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Después de más de un año de diálogo y concertación con todos los actores del gremio en un proceso que terminó con un consenso general, el Gobierno emitió el Decreto 1047 de 2014 que establece las condiciones para que todos los taxistas del país tengan acceso a seguridad social.

La norma establece como requisito que ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales que según el decreto se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirá por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social y su riesgo ocupacional estará clasificado en nivel cuatro, por ser considerada una actividad de riesgo alto.

Las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente Decreto y el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar, en lo que sea necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, para permitir la identificación de los conductores.

Así mismo, los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, contarán con beneficios complementarios que recibirán del seguro de accidentes personales, los cuales deben tomar las empresas con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia.

Las empresas de transporte que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentran habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente disposición, lo que primero ocurra.

Instrumentos de control y operatividad
Para garantizar la seguridad de los usuarios y de los conductores de servicio público, las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

Para la tarjeta de control, documento de carácter privado expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, se expedirá apenas se hagan las verificaciones de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.

El Ministerio de Transporte en coordinación con el SENA, diseñará, desarrollará y promoverá la formación basada en competencias para conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, con el fin de promover que este servicio se brinde con los mejores estándares de calidad y seguridad de los conductores y terceros.

La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias, a la suspensión de la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Consulte Decreto 1047 de 2014.

La Superintendencia de Sociedades recordó a los representantes legales y contadores que el 25 y 26 de junio vencen los plazos para la presentación de Estado de Situación Financiera de Apertura, Esfa, señalando que estas fechas son improrrogables.

El estado financiero con corte al primero de enero de 2014, que debe ser diligenciado en miles de pesos, deberá ser entregado en las fechas señaladas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación. El primer día corresponde a los terminados entre el 00 al 49 y el segundo del 50 al 99.

Señaló la Superintendencia de Sociedades que solamente hasta que sea enviada la información, en la fecha y con el radicado que se genere, se entiende que el representante legal en observancia de las funciones señaladas en el numeral segundo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, cumplió con la obligación de presentar el estado de situación financiera de apertura de la sociedad como responsable de la información remitida.

La presentación del Esfa consolidado, separado e individual deberá efectuarse en el aplicativo Storm, mediante el servicio de recepción que ha dispuesto la Superintendencia de Sociedades a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección presentación Informes Empresariales, link envío de archivo STR.

Las sociedades requeridas deben remitir los informes diligenciados en el STORM a través de este medio. En la misma sección por donde debe ser enviado el informe, puede consultarse tanto el estado del envío del informe como el número de radicación generado al ser aceptado.

El informe N. 47 – Esfa consolidado y el N. 45 – Esfa separado e individual estarán disponibles para su diligenciamiento desde el 9 de mayo de 2014 las 24 horas del día.

Para conocer los detalles del envío de la información, haga clic aquí.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación de manera unánime en primer debate del Proyecto de Ley de Inclusión Financiera en las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

De acuerdo con el funcionario, “este Proyecto de Ley busca que todos los ciudadanos tengan acceso a los sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.

El Jefe de la cartera de Hacienda agregó que en la actualidad una persona en cualquier parte del país paga alrededor de $10 mil por un giro a sus familiares en otras ciudades, por lo cual el Proyecto de Ley busca que los costos se reduzcan considerablemente y que, al mismo tiempo, mejoren los indicadores de seguridad en el manejo de los recursos en efectivo.

“Con la aprobación del proyecto los ciudadanos más necesitados dejarán de acudir a los préstamos gota a gota y, por lo tanto, tendrán acceso al financiamiento moderno a bajos costos, eso es inclusión financiera”, dijo.

Finalmente, el Ministro Cárdenas concluyó que “los colombianos podrán hacer operaciones y giros por medio de sistemas de pago desde teléfonos celulares, tarjetas débito e Internet a bajo costo, eso es lograr un país incluyente con igualdad para todos”.
Miércoles, 04 Junio 2014 07:51

DIAN prepara nueva regulación aduanera

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció mesas de trabajo del cuatro de junio al tres de julio de 2014, con el objetivo de ajustar temas del Proyecto de Decreto de la Nueva Regulación Aduanera con el sector privado.

Este proceso se da, informó la entidad, mientras se surte la consulta previa ordenada mediante el fallo de tutela confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 3 de abril de 2014, mediante el que se ordenó suspender el trámite de este Proyecto de Decreto. Para tal efecto el Grupo Técnico de la DIAN, gestora y redactora del proyecto, estarán liderando las mesas con la participación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que la economía colombiana atraviesa por el mejor momento de su historia y “debe ser blindada porque es el principal activo del país”.

El funcionario enfatizó en que “el buen momento económico se ha traducido en más recursos para la política social y en respuestas a las necesidades de los colombianos para mejorar su situación”.

El titular del Ministerio de Hacienda destacó que “lo importante de la economía es cómo beneficia a cada uno de los colombianos, por ello hay que señalar que el empleo pasó de 12% en 2010 hasta 9% en abril pasado, mientras que se crearon 710 mil nuevos puestos de trabajo en dicho mes”.

Resaltando otros datos como los de vivienda y la disminución de la pobreza, aseguró que “El mensaje es claro, la economía no había tenido nunca un momento tan bueno. Es nuestro mejor activo, tenemos que cuidarlo porque nos genera bienestar. No lo decimos nosotros, lo dicen los validadores internacionales, los indicadores lo ratifican, somos la tercera economía de América Latina solo superados por Brasil y México”, ratificó el Ministro Cárdenas.

El Ministro de Hacienda concluyó argumentando que la “expectativa de terminar el presente año con una tasa de desempleo por debajo de niveles del 8% se basa en la tendencia de crecimiento de la economía en los últimos años que genera mayor creación y llegada de empresas al país junto  con más y mejores puestos de trabajo”.
El IASB, organismo encargado de la emisión de Estándares Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Entidades de inversión. Aplicación de la excepción de consolidación (Modificaciones propuestas a la NIIF 10 y NIC 28)”.

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 30 (GTT 30) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, en español, el cual contiene tres preguntas planteadas por el IASB, sobre las cuales solicita el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 31 de julio de 2014, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

Se aclara que una vez el IASB emita las modificaciones a las referidas normas, el CTCP las pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Las normas que comienzan a regir a partir del próximo mes y que tienen que ver con la forma como deben certificarse tanto los instructores como las personas que realizan trabajos en alturas, han llevado a que ya 14 Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas, UVAES, hayan sido creadas este año en el territorio nacional.

Las empresas Proing S.A., prestadora de servicios de ingeniería eléctrica, y Contenedores de Cartagena, Contecar, de carga marítima, fueron las últimas en poner en funcionamiento este esquema de capacitación de sus trabajadores.

Proyectos de Ingeniería Proing S.A. con sede en Yumbo, Valle del Cauca, capacitará este año a mil 800 trabajadores del área administrativa y operativa que realizan actividades de mantenimiento eléctrico industriales, comerciales, de servicios públicos y demás trabajos especializados.

Nelson Arcila Jiménez, ingeniero de Salud Ocupacional en Higiene y Seguridad Industrial, destacó que una de las ganancias que se ha obtenido con este mecanismo es el poder capacitar al personal directamente en los escenarios propios de acuerdo con la actividad económica que desempeñan: "entrenamientos en torres, postes y en redes aéreas; además nos permite realizar programas de formación permanentemente y no esperar el cupo en una entidad externa".

La UVAE también le permite a la empresa disminuir costos en la búsqueda y capacitación de trabajadores, la cual es gratuita para el empleado y forma parte del plan de capacitación de la organización.

"La frecuencia en los accidentes fue alta durante los últimos dos años, pero con la creación de la UVAE, la accidentalidad ha sido de cero accidentes. Actualmente se reportan dos accidentes de trabajo, los cuales no son de niveles superiores de 1,50 metros o más", anotó el ingeniero Arcila.

Es de recordar que empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de las diferentes actividades económicas de los sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos y de transporte que desarrollen actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más deben contar con una certificación de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas o de lo contrario no podrán desarrollar dichas actividades.

La directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, Diana Cárdenas, precisó que en ocho meses se han creado 14 UVAES en el país, en donde se busca capacitar a 16 mil 364 personas. Otras seis están en proceso de aprobación en el Ministerio del Trabajo, precisó la funcionaria.

Con este mecanismo se pretende disminuir las muertes y accidentes de trabajos en alturas.
El año pasado 755 trabajadores murieron en accidentes de trabajo en su gran mayoría desempeñando este tipo de actividades.
Teniendo en consideración que los ingresos provenientes de las funciones de registro de las cámaras de comercio corresponden a tasas y no a contribuciones parafiscales, mediante el Decreto 1298 del 11 de julio de 2014, el gobierno nacional eliminó el literal f) del artículo 1 del Decreto 3035 de 2013.

Aclara el decreto que las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contibutiva seguirán rigiéndose por el establecido en el artículo 124 de la Ley 6 de 1992.

Para conocer el Decreto 1298 del 11 de julio de 2014 completo,
descargue el archivo adjunto a esta noticia.
A través del Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, el gobierno nacional reglamentó los artículos 7, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados. 

En este Decreto se establecen los requisitos para la operación, los trámites para la autorización ante Coljuegos, los aspectos del contrato de concesión y el término para la suscripción del mismo, las garantías, los giros de los recursos del monopolio y la función de la policía judicial.

Para conocer el Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, descargue el documento adjunto a esta noticia.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Circular No. 03 expedida el 24 de febrero de 2014,  estableció la revisión de los formularios de inscripción y renovación de aquellos empresarios que se acogieron a los beneficios otorgados por la Ley 1429 o Ley de Formalización y Generación de Empleo.

Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá informa a todas las pequeñas empresas  interesadas,  que luego de realizar la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la mencionada Circular, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.

2. Devolución de dinero

Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.

*En caso de no estar interesado en obtener los  beneficios, tendrá plazo  de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio,  para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y/o matriculado.

Vencido este término, de no recibir respuesta,  se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.

3. Renuncia a los beneficios

Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.

En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.

*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:

  • Original y copia de cada uno de los recibos de pago por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación. 
  • Formato de devolución de dinero debidamente diligenciado.
  • Original y copia de cédula de ciudadanía del representante legal y/o matriculado
  • Esta comunicación como evidencia
  • Si requiere información adicional puede contactarnos  al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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