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Martes, 09 Diciembre 2014 10:21
Tercerizar no es desmejorar las condiciones del trabajador
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio del Trabajo advirtió que está prohibida cualquier forma de tercerización laboral que desmejore las condiciones de los trabajadores. Los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
El funcionario explicó que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo, es que cada persona que trabaje en Colombia debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.
Aclaró a renglón seguido que hay cuatro excepciones a ese principio general:
Primera: Las empresas de servicios temporales, que están debidamente reguladas para que los empresarios puedan atender necesidades de personal cuando exclusivamente necesiten vincular trabajadores para actividades temporales como por ejemplo, atender picos de producción o situaciones específicas, las cuales requieren de trabajadores en misión, por un período de temporalidad, máximo 6 meses y prorrogables por otros 6 meses.
Una segunda excepción, es la de las cooperativas de trabajo asociado, que prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de la seguridad social. "Está prohibido, que haya cooperativas que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo".
Y la tercera excepción, son los contratos sindicales, figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la organización le ofrece al empleador una actividad y obra concreta a través de sus servicios por medio de un contrato sindical con sus afiliados.
Precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección que las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo. "Por el contrario, sí, somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores", anotó.
"Un empresario no puede tercerizar para acabar los sindicatos o desvincularlos de la seguridad social o para crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede tercerizar con ninguna intención que le baje las garantías de los mínimos derechos y a los trabajadores", recalcó Borda Villegas.
El funcionario explicó que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo, es que cada persona que trabaje en Colombia debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.
Aclaró a renglón seguido que hay cuatro excepciones a ese principio general:
Primera: Las empresas de servicios temporales, que están debidamente reguladas para que los empresarios puedan atender necesidades de personal cuando exclusivamente necesiten vincular trabajadores para actividades temporales como por ejemplo, atender picos de producción o situaciones específicas, las cuales requieren de trabajadores en misión, por un período de temporalidad, máximo 6 meses y prorrogables por otros 6 meses.
Una segunda excepción, es la de las cooperativas de trabajo asociado, que prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de la seguridad social. "Está prohibido, que haya cooperativas que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo".
Y la tercera excepción, son los contratos sindicales, figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la organización le ofrece al empleador una actividad y obra concreta a través de sus servicios por medio de un contrato sindical con sus afiliados.
Precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección que las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo. "Por el contrario, sí, somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores", anotó.
"Un empresario no puede tercerizar para acabar los sindicatos o desvincularlos de la seguridad social o para crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede tercerizar con ninguna intención que le baje las garantías de los mínimos derechos y a los trabajadores", recalcó Borda Villegas.
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Martes, 09 Diciembre 2014 10:18
SuperSociedades tiene competentecia exclusiva para conocer procesos de insolvencia
Escrito por Fernando SalazarMediante el Oficio 220-190793, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a la siguiente consulta: “Una sociedad anónima no sometida a la vigilancia por la Superintendencia de sociedades, ni otra superintendencias o esquemas de vigilancia, puede solicitar la admisión a trámite de insolvencia ante juez civil del circuito de su domicilio”.
Señaló la entidad en su respuesta que a ese respecto se tiene que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Del precepto citado se desprende que los mecanismos concursales en sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada ley, aplicarían a los comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad empresarial.
Por su parte el artículo 6º de la misma ley establece que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
“i) La Superintendencia de Sociedades: en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
“ii) El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor: en los demás casos, no excluidos del proceso.
Como se puede apreciar, la Superintendencia de Sociedades, a pesar de ser una autoridad administrativa, ejerce funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo dispuesto en la C.P., no solo sobre todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, sino también, a prevención, sobre las personas naturales comerciantes, funciones estas que son excepcionales, limitadas y restrictivas, en tanto que los Jueces Civiles del Circuito, en los demás casos no excluidos del proceso.
En suma, la atribución para conocer del proceso de insolvencia de las personas jurídicas -sociedades comerciales – es exclusiva de la Superintendencia de sociedades, según los términos y condiciones previstos en los artículos 2°1, 3°2, y 6°3 de la Ley 1116 de 2006.
1.Artículo 2.Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de 2009. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley .
2, Artículo 3.Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
3Artículo 6.Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
Parágrafo 1. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. Las providencias que profiera el juez civil del circuito dentro de los trámites previstos en esta ley, solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación, en el efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:
1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
En tanto que, los Jueces Civiles del Circuito, si bien tienen competencia para conocer del régimen de insolvencia regulado en la mencionada Ley 1116 de 2006, solo lo hacen respecto de personas naturales comerciantes e irrestrictamente de los demás casos no excluidos del proceso de insolvencia.
En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Señaló la entidad en su respuesta que a ese respecto se tiene que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Del precepto citado se desprende que los mecanismos concursales en sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada ley, aplicarían a los comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad empresarial.
Por su parte el artículo 6º de la misma ley establece que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
“i) La Superintendencia de Sociedades: en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
“ii) El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor: en los demás casos, no excluidos del proceso.
Como se puede apreciar, la Superintendencia de Sociedades, a pesar de ser una autoridad administrativa, ejerce funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo dispuesto en la C.P., no solo sobre todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, sino también, a prevención, sobre las personas naturales comerciantes, funciones estas que son excepcionales, limitadas y restrictivas, en tanto que los Jueces Civiles del Circuito, en los demás casos no excluidos del proceso.
En suma, la atribución para conocer del proceso de insolvencia de las personas jurídicas -sociedades comerciales – es exclusiva de la Superintendencia de sociedades, según los términos y condiciones previstos en los artículos 2°1, 3°2, y 6°3 de la Ley 1116 de 2006.
1.Artículo 2.Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de 2009. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley .
2, Artículo 3.Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
3Artículo 6.Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
Parágrafo 1. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. Las providencias que profiera el juez civil del circuito dentro de los trámites previstos en esta ley, solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación, en el efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:
1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
En tanto que, los Jueces Civiles del Circuito, si bien tienen competencia para conocer del régimen de insolvencia regulado en la mencionada Ley 1116 de 2006, solo lo hacen respecto de personas naturales comerciantes e irrestrictamente de los demás casos no excluidos del proceso de insolvencia.
En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
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Viernes, 05 Diciembre 2014 09:48
SuperSociedades facilita envío de estados financieros
Escrito por Fernando Salazar
Con el fin de generar mayor celeridad, descongestión y transparencia en la recepción en los estados financieros, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 201-00011 que permite a las sociedades enviar los anexos de sus informes vía internet.
En adelante, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, podrán ser escaneados y remitidos a través de la página www.supersociedades.gov.co, explicó el superintendente, Francisco Reyes Villamizar.
Con esta medida se logra un ahorro importante de tiempo para las cerca de 30 mil empresas que reportan estados financieros a la Superintendencia, agregó Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
Este es el primer paso de una serie de medidas que pretenden facilitar los trámites que realizan los usuarios de la superintendencia agregó reyes Villamizar tras recalcar que uno de los objetivos de su administración es crear y consolidar herramientas que permitan a los usuarios de la entidad llevar todos sus trámites en línea.
“Estamos trabajando arduamente en el litigio digital. Con esta nueva herramienta se busca que los usuarios de la Superintendencia ahorren tiempo y dinero y que haya un mayor control procesal. Trabajamos para que las empresas y personas que requieran hacer demandas y adelantar procesos de insolvencia lo puedan hacer desde su oficina sin tener que efectuar largos desplazamientos hasta la entidad” agregó Reyes Villamizar tras recalcar que digitalizar toda la información de las empresas permitirá mayor celeridad, transparencia y descongestión de las entidades del Estado en beneficio de los usuarios.
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en miles de pesos, dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad:
En adelante, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, podrán ser escaneados y remitidos a través de la página www.supersociedades.gov.co, explicó el superintendente, Francisco Reyes Villamizar.
Con esta medida se logra un ahorro importante de tiempo para las cerca de 30 mil empresas que reportan estados financieros a la Superintendencia, agregó Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
Este es el primer paso de una serie de medidas que pretenden facilitar los trámites que realizan los usuarios de la superintendencia agregó reyes Villamizar tras recalcar que uno de los objetivos de su administración es crear y consolidar herramientas que permitan a los usuarios de la entidad llevar todos sus trámites en línea.
“Estamos trabajando arduamente en el litigio digital. Con esta nueva herramienta se busca que los usuarios de la Superintendencia ahorren tiempo y dinero y que haya un mayor control procesal. Trabajamos para que las empresas y personas que requieran hacer demandas y adelantar procesos de insolvencia lo puedan hacer desde su oficina sin tener que efectuar largos desplazamientos hasta la entidad” agregó Reyes Villamizar tras recalcar que digitalizar toda la información de las empresas permitirá mayor celeridad, transparencia y descongestión de las entidades del Estado en beneficio de los usuarios.
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en miles de pesos, dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad:
Para conocer la Circular 201-00011 completa, haga clic aquí.
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Viernes, 05 Diciembre 2014 09:46
SuperSalud supervisará implementación de las NIIF en entidades vigiladas
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Salud emitió la Carta Circular 000005 del 2014, mediante la cual busca orientar a sus entidades vigiladas en la convergencia e implementación hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Asimismo, solicita información sobre este proceso.
En dicha circular se menciona la Clasificación de los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 y establece el 15 de diciembre como fecha límite para que se reporte a la SuperSalud el formulario “Clasificación preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud”, que se encuentra en la página web de la entidad.
Además, cuenta con un anexo el cual contiene el instructivo para clasificación de preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud Grupos 1, 2 y 3.
Para conocer la Carta Circular 000005 de 2014, haga clic aquí.
En dicha circular se menciona la Clasificación de los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 y establece el 15 de diciembre como fecha límite para que se reporte a la SuperSalud el formulario “Clasificación preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud”, que se encuentra en la página web de la entidad.
Además, cuenta con un anexo el cual contiene el instructivo para clasificación de preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud Grupos 1, 2 y 3.
Para conocer la Carta Circular 000005 de 2014, haga clic aquí.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Consulte al Resolución completa haciendo clic aquí.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Consulte al Resolución completa haciendo clic aquí.
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Jueves, 04 Diciembre 2014 08:37
Empresas más desarrolladas: resultado de afiliados en Trayectoria MEGA
Escrito por Fernando Salazar
35 compañías medianas culminaron un proceso de acompañamiento de dos años cuyo propósito fue definir sus metas empresariales grandes y ambiciosas: MEGAS.
La iniciativa fue posible gracias a la participación de 23 mentores (ejecutivos de reconocidas empresas del país) quienes invirtieron 749 horas en formación y transferencia de conocimiento a otros gerentes y administradores de compañías medianas con un determinado nivel de desarrollo.
La metodología incluyó el desarrollo de cinco módulos:
1. Entendimiento del mercado.
2. Direccionamiento estratégico.
3. Liderazgo y gente.
4. Herramientas para la ejecución de un plan estratégico.
5. Sostenibilidad y gobierno corporativo.
En total, se realizaron 74 plenarias de acompañamiento, se invirtieron 87 horas de capacitación y se hicieron tres tertulias de buenas prácticas empresariales.
Los logros se midieron por medio de tres indicadores: crecimiento proyectado, nivel de desarrollo logrado y satisfacción.
En promedio, las empresas proyectan crecer sus ventas 228 % al cierre del año establecido como meta para su mega, que oscila entre 2018 y 2020; además midieron su nivel de desarrollo mediante el diagnóstico empresarial al inicio y finalización del proceso y obtuvieron los siguientes resultados:
La iniciativa fue posible gracias a la participación de 23 mentores (ejecutivos de reconocidas empresas del país) quienes invirtieron 749 horas en formación y transferencia de conocimiento a otros gerentes y administradores de compañías medianas con un determinado nivel de desarrollo.
La metodología incluyó el desarrollo de cinco módulos:
1. Entendimiento del mercado.
2. Direccionamiento estratégico.
3. Liderazgo y gente.
4. Herramientas para la ejecución de un plan estratégico.
5. Sostenibilidad y gobierno corporativo.
En total, se realizaron 74 plenarias de acompañamiento, se invirtieron 87 horas de capacitación y se hicieron tres tertulias de buenas prácticas empresariales.
Los logros se midieron por medio de tres indicadores: crecimiento proyectado, nivel de desarrollo logrado y satisfacción.
En promedio, las empresas proyectan crecer sus ventas 228 % al cierre del año establecido como meta para su mega, que oscila entre 2018 y 2020; además midieron su nivel de desarrollo mediante el diagnóstico empresarial al inicio y finalización del proceso y obtuvieron los siguientes resultados:
En el evento de entrega de resultados se abrió asimismo la convocatoria para la segunda cohorte y ya 40 compañías manifestaron su interés de participar en el proceso que iniciará en enero de 2015 y se extenderá por dos años.
Afiliados en Trayectoria Mega es una iniciativa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en alianza con la ANDI Seccional Antioquia y Proantioquia.
Afiliados en Trayectoria Mega es una iniciativa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en alianza con la ANDI Seccional Antioquia y Proantioquia.
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Miércoles, 03 Diciembre 2014 06:25
Colombia y Barbados firman acuerdo para luchar contra la evasión y elusión tributaria
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, negociaron con el gobierno de Barbados el Acuerdo sobre Información en Materia Tributaria.
Este Acuerdo fue negociado teniendo en cuenta los estándares internacionales en esta materia y permite que la DIAN haga peticiones específicas de información de relevancia tributaria dentro de los procesos de fiscalización en Colombia, a las autoridades de Barbados. Así mismo, establece la posibilidad para que las autoridades competentes de ambos estados acuerden, en un futuro, intercambiar información tributaria de forma automática o espontanea.
Cabe resaltar, que dentro de la política de lucha en contra de la evasión y la elusión fiscal, uno de los aspectos que más relevancia adquiere es la posibilidad de efectuar intercambios de información tributaria entre diferentes jurisdicciones, dado que brinda transparencia a las operaciones internacionales, limitando el espectro en el cual los evasores y elusores pueden esconder sus maniobras.
Por ello, la legislación colombiana prevé normas que regulan de manera general el intercambio de información tributaria en el ámbito internacional. Sin embargo, para poder llevar a cabo el efectivo intercambio de esta información con otras jurisdicciones, es necesaria la suscripción de tratados internacionales que lo permitan.
Con la suscripción del Acuerdo, ambas jurisdicciones refuerzan su compromiso con la trasparencia fiscal internacional y la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
Este Acuerdo fue negociado teniendo en cuenta los estándares internacionales en esta materia y permite que la DIAN haga peticiones específicas de información de relevancia tributaria dentro de los procesos de fiscalización en Colombia, a las autoridades de Barbados. Así mismo, establece la posibilidad para que las autoridades competentes de ambos estados acuerden, en un futuro, intercambiar información tributaria de forma automática o espontanea.
Cabe resaltar, que dentro de la política de lucha en contra de la evasión y la elusión fiscal, uno de los aspectos que más relevancia adquiere es la posibilidad de efectuar intercambios de información tributaria entre diferentes jurisdicciones, dado que brinda transparencia a las operaciones internacionales, limitando el espectro en el cual los evasores y elusores pueden esconder sus maniobras.
Por ello, la legislación colombiana prevé normas que regulan de manera general el intercambio de información tributaria en el ámbito internacional. Sin embargo, para poder llevar a cabo el efectivo intercambio de esta información con otras jurisdicciones, es necesaria la suscripción de tratados internacionales que lo permitan.
Con la suscripción del Acuerdo, ambas jurisdicciones refuerzan su compromiso con la trasparencia fiscal internacional y la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
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Miércoles, 03 Diciembre 2014 06:25
Empresa privada se une al Pacto contra el Trabajo Infantil
Escrito por Fernando Salazar14 empresas del sector privado se unieron a la iniciativa liderada por el Ministerio del Trabajo, apoyada por la OIT, Pacto Global Colombia y varios aliados estratégicos pertenecientes a organizaciones, gremios empresariales y entidades del Estado como el ICBF a lo que desde ahora se llama la Red Colombia contra el Trabajo Infantil, que tiene como objetivo fundamental promover la erradicación de ese flagelo en el país.
Más de un millón 100 mil niños, niñas y adolescentes trabajan en Colombia, razón por la cual el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, incluyó la lucha contra el trabajo infantil como uno de los cinco pactos bandera de su gestión al frente de esta Cartera.
La Red Colombia busca ser un referente regional de alianzas público privadas en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, que evidencie con acciones concretas el liderazgo que tiene el Gobierno Nacional en la difusión de buenas prácticas.
Las empresas Aviatur, Cafam, Compensar, Codensa-Emgesa, Ecopetrol, Grupo Argos, Mineros S.A, Pacific Rubiales, Petro Combustion, Sator, Telefónica-Movistar y THX Energy; gremios como Asocaña, Asocolflores, así como los aliados estratégicos: ANDI, CREO, Fundación Universitaria del Área Andina, y los representantes de las entidades que apoyan este propósito como Organización Internacional del Trabajo-OIT, Pacto Global (iniciativa de las Naciones Unidas) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, firmaron hoy el compromiso que las une a esta Red.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, dijo que aunque Colombia haya avanzado, continua siendo una vergüenza la cifra actual. "Ese pacto es un imperativo ético, ningún sindicalista ni empresario podría ponerle problema a la erradicación del trabajo infantil y los que están acá son el verdadero nervio del pacto, y vamos a ser muy exitosos", resaltó.
Así mismo, el Viceministro afirmó que para que el pacto sea eficaz, se tienen dos referentes fundamentales que son la política pública; que es la mejor Responsabilidad Social Empresarial-RSE que los empresarios logran identificar con la política pública del Estado y los principios del Pacto Global de Naciones Unidas. "Aquí ya logramos en política pública escribir en el borrador del Plan de Desarrollo 2015 -2018 esta Red, y en el próximo este va a ser un cometido fundamental del Gobierno". Enfatizó.
Para la conformación y articulación de esta labor se recogieron experiencias de países como Ecuador, Brasil y Argentina, quienes con éxito ya tienen consolidada esta Red.
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Martes, 02 Diciembre 2014 06:25
CCB emite resoluciones sobre desistimiento tácito 2014
Escrito por Fernando SalazarDando aplicación al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, ha iniciado el procedimiento de expedición de las resoluciones que decretan el desistimiento tácito de las peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y Esales.
A partir de la vigencia de la citada norma se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido solicitado por parte del solicitante.
Haga clic para conocer las siguientes resoluciones:
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Martes, 02 Diciembre 2014 06:23
Presentan política Industrial para el desarrollo productivo 2014-2018
Escrito por Fernando SalazarDerribar las barreras para que las empresas puedan crecer sostenidamente es la decisión del gobierno y para ello diseñó una completa estrategia.
Las metas
Alcanzar exportaciones no minero energéticas por USD30.000 millones, captar USD 6.000 millones de divisas por concepto del turismo, y lograr que más de 4.100 empresas se conviertan en exportadoras son algunas de las metas que se propone el Gobierno.
Los ejes
El primer eje de la política apunta a fomentar las empresas, y de acuerdo con la Ministra, las acciones estarán enfocadas en cuatro frentes: mayor acceso a recursos, apoyo para innovar, trámites sencillos y diálogo.
Como segunda medida, se potenciará las regiones. Al respecto, presentó el Mapa Regional Productivo, construido para identificar los sectores y productos con mayor potencial de internacionalización en cada departamento, y, así, focalizar los esfuerzos de política y recursos para promover su crecimiento.
Anunció además el fortalecimiento de los Micitios, puntos de atención a los empresarios con toda la oferta del sector, que han atendido ya a 3.754 empresarios.
En cuanto a la promoción de las exportaciones, resaltó el traslado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la la administración del mecanismo de zonas francas que en la actualidad está en la DIAN, así como los trámites para productos agroindustriales que hoy están a cargo del Invima.
Enfatizó que la tarea de Procolombia es fundamental, y su labor se enfocará en promover las exportaciones, posicionar a Colombia internacionalmente como destino turístico, y atraer la inversión extranjera.
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Lunes, 01 Diciembre 2014 14:25
Modifican esquema de provisiones aplicable a los créditos y operaciones de redescuento
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 032 del 28 de noviembre, modificó el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el Anexo 1 del mismo, y se crea el Anexo 6 “Provisiones individuales de las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento”.
Lo anterior con el fin de precisar los lineamientos que, en materia de provisiones, deben atender las entidades de redescuento en relación con la cartera directa, así como con las operaciones de redescuento que realicen con los intermediarios financieros.
La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa, deberán reflejarse en los estados financieros a más tardar en Diciembre de 2015. Sin embargo, las entidades deben informar a esta Superintendencia antes del 30 de Junio de 2015 la estimación del efecto sobre el volumen de provisiones y la forma mediante la cual se constituirán de manera progresiva.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
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Lunes, 01 Diciembre 2014 14:24
Gobierno y ganaderos firmarán pacto para formalizar trabajo en el campo
Escrito por Fernando SalazarEl Gobierno Nacional y los ganaderos del país agrupados en FEDEGAN, se comprometieron aquí a trabajar conjuntamente en la búsqueda de mecanismos que permitan avanzar en un pacto por la formalización del trabajo en el campo.
El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, sostuvo hoy en el marco del 34° Congreso Nacional de Ganaderos que dicho pacto debe construirse sobre tres pilares fundamentales: la Seguridad Social, la Capacitación y Asociatividad.
Garzón, hablo con los ganaderos quienes expusieron sus diferentes problemáticas regionales y se comprometió no solamente a impulsar el pacto por la formalización, sino además a trabajar en la eliminación de retenes que impiden que dicha formalización se haga efectiva.
También anunció, que expondrá ante la junta Directiva del SENA, de la cual es Presidente, la necesidad de retomar la formación de trabajadores que requiere el sector agropecuario; clamor expuesto por los ganaderos.
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Viernes, 28 Noviembre 2014 10:38
Superfinanciera reexpide la Circular Básica Jurídica
Escrito por Fernando SalazarMediante la Circular Externa 029 DE 2014, la Superintendencia Financiera anunció la reexpedición de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 007 de 1996), actualizando su contenido con la normatividad y con los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.
La reexpedición de la Circular Básica Jurídica contribuye a la implementación de estándares internacionales, especialmente en lo referente a las recomendaciones de política regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD - por sus siglas en inglés), permitiendo que las instrucciones dirigidas a las entidades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia se encuentren actualizadas y bajo una estructura que facilite su consulta por parte de las entidades y el público en general.
El nuevo texto de la circular reúne y actualiza las diferentes instrucciones en materia jurídica, emitidas por las anteriores Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, así como las expedidas posteriormente por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de recopilar y reorganizar en un solo compendio las normas vigentes, y armonizar su contenido con la evolución de la regulación del sector y demás disposiciones legales aplicables.
La nueva Circular Básica Jurídica está dividida en tres Partes:
PARTE I. Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas; que contiene las disposiciones aplicables de forma transversal a todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia.
PARTE II. Mercado Intermediado; que contiene las instrucciones que regulan de forma particular los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las sociedades capitalizadoras; las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus corredores; así como las otras instituciones o actividades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia.
PARTE III. Mercado Desintermediado; que contiene las instrucciones aplicables a los emisores de valores; a las entidades y actividades del mercado de valores; así como lo relacionado con el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y con los Fondos de Inversión Colectiva (FIC´s).
Cada Parte de la nueva circular está organizada internamente en títulos y capítulos, y cada capítulo cuenta con una tabla de contenido específica para identificar con claridad los diferentes aspectos desarrollados. Así mismo, la circular contiene un índice general diseñado para facilitar la consulta temática de cada sector. El nuevo estilo de numeración implementado permite que en el futuro se puedan incluir en la circular nuevas instrucciones, respetando su estructura.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Subrogar el texto completo de la Circular Externa 007 de 1996. En consecuencia se sustituyen todos los títulos y capítulos de la misma.
Se anexan los nuevos archivos correspondientes.
SEGUNDA: Vigencia y derogatorias.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, incorpora las Circulares Externas 009 de 1988, 004 de 1993, 007, 008, 012 y 014 de 1998, 004 de 2000, 001 de 2002, 005 de 2003, 011 de 2004, 005 de 2005 expedidas por la Superintendencia de Valores; 079 de 1995, 061 de 1998, 024 y 051 de 2000, 043 de 2001 expedidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia; 015 y 033 de 2006, 002, 023, 059 y 060 de 2007, 061 de 2008, 010 de 2009, 012, 036, 038 y 053 de 2010, 013 y 054 de 2011, 004, 009, 030, 036 y 037 de 2012, 014 y 037 de 2013, 022 de 2014, los numerales 1 a 7 de la instrucción primera de la Circular Externa 028 de 2014, y la Resolución 02375 de 2006 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; y deroga las Circulares Externas y Resoluciones que resulten contrarias frente a lo aquí dispuesto.
TERCERA: Las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a Títulos, Capítulos y demás contenidos de la Circular Externa 007 de 1996 se entenderán hechas a los que correspondan dentro de la nueva estructura de la Circular Básica Jurídica reexpedida, de acuerdo con la temática respectiva.
CUARTA: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte esta Superintendencia, que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en la Circular Externa 007 de 1996, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las disposiciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.
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Viernes, 28 Noviembre 2014 10:37
Aplicación de las NIIF garantiza información transparente y comparable
Escrito por Fernando SalazarLa puesta en marcha de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) favorece las negociaciones y los procesos con participación de inversionistas extranjeros, afirmó el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, durante el foro “Oportunidades y Desafíos: adopción de estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento”, organizado por la firma Baker Tilly Colombia.
En el encuentro, el funcionario advirtió que la falta de una buena infraestructura contable es un gran obstáculo para el desarrollo económico y recalcó que los estados financieros deben brindar información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.
Tras resaltar los beneficios de la aplicación de las NIIF, Reyes Villamizar explicó que algunos de los objetivos de esta nueva normatividad se pueden resumir en garantizar la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros, alcanzar una mayor transparencia y veracidad en la información y lograr un mayor aseguramiento de la información.
Adicionalmente recalcó que con la implementación de esta nueva política se logra disminuir y reconocer riesgos financieros para terceros interesados y de paso se impulsan las negociaciones y procesos con participación de inversionistas extranjeros
Con el fin de promover la aplicación de las NIIF, la Superintendencia de Sociedades, agregó Reyes Villamizar, puso a disposición de sus usuarios las diferentes guías de aplicación de las NIIF, según grupos y organizó varios talleres de preparación y presentación de información de acuerdo a las NIIF, y eventos como el de “Convergencia: Construcción Conjunta” (julio de 2014), documentos que se encuentran disponibles en la página web de la entidad.
Confianza a inversionistas
Por su parte el viceministro de Desarrollo Empresarial, Felipe Sardi, señaló que el objetivo de la aplicación de las NIIF es mostrar las cosas como son, sin ser muy conservadores o muy optimistas, lo que implica un cambio de filosofía.
Aceptó que la información puede ser más volátil, pero será más transparente.
Sardi Cruz agregó que las NIIF permiten que las empresas sean más transparentes, se tenga un cubrimiento de los grupos de interés, generan mayor confianza entre los inversionistas y garantiza el acceso a una mejor información.
Según el Viceministro, la implementación de las NIIF asegura transparencia en la información, permite o facilita el acceso al crédito y la llegada de Inversión Extranjera Directa (IED).
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