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Desde el primero de julio todos los empleadores del país tendrán que registrar  sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, SPE, anunció el Ministerio del Trabajo, que recordó los lineamientos que en ese sentido establecen la Ley 1636 del año pasado y su decreto reglamentario, el 2852 de 2013, acerca del trámite de registro de vacantes.

Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado escogiéndolo a través de www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion y así recibir atención personalizada. Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña con los cuales podrá publicar y hacer seguimiento a sus vacantes.

Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado, podrá recibir atención marcando desde cualquier celular a la línea gratuita 120 del Centro de Atención y Orientación –COLABORA- del Ministerio del Trabajo o a través de internet ingresando a www.serviciodeempleo.gov.co

Los diferentes Prestadores de Servicio Autorizados como las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, las Alcaldías, las Gobernaciones y los prestadores privados de empleo, le brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano, lo que permite la reducción de costos y tiempos de contratación para el empleador, aumento de productividad y competitividad al contratar el personal idóneo así como asesoría en otros temas relacionados con la gestión del personal. Los Prestadores reportarán el registro de vacantes que realicen diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, lo cual permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.

"El propósito de esta medida es garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país de manera democrática y sin la necesidad de una palanca. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas nos da la posibilidad de orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación. Es importante aclarar que los empleadores no están obligados a contratar a las personas que le sean remitidas desde los Centros de Empleo, ellos siempre podrán escoger libremente sus trabajadores; sin embargo estamos seguros que a través del SPE encontrarán mejor personal con mejores competencias y habilidades" aseguró Luis Ernesto Gómez, director del Servicio Público de Empleo.

Así mismo, precisó el Viceministro de Empleo y Pensiones: "En la fase inicial se va a tener un proceso pedagógico entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2014. Hoy tenemos registrados 400 mil empresas, de ellas, 30 mil están usando activamente el Servicio Público de Empleo, lo cual quiere decir que están buscando proveer sus vacantes a través de éste. Esperamos que en los próximos meses sean 100 mil las empresas que usen esta nueva plataforma gratuita".

Durante este periodo se trabajará con los empleadores explicándoles la medida, presentándoles los servicios de gestión de talento humano gratuitos a los que tienen derecho, de igual manera se hará seguimiento por parte de la Unidad del Servicio de Empleo para evaluar la necesidad de imponer sanciones.

Durante este primer año de funcionamiento del Servicio Público de Empleo –SPE- se encuentran registrados cerca de 30 mil empleadores que han publicado cerca de 306 mil vacantes, permitiendo que aproximadamente 173 mil colombianos encontrar un trabajo.
El IASB, organismo encargado  de la emisión de Estándares Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del Proyecto de modificación de norma denominado “Entidades de inversión. Aplicando la excepción de consolidación (propuesta de enmiendas a la NIIF 10 y NIC 28)”.

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 30 (GTT 30) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, en inglés, el cual contiene tres preguntas planteadas por el IASB, sobre las cuales solicitamos el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 31 de julio de 2014, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

Se aclara que una vez el IASB emita las modificaciones a la referidas normas, el CTCP las pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

Para conocer el proyecto de norma completo, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1150 del 24 de junio de 2004, el Gobierno modificó el Artículo 18 del Decreto 2080 de 2000 , que hace referencia a los inversionistas de capital del exterior  y su participación en el mercado de valores de Colombia.

Con el presente Decreto, el Artículo 18 quedó así:

“Participación extranjera. Los inversionistas de capital del exterior podrán participar  en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos  obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en  cualquier proporción.

Igualmente, los bancos y compañías de seguros del exterior podrán realizar aportes iniciales o  subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan en Colombia de  conformidad con las normas aplicables, en especial, el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, en dichas sucursales no habrá lugar a  realizar aportes de capital por vía de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado.

El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector financiero sólo podrá hacerse  una vez se obtengan las autorizaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia para la  constitución u organización y/o adquisición de acciones de cualquier institución financiera,  conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones  que lo modifiquen."

Para conocer el Decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Desde hoy primero de julio está habilitada la página Web del Ministerio del Trabajo para que los Intermediarios de Seguros en Riesgos Laborales se inscriban electrónicamente.

La Cartera Laboral dispuso en su página Web: www.mintrabajo.gov.co el "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales" al cual podrá acceder a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página, en donde los intermediarios de seguros, los corredores, agencias y agentes de seguros ingresarán al sistema con usuario y contraseña.

Para realizar este trámite se deben realizar tres pasos:
  • Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
  • Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
  • Diligenciar el formulario y enviar.

¿En qué consiste el trámite de inscripción?
Para radicar la solicitud de inscripción, el Formulario "FUIRL" deberá estar diligenciado en su totalidad y acompañado de todos sus soportes, en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud.

Una vez el Formulario se encuentre en el sistema de información, la respuesta se enviará al correo electrónico del solicitante. La respuesta satisfactoria a la solicitud informará el número asignado de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

En caso de respuesta de rechazo o por complementar información se comunicarán los motivos al correo electrónico del solicitante. Posteriormente el intermediario podrá presentar nuevamente la solicitud.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que a partir del 12 de agosto comienzan los vencimientos para el impuesto sobre la renta para personas naturales. Éste se debe pagar en una sola cuota dentro del plazo señalado en el Decreto 214 de 2014 Artículo 2 Parágrafo 1º:

Para saber la fecha de vencimiento del plazo para presentar la Declaración del impuesto sobre la renta, se debe tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin incluir el dígito de verificación.

Los plazos aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Recuerde que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.

Para conocer el calendario de vencimientos del impuesto de renta de personas naturales, descarque el archivo adjunto a esta noticia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre el tratamiento contable y tributario referente al modelo de financiamiento colectivo.

La consulta textual fue la siguiente:

“En su criterio ¿cuál es el tratamiento contable y tributario del modelo de financiamiento colectivo para Systems Consulting S.A.S. Y para los usuarios del servicio, es decir los creadores de los proyectos y los colaboradores que donen dinero para financiarlos?
En su criterio ¿el financiamiento colectivo puede catalogarse como una nueva actividad económica con un código CIIU? Y ¿Esta práctica comercial está permitida en Colombia? En caso afirmativo ¿Bajo qué parámetros, trámites, derechos y deberes jurídicos?”

En su respuesta, la CTCP aseguró que el tratamiento contable del modelo de financiamiento colectivo, deberá responder a la esencia económica de la transacción.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la CTCP, descarque el archivo adjunto a esta noticia.
Hasta el 30 de junio hay plazo para que los contadores públicos y demás instituciones afines, actualicen los datos de domicilio, estudios y actividades realizadas, ante la La Junta Central de Contadores, JCC.

Este es un requisito que quedó establecido en el Artículo 14 de la Resolución 013 de 2014, en la cual se indica que:

“Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarlela profesional a tarjeta de registro, según sea el caso, deberán aclualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la inforrnacién que permita garanlizar que los datos que reposan en el registro de conladores públicos y el de las personas jurídica$ que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fided ignos y aclualizadas. Para el año 2014, el plazo máximo de actualización de la información de que trata el presente ariículo vence el 30 de junio”.

Para conocer la Resolución 013 de la Junta Central de Contadores, haga clic aquí.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que permite a jóvenes entre 18 y 25 años, que no estén empleados o no coticen, permanecer en el sistema de salud como beneficiario.

“Todo joven entre los 18 y los 25 años de edad que no esté empleado o cotizando como independiente, y cuyos padres coticen al régimen contributivo, estará afiliado al sistema de salud como beneficiario”, precisó el Mandatario.

Hasta la fecha, explicó el Jefe de Estado, en el régimen contributivo la única manera para que los hijos mayores de edad continuaran como beneficiarios era que sus padres acreditarán su condición de estudiantes universitarios. Si los jóvenes no seguían sus estudios o estaban sin empleo, se quedaban sin protección en salud.

Agregó que tal situación “era una injusticia frente a esos jóvenes, y especialmente frente a los jóvenes de las familias de menos recursos”.

El Presidente Santos indicó también que con la nueva medida “estamos favoreciendo a un millón y medio de jóvenes”, que integran “la mitad de la población del régimen contributivo que pertenece a este rango de edades entre los 18 y 25 años”.

Por último, el Jefe de Estado aseguró que ésta “es solo una de varias medidas que seguiremos tomando en los próximos meses para corregir las inequidades del sistema de salud”.
El gobierno, mediante el Decreto 104 del 17 de junio de 2014, modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas especiales para la liquidación de negocios fiduciarios de entidades fiduciarias.

En el tema de Cesión de negocios fiduciarios, se establece que “Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la  liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a  ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que  sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por tres (3) meses más el plazo establecido en este  inciso”.

Para conocer el Decreto 1104 de 2014, haga clic aquí.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Certificación 01 del 13 de junio de 2014, aclaró, con base a lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4 y 5 del decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2014.

Para conocer la Certificación 01 del Ministerio de Hacienda, haga clic aquí.
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