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Para comentarios, proyecto de resolución de precios de transferencia
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución y formulario para la presentacion de la Declaracion Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2014 o Fraccion 2015. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, las recibirá la entidad hasta el 10 de febrero de 2015. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el texto del proyecto completo, haga clic aquí.
Ministerios del Trabajo y TIC lanzan portal con toda la oferta laboral de Teletrabajo
Richard santaEl Ministerio del Trabajo en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC lanzaron el nuevo portal web del Teletrabajo; herramienta que permitirá a los ciudadanos tener acceso en esta modalidad a toda la oferta laboral del país.
El portal teletrabajo.gov.co, reúne toda la información relacionada con el Teletrabajo incluyendo su legislación, conceptos claves, formación académica, empresas vinculadas al Pacto y lo más importante, lo direccionará a las vacantes que requiere el sector empresarial en esta modalidad laboral, a través de las plataformas del Servicio Público de Empleo; http://www.serviciodeempleo.gov.co/, la Agencia Pública de Empleo del SENA, elempleo.com, trabajando.com, nubelo.com y freelancer.com.
Así mismo, El Día sin Carro fue el escenario para que la compañía Microsoft firmara el pacto por el Teletrabajo. "En Microsoft vivimos una cultura del Teletrabajo y queremos invitar a muchas más empresas para que se sumen a este esfuerzo que permitirá en un futuro contar con millones de teletrabajadores". Manifestó Jorge Silva, gerente general de Microsoft Colombia.
Por su parte, el director de Derechos Fundamentales, Eduardo Bejarano se refirió al Día sin Carro, argumentando que según cifras de Planeación Nacional, los trancones le quitan a Colombia el 2 por ciento del Producto Interno Bruto-PIB, cerca de 16 billones de pesos al año. "Por eso una de las estrategias para vencer el trancón es el Teletrabajo, porque hace que las personas trabajen desde sus casas, sean productivas y no tengan que utilizar el transporte público". Aseguró el Director.
DATO:
- 169 empresas vinculadas al Pacto por el Teletrabajo.
- 42 mil personas teletrabajan hoy en el País.
- La meta es llegar a 120 mil teletrabajadores.
Alcaldía de Medellín publica vencimientos de impuesto predial para 2015
Richard santaLa secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín publicó el cronograma de distribución de las cuentas de cobro del impuesto predial para 2015, incluyendo las fechas de pago sin y con recargos.
También aclaró el procedimiento para la emisión del paz salvo, la certificación expedida por la Subsecretaría de Tesorería de Rentas informando que el contribuyente se encuentra a paz y salvo con respecto al Impuesto Predial Unificado. El documento es necesario para venta, hipoteca, reglamento de propiedad horizontal, licitación, sucesión, dación en pago, remate, entre otros.
Si cancela en efectivo o cheque de gerencia en cualquier sucursal de Banco de Occidente o en el hall de Tesorería del Municipio (oficina de Bancolombia), antes de la fecha de vencimiento sin recargo el paz y salvo se expedirá en Tesorería de inmediato, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá el día hábil siguiente previa cancelación de los recargos.
Si cancela en otra entidad recaudadora antes de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá en Tesorería el día hábil siguiente en las horas de la tarde, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá a los dos días hábiles siguientes previa cancelación de los recargos.
Requisitos para todos los eventos de paz y salvo predial
- Recibo de cancelación del costo del certificado de paz y salvo.
- Factura vigente o Estado de Cuenta del predial (total o por matricula) debidamente cancelada. Si el pago es extemporáneo, cancelar los recargos correspondientes.
- Paz y salvo de E.E.V.V cuando se trata de predios no edificados (lotes).
- Certificación de pago emitida por la Tesorería del Municipio de Medellín cuando la cancelación del impuesto predial fue realizada con cheque o cuando el pago no ha ingresado al sistema.
Para ver el calendario de vencimientos, haga clic aquí.
DIAN alerta sobre falsas llamadas y correos de Nit suspendido
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de la Entidad, buscando contactar a los representantes de empresas, así como del envío de correos fraudulentos en los que se informa al ciudadano destinatario que su NIT ha sido suspendido.
El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:
“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos.
Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.
Subdirector de Gestión de Representación Externa Sandra Liliana Cadavid Ortiz”.
La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado en la página web de la entidad.
Ante casos como éste, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:
- Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
- No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
- Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
- No reenviar estos correos a otros destinatarios.
- Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
- Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, informó que se ha iniciado el restablecimiento del sistema informativo Siglo XXI a nivel nacional.
Gradualmente se están habilitando todas las funcionalidades del Siglo XXI, incluyendo la migración al sistema de la información de los pagos realizados durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2015.
En algunas seccionales del país todavía se pueden presentar intermitencias, situación que se encuentra en constante monitoreo.
Actualmente, la DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.
Contingencia por no disponibilidad del sistema informático electrónico Siglo XXI
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones expidió una certificación con fecha 29 de enero de 2015, señalando que existe una falla técnica en el Sistema Informático Electrónico Aduanero Siglo XXI que impide realizar transacciones a nivel nacional.
Por lo anterior, la entidad declaró la contingencia a partir del 29 de enero por la no disponibilidad del servicio informático Siglo XXI.
La DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.
Con esta alianza se busca poner a disposición de los empresarios, la primera red social empresarial de América patrocinada por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
La Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ponen a disposición de los empresarios la plataforma ConnectAmericas.com, la primera red social empresarial de América patrocinada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que ofrece a las pequeñas y medianas empresas de América Latina y el Caribe, un ecosistema virtual en el que pueden vincularse con clientes, proveedores e inversores en la región y el resto del mundo, acceder a información y capacitación sobre cómo realizar transacciones internacionales y obtener información sobre las oportunidades de financiación disponibles en cada país.
Los empresarios de Bogotá y la región, así como los usuarios existentes de ConnectAmericas pueden acceder a información relevante y actualizada de la Cámara de Comercio de Bogotá, que les permite crecer y entender mejor la forma de hacer negocios, así como información de capacitación, networking y financiación.
El Viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar, afirmó que el Gobierno Nacional, a través de la estrategia de Inclusión Financiera, va a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en Colombia.
“Con el compromiso del Gobierno colombiano vamos a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en nuestro país, migrando al uso de productos y servicios transaccionales, con todos los beneficios que esta transformación traerá consigo” indicó el funcionario en el marco del evento Enfoque Ecosistémico para los Pagos Digitales.
Así mismo, afirmó que con el apoyo de la Alianza Mejor que el Efectivo, se podrá continuar construyendo sobre los logros alcanzados en materia de inclusión financiera, en particular en la proliferación de productos y servicios transaccionales.
Dentro de los logros de la estrategia de Inclusión Financiera, se destaca que entre 2007 y 2014 siete millones de colombianos accedieron por primera vez al sistema financiero.
Así mismo, como resultado de las estrategias diseñadas y puestas en funcionamiento por entidades como el Departamento para la Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, los recursos de subsidios como Familias en Acción se han dispersado a través del sistema financiero, favoreciendo el uso de medios electrónicos.
El Viceministro Andrés Escobar, destacó la gran labor que ha realizado el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) como uno de los primeros miembros de la Alianza Mejor que el Efectivo. Unión ha sido fundamental en el logro de una mayor utilización de los pagos electrónicos como pilar para la estrategia de inclusión financiera.
Así mismo, destacó que la Ley de Inclusión Financiera aprobada el año pasado, que busca promover el uso de los servicios financieros transaccionales o de dinero móvil, va a permitir a más colombianos acceder a los productos del sistema financiero, en especial a los que se encuentran en la informalidad.
“Hoy la necesidad de usar efectivo para realizar pagos y transferencias, genera problemas de inseguridad y obliga a múltiples desplazamientos. La implementación del esquema que prevé la Ley permitirá realizar pagos, giros y transferencias sin necesidad de desplazarse, lo cual redundará en una mejor calidad de vida para todos”, concluyó Escobar.
Disponibles formularios aduaneros en servicio de usuarios no registrados
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que se encuentran disponibles los Formularios Aduaneros:
- 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”
- 660 “Continuación de Viaje”
- 690 ““Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”
Para su diligenciamiento asistido por el servicio “Usuarios no Registrados Diligenciar Formularios” en el Portal de la Dian.
Recuerde que este servicio solo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.
CTCP aclara dudas sobre proyecto de ley sobre revisoría fiscal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). Indicó la entidad que:
“Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento, el CTCP, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión pública la "Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.
El CTCP recibió en el proceso de discusión pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión pública puede consultarse en el sitio www.ctcp.gov.co, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.
Después de recibir las recomendaciones del CTCP, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión pública en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.
Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión pública el borrador del proyecto de ley “Por el cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.
Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión pública, previendo separar del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto el CTCP se permite aclarar a la opinión pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado. Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia.
Además se precisa ante la opinión pública que dentro de las funciones del CTCP no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.
En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información, y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial”.
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Cámara de Comercio de Bogotá alerta usurpación de su nombre
Richard santaPersonas inescrupulosas están utilizando el dominio www.camaradecomerciodebogota.org de manera indebida para ofrecer a las empresas servicios, los cuales no son promocionados, ni cuentan con el respaldo de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Toda información oficial de eventos y actividades promovidas y apoyadas por esta entidad se encuentran en nuestro sitio web oficial: www.ccb.org.co
Recordó la entidad que la usurpación de una marca protegida legalmente está catalogada como delito y por ende acarrea las sanciones legales correspondientes.
Comunicado CTCP sobre reconocimiento de activos en propiedad horizontal
Richard santaEl Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.
Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.
“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).
Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:
“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”
De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.
En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.
Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Solicitud de clasificación arancelaria a petición de particular -formato-requisitos
Richard santaMediante Resolución DIAN 248 del 04/12/2014 publicado en el Diario Oficial No. 49.361 de 10/12/2014, se realizaron algunos ajustes al trámite para la obtención de la resolución de clasificación arancelaría de mercancías, entre ellos: Nuevo formato para solicitud de clasificación (FT-OA-1881), el cual debe ser diligenciado en su totalidad y firmado por el solicitante.
El formato e instructivo están disponible haciendo clic aquí.
La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de las cámaras de comercio.
Para facilitar este servicio, la Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición el servicio de calculadora que permite consultar cuánto se debe pagar. El sitio web de la CCB cuenta con el certificado de seguridad Secure Sockets Layer (SSL) que provee Certicámara con el respaldo de Verisign, líder mundial en la emisión de certificados digitales para sitios web y la solución más confiable para seguridad en línea, tanto para visitar los sitios, como para realizar trámites.
Los certificados expedidos por la CCB, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tienen los siguientes costos:
- Matrícula Mercantil: $2.300
- Existencia y representación legal, inscripción de documentos: $4.500
- Certificados especiales: $4.500
1. Tenga a la mano sus datos
Para renovar su Matrícula o inscripción, debe registrar los siguientes datos:
Nombre o razón socialDirecciónNúmero telefónicoTipo y número de identificaciónCorreo electrónicoActivos e información financiera del balance general a corte de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Consulte o actualice su Código CIIU
De acuerdo con la última versión, busque el código que mejor explique su actividad económica. Si tiene dos o más actividades, elija el código de la actividad económica que más ingresos le hay generado en el último año.
3. Verifique el valor de las tarifas de los Registros Públicos
Tenga en cuenta el valor de sus activos al cierre de diciembre de 2014 y consulte el valor de su Renovación de acuerdo con lastarifas para los Registros Públicos 2015.
4. Obtenga su clave virtual.
Para acceder a los trámites y servicios virtuales CCB, solicite la clave virtual como persona natural matriculada o representante legal de personas jurídicas.
Importante:
Tenga en cuenta que desde el 2013 cambió el formulario para renovar la Matrícula Mercantil o inscripción de su Entidad sin Ánimo de Lucro. Por lo tanto, los anteriores formatos no tienen ninguna validez.