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Impresiones de declaraciones tributarias electrónicas, son prueba de las mismas
Richard santaLas impresiones de las declaraciones tributarias presentadas electrónicamente son prueba de la representación material de las mismas y, por ser auténticas, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de títulos ejecutivos que se pueden cobrar coactivamente. Así lo estableció el Consejo de Estado al fallar una acción de nulidad.
Síntesis del caso: La DIAN libró mandamiento de pago contra Mazal Group S.A. con base en las declaraciones electrónicas de los impuestos sobre las ventas y al patrimonio que esa empresa presentó respecto de ciertos periodos gravables.
Entre otras excepciones, Mazal propuso la de falta de título ejecutivo, que fundó en el hecho de que la DIAN dictó el mandamiento con sustento en copias impresas de las declaraciones electrónicas, las cuales consideró sin fuerza ejecutiva por no ser los documentos originales necesarios para adelantar el cobro coactivo. La DIAN rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. Se estudia la legalidad de tales actos.
Extracto: “[...] la Sala reitera que las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes o responsables, bien sea en medio físico o a través de los servicios informáticos electrónicos que para el efecto disponga la DIAN, tienen la misma validez como documento.
Asimismo, tal como lo ha precisado la Sala, las declaraciones electrónicas también constituyen títulos ejecutivos que pueden ser cobrados coactivamente por la Administración, siempre y cuando contengan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.
En consecuencia, por su carácter inmaterial no se les puede restar valor probatorio ni carácter ejecutivo, pues la información que se transmite a través de mensajes de datos no difiere de la que puede contener un documento físico, toda vez que, al igual que este último, su contenido representa de forma inteligible y comprensible para el ser humano hechos jurídicamente relevantes.
De acuerdo con el criterio anterior, que la Sala reitera, es la inmaterialidad e intangibilidad de las declaraciones electrónicas lo que hace imposible que estas puedan aportarse al proceso en original. De manera que las impresiones de tales documentos, que se reputan auténticas, son prueba de la representación material de las citadas declaraciones, y, por lo tanto, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.
En el caso sub exámine, se encuentra probado que, en cumplimiento de las normas que exigen a los contribuyentes presentar las declaraciones por medio electrónico, la actora presentó por esa vía las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes a los bimestres 6o del año gravable 2009; 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o, del año gravable 2010 y del impuesto al patrimonio por el año gravable 2010, de las cuales figuran copias impresas en el expediente.
Comoquiera que el proceso de cobro adelantado por la Administración tuvo como fundamento las declaraciones electrónicas presentadas por la demandante a través del sistema informático de la DIAN, de las cuales existen copias impresas en el expediente, no está probada la excepción de falta de título ejecutivo, pues, se reitera, las impresiones de estas son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.
En conclusión, para el cobro administrativo de las obligaciones tributarias no es posible que se aporte el original de las declaraciones electrónicamente presentadas, como lo sugiere la actora, dado su carácter inmaterial e intangible”.
Sentencia de 19 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00338-01 (20188), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
El Ministerio del Trabajo y a Fuerzas Militares deberán buscar fórmulas para que la libreta militar deje de ser un retén para más de medio millón de jóvenes que aspiran en el país a tener un empleo.
El presidente Juan Manuel Santos formuló la solicitud en el lanzamiento de las inscripciones del programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.
Santos destacó además los beneficios de esta estrategia que busca que 40 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales, tengan acceso al primer empleo, gracias al esfuerzo del Gobierno Nacional que con más de 300 mil millones de pesos de inversión para este año, garantizará los salarios de estos jóvenes durante los primeros seis meses.
En Yumbo comenzaron a laborar los primeros 206 jóvenes inscritos en este programa y un total de 850 jóvenes, en el Valle del Cauca comenzaron a disfrutar de este beneficio ubicados en empresas de la región.
Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.
Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.
Hasta el 30 de abril hay plazo para presentar la Declaración de Industria y Comercio en Medellín
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que hasta el 30 de abril tienen plazo para presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2014.
¿Quiénes deben declarar? El impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín en el año 2014 o anteriores y que al año 2015 no se les haya otorgado cierre mediante acto administrativo. También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.
Si el desarrollo de dichas actividades es a partir del año 2015, deberán declarar en el año 2016.
No deben declarar las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, es decir aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Que tengan un solo establecimiento.
Quienes al liquidar el impuesto a cargo para el 2014 no superen 769.580 pesos anualmente.
Quienes presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.
Sanciones por NO declarar: el Acuerdo Municipal 64 de 2012 (artículo 193) establece sanciones por la Declaración extemporánea que equivalen al 1,5% del total del impuesto declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100%. La sanción por no declarar es el equivalente al 60% del impuesto anual a pagar. La sanción mínima es de $94.000 pesos.
Formas de declarar
Declaración virtual en www.medellin.gov.co, botón “Declare y pague”. Presentar su declaración en forma virtual le genera las siguientes ventajas: cero errores aritméticos, pago inmediato y en línea del reajuste originado - si se quiere-, cero filas, agilidad, seguridad y comodidad.
Tradicional (formulario en papel) GRATUITO. También puede descargar el formulario en www.medellin.gov.co, opción “Declare y pague”.
Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración:
- Ventanillas de Servicios Tributarios. Primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM.
- Mascercas: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta y Castilla.
- Casas de Gobierno: Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado y Altavista.
- Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro.
- Centro Administrativo Municipal segundo piso de la Alcaldía (pasillo capilla). Hasta el 30 de abril.
- Otros sitios de recepción (del 27 al 30 de abril de 2015): Cámara de Comercio Centro, Cámara de Comercio Poblado, Centro Comercial Unicentro, Centro Comercial San Diego, CAMACOL, FENALCO, FENACAR.
Los declarantes pueden recibir apoyo en la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144 (para Medellín); la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 018000411144 (fuera de Medellín); chat tributario en www.medellin.gov.co; ventanillas de los Servicios Tributarios (primer piso del CAM, contiguo al Concejo de Medellín - Alpujarra), MasCERCAS, Casas de Gobierno y Centros de Servicio a la Ciudadanía.
Pague impuesto de vehículo con descuento hasta el 8 de mayo en Bogotá
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que hasta el 8 de mayo hay plazo para pagar el impuesto de vehículo con el 10% de descuento.
El pago de la obligación tributaria podrá ser realizado por medio del Botón de Pagos PSE en la página web de la Secretaría de Hacienda de Bogotá o a través de las entidades bancarias autorizadas, imprimiendo dos copias del formulario.
Para diligenciar el formulario, haga clic aquí.
Si hay infracción al subsanar omisión en envío de información, aplican sanciones
Richard santaResolviendo una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que si al subsanar una omisión en el envío de información el obligado incurre en otra infracción, procede formular nuevo pliego de cargos y, con base en este, tramitar otro procedimiento sancionatorio.
Síntesis del caso: Previo pliego de cargos, la DIAN impuso a Víctor Alonso Duque Gómez sanción por no enviar la información prevista en el art. 651 del Estatuto Tributario, decisión contra la cual el sancionado interpuso recurso de reconsideración. Al resolver el recurso, la DIAN modificó la sanción, pero no aceptó la reducción de la misma al 20% que el afectado solicitó, con el argumento de que la información que aquél aportó con el medio de impugnación contenía errores. Se estudió la legalidad de los actos sancionatorios.
Extracto: Según el demandante, con los actos administrativos en discusión se violó el debido proceso y el derecho de defensa, al rechazarse la reducción de la sanción con el argumento de que la información suministrada con el recurso de reconsideración presentaba errores, es decir, a partir de un hecho no propuesto en el pliego de cargos o en la resolución sancionatoria.
Que, en ese evento, lo procedente era iniciar un nuevo proceso sancionatorio en el cual se pudieran discutir las posibles inconsistencias. La Sala advierte que, en efecto, tanto en el pliego de cargos como en la resolución sanción, el hecho sancionado fue no suministrar la información exógena correspondiente al año 2007, mientras que el motivo del rechazo de la reducción de la sanción, como consta en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, fueron los errores que la Administración dijo encontrar al verificar si se cumplían los requisitos del artículo 651 del E.T.
De esa forma, al rechazar la reducción de la sanción por errores en la información, sin haberle dado al demandante la oportunidad de controvertir esa decisión, la Administración quebrantó el procedimiento establecido en el artículo 651 del E.T. y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Lo anterior, porque, como lo ha señalado la Sala, si al subsanar una omisión el obligado comete otra infracción, lo procedente es la formulación de un nuevo pliego de cargos, y el trámite de un nuevo procedimiento sancionatorio. Lo anterior es suficiente para declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.
Sentencia de 9 de octubre de 2014, Exp. 05001-23-33-000-2012-00667-01(20481) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Corte reinteró inexequibilidad de la Ley 1687 de 2013 sobre parafiscales
Richard santaLa Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en sentencia anterior que declaró inexequible el Artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 sobre el concepto de contribuciones parafiscales:
1. Norma acusada
LEY 1687 DE 2013 (diciembre 11)
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.
Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.
Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.
2. Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente.
3. Fundamentos de la decisión
La Corte encontró que en reciente decisión se resolvió ya sobre la constitucionalidad de la misma norma ahora demandada, declarándola inexequible, por lo que en relación con ella no existía opción diferente a la de reconocer el efecto de cosa juzgada derivado de dicha decisión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre falsos remates de vehículos y otras mercancías que personas inescrupulosas están realizando a través de correo electrónico, redes sociales y WhatsApp, haciendo uso del nombre de funcionarios de la Entidad.
Por ejemplo, mediante correos electrónicos enviados desde una cuenta de Hotmail, se está utilizando el nombre del Director Seccional de Aduanas de Cartagena, Javier Francisco Reina Sanchez, para promover falsos remates de vehículos y otras mercancías, donde se solicita la consignación de dinero.
También se ha encontrado en la red social Facebook, cuentas que comercializan INMUEBLES Y REMATES de mercancías que, dicen, son producto de las aprehensiones realizadas.
La DIAN recomienda a la ciudadanía abstenerse de consignar dineros a supuestas cuentas del Estado, y recuerda que si tienen información de posibles engaños o falsos remates, pueden comunicarse a la línea 01 8000 129 080 o ingresar la denuncia al siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Finalmente, se reitera a los ciudadanos que pueden consultar en el portal de Internet www.dian.gov.co en el enlace Ventas y Remates, donde aparece el listado de inmuebles, mercancías y vehículos que se encuentran en proceso de venta, y de esta evitarse engaños y estafas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una serie de pasos a seguir para solucionar los problemas que han tenido los los contribuyentes en la firma de documentos.
Aclaró la entidad que el procedimiento da solución definitiva a los incidentes que se han presentado a partir de la versión máquina virtual de Java de 1.7.0_45. o superiores.
Acceda a los siguientes links para conocer el instructivo y descargar el instalador:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 10 de abril de 2015 está a disposición de los usuarios aduaneros, de manera gratuita, el Formulario 500 – Declaración de Importación, a través de su portal web www.dian.gov.co
Los usuarios interesados podrán hacer uso del mismo ingresando a la página web, y consultando a través del servicio “Usuarios No Registrados – Diligenciar Formularios”, donde además de acceder al mismo podrán realizar el diligenciamiento de manera asistida.
No obstante lo anterior, la DIAN recuerda que “Este servicio es únicamente para los usuarios que no estén obligados a presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos Aduaneros”, lo que incluye las situaciones de contingencia declaradas por la Entidad.
De esta forma la DIAN soluciona de manera definitiva los inconvenientes por escasez de formularios Litográficos.
La Superintendencia de Industria y Comercio, como miembro de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN por sus siglas en inglés), se une al programa especial sobre el MES DE LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE 2015-COMERCIO ELECTRÓNICO E INTERMEDIARIOS.
Se trata de una campaña mundial para prevenir el fraude en materia de comercio electrónico e intermediarios, y se lleva a cabo en el mes de abril con el fin de crear conciencia en los consumidores de sus deberes y derechos frente a este tipo de comercialización.
Como una de las iniciativas de cooperación internacional, el ICPEN ha creado el Mes de la Prevención del Fraude, durante este período se están llevando a cabo campañas lideradas por los países miembros, escogiéndose anualmente diferentes temas que son socializados internacionalmente.
La Superindustria recomienda
En el Mes de la Prevención del Fraude en Comercio Electrónico y Sus Intermediarios, la Superintendencia quiere darle al consumidor algunos consejos prácticos.
Al momento de adquirir algún producto o realizar cualquier transacción en línea debe tener en cuenta:
1. Infórmese sobre la identidad del proveedor. Asegúrese de conocer su nombre, correo electrónico, dirección y demás datos de contacto.
2. Es un deber del proveedor suministrar toda la información necesaria respecto de las características de cada producto. Es necesario que conozca el tamaño, peso, medidas, material fabricado, componentes, modo de fabricación y demás elementos esenciales para tomar la decisión de adquirirlo o no.
3. Es importante informarse correctamente de los siguientes factores antes de tomar la decisión de adquirir un producto:
- Formas de pago ( tarjeta débito, crédito, PSE)
- Tiempo de entrega del producto o de la prestación del servicio
- Precio total del producto donde se incluyan los impuestos.
- Los gastos de envío del producto
- Garantías
- Posibles pagos extra
4. Recuerde siempre usar métodos seguros para adquirir tus productos. Utilice computadores confiables.
5. No olvide de leer detenidamente los términos y condiciones que se incorporan en los sitios de comercio electrónico en donde pretendes adquirir tu producto.
¿Qué es el ICPEN?
El ICPEN Es una red mundial conformada por las distintas entidades gubernamentales encargadas de promover y proteger la protección al consumidor en cada país miembro de la red. Dicha red tiene como objetivo principal incentivar el refuerzo de la cooperación internacional en materia de protección al consumidor entre las distintas entidades.
Más...
El próximo sábado 18 de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- llevará a cabo la Primera Jornada Especial de Cobro de 2015 en el país.
Esta será la oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).
Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.
Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la cifra del recaudo bruto de impuestos nacionales para el mes de marzo del presente año correspondió a $9.04 billones, lo que representa un aumento del 9.9% frente al mismo mes del año anterior, que fue de $8.23 billones.
El Director General de la Entidad, Santiago Rojas Arroyo, manifestó que este aumento se debe principalmente a las acciones de gestión de fiscalización y de recuperación de la cartera del primer bimestre por 925 mil millones de pesos, lo que permitió mitigar en parte la caída del recaudo del Impuesto Sobre las Ventas -IVA del sector de minas y canteras.
Al recaudo para el mes de marzo, contribuyó el IVA en 33.9%; con un 28.3% contribuyeron las retenciones en la fuente y con 18.6% los tributos por importaciones.
En cuanto al recaudo bruto alcanzado para el trimestre enero – marzo de 2015, correspondió a $28.93 billones, con una variación nominal del 0.6%, respecto al mismo trimestre del año anterior.
Para este periodo, el mayor aporte al recaudo provino de las retenciones en la fuente que representaron el 31.3% del recaudo del período, del Impuesto Sobre las Ventas con 30.3%; y los tributos por importaciones que aportaron el 16.4%.
Comunicaciones oficiales de la DIAN, garantía para descartar correos fraudulentos
Richard santaLa DIAN, con el fin de contrarrestar el impacto negativo que puedan tener los correos fraudulentos en la comunidad, hace públicos los Comunicados de Prensa oportunamente, advirtiendo así el riesgo que estos implican para usuarios, clientes y contribuyentes.
Las comunicaciones oficiales que remite la DIAN, en general, dan un tratamiento cuidadoso a la información. El contenido de éstas, al máximo, trata de no incurrir en errores de sintaxis, redacción, estilo y ortografía que dejen en entredicho la pulcritud de sus escritos y afecten la institucionalidad de la Entidad.
DIAN alerta sobre nuevo correo fraudulento
Ante la aparición en la red de un nuevo mensaje fraudulento emitido desde el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., esta vez con el asunto: Obligaciones vencida [sic], la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reitera a los ciudadanos que todas sus comunicaciones institucionales cuentan con un código de verificación que permite validar su autenticidad.
En esta oportunidad dicho mensaje pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones. Los textos suelen tener un sinnúmero de errores y equivocaciones.
Frente a la recurrencia de este tipo de situaciones, la DIAN mediante sus Comunicados de Prensa reitera a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”. Así mismo recomienda tener en cuenta seguir estas 5 acciones:
1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima, antes de acceder al sitio (https://www.virustotal.com/
De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co
Firma digital para trámites ante la DIAN debe ser renovada cada tres años
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, recordó a los contribuyentes que el mecanismo de firma digital debe ser renovado cada tres (3) años, a partir de la fecha en que se realizó la descarga.
Por esta razón, la administración tributaria invitó a realizar la renovación del mecanismo de firma digital, haciendo uso de los servicios en línea, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del mismo, teniendo en cuenta los siguientes pasos:
- Ingrese a www.dian.gov.co
- Seleccione la opción Usuarios Registrados
- En la pantalla de inicio de sesión, en la casilla “Ingresa a nombre de” seleccione la opción “A Nombre Propio”.
- Verifique los datos de identificación y ubicación del RUT y, en caso de requerir modificaciones, actualice el RUT antes de continuar con el proceso de renovación del mecanismo digital, siguiendo las instrucciones publicadas en la cartilla de Actualización RUT.
- Si los datos de su RUT no necesitan ser actualizados, continúe inmediatamente con el procedimiento de renovación o ingrese por MENU a la opción Autogestión donde puede consultar la vigencia o renovar el mecanismo digital.
- Al dar clic en la opción “Renovación de Certificado”, el sistema le solicitará que firme con su certificado digital vigente la transacción y le generará el Acuse de Recibo.
- Genere el PDF de la renovación y consérvelo a la mano para la activación del mismo.
- Proceda a realizar la Activación y Descarga del Mecanismo Digital, teniendo en cuenta los datos del formulario de renovación. Por último, siga las instrucciones para descargar el Mecanismo Digital (Cartilla y Video).
- Si el mecanismo se encuentra vencido, puede renovarlo en Si el mecanismo se encuentra vencido, puede renovarlo en cualquiera de nuestros Puntos de Contacto de la DIAN en todo el país, teniendo en cuenta:
- Si el punto de contacto cuenta con servicio agendamiento, solicite cita previa.
- Para realizar su trámite debe presentar documento original de identificación.
- Proceda a descargar el Mecanismo Digital, siguiendo las instrucciones ver Cartilla y Video.