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Lunes, 13 Enero 2014 14:47

¿Inconsistencias en el Decreto 2972?

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento donde da respuesta a varias preguntas enviadas a la entidad sobre posibles inconsistencias que podría tener el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se estableció el calendario tributario.

En total, el documento recoge ocho preguntas a las cuales la DIAN le dio respuesta una por una. A continuación presentamos dichas inquietudes con los argumentos de la entidad:

1.) ¿Desconoce el artículo 7 del Decreto 2972 las disposiciones establecidas en el
artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario?

Respuesta: El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Titulo V del Libro I del E.T. Y  en el artículo 329 establece para efectos tributarios la clasificación de las personas  naturales, por lo que se debe entender que algunos aspectos los artículo 592 y 593 del  ET, fueron modificados de manera tácita por la Ley 1607 en éste sentido; razón por la  cual, el Decreto 2972, armoniza estas categorías, para efectos de señalar quiénes son los  contribuyentes NO obligados a declarar

2. ) El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972 establece que el impuesto de aquellos  contribuyentes no obligados a declarar está constituido por las retenciones en la fuente  que les hayan practicado; luego entonces, ¿no sería posible para estos contribuyentes  presentar voluntariamente su declaración y solicitar un posible saldo a favor, que no existiría pues su impuesto será igual a las retenciones, con un saldo a pagar de  cero?.

Respuesta: El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972, reproduce el artículo 1 de la Ley  1607 de 2012, referente a la posibilidad que le asiste a los NO obligados a declarar (para  quienes las retenciones constituyen su impuesto) a que presenten su declaración de  renta y que ésta surta TODOS los efectos legales tanto para el declarante como para la  administración tributaria. En este sentido, la procedencia de un saldo a favor, será  evaluada por la Entidad en cada caso en particular.

3. ) El parágrafo 1o del mismo artículo 7 del Decreto 2972 indica que para establecer los  ingresos brutos de los que tratan los topes para no declarar, deberá sumarse la totalidad  los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la  categoría de persona natural a la que pertenezca determinado contribuyente. ¿No  contradice esto al parágrafo 2o del artículo 593 del Estatuto Tributario?.

Respuesta: Acorde con lo señalado en la primera respuesta, dada la nueva clasificación  establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario para efectos tributarios de las  personas naturales, los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados en algunos  aspectos de manera tácita por la Ley 1607; razón por la cual, el parágrafo 1 del artículo 7  del Decreto 2972, armoniza estas categorías, y precisa los ingresos que se deben tener  en cuenta para determinar los topes para declarar.

4.) El artículo 8 del Decreto 2972, no menciona como contribuyente del régimen especial  a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes para  explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto según el parágrafo  del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012; de igual manera el artículo 10 del mismo decreto  no hace precisión al respecto.

Respuesta: La enumeración señalada en el artículo 8 del Decreto 2972 no es taxativa y  en consecuencia, cuando se den los presupuestos previstos en el artículo 186 de la Ley  1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de Propiedad  Horizontal, deberán declarar bajo el régimen tributario especial, dentro de los plazos  indicados en el Decreto 2972 de 2013

5.) Se puede inferir de la redacción del artículo 11 del Decreto 2972 que la renta de los  grandes contribuyentes podría presentarse incluso desde febrero, según el NIT, pues no  impone la restricción de presentar la declaración a partir del 1 de marzo de 2014, pero  debe tenerse en cuenta que inicia y vence ese mismo día. (Consulte aquí el calendario).

Respuesta: La declaración de renta no solo de los contribuyentes clasificados como  grandes, sino de los demás, puede presentarse antes de las fechas establecidas en el  Decreto 2972 de 2013, siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los  formularios se encuentren disponibles. Las fechas establecidas en este Decreto son un  plazo máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo.

6.) En el artículo 21 del Decreto 2972, que trata de los vencimientos del CREE, no de su  autorretención, la redacción indica que la obligación de presentar dicha declaración se  inicia en las fechas allí mencionadas (consulte aquí las fechas), sin el respectivo  complemento que indica como tal el vencimiento, es decir, la expresión "a más  tardar"; entonces así ¿se puede decir que no existe como tal vencimiento para este  impuesto?.

Respuesta: En el contexto de la respuesta anterior, el artículo 21 del Decreto 2972 de  2013 si bien señala que los plazos “ se inician en las siguientes fechas “ más adelante  indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe hacerse “ hasta el día  “precisando así el limite o vencimiento máximo para la presentación de esta declaración.

7.) El artículo 14 del Decreto 2972 menciona que las personas naturales y sucesiones  ilíquidas podrán presentar su declaración de renta desde el 1o de marzo de 2013, hasta  las fechas mencionadas seguidamente dentro del cuerpo de mismo artículo. (Consulte  aquí las fechas).

Respuesta: En efecto, se observa que en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 2972 de  Diciembre 20 de 2013, se incurrió en un yerro mecanográfico, al referirse al 1 de marzo de  2013- fecha que ya transcurrió- cuando en realidad es el 1 de marzo de 2014.

8.) Dentro del cuerpo del Decreto 2972 no se hace mención al plazo especial para la  presentación de la declaración de retención en la fuente en las empresas con 100  sucursales o más.

Respuesta: La eliminación de este plazo especial fue analizada y se realizó luego del  análisis de las áreas competentes.

Ver documento completo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la opinión pública sobre la circulación de un correo electrónico fraudulento a través del cual se informa a los contribuyentes que su Número de Identificación Tributaria-NIT se encuentra suspendido.

En el mensaje se les solicita a los contribuyentes que accedan al enlace Descargar Nit Suspendidos, para consultar la causal de la suspensión. Al hacerlo, los usuarios son direccionados a la página:
http://www.motospereira.com/web/images/NIT%20Suspendidos%20.exe

Ante casos como este, la DIAN hace las siguientes recomendaciones para evitar
ser víctimas de algún tipo de fraude:

  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos, que usted crea son fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.

¿Cómo está llegando el mensaje fraudulento?
El mensaje enviado a los correos electrónicos de los ciudadanos se presenta de la
siguiente manera:

AVISO IMPORTANTE - NIT`S SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT` se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Viernes, 10 Enero 2014 11:43

Solo por internet se puede declarar el CREE

Escrito por

Con el fin de optimizar tiempos y recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso sus sistemas informáticos electrónicos para que los contribuyentes responsables de auto retención CREE, realicen la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre 2013.

En este sentido, la Entidad diseñó el Manual de Habilitación de Cuenta para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea de forma ágil y diligenciar, firmar, presentar y pagar su declaración por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos.

Son responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Se recuerda a los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, que están obligados a declarar el CREE únicamente por medios electrónicos.

Para hacer la declaración virtual, la DIAN preparó un tutorial mediante el cual se podrá conocer el paso a paso para la  habilitación de cuenta del usuario. Ver tutorial.

Circular. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes responsables de la auto retención CREE, cuyo período de declaración es cuatrimestral, que para presentar la declaración de septiembre – diciembre 2013, deberán utilizar el Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, período que se entenderá como el correspondiente a las auto retenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, son los autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones por concepto del impuesto sobre renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico informático de la Entidad, se tendrán como no presentadas.

Formulario 360
 

Miércoles, 22 Enero 2014 08:01

CTCP responde consulta sobre fondo de reserva

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
 
Consulta (textual)
“La presente es para consultar sobre la constitución del fondo de imprevistos en una propiedad horizontal nueva, la cual realizó la primera asamblea ordinaria en marzo de 2013 y allí nos presentaron el primer presupuesto para el año 2013 para el conjunto
 
Mi pregunta es la siguiente: la constructora constituyo un fondo de reserva (pasivo estimado y provisión) o fondo de imprevisto que presento en el Balance a 31 de Diciembre de 2012 presentado el día de la asamblea ordinaria representado en un valor de $2.332.386 este gasto viene desde el año 2011 según se evidencia en las notas a los estados financieros presentados, pero no existe cuenta bancaria que evidencie este fondo- La inquietud es si procede haber hecho la provisión de este gasto antes de la primera asamblea general ordinaria donde se aprobó el primer presupuesto por parte de los copropietarios?” (sic)
 
Consideraciones y respuesta
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 
En referencia con su inquietud, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, establece la naturaleza del fondo de imprevistos, así: “(…) La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.”.
 
De acuerdo con lo anterior este fondo debió constituirse por asamblea y tal como se evidencia en la Orientación Profesional “Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal” de fecha 1 de julio de 2008; el Fondo de Imprevistos “tiene como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en el que se incurra en situaciones inciertas, no presupuestadas, que implican la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración. Como consecuencia,la naturaleza del Fondo que establece la Ley 675 de 2001, corresponde a la separación de los recursos monetarios en una cuenta de destinación específica, como por ejemplo una cuenta de ahorros, un fondo fiduciario líquido, que garantice la disponibilidad inmediata de los recursos.” Subrayado por fuera del texto.
 
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Mediante el Decreto 89 del 20 de enero de 2014, el Gobierno estableció la unidad de la unidad de negociación colectiva en las empresas que tienen varios sindicatos.

La norma fue expedida en el marco del diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales con el objeto de fortalecer la autonomía, democracia sindical y negociación colectiva.

La medida busca promover la unidad en el pliego de peticiones y en el proceso de negociación. También defender la representación y participación de las organizaciones sindicales vinculadas a la correspondiente empresa.

La norma da derecho a que los respectivos sindicatos integren conjuntamente la comisión negociadora y precisa que en el caso de que no exista acuerdo para tal fin, la comisión se debe integrar de manera objetiva teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto al número de afiliados, para respetar el derecho de representación sindical.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, indicó que con la expedición de este Decreto "se incentiva la unidad de negociación y se fortalece al movimiento sindical, acatando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en lo que hace a la representatividad sindical y negociación colectiva".

Decreto 89 del 20 de enero de 2014
Esta semana culminan los plazos para  presentar, declarar y pagar obligaciones tributarias como retención en la fuente del  impuesto de renta y complementarios; retención en la fuente del impuesto para la equidad  – CREE- ; impuesto a las ventas (IVA) con periodicidad mensual, cuatrimestral o anual; e  impuesto al consumo.

Los plazos serán los siguientes:

DÍGITO                    7       8       9       0
FECHA (ENE)        20     21     22     23

El 60% contribuyentes que tenían obligaciones con la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales – DIAN para esta semana, aprovecharon la jornada especial  realizada el pasado sábado 18 de enero.

Buen resultado jornada especial 
La DIAN informó que en la jornada de atención especial de este sábado, fueron  atendidos alrededor de dos mil contribuyentes. En Bogotá, se brindó atención a 1.628  usuarios, en Cali esta cifra ascendió a 173 y en Medellín a 177. A través del call center se  prestó asistencia a 645 contribuyentes.

Dentro de los trámites de mayor demanda en esta jornada especial estuvieron la  expedición de RUT y la presentación de declaraciones por diferentes impuestos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)  pone a discusión pública las modificaciones propuestas por el IASB a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades.

La entidad señaló que los comentarios serán de la mayor utilidad si:

(a) se refieren a las preguntas en los términos señalados;

(b) indican el párrafo específico o grupo de párrafos a los que se refieren;

(c) contienen un lógica clara;

(d) incluyen alternativas que el IASB debería considerar, si procede. 

Teniendo en cuenta lo anterior,  las personas interesadas en enviar comentarios sobre este documento, tienen como plazo máximo el 25 de enero de 2014, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Descargue el documento con las propuestas.
Mediante el Decreto 045 del 14 de enero de 2014, el Ministerio de Hacienda modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, consignado en el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y que ntró a regir a partir del 10 de enero de 2012.

El Decreto 045 establece adicionar en el artículo 10 del. Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, la subpartida 0303.44.00.00, con un gravamen arancelario de cero por ciento (0%).

Decreto 045 del 14 de enero de 2014
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que ante la intermitencia, la congestión y la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para algunos contribuyentes con NIT terminado en 5, en la presentación de sus declaraciones tributarias, podrán realizar este trámite, a más tardar, al día siguiente hábil a aquel en que los servicios informáticos electrónicos de la Entidad se hayan restablecido, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 579-2, del Estatuto Tributario, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

Declaraciones superan la meta

No obstante esta situación, la DIAN indicó que del total de las declaraciones y recibos de pagos de las obligaciones tributarias esperadas en lo corrido del año, se ha registrado el 102% de estas.
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