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El proyecto de ley que propone que se reduzca la cotización a salud para los pensionados del 12 al 4%, y que beneficiará a más de 1 millón 900 mil personas en esta condición, fue aprobado en primer debate por la comisión séptima de la Cámara de Representantes.

"La propuesta va a redundar en bien de los pensionados de Colombia al aumentar su capacidad de ingreso, reducir sus gastos y mejorar la calidad de vida, arranca así su trámite legislativo y se someterá a los estudios de viabilidad técnica y financiera y a las deliberaciones del caso", precisó el viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés.

La iniciativa, que fue presentada por el representante Angel Custodio Cabrera, fue modificada en la ponencia, en la que se planteó que dicha reducción fuera gradual. Sin embargo, tras la discusión y el impulso del Ministerio del Trabajo, se aprobó que se fijara el 4% para el pago de salud por parte de los pensionados.

La propuesta se hizo de conformidad a lo acordado con la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en diciembre de 2013. Según Cortés, "en este tema el Ministerio del Trabajo ha defendido y promovido que la cotización de los pensionados a salud se vuelva equivalente a la que pagan los trabajadores activos en Colombia que es del 4 por ciento sobre el valor de su ingreso, consecuentes con el cambio progresivo de financiación de la salud, para que ahora se dé a través de recursos fiscales y no de contribuciones".

En concordancia con dichos acuerdos, el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, ya había hecho esta misma propuesta para que dicha reducción al 4% en el pago a salud que hacen los pensionados, sea incluida en el proyecto de reforma a la salud.
Confecámaras hizo público el 'Informe de Análisis Coyuntural', en el que se analiza el comportamiento de las empresas matriculadas en las Cámaras de Comercio del país en el año 2013 y el primer trimestre de 2014, atendiendo a su organización jurídica, actividad económica y tamaño.

La caracterización del comportamiento empresarial se realiza con base en la información consolidada del Registro Único Empresarial y Social (RUES) de Confecámaras.

Para ver el informe,
haga clic aquí.
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) ha emitido para comentario público los cambios propuestos a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), con el fin de aclarar las expectativas de los auditores al auditar las revelaciones de los estados financieros.

Las propuestas incluyen nuevas guías sobre consideraciones significativas frente a las revelaciones—desde el momento en que el auditor planea la auditoría y valora los riesgos de error material, hasta cuando el auditor evalúa los errores y genera una opinión sobre los estados financieros.

"Las revelaciones siempre han formado parte esencial de la auditoría de los estados financieros según las NIA. Sin embargo, a lo largo de la última década, los requerimientos y las prácticas relacionadas con las revelaciones han evolucionado. Las revelaciones ahora ofrecen información más útil en términos de decisiones, siendo más narrativas y subjetivas por naturaleza," resalta el Profesor Arnold Schilder, presidente del IAASB. "Esto genera desafíos desde una perspectiva de auditoría, y las propuestas mejoran ciertas áreas de las NIA, con el fin de apoyar una aplicación apropiada de los requerimientos de los estándares."

El trabajo del IAASB se basa en la retroalimentación recibida sobre su Documento de Debate de enero 2011, La naturaleza evolutiva de la información financiera: Revelación y sus implicaciones de auditoría (The Evolving Nature of Financial Reporting: Disclosure and Its Audit Implications).

El Consejo se ha beneficiado igualmente de la cooperación y relación con las partes interesadas, incluyendo los emisores de estándares, quienes están explorando de manera activa iniciativas relacionadas con las revelaciones. El IAASB reconoce que muchos temas relacionados con revelaciones no pueden ser solucionados por el IAASB únicamente, y que se hace necesaria una colaboración y cooperación entre varias partes interesadas para potenciar la confianza pública en las revelaciones de los estados financieros.

"La confianza pública en la información financiera puede verse afectada si las revelaciones son de baja calidad, incluyendo revelaciones excesivas o revelaciones no materiales que puedan opacar el entendimiento de asuntos importantes. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando las revelaciones son preparadas y auditadas relativamente tarde en el proceso de la información financiera," aclara James Gunn, Director Técnico del IAASB. "Por ende, una de las áreas claves abarcada en las propuestas del Consejo es la guía adicional para permitir establecer un enfoque apropiado del auditor sobre las revelaciones e invitar al auditor a enfocar previamente su atención en éstas, incluyendo las revelaciones en las que la información no se deriva del sistema contable".

Cómo comentar
El IAASB invita a todas las partes interesadas a comentar el Borrador de Consulta del IAASB que contiene los cambios propuestos a las NIA para abarcar las revelaciones en una auditoría. Para acceder al Borrador de Consulta o enviar un comentario, visitar el sitio web del IAASB, www.iaasb.org. Los comentarios deben ser enviados antes de septiembre 11, 2014.
En el marco de la Feria Internacional de Medio Ambiente - FIMA, efectuada del 4 al 7 de junio de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME desarrolló dos grandes jornadas de encuentros empresariales entre agentes interesados en desarrollar proyectos con fuentes no convencionales y oferentes de la cadena de suministros de servicios, tecnologías y productos.

La iniciativa permitió consolidar alianzas comerciales y vínculos profesionales tendientes al desarrollo de las tecnologías solar- fotovoltaica, solar- térmica, eólica y el aprovechamiento de la biomasa.

“Los resultados de esta primera rueda de negocios son ampliamente satisfactorios, teniendo en cuenta que promovimos encuentros entre 45 oferentes tanto del ámbito local como nacional, con cerca de 50 demandantes, dando lugar a más de 300 negociaciones entre empresas y entidades interesadas en la temática” afirmó la directora general de la UPME, Ángela Inés Cadena Monroy.

Esta primera rueda de negocios también contó con la participación de entidades financieras que presentaron sus líneas de crédito para la puesta en marcha de proyectos con fuentes no convencionales de energía renovable en el país, especialmente por parte de la industria, el sector terciario y desarrolladores y agentes del sector energético nacional, orientados a la generación de energía eléctrica y térmica a partir de paneles solares, pequeños aerogeneradores y tecnologías para el aprovechamiento de biomasa.

Adicionalmente, durante los cuatro días de FIMA, la UPME desplegó participación en la muestra empresarial del evento con un stand en el que se presentaron iniciativas alusivas a fuentes no convencionales de energía renovables. Igualmente, se lanzó el Sistema de Gestión de Información y Conocimiento en estas fuentes, los Planes de Energización Rural Sostenible (PERS) y se brindó información sobre los proyectos conjuntos entre la UPME con entidades como el BID y Conservación Internacional (CI) en dicha temática.

Finalmente, la participación de la UPME en FIMA 2014 remató con la presentación de la Ley 1715 de 2014 por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Estas jornadas se enmarcan dentro de las actividades adelantadas por la UPME en conjunto con el BID, para promover la participación de las fuentes no convencionales de energías renovables en la matriz energética nacional.
Como resultado del trabajo conjunto llevado a cabo con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera —FASB por su sigla en inglés, responsable de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP)—, el IASB emitió recientemente la nueva NIIF 15 - Ingresos procedentes de los Contratos con los Clientes (IFRS 15 - Revenue from Contracts with Customers).

Esta norma mejorará la información financiera de los ingresos y la comparabilidad de los estados financieros a nivel mundial. Su entrada en vigencia es el 1° de enero de 2017, aunque es permitida su aplicación anticipada.

La NIIF 15 reemplaza a la NIC 11 - Contratos de Construcción, y a la NIC 18 - Ingresos de Actividades Ordinarias, así como a las interpretaciones relacionadas (CINIIF 13, 15, 18 y SIC 31)

Junto con la NIIF 15 se expidieron otros documentos relacionados:

  • Los fundamentos para las conclusiones de la NIIF 15.
  • Guía con ejemplos ilustrativos

Una vez el IASB emita la traducción oficial al español de la NIIF 15, el CTCP iniciará la discusión pública en el marco del debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1019 de 2014, mediante el cual se modifica el régimen de las emisiones que se colocan a través del Segundo Mercado. En este mercado los valores son ofrecidos a inversionistas profesionales y se permite un proceso simplificado de autorización de emisiones en la Superintendencia Financiera de Colombia.

El funcionario explicó que a través de la nueva normatividad los interesados podrán emitir valores dirigidos a los inversionistas profesionales a través de este esquema, mediante un proceso de emisión más expedito y con menores costos, teniendo en cuenta la flexibilización de los requisitos de calificación e inscripción en bolsa de valores.

De acuerdo con el Jefe de la cartera de Hacienda, dicho decreto tiene por finalidad promover el uso del denominado Segundo Mercado, al facilitar el acceso de nuevos emisores al mercado de valores y generar un aumento en la oferta de nuevas alternativas para los inversionistas profesionales, entre otras.

Esto es particularmente relevante para pequeñas firmas y empresas familiares que consideran que el proceso de emisión normal involucra una revelación excesiva de información. Así mismo, facilita el proceso para emisores de una sola vez, como los consorcios de los proyectos de infraestructura, que podrán utilizar ahora este mecanismo simplificado.

“Esto permitirá, por ejemplo, el desarrollo de importantes proyectos de infraestructura para el país al facilitar su financiación mediante el acceso al mercado de capitales”, aseguró.

El Ministro recordó además que Colombia tiene un ambicioso plan de infraestructura 4G con un presupuesto de $47 billones que impulsará la competitividad de la industria y el agro.

Dentro de las modificaciones contenidas en el decreto –añadió el Ministro– se encuentra la incorporación de un prospecto de colocación simplificado, dejando los detalles más complejos a la relación entre el emisor y los potenciales inversionistas.

Se establece así mismo que la calificación de los nuevos valores es opcional, al igual que su inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). “Esto reducirá considerablemente los costos en los que incurre un emisor al acudir a este mecanismo de financiación”, resaltó el titular del Ministerio de Hacienda.

La flexibilización de los requisitos es posible, teniendo en cuenta que estas emisiones deben estar dirigidas únicamente a inversionistas profesionales, los cuales pueden realizar una adecuada gestión del riesgo de sus inversiones en este tipo de activos, incluso bajo estos requerimientos más ligeros para los emisores.

Mediante el Decreto 1020 del 28 de mayo de 2014, el Ministerio de Hacienda modificó y adicionó el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4 y 5 del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012.

Esta modificación afecta a las nuevas pequeñas empresas creadas en el periodo gravable, en lo que tiene que ver con el no sometimiento a las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, como lo estableció en la Ley 1429 de 2010.

Aclara el Decreto 1020 que las modificaciones no aplican para la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que en todos los casos debe practicarse por parte de los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientes de si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010.

Consulte el Decreto 1020 de 2014.
Después de más de un año de diálogo y concertación con todos los actores del gremio en un proceso que terminó con un consenso general, el Gobierno emitió el Decreto 1047 de 2014 que establece las condiciones para que todos los taxistas del país tengan acceso a seguridad social.

La norma establece como requisito que ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales que según el decreto se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirá por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social y su riesgo ocupacional estará clasificado en nivel cuatro, por ser considerada una actividad de riesgo alto.

Las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente Decreto y el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar, en lo que sea necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, para permitir la identificación de los conductores.

Así mismo, los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, contarán con beneficios complementarios que recibirán del seguro de accidentes personales, los cuales deben tomar las empresas con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia.

Las empresas de transporte que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentran habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente disposición, lo que primero ocurra.

Instrumentos de control y operatividad
Para garantizar la seguridad de los usuarios y de los conductores de servicio público, las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

Para la tarjeta de control, documento de carácter privado expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, se expedirá apenas se hagan las verificaciones de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.

El Ministerio de Transporte en coordinación con el SENA, diseñará, desarrollará y promoverá la formación basada en competencias para conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, con el fin de promover que este servicio se brinde con los mejores estándares de calidad y seguridad de los conductores y terceros.

La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias, a la suspensión de la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Consulte Decreto 1047 de 2014.

La Superintendencia de Sociedades recordó a los representantes legales y contadores que el 25 y 26 de junio vencen los plazos para la presentación de Estado de Situación Financiera de Apertura, Esfa, señalando que estas fechas son improrrogables.

El estado financiero con corte al primero de enero de 2014, que debe ser diligenciado en miles de pesos, deberá ser entregado en las fechas señaladas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación. El primer día corresponde a los terminados entre el 00 al 49 y el segundo del 50 al 99.

Señaló la Superintendencia de Sociedades que solamente hasta que sea enviada la información, en la fecha y con el radicado que se genere, se entiende que el representante legal en observancia de las funciones señaladas en el numeral segundo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, cumplió con la obligación de presentar el estado de situación financiera de apertura de la sociedad como responsable de la información remitida.

La presentación del Esfa consolidado, separado e individual deberá efectuarse en el aplicativo Storm, mediante el servicio de recepción que ha dispuesto la Superintendencia de Sociedades a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección presentación Informes Empresariales, link envío de archivo STR.

Las sociedades requeridas deben remitir los informes diligenciados en el STORM a través de este medio. En la misma sección por donde debe ser enviado el informe, puede consultarse tanto el estado del envío del informe como el número de radicación generado al ser aceptado.

El informe N. 47 – Esfa consolidado y el N. 45 – Esfa separado e individual estarán disponibles para su diligenciamiento desde el 9 de mayo de 2014 las 24 horas del día.

Para conocer los detalles del envío de la información, haga clic aquí.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la aprobación de manera unánime en primer debate del Proyecto de Ley de Inclusión Financiera en las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

De acuerdo con el funcionario, “este Proyecto de Ley busca que todos los ciudadanos tengan acceso a los sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.

El Jefe de la cartera de Hacienda agregó que en la actualidad una persona en cualquier parte del país paga alrededor de $10 mil por un giro a sus familiares en otras ciudades, por lo cual el Proyecto de Ley busca que los costos se reduzcan considerablemente y que, al mismo tiempo, mejoren los indicadores de seguridad en el manejo de los recursos en efectivo.

“Con la aprobación del proyecto los ciudadanos más necesitados dejarán de acudir a los préstamos gota a gota y, por lo tanto, tendrán acceso al financiamiento moderno a bajos costos, eso es inclusión financiera”, dijo.

Finalmente, el Ministro Cárdenas concluyó que “los colombianos podrán hacer operaciones y giros por medio de sistemas de pago desde teléfonos celulares, tarjetas débito e Internet a bajo costo, eso es lograr un país incluyente con igualdad para todos”.
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