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Contadores públicos deben actualizar la información ante la JCC
Richard santaLa Junta Central de Contadores recordó a todos los contadores públicos del país que de acuerdo con la Resolución 013 de 2014, deben actualizar la información ante la entidad durante los dos primeros meses de 2016.
La entidad señaló que quienes realicen su actualización de datos en diciembre de 2015, igual deben hacer el trámite en enero y febrero de 2016. Para quienes no tienen datos que actualizar, deben entrar a la página de la entidad, www.jcc.gov.co, para confirmar que ha revisado y que no tiene modificaciones señalando la casilla “De acuerdo”.
La Junta Central de Contadores también informó que las seccionales de Armenia, Barranquilla, Cali, Pereira e Ibagué, están cerradas desde el 11 de diciembre, por lo cual cualquier envío de información de los usuarios de estas sedes debe hacerse directamente a las oficinas de Bogotá.
Quien promueva esquemas piramidales será responsable penal y civilmente
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades reiteró que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.
El pronunciamiento de la entidad se da luego de recibir una serie de denuncias según las cuales, personas inescrupulosas estarían engañando a incautos para que adquieran metales preciosos y envíen sus recursos a paraísos fiscales, donde se haría difícil la recuperación de los recursos.
Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.
Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.
La entidad recordó que este tipo de investigaciones ya han surtido resultados y prueba de ello es el caso de la intervención de las operaciones de Emgoldex en Colombia y la investigación que se adelanta contra SwissGolden en Colombia.
Las actuaciones de la SuperSociedades han recibido incluso el espaldarazo de autoridades internacionales como la Securities and Exchange Commission – SEC (agencia federal encargada de supervisar los mercados financieros de Estados Unidos) y de otras jurisdicciones como la panameña.
Celeridad en la expedición de los certificados de origen digitales
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digitales para Ecuador y Chile, se determinó distribuir su aprobación de acuerdo al domicilio del productor o exportador a partir del 1 de diciembre de 2015:
Los certificados de Origen digitales para Chile se deben direccionar para su aprobación así:
· Dirección Seccional de Aduanas Medellín: Departamento de Antioquia y Cundinamarca
· Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta: El resto del país
Los Certificados de Origen digitales para Ecuador se deben direccionar para su aprobación así:
· Dirección Seccional de Aduanas Cali: Cundinamarca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura: Valle del Cauca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Ipiales: Antioquia y el resto del país.
Los Certificados de Origen digitales para México seguirán siendo expedidos por la Seccional de Bogotá.
DIAN hace recomendaciones sobre envíos del exterior en temporada decembrina
Richard santaA través de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía mediante la cual busca prevenir problemas reales y riesgos potenciales que afecten a los contribuyentes en esta época de Navidad y fin de año con los envíos que llegan a Colombia desde el exterior.
Entre otras, señala el valor y peso mínimos que deben tener los envíos, el tipo de mercancías prohibidas y los envíos desde países con tratados de libre comercio.
Para conocer la guía de la DIAN, haga clic aquí.
A noviembre el recaudo de impuestos nacionales asciende a $116,6 billones
Richard santaEn lo corrido de 2015 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $116,6 billones, valor que representa una variación nominal de 8.1% respecto a igual período de 2014, en el que se logró un ingreso de $107,8 billones.
Esta variación se debe principalmente al comportamiento del Recaudo por Retención en la Fuente (a título de Renta, Retención de IVA y Timbre), en el que se ve un incremento de 12.6% pasando de $28,8 billones en 2014 a $32,4 billones en 2015, con una participación en la variación de 3.4%.
En cuanto a los tributos externos se presentó un crecimiento nominal para el período de 15.5% y una contribución a la variación de 2.3%; por último se destaca el Impuesto de Renta para la Equidad – CREE que presenta el mayor crecimiento del período con un 17.4% que significa un aumento en el recaudo de $1 billón.
En conclusión, se destaca que los ingresos por concepto de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2014, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) aumentaron en 15.5% para el período enero- noviembre de 2015.
Proyecto de resolución establece obligación de presentar declaración de importación anticipada
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada para la importación de bombillos incandescentes, clasificados por las subpartidas arancelarias 8539.22.10.00 y 8539.22.90.00”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 10 al 16 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Supersociedades anunció devolución de títulos de depósito judicial
Richard santaEl Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades informó que en su poder se encuentran títulos de depósito judicial a nombre de las personas respecto de quienes en la actualidad no figuran obligaciones pendientes de pago con esta entidad
Los interesados en reclamarlos en la secretaría administrativa deberán demostrar que son propietarios de los mismos previa identificación. El horario de atención para el trámite de devolución de los títulos es de lunes a viernes de 8:00 am a 12m y de 1:00 pm a 5:00p.m.
Los interesados también pueden comunicarse al teléfono 2201000, extensión 3265.
Para conocer el listado de las personas afectadas, haga clic aquí.
Superindustria fortalece lucha contra la cartelización empresarial
Richard santaEl Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett y el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, continuando con su lucha contra la cartelización empresarial y otras formas de colusión en contrataciones públicas que violan el régimen de libre competencia económica, firmaron un Convenio Interadministrativo para fortalecer la efectividad y eficiencia de las investigaciones administrativas y penales que se adelantan por estas conductas que afecten los intereses y recursos públicos.
En el marco de este Convenio, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Fiscalía General de la Nación articularán sus actuaciones para que conjuntamente se investiguen y sancionen las conductas que afecten la libre competencia en procesos de contratación en entidades del orden nacional, departamental y municipal.
Adicionalmente, el Convenio estable intercambios de información y de elementos de prueba con el fin de que cada entidad pueda adelantar sus actuaciones en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de policía administrativa económica en salvaguarda de la libre competencia y de los dineros y recursos del presupuesto de las distintas entidades públicas.
Este acuerdo permitirá avanzar con las investigaciones que hoy en día cursan en la Superintendencia de Industria y Comercio, que cumpliendo con sus funciones de policía administrativa económica, ya tiene bajo indagación más de 350 procesos de contratación estatal en los que han participado más de 500 agentes del mercado.
Las partes implementarán acciones para conformar grupos de servidores públicos que cumplan con las funciones de policía judicial y apoyarlos en procesos de capacitación, así como de instruir a los funcionarios de la Fiscalía para que colaboren en las investigaciones a cargo de ambas entidades.
Para cumplir lo establecido en el Convenio se creará un Comité de Coordinación y Seguimiento que estará liderado por la Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación y por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Vinculados a BEPS tendrán seguros de vida y amparo exequial en 2016
Richard santaA partir del 1 de enero de 2016, los colombianos que están vinculados al programa de protección a la vejez, 'Beneficios Económicos Periódicos, BEPS', podrán contar con microseguros de vida y amparo exequial.
La cobertura será por fallecimiento del vinculado para proteger a su familia y amparo por enfermedades graves como cáncer, insuficiencia renal crónica, infartos y enfermedad cerebro vascular. Así mismo, lo cubre en caso de sufrir un accidente que le cause alguna desmembración.
El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, señaló que "Para acceder al microseguro BEPS los vinculados tienen un único requisito y es haber realizado seis ahorros durante este año por cualquier monto o tener al menos $129.000 pesos ahorrados".
Olivera hace un llamado a los más de 170 mil colombianos que ya están vinculados a BEPS para que aprovechen este beneficio el cual no tiene ningún costo, ya que es un premio al esfuerzo y al ahorro.
Sobre los microseguros
Colpensiones ha definido unos rangos de valores para estos microseguros que oscilan entre un millón 500 mil pesos y los siete millones 425 mil pesos. Es decir, entre más ahorro, el monto de la protección será mayor.
Con relación al amparo exequial, en caso de fallecer el vinculado, se le entregará a su familia un auxilio económico por 1.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a 805 mil pesos.
El presidente de Colpensiones, hizo un llamado a los colombianos clasificados en los niveles del Sisbén 1, 2 y 3 a quienes sus recursos no les alcanza para cotizar a pensión, a que se vinculen a este programa de protección a la vejez y aprovechen las ventajas que ofrece este mecanismo de ahorro flexible como son los microseguros de vida, el subsidio del 20% por ahorrar y ganancias en sus ahorros, entre otros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía sobre mensajes de texto fraudulentos que están siendo enviados a los teléfonos celulares de los contribuyentes, a nombre de la Entidad, invitando a realizar trámites a través de vínculos que aparecen en los mismos.
En estos aparecen textos como el siguiente: “Apreciado cliente habilite su cuenta y actualice su RUT desde su casa haciendo uso de los servicios en línea de la Dian. Ingrese a http://bit.ly/micrositiorut”
Al respecto la DIAN advierte que dichos mensajes no son propios, ya que a todos los servicios en línea de la DIAN se accede únicamente a través de la página web de la Entidad www.dian.gov.co
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Ministerio del Trabajo busca nueva regulación en materia de Negociación Colectiva
Richard santa"La negociación colectiva en Colombia hoy tiene una crisis de fondo", así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas, durante la instalación de la segunda Jornada Académica y que en esta ocasión se discute sobre Negociación Colectiva.
"Por ello, estamos reuniendo a los empresarios y sus abogados, a los trabajadores, sindicatos y sus abogados y el Ministerio del Trabajo para recoger las expectativas de todos los actores y con los elementos jurídicos, que nos permitan tener unos escenarios de regulación nuevos en materia de negociación colectiva".
"Pretendemos poner a todas las partes en la posibilidad de desarrollar diálogo social y negociaciones efectivas", destacó el viceministro.
El método, estructurado por la Universidad Javeriana, permitirá que durante el día se congreguen cerca de 100 personas entre abogados laboralistas, trabajadores, sindicatos de empresas, académicos y representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Representantes de empresas multinacionales hicieron reflexionar cómo en una empresa nacen más de 12 sindicatos, con un 85 por ciento de sus trabajadores que están afiliados a uno o varias organizaciones.
Así mismo, abogados laboralistas también fueron críticos y entregaron una propuesta a la cartera laboral para que las convenciones colectivas tengan unidad de pliego, en una sola mesa y con fecha definida. Esto hace que se privilegie el derecho de los trabajadores a que la organización sindical sea eficaz tanto en la negociación colectiva y en la producción de la empresa.
Por otra parte, el Viceministro Borda, anunció que se expedirá un decreto para mejorar el trámite de los Tribunales de Arbitramento para solucionar los conflictos colectivos en el menor tiempo. Actualmente se resuelven en un año y con la aprobación de la norma quedarían resueltos en un mes.
Conozca los plazos para declarar impuestos nacionales en 2016
Richard santaDe manera oportuna el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para 2016 a través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.
Impuesto sobre la Renta
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.
Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.
Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Grandes contribuyentes: del 12 al 25 de abril según el último dígito del NIT.
Personas Jurídicas: del 12 de abril al 10 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015 haciendo clic aquí.
Para exención de tributos aduaneros, interesado debe realizar directamente las actividades
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho indicando que para la exención de tributos aduaneros en la importación de maquinaria y equipos destinados a la exploración minera y de hidrocarburos se requiere que el interesado realice directamente las actividades.
Síntesis del caso: La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá formuló requerimiento especial aduanero y posterior liquidación oficial de corrección, en relación con una declaración de importación de mercancía clasificada en la subpartida arancelaria 73.04.23.00.00, por error en la liquidación de tributos aduaneros, ocasionado por no cumplir los requisitos de la exención arancelaria prevista en el literal h) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992 adicionado por el artículo 1o del decreto 4743 de 2005. La razón del desconocimiento de la exención por parte de la DIAN, se debió a que las normas antes mencionadas condicionan la exención arancelaria, a que la importación de maquinaria, equipos y repuestos con destino a la actividad minera o de hidrocarburos, fuera desarrollada directamente por el interesado. Por su parte la actora aduce que:
a) los bienes importados fueron destinados exclusivamente a la industria de hidrocarburos;
b) la propia DIAN desconoció su propia doctrina emitida en conceptos anteriores, con lo cual violó de paso lo señalado en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995;
c) la DIAN carece de competencia para determinar la exención arancelaria en discusión.
Extracto: “Teniendo en cuenta que la exención prevista en el literal h) del artículo 9 y en el artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, aplica para los gravámenes arancelarios en relación con las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo, que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre que el interesado acredite que realiza de manera directa las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos, le corresponde a la Sala estudiar si en el caso sub examine la parte demandante cumplió con este requisito, como lo exige la Resolución Nro. 880 del 2 de diciembre de 2004 de la CAN. De lo anterior (certificado de la Cámara de Comercio del demandante) se infiere que si el objeto social de la parte demandante consiste en proporcionar servicios especiales y equipos a las empresas que se dedican a las industrias de producción y explotación de petróleo y gas, es evidente que no desarrolla directamente las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos, para acceder a la exención arancelaria en estudio. En consecuencia, le asiste la razón a la DIAN al rechazar la procedencia del beneficio arancelario reclamado por la parte actora, lo que conduce a que no sea necesario que la Sala proceda al estudio de la subpartida arancelaria 73.04.23.00.00, en la que se clasificó los bienes importados, para analizar si la misma está exenta o no de los tributos aduaneros con ocasión del “desdoblamiento de la subpartida incluida en el Decreto 4743 de
2005”.
b. La aplicación del principio de favorabilidad aduanera en la tarifa del gravamen arancelario tiene incidencia en el IVA en importaciones y en la sanción por inexactitud prevista en el Estatuto Aduanero.
Extracto: “Teniendo en cuenta que en este caso concreto se presenta identidad con los supuestos de hecho y de derecho planteados en la sentencia a la que se ha hecho referencia, y que el principio de favorabilidad se aplica, aun de oficio, tanto por la Administración como por la Jurisdicción, la Sala procede a su aplicación porque la Liquidación Oficial de Corrección Nro. 1-03-241-201-639-01-1191 se expidió el 31 de julio de 2012, en vigencia del Decreto 4114 de 2010, que previó la reducción al 5% del arancel para los bienes de la subpartida 73.04.23.00.00. En consecuencia, en atención al principio de favorabilidad, procede la liquidación del arancel a cargo de la sociedad SUPERIOR ENERGY SERVICES COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA en el 5% sobre la base gravable de $1.252.891.685. Esa modificación en la liquidación del arancel repercute en la del IVA, en consideración a lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario Adicional a lo anterior, téngase en cuenta que en las pretensiones de la demanda la parte actora solicitó que se declarara en firme la declaración de importación presentada el 3 de junio de 2009 y que “respecto de ella no se adeuda suma alguna por tributos aduaneros ni sanciones” (Se subraya), lo que indica que al referirse a tributos aduaneros, expresión que comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, necesariamente se estaba cuestionando la liquidación practicada por la Administración por estos dos conceptos, por los efectos que la liquidación de los derechos de aduana tiene sobre la base gravable del IVA. Ahora bien, al modificarse el cálculo de los tributos aduaneros, necesariamente se debe reliquidar el monto de la sanción impuesta en virtud del numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, porque el 10% previsto en esta norma aplica sobre el valor de los tributos dejados de pagar, o lo que es lo mismo, sobre la diferencia a pagar. En este orden de ideas, aunque en el caso sub examine no procede la exención arancelaria prevista en el literal h) del artículo 9 y en el artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, la Sala, en aplicación del principio de favorabilidad, revocará la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados para proceder a practicar una nueva liquidación de los tributos aduaneros...”.
Sentencia del 16 de septiembre de 2015 Exp. 25000-23-37-000-2013-00184-01(21595) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía, en especial a los habitantes de Medellín, acerca de personas inescrupulosas que están usurpando la marca DIAN, para ofrecer asesoría y trámites relacionados con servicios prestados por la Entidad de manera directa y gratuita.
La DIAN advierte que estas personas que dicen prestar asesoría en temas tributarios, entregan en las calles tarjetas de presentación en las que aparece el logotipo de la Entidad, mencionando además cada uno de los trámites que adelantan, tales como: inscripción en el RUT, actualización de datos, facturación y firma digital, entre otros.
En estos casos, se pide a los ciudadanos no acceder a los mismos y de requerir adelantar algún trámite, ponerse en contacto con la Entidad para que le sea programada una cita en un Punto de Contacto DIAN, a través de las líneas de atención: en Bogotá 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484, de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
También puede realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace agendamiento de citas.