de los colombianos y dinamizar la economía del país. La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico y todos sus agremiados continuarán trabajando para fortalecer el eCommerce y garantizar experiencias de compra exitosas y seguras", dijo la presidenta de esta organización, María Fernanda Quiñones.

Así crecieron las ventas
La DIAN hizo un ejercicio de comparación de los resultados de las ventas de toda la economía en el último día sin IVA del 2021 frente a las tres últimas jornadas. Al enfrentar la información con la del último día sin IVA del 2020, las ventas crecieron un 162,1%; mientras que contra el primero del 2021 la variación positiva fue del 17,9% y contra el segundo del 4,7%

Al entrar el detalle del comportamiento de los 10 grupos de productos a los que se podía aplicar el beneficio, se incluyó otro punto de referencia: el de un día normal con el cual, precisamente las ventas de prendas de vestir mostraron el mayor crecimiento: 5.887%.

Este fue el grupo donde se vieron los aumentos más grandes en ventas; 5.578% en comparación con el tercer día Sin IVA del 2020; 1.223,7% frente al primero del 2021 y 784,6% frente al segundo.

Los otros productos más destacados por el valor de sus ventas en la última jornada del año fueron: calzado y artículos de cuero, productos textiles, utensilios de uso doméstico, artículos deportivos y computadores y equipo periféricos.

Por regiones, Bogotá, Antioquia, Cundinamarca y Atlántico mostraron tendencia de crecimiento en ventas frente a prácticamente todos los puntos de referencia.

De acuerdo con Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, son muy positivos para el comercio y para el país los resultados del último día sin IVA del año y la cifra de ventas alcanzada durante las tres jornadas. "Exaltamos el comportamiento del comercio organizado y de los colombianos en general, que acudieron a los establecimientos comerciales respetando todos los protocolos de bioseguridad", concluyó el presidente de Fenalco.

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.

Para conocer el Decreto 1615, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Para conocer el Decreto 1614, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 198 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 206 del 30 de noviembre de 2021, por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019.

Para conocer la Resolución 206, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2021 la Resolución No. 1405 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19%) en relación con la anterior certificación (17.27%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 28 puntos básicos (0.28%) con respecto al periodo anterior (25.91%).

Para conocer la Resolución 1405, haga clic aquí.

La Ley 31 de 1992 establece que la Junta Directiva del Banco de la República debe definir y anunciar la meta de inflación. De conformidad con este mandato legal, la JDBR se permite anunciar que ha fijado una meta de 3%, en un rango entre 2 y 4%.

- La inflación, a nivel mundial, ha aumentado y terminará en 2021 en un nivel superior a la meta en la inmensa mayoría de países, incluido Colombia.
- Esto ha sido el resultado de múltiples choques no anticipados. En Colombia estos choques incluyen un incremento de la demanda agregada muy superior al anticipado y, de otra parte, el mismo tipo de dificultades que han afectado mundialmente la capacidad de la oferta para responder de manera armónica.
- Estos factores de oferta incluyen el aumento de los precios de insumos fundamentales como la energía, y el marcado aumento en el precio del transporte internacional. Por su naturaleza, estas dificultades son transitorias y deberían comenzar a diluirse, facilitando la convergencia de la inflación hacia la meta.
- A pesar de la multiplicidad de factores que han presionado la inflación al alza en el corto plazo, las expectativas de inflación a mediano y largo plazo permanecen cerca a la meta del 3%.

En el marco de la estrategia de Inflación Objetivo, la Junta Directiva del Banco de la República continuará evaluando en cada una de sus reuniones los factores de oferta y demanda que explican el comportamiento de la inflación, su persistencia y sus posibles efectos sobre las expectativas de inflación, y reitera que sus acciones buscan llevar la inflación a la meta del 3% en coordinación con la política económica general.

Por medio de la Resolución 197 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021.

Para conocer la Resolución 197, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declara mediante la Resolución 385 de 2020. Esta prórroga será hasta el 28 de febrero, según explicó Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social.

Asimismo, el jefe de la cartera de Salud recordó que esta emergencia fue prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021.

Por otra parte, Ruiz Gómez reseñó que dicha emergencia sanitaria podrá ser finalizada antes de la fecha indicada en la Resolución 1913, cuando se desaparezcan las causas que dieron origen que, en este caso, tiene que ver con la pandemia de covid-19.

El ministro, por su parte, reseñó que si bien las coberturas de vacunación avanzan a buen ritmo, especialmente en las últimas semanas, con promedios superiores a las 400 mil dosis aplicadas cada día, es necesario "mantener las condiciones y recomendaciones de bioseguridad que hemos recomendado desde el Ministerio de Salud, tales como el uso correcto del tapabocas, garantizar ventilación en los lugares en los que nos encontremos, lavar las manos con frecuencia, entre otras que ya conocemos todos".

En ese sentido, recordó que el país cuenta con disponibilidad de vacunas en todos los territorios, por lo que recomendó a los ciudadanos asistir a los puntos de vacunación contra el covid-19 y mantener estas medidas de bioseguridad.

Finalmente, el ministro recordó que ante la eventualidad de un cuarto pico y de cara a la temporada navideña y de fin de año, la mejor estrategia es la vacunación, acompañada de la prevención y el cumplimiento de las medidas que este Ministerio siempre ha recomendado.

Para conocer la Resolución 1913, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones para que en estas fiestas navideñas los envíos de tráfico postal no presenten complicaciones:

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 y sean declarados por las subpartidas 9807.10.00.00 y/o 9807.20.00.00, no pagarán aranceles.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 provenientes de los USA y no más de 6 unidades no causará IVA conforme a la Ley 2155 de 2021.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal cuyo valor sea superior a US200 deberá pagar aranceles e IVA.

- Hacer caso omiso a comunicados mediante los cuales se informa de la obligación de pagar sumas de dinero a funcionarios de la entidad o a cuentas no institucionales y denunciar esta conducta a los números 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

- Verificar que las mercancías no tengan restricciones legales y/o administrativas para su ingreso y disponer de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tales como vistos buenos, registros o licencias de importación según sea el caso.

- Recordar que solo puede ingresar un (01) teléfono celular sin ningún otro artículo por paquete. Se debe declarar el número del IMEI del equipo y la subpartida especifica 8517.12.00.00 en la guía.

- Artículos como ropa, calzado y juguetes tienen restricción legal y/o administrativa por lo que no se permite el ingreso de cantidades comerciales.

- Hacer la consulta previa de los vistos buenos requeridos para el ingreso de productos como alimentos, licores, medicamentos, alimentos para mascota, productos de origen animal y/o vegetal, entre otros.

El tráfico postal se refiere a los envíos de correspondencia, paquetes postales que llegan a Colombia por la red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal - UPU y/o con operadores privados de transporte.

De otro lado, los envíos urgentes corresponden a la mercancía que requiere un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, con sujeción a la reglamentación sobre el tema.

Según lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre, se modificó la NO causación del IVA en las importaciones en la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes.

Así entonces, para esta temporada navideña son 4 las condiciones a tener en cuenta que de acuerdo con la Ley de Inversión Social deben cumplir los envíos de tráfico postal y envíos urgentes para que no causen impuesto sobre las ventas así:

- Que se utilice la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.

- El valor del envío no podrá superar los 200 USD.

- El envío deberá ser procedente de países con los cuales Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea beneficios para este tipo de impuestos.

La resolución 4 del año 2021, mediante la cual se establecen los formularios aduaneros, establece que el país de procedencia es el país de embarque de la mercancía sea un país con el cual Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea la no causación de impuestos sobre las ventas.

Es importante anotar que de todos los tratados con los que Colombia tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio, el suscrito con Estados Unidos, es el único que prevé la no causación de IVA o de impuestos a la importación de tráfico postal.

El envío no debe tener un fin comercial.

El decreto 1165 establece que no habrá fines comerciales cuando no se importan más de seis (6) unidades.

Finalmente cabe destacar que no tiene que ver con el origen, la NO causación del IVA en la mercancía, sino con la procedencia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará atenta a verificar que el valor del envío cumpla con las condiciones previstas en la Ley de Inversión Social para la no causación de este impuesto.

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