Noticias

Noticias (3039)

Un contador público no tiene impedimento expreso en firmar los estados financieros de una empresa en la cual el representante legal es un familiar en segundo grado. Así lo dejó claro el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al responder una consulta al respecto.

La consulta textual fue “En una empresa familiar (padre e hijo) ¿yo como contador (no como revisor fiscal), y hermano del representante legal, tendré inconveniente alguno al firmar los balances incluyendo los de normas internacionales o debemos contratar un contador independiente?”

En su concepto, agregó la entidad que los que sí tienen prohibido esa situación son los revisores fiscales. Pero los contadores deben estar atentos para no faltar a su ética.

Para conocer el concepto completo, descargue el documento adjunto.

 
Miércoles, 18 Junio 2014 01:58

Avanza proyecto de ley anticontrabando

Escrito por

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley Anticontrabando en el Senado de la República.

“Quiero agradecer la aprobación de este proyecto de ley, que el país estaba esperando, el país está cansado del contrabando, los empresarios de Colombia enfrentan la competencia desleal de los productos que ingresan a nuestro país a través de mecanismos y de prácticas abiertamente ilegales”, señaló el funcionario.

Al concluir la sesión en el Congreso, el titular de la cartera de Hacienda indicó que con esta ley busca proteger las fronteras de este flagelo. Así mismo, afirmó que con este proyecto también se busca aumentar las penas de cinco a nueve años de cárcel para los contrabandistas.

“En el caso de contrabando de combustibles, de más de mil galones, es decir, cuando ingresan carro-tanques, las penas pasan de cinco años de cárcel a nueve años como mínimo. Y para contrabandistas que ingresen mercancía de manera ilícita por más de $120 millones también las penas pasan de cinco a nueve años como mínimo”, sostuvo.

Igualmente,  reveló que las empresas y personas vinculadas con este delito serán reportadas a las Cámaras de Comercio.

“Esta iniciativa pone al descubierto los rostros de quienes defraudan al fisco Nacional, por eso, se publicará la información completa de los judicializados y condenados por este delito, con el fin de proteger la industria y el comercio, para que se sepa por parte de las empresas quiénes son los contrabandistas”, dijo.

Finalmente, el Ministro Cárdenas aseguró que se aumentarán el pie de fuerza y los equipos para inspeccionar la mercancía que ingresa al país.

ABC del Proyecto de Ley Anticontrabando
I. IMPORTANCIA DEL PROYECTO:
El marco jurídico del País no cuenta en la actualidad con suficientes herramientas que le permitan a las autoridades combatir las prácticas constitutivas de contrabando como un sistema. El contrabando se ha convertido en fuente de lavado de activos, favoreciendo no solo el ingreso y salida de mercancías al País, sino adicionalmente en mecanismo de lavado de capitales de bandas de contrabandistas.

Es así como el contrabando afecta tres grandes pilares del estado colombiano:
i) Constituye una amenaza a la seguridad nacional, en la medida en que los recursos que son obtenidos a través del contrabando son empleados en financiación de grupos al margen de la ley.
ii) Constituye una de las más graves manifestaciones de competencia desleal para con los comerciantes que en forma juiciosa desarrollan sus tareas y pagan sus impuestos y aranceles, quienes se ven forzados a tratar de competir con personas al margen de la ley.
iii) Constituye un fraude a los ingresos de la nación y los entes territoriales derivados de los pagos debidos por actividades comerciales de compra y venta de productos al interior y al exterior del país.

En este punto es importante señalar el específico caso de la gasolina y los licores, que no solo afectan a la nación sino especialmente a los diferentes municipios del país que cuentan con esta importante fuente de recursos.

Es así como, luego de multiplicidad de discusiones con los sectores público y privado y con la especial participación de los gremios en diferentes zonas del país, se atienden sus solicitudes y se presenta este proyecto de ley.

II. OBJETO DEL PROYECTO
Generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
•    Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar  y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
•    Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado;
•    Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
•    Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.

III. EJES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley se concentra en seis ejes:
•    Fortalecimiento de los tipos penales.
•    Inclusión del contrabando como modalidad de lavado de activos
•    Inclusión de régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo.
•    Inclusión de medidas de orden comercial para mejorar la información que permita la lucha contra el contrabando.
•    Fortalecimiento institucional de la UIAF, el INVIMA, el ICA, la Policía Fiscal y Aduanera, y la DIAN.
•    Fortalecimiento de los principios de armonización interinstitucional, de modo tal que las diferentes autoridades actúen en forma conjunta y coordinada.
 

Mediante la ley 1718 del 10 de junio de 2014, el gobierno modificó el artículo 5 de la Ley 981 de 2005, el cual tiene relación con la Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental.

Establece la nueva ley que para efectos del cobro del recaudo y el tributo debe entenderse como una base gravable el valor total del peaje a pagar de cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

Para conocer la Ley 1718 del 10 de junio de 2014, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades expedirá en próximos días una circular que busca generar mayor transparencia, control y supervisión a las empresas de venta directa. La norma permitirá poner freno a todas aquellas firmas que se hacen pasar como legales y en realidad promueven esquemas de captación ilegal de recursos del público.
 
El objetivo de esta medida es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
 
El superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, recalcó que las compañías que se promocionen como de multinivel están obligadas a:
 
• Tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público
• Cumplir con las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno y
• Remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal donde conste el origen de sus recursos, entre otros.
• Proponer planes de compensación que guarden relación directa con el margen de los bienes o servicios promocionados
 
Vélez Cabrera explicó además que en los contratos entre las compañías de venta directa y los vendedores independientes deben contener como mínimo:
 
• Objeto del contrato.
• Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Tipo de plan de compensación claramente explicado.
• Requisitos de pago.
• Forma y periodicidad de pago.
• Datos generales de las partes.
• Causales y formas de terminación.
• Mecanismos de solución de controversias, y
• Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
 
Estas medidas calificadas como pioneras por expertos en ventas directas y por la junta de Acovedi buscan evitar que esquemas ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa pongan en riesgo el ahorro del público en Colombia.
Mediante la Carta Circular 57 de 2014, la Superintendencia Financiera hizo Solicitud de información relativa a los planes de implementación del proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, para entidades que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

La información solicitada deberá ser reportada, en los términos señalados en la Carta Circular, por los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

Para conocer la Carta Circular 57 de la Superintendencia Financiera, descargue el archivo adjunto a este artículo.
Viernes, 13 Junio 2014 07:57

Crecen solicitudes al seguro de desempleo

Escrito por
El Ministerio del Trabajo reveló que el número de colombianos que aplicó durante el mes de mayo al Seguro de Desempleo fue de 2 mil 467 personas, las que se suman a las 2 mil 462 a las que ya se les había aprobado en los meses de marzo y abril. Desde que entró en vigencia este mecanismo se han postulado 8 mil 800 trabajadores que han perdido su trabajo.

El seguro de desempleo o Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que administra las Cajas de Compensación Familiar, permite a la persona que ha perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor.

"Son acreedores de este beneficio los trabajadores que hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como independientes", precisó el ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés.

Adicionalmente, reciben orientación ocupacional para reincorporarse laboralmente y capacitación para desarrollar competencias; actividades que dirige el Servicio Público de Empleo.

La Caja de Compensación Familiar que más ha recibido postulaciones para el Seguro de Desempleo es Compensar con mil 664 formularios, seguida de Comfandi con mil 375 formularios en cifras acumuladas, y la ciudad donde se reportó mayor número de solicitudes fue Bogotá con mil 505, seguida de Cali, con 568.

El ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés, agregó "Estas cifras nos indican que ya en la totalidad de las regiones del país inició la operación del Mecanismo de Protección al Cesante, que las Cajas de Compensación Familiar están ya haciendo una estrategia de promoción y divulgación y que luego de 3 meses empezamos una dinámica más cotidiana".
Con el fin de abordar las variadas temáticas sobre las cuáles trabajará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, esta semana se reunió en su tercera sesión. Dentro de los puntos tratados en dicha sesión se encuentra la presentación de los planes de trabajo que desarrollarán cada uno de los cinco grupos de trabajo conformados para abordar las temáticas previstas. Así mismo, el consejero presidente, Dr. Wilmar Franco, realizó una introducción a las NIIF con el propósito de contextualizar a los asistentes.

Los temas que desarrollará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, redactados en forma de pregunta, son los siguientes:

  • ¿Cómo determinar el Costo atribuido de P.P.y E., Activos Intangibles y Propiedades de Inversion? ¿Cómo determinar el Valor Razonable de Maquinaria, planta  y equipo ?
  • ¿Cuál es la tasa que debe ser utilizada para determinar el valor en uso o el valor razonable de un activo, pasivo o unidad generadora de efectivo cuando se utiliza el enfoque de ingreso? ¿Qué criterios deben ser aplicados para determinar Unidades Generadoras de Efectivo, en el evento en que las pruebas de deterioro no se realicen para el activo individual sino para la UGE?

  • ¿Cómo determinar el Costo, el Costo atribuido o Valor Razonable de las inversiones en instrumentos de Capital?

  • ¿Cuáles son los costos directamente atribuibles que se pueden asignar al costo de un activo o proyecto?

  • ¿Cómo distribuir el valor de los inmuebles en propiedades horizontales - Terreno, construcción, plusvalía o tercer componente valor?
Mediante Oficio No. 100209225 – 0415 del 9 de junio de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el ánimo de optimizar las operaciones y atendiendo lo dispuesto en el numeral VIII, del literal C) del punto 2 del Artículo 1° de la Resolución 114 del 5 de junio de 2014, que dispone como una de las causales de revocación del mecanismo digital lo siguiente:

“VIII. Por no hacer uso del mecanismo digital en los dos años anteriores a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice la verificación de la utilización del mecanismo.”

El día 9 de junio se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que teniendo activo el certificado durante los dos últimos años no han hecho uso del mismo.

Para consultar si su mecanismo digital ha sido revocado de oficio, debe digitar su NIT haciendo clic aquí. (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su mecanismo de firma respaldado con certificado digital fue objeto de revocación de oficio).

 

El Comité Técnico de la Contaduría Pública pone a disposición del público el programa de trabajo que desarrollará durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 8° de la ley 1314 de 2009 y lo acordado en la sala general del 10 de junio del 2014.

Entre el conograma se encuentra elaborar y publicar el borrador de propuesta de las normas para  discusión pública para temas temas como:

  • Normas y enmiendas a los marcos tecnicos normativos para los emisores de valores, las  entidades de interes publico y las empresas de tamaño grande clasificados en el grupo 1 .

  • Norma de informacion financiera para entidades en proceso de liquidacion .

  • Norma sobre el sistema documental contable .

  • Normas de aseguramiento de la información .

  • Participación en los GTTs conformados por el GLENIF.

  • Emisión de guías para la valuación de activos y pasivos.

Para conocer la agenda de trabajo del CTCP para este año, haga clic aquí.

 

Miércoles, 11 Junio 2014 08:47

Al contador debe pagarse por todas sus funciones

Escrito por
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dando respuesta a una consulta elevada desde una mipyme, recordó que si el usuario llega a requerir nuevas obligaciones por parte del contador que no se pactaron desde el principio, el profesional tiene derecho de exigir una remuneración adicional.

La consulta que motivó la respuesta fue: “Tengo una empresa mipyme a la cual un contador le lleva la contabilidad, él siempre me ha cobrado un valor por la contabilidad y a parte medios magnéticos y declaración de renta, ahora me entero que tengo que hacer depósito de estados financieros a la cámara de comercio donde me piden cinco estados financieros con notas y dictaminados, le dije a mi contador y él me dijo que me cobraba más por dicho trabajo ya que él solo tenía la obligación de hacer balance y pyg. Quiero saber si es cierto o no?”

En su respuesta, la entidad dejó en claro que sus respuestas son de origen naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para concoer el concepto completo, descargue el documento adjunto.
Página 206 de 218

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.