Amnistías tributarias no pueden crear desigualdad entre destinatarios del beneficio
Richard santaAl fallar una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que las amnistías tributarias no pueden crear situaciones de desigualdad entre los destinatarios del beneficio que se encuentren en la misma situación de hecho.
Síntesis del caso: Mediante el Acuerdo 0013 de 2011, el Concejo Distrital de Barranquilla otorgó una exención de los impuestos predial unificado, contribución de valorización y delineación urbana para los predios ubicados en ciertas zonas de alto riesgo del Distrito, declaradas de calamidad pública, beneficio que extendió, con ocasión de la ola invernal ocurrida en el 2010, a la valorización autorizada por el Acuerdo 6 de 2004 y pendiente de pago al publicarse el Acuerdo 0013, así como al impuesto predial de la vigencia 2010, inclusive.
En el parágrafo 1 del artículo 6 el Acuerdo 0013 prohibió la devolución o compensación de tales tributos a quienes cumplieron con su pago. Se estudia la legalidad del parágrafo en mención.
Extracto: “El hecho objetivo al que responde el tratamiento preferencial otorgado por el parágrafo primero del artículo 6o del Acuerdo 0013 de 2011 a los deudores de impuesto predial y contribución de valorización de las vigencias 2010 y 2011, es igualmente predicable de quienes pagaron dichos gravámenes respecto de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo con declaratoria de calamidad pública.
Sin duda alguna, el pago efectivo de tales tributos no evitó ni contrarrestó los efectos dañinos sobre los predios de quienes pagaron; esos efectos, se insiste, fueron los determinantes de la política social que acompasó la exoneración del impuesto y la contribución señalados. Siendo ello así, considera la Sala que la denegación de devolución y/o compensación de los tributos pagados constituye una medida violatoria del principio de igualdad entre quienes pagaron los tributos señalados y quienes, a la fecha de publicación del Acuerdo 0013 de 2011 estaban pendientes de hacerlo.
Es así, porque unos y otros resultaron afectados por la misma situación de hecho que motivó la acción solidaria de la Administración Distrital, de manera que tales obligados, sin distingo alguno, merecen que se les mitigue el impacto causado por la calamidad pública en la que declararon las zonas donde se asentaban sus respectivas viviendas.
Un sistema tributario justo y equitativo no puede admitir el beneficio de quienes faltan a sus obligaciones tributarias, con el otorgamiento de un tratamiento preferencial, opuesto al gravamen que cobija a los contribuyentes cumplidores de las mismas obligaciones, estando en igual situación de hecho a la de los primeros, máxime cuando las situaciones consolidadas de los pagos operan individualmente en cada caso particular.
Además, la mera existencia del deudor moroso tampoco podría justificar aisladamente la exoneración contemplada en el parágrafo primero del artículo 6o del acuerdo referido, porque, según lo ha dicho la Corte Constitucional, ese simple presupuesto contravendría el orden constitucional.
Basta lo dicho para concluir que el aparte demandado se aparta de los parámetros de legalidad y que, por tanto, previa revocatoria de la sentencia apelada, debe accederse a la declaratoria de nulidad pedida, pero sólo respecto de la expresión “en ningún caso”, en orden a cambiar su sentido y dotar de efectos prácticos a la presente decisión judicial, en coherencia con los motivos que la asisten, de modo que las solicitudes de devolución y compensación de todos los afectados que hubieren pagado los tributos previstos en el artículo 6o del acuerdo demandado, también puedan ser examinadas y aceptarse o rechazarse dependiendo de si corresponden a situaciones jurídicas consolidadas [...]”.
Sentencia de 12 de marzo de 2015, Exp. 08001-23-31-000-2012-00116-01 (20309), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad
Lo último de Richard santa
- Bogotá reportará hasta 100 mil contribuyentes con moras en sus impuestos
- Concepto 390, CTCP sobre Propiedades de inversión – Grupo No. 2
- Resolución 191, requisitos para otorgar o retirar calificación como Gran Contribuyente
- Antioquia ofrece beneficios para contribuyentes en mora con el Departamento
- Antioquia y el Eje Cafetero cuentan con 292 Grupos Empresariales