Noticias (3209)
Pensión de invalidez es para quienes pierden 50% o más de capacidad laboral
Escrito por Fernando SalazarDIAN realiza encuentros Aduana – Empresas 2014
Escrito por Fernando SalazarDeclaraciones tributarias solo se corrigen por razones de forma, no de fondo
Escrito por Fernando SalazarGobierno busca frenar evasión de impuestos de entidades sin ánimo de lucro
Escrito por Fernando SalazarHaga click sobre la imagen
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS
DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17
Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14
DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO – 166 DE
2012 CÁMARA “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Nuevos plazos CREE - Decreto 1102 DE 2013 del 28 de mayo de 2013
Escrito por Fernando SalazarPor medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo
189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de [a Ley 1607 de 2012.
CONSIDERANDO
REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD
El pasado 26 de abril del año que corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773 de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá a partir del próximo 1º de mayo de 2013
Por cortesia del Dr. J. Orlando Corredor Alejo compartimos los documentos adjuntos en formato pdf.
Además los invitamos a adquirir el libro:
ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Ley 1607 de 2012
Libro escrito por J. ORLANDO CORREDOR ALEJO, sobre la reforma tributaria expedida en diciembre del año 2012. Quien trata con su reconocida solvencia los temas de la reforma, brindando con este texto una herramienta fundamental para el trabajo diario.
En el encontramos:
• Impuesto de renta para la equidad;
• Impuesto de renta de personas jurídicas: dividendos, subcapitalización, aportes;
• Impuesto de renta personas naturales: régimen de IMAN e IMAS y declaraciones tributarias;
• Retención en la fuente de empleados;
• Los fondos de pensiones en la reforma;
• La propiedad horizontal en la reforma;
• El IVA;
• El impuesto nacional al consumo;
• Sector agropecuario y reforma; y
• Media docena de amnistías y saneamientos.
Puede ser adquirido en forma digital como libro virtual ó bajo pedido especial si se requiere de un ejemplar impreso.
Más información en www.editoreshache.com o directamente con el autor 744 4834.
Próximamente los interesados podrán adquierir la publicación directamente en el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales -ICEF-.
Decreto 0568 2013: Impuesto a la gasolina y acpm
Escrito por Fernando SalazarTodo lo que necesita saber para la gestión del 2014
Escrito por Fernando Salazar
Modifican caracteristicas para quienes aplican NIIF Plenas
A través del varios decretos, el gobierno modificó el Decreto 2784 de 2012 y estableció nuevas disposiciones para quienes deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF.
A través del Decreto 3019, se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013
Por su parte, el Decreto 3022 reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013
El Decreto 3023 modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.
Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013
Por último, en el Decreto 3024 se establecen los grupos que deben reportar y las fechas para hacerlo.
Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013
Definido el calendario tributario para 2014
Con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y otras disposiciones.
Dicho Decreto aplica para los siguientes impuestos:
-
Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
-
Renta para la equidad – CREE año gravable 2013
-
Las retenciones en la fuente
-
Las autorretenciones de CREE
-
IVA
-
Impuesto al patrimonio
-
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
-
Impuesto Nacional al Consumo
-
Gravamen a los movimientos financieros
Más...
DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2 014
- Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones.
- También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
- Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
- Renta para la equidad – CREE año gravable 2013
- Las retenciones en la fuente
- Las autorretenciones de CREE
- IVA
- Impuesto al patrimonio
- Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Impuesto Nacional al Consumo
- Gravamen a los movimientos financieros
Los plazos
Renta y CREE
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo)
Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior.
Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta:
- Patrimonio
- Ingresos
- Compras con tarjetas de crédito o en efectivo
- Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013.
También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo.
Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS).
Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Impuesto al patrimonio
En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo)
IVA
En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo)
Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013.
Impuesto nacional al consumo
El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014. (Ver anexo)
Declaración simplificada del impuesto nacional al consumo
Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de 2014.
Autorretención CREE
Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. (Ver anexo)
Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013.
Retención en la fuente
Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800 o visitar www.dian.gov.co .
COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR
Recuerde las fechas para envío de estados financieros
Escrito por Fernando SalazarSupersociedades. Mediante la CIrcular Externa CE 201-000007, la Superintendencia de Sociedades publicó las fechas para enviar los estados financieros individuales con corte a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, documentos que deberán ser entregados a mas tardar en abril de 2014.
El artículo 489 del Código de Comercio, establece que están obligados a enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control.
Últimosdos dígitosdel NIT |
Envío de información |
Últimos dos dígitos del NIT |
Envío de información |
01-05 |
Martes 25 de Marzo |
51-55 |
Martes 08 de Abril |
06-10 |
Miércoles 26 de Marzo |
56-60 |
Miércoles 09 de Abril |
11-15 |
Jueves 27 de Marzo |
61-65 |
Jueves 10 de Abril |
16-20 |
Viernes 28 de Marzo |
66-70 |
Viernes 11 de Abril |
21-25 |
Lunes 31 de Marzo |
71-75 |
Lunes 21 de Abril |
26-30 |
Martes 01 de Abril |
76-80 |
Martes 22 de Abril |
31-35 |
Miércoles 02 de Abril |
81-85 |
Miércoles 23 de Abril |
36-40 |
Jueves 03 de Abril |
86-90 |
Jueves 24 de Abril |
41-45 |
Viernes 04 de Abril |
91-95 |
Viernes 25 de Abril |
46-50 |
Lunes 07 de Abril |
96-00 |
Lunes 28 de Abril |
Además, Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto deberán enviar los estados financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, a más tardar el día 16 de Mayo de 2014.
CIrcular Externa CE 201-000007
Impuesto de registro, de las cámaras a las notarías en Antioquia
Escrito por Fernando SalazarDurante los últimos doce años, las cámaras de comercio de Medellín para Antioquia, del Oriente Antioqueño y del Aburrá Sur, tenían un acuerdo con la Gobernación de Antioquia para que las primeras liquidaran, recaudaran y transfiríeran los recursos correspondientes al Impuesto de Registro.
Pero desde el dos de enero de 2014 el acuerdo fue terminado por parte de la Gobernación de Antioquia, acción que han lamentado las cámaras. Una de las primeras en pronunciarse fue la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Lina Vélez, quien calificó la decisión de desafortunada.
Por su parte, la Gobernación de Antioquia, anunció que con el ánimo de hacer más eficiente el trámite del Impuesto de Registro, habilitó en las 149 Notarías del Departamento el sistema Mercurio para la liquidación virtual.
De esta forma evitan que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta el Centro Administrativo Departamental para realizar el trámite, si no que podrán hacerlo directamente en la Notaría, donde el protocolista escanea la escritura y la envía a la Dirección de Rentas para que un funcionario genere la liquidación.
Las solicitudes son atendidas por la Dirección de Rentas en el orden que ingresan y las liquidaciones se devuelven por correo electrónico a la Notaría para su entrega al ciudadano. También puede enviarse al correo del ciudadano para que la imprima y pague sin necesidad de volver a la Notaría.
La simplificación de este trámite se logró gracias a la inversión económica realizada por el Departamento de Antioquia y el apoyo brindado por la Superintendencia de Notariado y Registro, como parte de la política de Gobierno en Línea de la República de Colombia.
Cambiaron tarifas de autorretención del CREE
Escrito por Fernando SalazarDe acuerdo con la actividad económica, las nuevas tarifas de autorretención del CREE son del 0,4%, 0,8% y 1.6%.
Decreto 014 del 9 de enero de 2014.
Así mismo, la Entidad recuerda a los contribuyentes autorretenedores del CREE cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, que deben presentar la declaración cuatrimestral del periodo septiembre – diciembre de 2013, en las siguientes fechas: