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La pensión de invalidez es reconocida por dos vías, en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.
 
La claridad la hizo la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar el concepto 168796 que da respuesta al radicado No. 123678, del 30 de septiembre del presente año.
 
Resulta conveniente hacer referencia artículo 38 de la Ley 100 de 1993 que califica de inválida a la persona "que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.
 
En el evento que la pérdida de la capacidad laboral sea del 50 % o más, da lugar al reconocimiento de las prestaciones por invalidez causada por enfermedad común, la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliado el trabajador debe verificar que se cumplan requisitos como haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del estado de invalidez.
 
Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
 
De presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar cotización por veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o su declaratoria.
 
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco semanas como mínimo en los últimos tres años.
 
Accidente de trabajo o enfermedad laboral
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen laboral, según el artículo 1° de la Ley 776 de 2002, serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales - ARL en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.
 
Se encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.
 
Para el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 5° de la misma Ley aclara que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen laboral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento, pero inferior al cincuenta por ciento de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales - A.R.L. reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.
Martes, 18 Noviembre 2014 10:38

DIAN realiza encuentros Aduana – Empresas 2014

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De acuerdo con lo establecido los Planes Operativo y Táctico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2010 – 2014 y en armonía con las actividades y programas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN ha venido adelantando encuentros con el sector privado en el marco de los Encuentros Aduana – Empresas.
 
Los Encuentros Aduana – Empresas, son espacios constructivos de interlocución entre la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior y las Direcciones Seccionales con operación aduanera con el sector privado, tendientes a revisar y evaluar el estado de la operación aduanera en diversos frentes y proponer acciones que contribuyan a la mejor aplicación de las normas aduaneras en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero.
 
Durante lo corrido del segundo semestre de 2014, se han llevado a cabo tres (3) encuentros sobre Falsificación Marcaria en Colombia, el Proceso de Inspección Aduanera y la Experiencia Internacional en Remanufacturados.
 
Cabe anotar, que el Encuentro sobre Falsificación Marcaria en Colombia contó con la participación de varias Direcciones Seccionales, funcionarios de esta Subdirección y de varias firmas de abogados especializados en la representación de marcas internacionales en Colombia; quienes relataron su experiencia en el registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y sus actuaciones en el marco de las facultades de control que en esta materia tiene la DIAN, de acuerdo con el Decreto 4540 de 2006. 
 
En dicho encuentro, surgió como recomendación principal, facilitarle a las Direcciones Seccionales con operación aduanera, un mecanismo que facilite el acceso a las bases de datos de la SIC para consultar marcas, insignias y representantes autorizados en Colombia. 
 
De otra parte, en el Encuentro sobre el Proceso de Inspección Aduanera, se efectuó la presentación de casos de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá, Barranquilla y Cartagena, así como de la Federación de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (FITAC). En donde, se discutieron aspectos centrales de la inspección aduanera asociados a los tiempos y oportunidad de las mismas, la participación de los Agentes de Aduana, la importancia de los operadores y la relación de las Direcciones Seccionales con los puertos y aeropuertos.
 
En el Encuentro Aduana – Empresas sobre remanufacturados, se contó con la asistencia y activa participación de los gremios, de las 
Direcciones Seccionales, y de un experto internacional de la firma Caterpillar en los Estados Unidos de América, quien realizó una ilustración sobre las tecnologías aplicadas por esta compañía en la fabricación y comercialización de remanufacturados, la política de garantías sobre estos productos y la experiencia legal y operativa en la importación de remanufacturados en México y Colombia.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la solicitud de corrección de las declaraciones tributarias solo se puede negar por razones de forma, no de fondo.
 
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN negó la corrección de la declaración de renta del año 1995, que solicitó Industria de Ejes y Transmisiones S.A., y la sancionó por corrección improcedente. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó la nulidad de dichos actos y, en su lugar, los anuló y declaró que el proyecto de corrección sustituyó el denuncio de renta que la actora presentó por el referido año. 
 
Lo anterior, por cuanto la Sala concluyó que la corrección solicitada era procedente porque cumplía los requisitos formales que para el efecto preveía el art. 589 del E.T., antes de su modificación por el art. 8 de la Ley 383 de 1997, de tal manera que la DIAN no podía rechazarla con el argumento de que el proyecto de corrección contenía errores aritméticos, o supuestamente formales, dado que art. 258-1 del E.T. y el formulario diseñado para la declaración de renta del 1995 justificaban el cálculo del tributo efectuado por la actora.
 
Extracto: “La Sala ha precisado que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma, no por razones de fondo como son “las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones-excepciones, retenciones en la fuente, o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión”. 
 
Con fundamento en el artículo 589 del Estatuto Tributario, la Sala ha dicho que los requisitos formales son los siguientes: - Presentar una solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. - Que la petición se realice dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso, y - Adjuntar proyecto de corrección. 
 
Si se cumplen los requisitos anotados, la DIAN debe practicar liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, pues si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente. En el caso en estudio, la DIAN no podía rechazar la solicitud de corrección, porque el contribuyente cumplió los requisitos formales. En efecto, solicitó la corrección ante la División de Devoluciones de la Administración de Impuestos de Santander, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y adjuntó el proyecto de corrección. 
 
Además, aunque la DIAN afirmó que el proyecto de corrección tiene errores aritméticos, esto es, supuestamente formales, ello no es así, pues el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el formulario diseñado para la declaración de renta del año 1995 justifican el cálculo del impuesto efectuado por la actora”.
 
SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2014, EXP . 68001-23-31-000-1998-00421-01 (20170), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional presentará el 20 de Julio de 2015 un proyecto de ley que busca “poner en cintura” a las entidades sin ánimo de lucro que utilizan esa figura para evadir impuestos.

“El estimado que existe es que ese sector sin ánimo de lucro recibe ingresos anuales por $130 billones y paga impuestos por $200 mil millones, esa es una tarifa del 0.15%.”, afirmó al concluir su intervención en las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.

El funcionario aseguró que se busca proteger de esta manera a aquellas cooperativas y fundaciones que sí operan con un objeto social.

“Que se mantengan todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que hacen bien su trabajo, que se les defienda su estatus de entidad sin ánimo de lucro. Hay muchas universidades, hay hospitales muy serios, con la aprobación de la ley”, indicó.

Así mismo, señaló que se creará una comisión que sesionará los próximos seis meses conformada por miembros de estas entidades, pero que hacen un trabajo eminentemente social, con el fin de concertar la iniciativa.

Con respecto al Proyecto de Ley de Financiamiento, que se debate en el Legislativo, el Ministro Cárdenas destacó el diálogo constructivo con los ponentes, gremios y los sectores académicos.

“El Gobierno ha avanzado en el diálogo con los ponentes. También hemos tenido la oportunidad de escuchar a todos los gremios, a los sectores académicos, han participado los centros de investigación. Ha sido un amplio debate, sesiones largas”, sostuvo.

Finalmente, indicó que el Gobierno mantiene el planteamiento de una reforma a cuatro años, que mezcla el Impuesto a la Riqueza, con una tarifa del 1.5%, con una sobretasa del CREE al 3%. Sin embargo destacó que se están analizando escenarios que incluyen simular diferentes mezclas de impuesto a la riqueza y sobretasa del CREE.
Miércoles, 02 Enero 2013 09:43

Texto definitivo reforma tributaria.pdf

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TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS

DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17

Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14

DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO 166 DE

2012 CÁMARA POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

 

 

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo

189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de [a Ley 1607 de 2012. 

 

CONSIDERANDO 

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de [os trabajadores, la generación de empleo y... descarga completa
 

 

 
Miércoles, 08 Mayo 2013 10:10

Reglamentado el impuesto a la equidad

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REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD

El pasado 26 de abril del año que corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773 de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá a partir del próximo 1º de mayo de 2013

Por cortesia del Dr. J. Orlando Corredor Alejo compartimos los documentos adjuntos en formato pdf.

Además los invitamos a adquirir el libro:

ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Ley 1607 de 2012

Libro escrito por J. ORLANDO CORREDOR ALEJO, sobre la reforma tributaria expedida en diciembre del año 2012. Quien trata con su reconocida solvencia  los temas de la reforma, brindando con este texto una herramienta fundamental para el trabajo diario.

En el encontramos:


• Impuesto de renta para la equidad;
• Impuesto de renta de personas jurídicas: dividendos, subcapitalización, aportes;
• Impuesto de renta personas naturales: régimen de IMAN e IMAS y declaraciones tributarias;
• Retención en la fuente de empleados;
• Los fondos de pensiones en la reforma;
• La propiedad horizontal en la reforma;
• El IVA;
• El impuesto nacional al consumo;
• Sector agropecuario y reforma; y
• Media docena de amnistías y saneamientos.

Puede ser adquirido en forma digital como libro virtual ó  bajo pedido especial si se requiere de un ejemplar impreso.

Más información en www.editoreshache.com o directamente con el autor 744 4834.

Próximamente los interesados podrán adquierir la publicación directamente en el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales -ICEF-.
 

Jueves, 28 Marzo 2013 10:58

Impuesto al consumo

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La llegada de un nuevo año trae consigo aumentos y entrada en vigencia de nuevas normas que requieren un proceso de actualización como primera tarea en la agenda. Y 2014 no es la excepción.
 

Por eso, el ICEF quiere ayudarle a que esté bien informado y le presenta un completo resúmen con las nuevas normatividades que serán protagonistas en la gestión del día a día del año que comienza. 
  
 
Nuevos requisitos para presentar información exógena año gravable 2014
 
Mediante la Resolución 228 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció la información exógena que debe ser presentada para el año gravable 2014. 
 
Los puntos más importantes que aborda la Resolución son: los sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2014; informantes mensuales, anuales por periodos mensuales, anuales por periodos bimensuales, informantes anuales; nuevas especificaciones técnicas y las fechas de vencimiento 2014, entre otros.,
 
 
 
Sube Salario mínimo y subsidio de transporte 
 
Mediante el Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional estableció el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal para 2014, llegando a $616.000, lo que significó un aumento del 4,5% con respecto a lo que rigió en el año inmediatamenete anterior.
 
Destacó el Decreto que se acoge la decisión tomada por el Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, la cual reúne a trabajadores, gremios, empresarios y gobierno, y que alcanzó un acuerdo sobre el aumento durante una reunión sostenida el 24 de diciembre. 
 
 
Además, a través del Decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013, el Gobierno fijó el aumento del Auxilio de Transporte, pasando de $70.500, valor que rigió durante 2013, a $72.000 para el año que comienza.
 
 

Aumenta dos años y 25 semanas los requisitos para la pensión
 
A partir del primero de enero, como lo estableció la Ley 100 de 1993 y lo ratificó la Ley 797 de 2003, la edad para acceder a una pensión en Colombia aumentó dos años, llegando a 57 para las mujeres y 62 para los hombres.
 

Dicha Ley también contempla el cambio en el número de semanas mínimas cotizadas para acceder a la pensión. En 2014 serán 25 semanas más, es decir 1.275. Pero el aumento no para ahí, porque la Ley 100 contempla que para 2015 serán 1.300 las semanas las que deberán cotizarse para que una persona pueda pensionarse. 
 
 
Gobierno modifica condiciones del CREE
 
El pasado 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional emitió dos decretos mediante los cuales se modificaron las condiciones del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad, conocido como CREE. 
 
A través del Decreto 3029, se modificaron las tablas de tarifas, que entraron en vigencia desde el primero de enero de 2014. Por su parte, el Decreto 3048 cambió aspectos como la autorretención, las deducciones y las declaraciones presentadas mensualmente por quienes están obligados a presentarlas cuatrimestralmente.
 
 

Modifican caracteristicas para quienes aplican NIIF Plenas


A través del varios decretos, el gobierno modificó el Decreto 2784 de 2012 y estableció nuevas disposiciones para quienes deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF.

A través del Decreto 3019, se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

Por su parte, el Decreto 3022 reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

El Decreto 3023 modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

Por último, en el Decreto 3024 se establecen los grupos que deben reportar y las fechas para hacerlo.

Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013


Definido el calendario tributario para 2014

 

 

Con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y otras disposiciones.

Dicho Decreto aplica para los siguientes impuestos:

  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013
  • Las retenciones en la fuente
  • Las autorretenciones de CREE
  • IVA
  • Impuesto al patrimonio
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
  • Impuesto Nacional al Consumo
  • Gravamen a los movimientos financieros
 
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