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Viernes, 10 Enero 2014 11:43

Solo por internet se puede declarar el CREE

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Con el fin de optimizar tiempos y recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso sus sistemas informáticos electrónicos para que los contribuyentes responsables de auto retención CREE, realicen la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre 2013.

En este sentido, la Entidad diseñó el Manual de Habilitación de Cuenta para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea de forma ágil y diligenciar, firmar, presentar y pagar su declaración por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos.

Son responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Se recuerda a los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, que están obligados a declarar el CREE únicamente por medios electrónicos.

Para hacer la declaración virtual, la DIAN preparó un tutorial mediante el cual se podrá conocer el paso a paso para la  habilitación de cuenta del usuario. Ver tutorial.

Circular. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes responsables de la auto retención CREE, cuyo período de declaración es cuatrimestral, que para presentar la declaración de septiembre – diciembre 2013, deberán utilizar el Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, período que se entenderá como el correspondiente a las auto retenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, son los autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones por concepto del impuesto sobre renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico informático de la Entidad, se tendrán como no presentadas.

Formulario 360
 

Miércoles, 22 Enero 2014 08:01

CTCP responde consulta sobre fondo de reserva

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
 
Consulta (textual)
“La presente es para consultar sobre la constitución del fondo de imprevistos en una propiedad horizontal nueva, la cual realizó la primera asamblea ordinaria en marzo de 2013 y allí nos presentaron el primer presupuesto para el año 2013 para el conjunto
 
Mi pregunta es la siguiente: la constructora constituyo un fondo de reserva (pasivo estimado y provisión) o fondo de imprevisto que presento en el Balance a 31 de Diciembre de 2012 presentado el día de la asamblea ordinaria representado en un valor de $2.332.386 este gasto viene desde el año 2011 según se evidencia en las notas a los estados financieros presentados, pero no existe cuenta bancaria que evidencie este fondo- La inquietud es si procede haber hecho la provisión de este gasto antes de la primera asamblea general ordinaria donde se aprobó el primer presupuesto por parte de los copropietarios?” (sic)
 
Consideraciones y respuesta
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 
En referencia con su inquietud, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, establece la naturaleza del fondo de imprevistos, así: “(…) La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.”.
 
De acuerdo con lo anterior este fondo debió constituirse por asamblea y tal como se evidencia en la Orientación Profesional “Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal” de fecha 1 de julio de 2008; el Fondo de Imprevistos “tiene como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en el que se incurra en situaciones inciertas, no presupuestadas, que implican la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración. Como consecuencia,la naturaleza del Fondo que establece la Ley 675 de 2001, corresponde a la separación de los recursos monetarios en una cuenta de destinación específica, como por ejemplo una cuenta de ahorros, un fondo fiduciario líquido, que garantice la disponibilidad inmediata de los recursos.” Subrayado por fuera del texto.
 
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Mediante el Decreto 89 del 20 de enero de 2014, el Gobierno estableció la unidad de la unidad de negociación colectiva en las empresas que tienen varios sindicatos.

La norma fue expedida en el marco del diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales con el objeto de fortalecer la autonomía, democracia sindical y negociación colectiva.

La medida busca promover la unidad en el pliego de peticiones y en el proceso de negociación. También defender la representación y participación de las organizaciones sindicales vinculadas a la correspondiente empresa.

La norma da derecho a que los respectivos sindicatos integren conjuntamente la comisión negociadora y precisa que en el caso de que no exista acuerdo para tal fin, la comisión se debe integrar de manera objetiva teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto al número de afiliados, para respetar el derecho de representación sindical.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, indicó que con la expedición de este Decreto "se incentiva la unidad de negociación y se fortalece al movimiento sindical, acatando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en lo que hace a la representatividad sindical y negociación colectiva".

Decreto 89 del 20 de enero de 2014
Esta semana culminan los plazos para  presentar, declarar y pagar obligaciones tributarias como retención en la fuente del  impuesto de renta y complementarios; retención en la fuente del impuesto para la equidad  – CREE- ; impuesto a las ventas (IVA) con periodicidad mensual, cuatrimestral o anual; e  impuesto al consumo.

Los plazos serán los siguientes:

DÍGITO                    7       8       9       0
FECHA (ENE)        20     21     22     23

El 60% contribuyentes que tenían obligaciones con la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales – DIAN para esta semana, aprovecharon la jornada especial  realizada el pasado sábado 18 de enero.

Buen resultado jornada especial 
La DIAN informó que en la jornada de atención especial de este sábado, fueron  atendidos alrededor de dos mil contribuyentes. En Bogotá, se brindó atención a 1.628  usuarios, en Cali esta cifra ascendió a 173 y en Medellín a 177. A través del call center se  prestó asistencia a 645 contribuyentes.

Dentro de los trámites de mayor demanda en esta jornada especial estuvieron la  expedición de RUT y la presentación de declaraciones por diferentes impuestos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)  pone a discusión pública las modificaciones propuestas por el IASB a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades.

La entidad señaló que los comentarios serán de la mayor utilidad si:

(a) se refieren a las preguntas en los términos señalados;

(b) indican el párrafo específico o grupo de párrafos a los que se refieren;

(c) contienen un lógica clara;

(d) incluyen alternativas que el IASB debería considerar, si procede. 

Teniendo en cuenta lo anterior,  las personas interesadas en enviar comentarios sobre este documento, tienen como plazo máximo el 25 de enero de 2014, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Descargue el documento con las propuestas.
Mediante el Decreto 045 del 14 de enero de 2014, el Ministerio de Hacienda modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, consignado en el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y que ntró a regir a partir del 10 de enero de 2012.

El Decreto 045 establece adicionar en el artículo 10 del. Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, la subpartida 0303.44.00.00, con un gravamen arancelario de cero por ciento (0%).

Decreto 045 del 14 de enero de 2014
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que ante la intermitencia, la congestión y la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para algunos contribuyentes con NIT terminado en 5, en la presentación de sus declaraciones tributarias, podrán realizar este trámite, a más tardar, al día siguiente hábil a aquel en que los servicios informáticos electrónicos de la Entidad se hayan restablecido, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 579-2, del Estatuto Tributario, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

Declaraciones superan la meta

No obstante esta situación, la DIAN indicó que del total de las declaraciones y recibos de pagos de las obligaciones tributarias esperadas en lo corrido del año, se ha registrado el 102% de estas.
El Ministerio de Minas estableció una mesa de diálogo permanente que tendrá por objeto plantear y recomendar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la implementación de una política pública tendiente a establecer una estrategia técnica para la fijación de los precios de los combustibles. Las funciones de la mesa y su reglamento interno, según quedó redactado en la resolución, se definirán mediante acta suscrita en la primera reunión de los integrantes.

La mesa de diálogo contará con la participación del Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito público, el Ministro de Transporte, el Director de Hidrocarburos, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, y ocho representantes de gremios y asociaciones de transporte.

"Es necesario generar espacios de diálogo y debate entre los diferentes  actores para recoger sus opiniones y recomendaciones. El Gobierno Nacional está abierto a escuchar y evaluar propuestas, y espera que esta mesa permanente sea de gran ayuda para enriquecer la política de fijación de los precios de los combustibles", afirmó el ministro Amylkar Acosta.

Esta resolución fue firmada por el Ministerio de Minas y Energía como parte del compromiso acordado con los representantes de los transportadores en reunión del pasado martes 14 de enero.

 

Jueves, 16 Enero 2014 14:25

El RUT no pierde vigencia

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Ante la concurrencia de usuarios a los  diferentes puntos de contacto de la DIAN en el país, la Directora de Gestión de  Ingresos, Cecilia Rico Torres, reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único  Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo  6°, del Decreto 2460 de 2013, que establece que: 

“la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT -, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación; lo anterior sin perjuicio de las actualizaciones a las que haya lugar”.

La funcionaria precisó que para la generación del documento en PDF con  fecha actualizada, este es un servicio que pueden adelantarse virtualmente por la  página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.

¿Cuándo se actualiza el RUT? 

  • Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros)

Validez del documento
La copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO  DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN.  Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que  aparece en la parte inferior derecha del formulario 
Página 208 de 237

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