Lunes, 06 Julio 2015 09:03

Gobierno responde inquietudes de comerciantes sobre ley anticontrabando

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En los últimos días, asociaciones de comerciantes han manifestado su preocupación por el impacto que tendrá en sus negocios la recién aprobada Ley Anticontrabando. Este documento contiene las inquietudes más frecuentes y la respuesta que el Gobierno da a ellas.

 

¿Se ha contemplado otorgar un periodo de transición para aplicación de la ley luego de la sanción presidencial?
No se ha contemplado un periodo de transición. Sin embargo, el Gobierno se ha comprometido a socializar la ley, hacer pedagogía de la misma y a fomentar una cultura de la legalidad entre los comerciantes. El Gobierno tendrá mesas de trabajo con ellos para evaluar la nueva legislación y las normas que tienen relación con el tema.

 

Temas penales, registros y normativas serán claramente explicados.

 

¿La nueva ley favorece los abusos para el decomiso de mercancías?
Falso. Las aprehensiones no fueron modificadas por la ley. El Gobierno expidió un decreto este año, el 993, que trae una reglamentación diferente sobre ese tema y no estipula sanción de aprehensión o decomiso por errores u omisiones en descripción de mercancías. Lo que sí hizo la ley fue fortalecer a todas las entidades que luchan contra el contrabando, y esto debe traducirse en la prevención del abuso. Más aún, el Gobierno tiene una filosofía de cero tolerancia ante el abuso y motiva a los comerciantes a denunciar cualquiera de sus formas.

 

¿Aumentarán barreras administrativas (limitaciones distintas de los aranceles, trámites aduaneros complejos, medidas sanitarias y de calidad excesivas)?
La preocupación por las barreras administrativas no tiene relación directa con la Ley Anticontrabando. Esta ley ha dado pie a que se expongan otras preocupaciones de los comerciantes, como los requisitos sanitarios que se exigen a algunos productos. En las mesas de trabajo el Gobierno ha adquirido el compromiso de identificar barreras y eliminar trámites innecesarios.

 

¿Habrá cárcel para los comerciantes pequeños?
La ley endurece las penas en casos específicos y sanciona a los funcionarios públicos que participen en el contrabando. De ninguna manera sanciona con cárcel a los pequeños comerciantes que tengan todo en regla. Además, en materia penal no existe la llamada responsabilidad objetiva, es decir, en Colombia se evalúa si hay o no intención fraudulenta y los juicios observan el debido proceso y el derecho de defensa.

 

¿Se terminará judicializando al trabajador y no a los verdaderos promotores del contrabando? ¿Serán sancionados hechos que pueden ser de desconocimiento del conductor, tendero o comerciante?
Para que se tipifique un delito se debe demostrar el dolo, es decir, el conocimiento y la intención de la persona al participar en cualquier eslabón del contrabando. Si el conductor, tendero u otro desconocía de buena fe estar haciendo parte de la cadena no tiene por qué preocuparse. La ley vigente, antes de la Ley Anticontrabando, ya contemplaba la judicialización de quien favoreciera el contrabando. De cualquier manera, la premisa de esta ley es atacar grandes estructuras.

 

¿Qué se ha pensado sobre la propuesta de los comerciantes de declarar Norte de Santander y Nariño como zonas francas para la libre importación de productos?
La ley anticontrabando no tiene nada que ver con este tema. Es una solicitud que se viene haciendo desde hace mucho tiempo. Cualquiera puede acceder a la figura de Zona Franca si cumple con los requisitos de ley. Algo diferente son las Zonas Aduaneras Especiales. Son peticiones que están en discusión en las mesas de Gobierno para evaluar impacto, conveniencia y disposiciones legales.

 

¿Se excluirán del negocio de la importación a los pequeños y medianos comerciantes para que las únicas beneficiadas sean las multinacionales?
No. La ley busca beneficiar a todos los sectores de la economía. No fue redactada para favorecer a ningún grupo en particular sino para perseguir la ilegalidad.

 

¿Desaparecerían todos los Sanandresitos del país en 6 meses, dejándole el comercio solo a una gran multinacional chilena que ha comprado todas las grandes superficies?
Desaparecerán las empresas que contrabandeen, no los Sanandresitos. Las empresas del comercio legal, grandes y pequeñas, no tienen nada de qué preocuparse.

 

Los precios de los productos obtenidos por las grandes cadenas y los obtenidos por los pequeños comerciantes son muy distintos.

 

¿Hay igualdad de condiciones para poder importar?
La ley no hace alusión a este tema, pero es pertinente aclarar que los precios de referencia se utilizan para detectar si una mercancía que entra al país está por debajo o por encima del rango considerado normal en el mercado. Esos son precios internacionales que se construyen a partir de información suministrada por los mismos importadores. Cosa muy diferente es la base de precios construida por la DIAN a partir de estudios de costo de producción de los bienes en el exterior y que son considerados para avalúo de mercancías aprehendidas para efectos penales y de pago de bodegaje. Dado que eso ha generado confusión, la DIAN emitirá un concepto para aclarar la diferencia entre los precios de referencia y los valores de incautación. Asimismo, con base en la información suministrada por los pequeños comerciantes, evaluará si existen valores de incautación que deban ser ajustados para que correspondan realmente a los valores del mercado.

 

¿La ley criminaliza a los comerciantes que legalmente compran productos en zonas distintas del país, como por ejemplo Medellín, donde muchos tenderos adquieren licores típicos de la región en almacenes de cadena y luego en Bogotá son perseguidos aun con todas las facturas al día?
La Ley Anticontrabando no tiene nada que ver con este tema. Cuando un licor se produce en un departamento y luego es distribuido en otro, debe pagar los impuestos de ese otro departamento. Lo único que ésta ley contempla es la unificación, a nivel nacional, de las sanciones relacionadas con la evasión al impuesto al consumo.

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