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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución y formulario para la presentacion de la Declaracion Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2014 o Fraccion 2015. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, las recibirá la entidad hasta el 10 de febrero de 2015. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto del proyecto completo, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC lanzaron el nuevo portal web del Teletrabajo; herramienta que permitirá a los ciudadanos tener acceso en esta modalidad a toda la oferta laboral del país.

 

El portal teletrabajo.gov.co, reúne toda la información relacionada con el Teletrabajo incluyendo su legislación, conceptos claves, formación académica, empresas vinculadas al Pacto y lo más importante, lo direccionará a las vacantes que requiere el sector empresarial en esta modalidad laboral, a través de las plataformas del Servicio Público de Empleo; http://www.serviciodeempleo.gov.co/, la Agencia Pública de Empleo del SENA, elempleo.com, trabajando.com, nubelo.com y freelancer.com.

 

Así mismo, El Día sin Carro fue el escenario para que la compañía Microsoft firmara el pacto por el Teletrabajo. "En Microsoft vivimos una cultura del Teletrabajo y queremos invitar a muchas más empresas para que se sumen a este esfuerzo que permitirá en un futuro contar con millones de teletrabajadores". Manifestó Jorge Silva, gerente general de Microsoft Colombia.

 

Por su parte, el director de Derechos Fundamentales, Eduardo Bejarano se refirió al Día sin Carro, argumentando que según cifras de Planeación Nacional, los trancones le quitan a Colombia el 2 por ciento del Producto Interno Bruto-PIB, cerca de 16 billones de pesos al año. "Por eso una de las estrategias para vencer el trancón es el Teletrabajo, porque hace que las personas trabajen desde sus casas, sean productivas y no tengan que utilizar el transporte público". Aseguró el Director.

 

DATO:

  • 169 empresas vinculadas al Pacto por el Teletrabajo.
  • 42 mil personas teletrabajan hoy en el País.
  • La meta es llegar a 120 mil teletrabajadores.

La secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín publicó el cronograma de distribución de las cuentas de cobro del impuesto predial para 2015, incluyendo las fechas de pago sin y con recargos.

 

También aclaró el procedimiento para la emisión del paz salvo, la certificación expedida por la Subsecretaría de Tesorería de Rentas informando que el contribuyente se encuentra a paz y salvo con respecto al Impuesto Predial Unificado. El documento es necesario para venta, hipoteca, reglamento de propiedad horizontal, licitación, sucesión, dación en pago, remate, entre otros.

 

Si cancela en efectivo o cheque de gerencia en cualquier sucursal de Banco de Occidente o en el hall de Tesorería del Municipio (oficina de Bancolombia), antes de la fecha de vencimiento sin recargo el paz y salvo se expedirá en Tesorería de inmediato, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá el día hábil siguiente previa cancelación de los recargos.

 

Si cancela en otra entidad recaudadora antes de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá en Tesorería el día hábil siguiente en las horas de la tarde, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá a los dos días hábiles siguientes previa cancelación de los recargos.

 

Requisitos para todos los eventos de paz y salvo predial

  • Recibo de cancelación del costo del certificado de paz y salvo.
  • Factura vigente o Estado de Cuenta del predial (total o por matricula) debidamente cancelada. Si el pago es extemporáneo, cancelar los recargos correspondientes.
  • Paz y salvo de E.E.V.V cuando se trata de predios no edificados (lotes).
  • Certificación de pago emitida por la Tesorería del Municipio de Medellín cuando la cancelación del impuesto predial fue realizada con cheque o cuando el pago no ha ingresado al sistema.

 

Para ver el calendario de vencimientos, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de la Entidad, buscando contactar a los representantes de empresas, así como del envío de correos fraudulentos en los que se informa al ciudadano destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Subdirector de Gestión de Representación Externa Sandra Liliana Cadavid Ortiz”.

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado en la página web de la entidad.

 

Ante casos como éste, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, informó que se ha iniciado el restablecimiento del sistema informativo Siglo XXI a nivel nacional.

 

Gradualmente se están habilitando todas las funcionalidades del Siglo XXI, incluyendo la migración al sistema de la información de los pagos realizados durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2015.

 

En algunas seccionales del país todavía se pueden presentar intermitencias, situación que se encuentra en constante monitoreo.

 

Actualmente, la DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones expidió una certificación con fecha 29 de enero de 2015, señalando que existe una falla técnica en el Sistema Informático Electrónico Aduanero Siglo XXI que impide realizar transacciones a nivel nacional.

 

Por lo anterior, la entidad declaró la contingencia a partir del 29 de enero por la no disponibilidad del servicio informático Siglo XXI.

 

La DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

Con esta alianza se busca poner a disposición de los empresarios, la primera red social empresarial de América patrocinada por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

 

La Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ponen a disposición de los empresarios la plataforma ConnectAmericas.com, la primera red social empresarial de América patrocinada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que ofrece a las pequeñas y medianas empresas de América Latina y el Caribe, un ecosistema virtual en el que pueden vincularse con clientes, proveedores e inversores en la región y el resto del mundo, acceder a información y capacitación sobre cómo realizar transacciones internacionales y obtener información sobre las oportunidades de financiación disponibles en cada país.

 

Los empresarios de Bogotá y la región, así como los usuarios existentes de ConnectAmericas pueden acceder a información relevante y actualizada de la Cámara de Comercio de Bogotá, que les permite crecer y entender mejor la forma de hacer negocios, así como información de capacitación, networking y financiación.

El Viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar, afirmó que el Gobierno Nacional, a través de la estrategia de Inclusión Financiera, va a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en Colombia.

 

“Con el compromiso del Gobierno colombiano vamos a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en nuestro país, migrando al uso de productos y servicios transaccionales, con todos los beneficios que esta transformación traerá consigo” indicó el funcionario en el marco del evento Enfoque Ecosistémico para los Pagos Digitales.

 

Así mismo, afirmó que con el apoyo de la Alianza Mejor que el Efectivo, se podrá continuar construyendo sobre los logros alcanzados en materia de inclusión financiera, en particular en la proliferación de productos y servicios transaccionales.

 

Dentro de los logros de la estrategia de Inclusión Financiera, se destaca que entre 2007 y 2014 siete millones de colombianos accedieron por primera vez al sistema financiero.

 

Así mismo, como resultado de las estrategias diseñadas y puestas en funcionamiento por entidades como el Departamento para la Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, los recursos de subsidios como Familias en Acción se han dispersado a través del sistema financiero, favoreciendo el uso de medios electrónicos.

 

El Viceministro Andrés Escobar, destacó la gran labor que ha realizado el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) como uno de los primeros miembros de la Alianza Mejor que el Efectivo. Unión ha sido fundamental en el logro de una mayor utilización de los pagos electrónicos como pilar para la estrategia de inclusión financiera.

 

Así mismo, destacó que la Ley de Inclusión Financiera aprobada el año pasado, que busca promover el uso de los servicios financieros transaccionales o de dinero móvil, va a permitir a más colombianos acceder a los productos del sistema financiero, en especial a los que se encuentran en la informalidad.

 

“Hoy la necesidad de usar efectivo para realizar pagos y transferencias, genera problemas de inseguridad y obliga a múltiples desplazamientos. La implementación del esquema que prevé la Ley permitirá realizar pagos, giros y transferencias sin necesidad de desplazarse, lo cual redundará en una mejor calidad de vida para todos”, concluyó Escobar.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que se encuentran disponibles los Formularios Aduaneros:

 

  • 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”
  • 660 “Continuación de Viaje”
  • 690 ““Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”

 

Para su diligenciamiento asistido por el servicio “Usuarios no Registrados Diligenciar Formularios” en el Portal de la Dian.

 

Recuerde que este servicio solo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). Indicó la entidad que:

 

“Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento, el CTCP, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión pública la "Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.

 

El CTCP recibió en el proceso de discusión pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión pública puede consultarse en el sitio www.ctcp.gov.co, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.

 

Después de recibir las recomendaciones del CTCP, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión pública en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.

 

Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión pública el borrador del proyecto de ley “Por el cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.

 

Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión pública, previendo separar del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto el CTCP se permite aclarar a la opinión pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado. Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia.

 

Además se precisa ante la opinión pública que dentro de las funciones del CTCP no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.

 

En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información, y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial”.

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