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En el año 2015 fueron creadas en el país 257.835 empresas, de las cuales 63.029 fueron sociedades y 194.806 personas naturales, lo que significó una disminución del 15 % del total de unidades productivas creadas respecto a 2014, de acuerdo con cifras del Registro Único Empresarial y Social (RUES), que es administrado por Confecámaras.

 

De las 257.835 unidades económicas creadas en el año pasado, la mayor concentración se encuentra en el sector comercio (99.811), seguido de alojamiento y servicios de comida (32.135), industria manufacturera (27.139), actividades profesionales y científicas (17.587), construcción (15.397), Actividades de servicios administrativos y de apoyo (10.617) y otras actividades de servicios (10.519). Estos siete sectores dan cuenta del 82,7 % del total de unidades creadas.

 

Con excepción de la actividad de suministro de electricidad, gas, vapor y aire que exhibió un aumento de 10.5 %, la caída de nuevos registros durante el año pasado (45.435 unidades menos) obedece a un menor dinamismo en todos los sectores.

 

Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras, afirmó que “en Colombia existe una relación entre el ciclo económico y la constitución de nuevas empresas lo que explica en buena medida el comportamiento de la dinámica de apertura empresarial en 2015. Con todo, una cifra de 257.835 nuevas empresas creadas en un año es un hecho positivo ya que significa la generación de inversión, nuevos puestos de trabajo y esperamos que en el aumento de la productividad. De ahí que sea clave, en medio de la coyuntura actual del país, mantener un entorno estable y atractivo para hacer negocios, fortalecer los incentivos para la creación de nuevas empresas y trabajar en la consolidación de las empresas jóvenes, con miras al desarrollo de emprendimientos de alto impacto que permitan generar mayor innovación, ser más competitivos en los mercados externos y generar empleos de calidad”.

 

Cabe destacar que en el sector comercio, el cual concentra el 38,7 % de las nuevas unidades empresariales, los subsectores que exhibieron una dinámica positiva en comparación a 2014 fueron: comercio al por mayor de bebidas y tabaco, con un crecimiento del 10,6 %; seguido de comercio al por menor realizado a través de internet, con 8,9 %, y comercio al por mayor de prendas de vestir con 8,5 %.

 

Por su parte, en el sector de alojamiento y servicios de comida, que participa con el 12,5 %, los subsectores cuya variación sobresalió fueron: alojamiento rural y alojamiento en centros vacacionales, con variaciones del 29,3% y 14,9%, respectivamente.

 

Y en la industria manufacturera, que concentra el 10,5 %, el registro de nuevas empresas aumentó en los subsectores de elaboración de panela en un 43,1 %, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal con 29,0 % y elaboración de alimentos preparados para animales con 16,1 %.

 

Sociedades y Personas Naturales
En el caso particular de las sociedades, la constitución descendió 12,5 % en 2015 con respecto a 2014, al pasar de 72.069 a 63.029. Asimismo, las matrículas de personas naturales pasaron de 231.201 en 2015 a 194.806 en 2014, lo que representa una variación negativa de 15,7 %.

 

Los sectores de mayor participación en el número de sociedades nuevas en 2015 fueron: comercio al por mayor y menor (20,9 %), actividades profesionales y científicas (16,4 %), construcción (13,5 %) e industrias manufactureras (11,2 %), actividades de servicios administrativos y de apoyo (5,6 %) y actividades inmobiliarias (5,1 %). Estos seis sectores concentran el 72,7% del número de sociedades nuevas registradas.

 

En comparación con el comportamiento de las sociedades, se observa que el registro de matrículas nuevas de personas naturales está mucho más concentrado en actividades de comercio (44 %) y en actividades de alojamiento y servicios de comida (15 %) e industria manufacturera (10 %). Estos tres sectores concentran el 69 % de los nuevos registros.

 

Desempeño regional
Finalmente, los departamentos de mayor participación en el total de unidades productivas nuevas fueron: Bogotá (61.132), seguido de Antioquia (33.666), Valle del Cauca (26.266), Santander (14.805), Cundinamarca (13.785) y Atlántico (11.859).

 

Consulte el informe completo haciendo clic aquí.

A partir del 31 de enero, la tarifa del 45% de la salvaguardia por balanza de pagos que aplica Ecuador desde el mes de marzo del 2015 a los bienes que importa, bajará al 40%.

 

El Comité de Comercio Exterior (Comex) de Ecuador aprobó la reducción, con lo que inicia el cronograma de desmonte del mecanismo, compromiso que había asumido ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), instancia ante la cual Colombia y otros países presentaron el caso.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, celebró la decisión pues la salvaguardia ha impactado fuertemente las exportaciones colombianas a ese mercado. Recordó que en diciembre, luego del IV Gabinete Binacional entre los dos países, Ecuador excluyó de la aplicación de la salvaguardia a 129 líneas arancelarias de interés de Colombia, principalmente para los sectores de electrodomésticos, químicos, metalmecánica y alimentos, entre otros.

 

De acuerdo con el cronograma OMC que Ecuador comienza a aplicar, se espera una reducción adicional en abril, otra en mayo y el desmonte total de la medida en junio del 2016.

 

Por otro lado, en materia de reglamentos técnicos (requisitos de calidad), y luego de los acercamientos de la Ministra y de la viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, con el Gobierno de Ecuador, éste decidió que los productos colombianos que lleguen a ese país podrán obtener el denominado Registro de Operador (ROP), sin que se afecte el cupo al que tiene derecho el importador ecuatoriano.

 

A través del acuerdo ministerial 1606, se establece además que la certificación del cumplimiento del reglamento técnico ecuatoriano se podrá hacer mediante una declaración de primera parte o una declaración juramentada del importador.

 

Con estas medidas, el comercio bilateral se va a ver fortalecido y los exportadores colombianos tendrán mayor facilidad para llegar al mercado ecuatoriano.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló en el fallo de un Medio de control de nulidad que no procede el descuento tributario por donación de acciones cuando en el valor intrínseco de las acciones, tomado como descuento, se han incluido las valorizaciones de las acciones.

 

Extracto: Para resolver el presente asunto es importante precisar que para la época de los hechos se encontraba vigente el artículo 249 del Estatuto Tributario, que permitía a los contribuyentes descontar del impuesto sobre la renta y complementarios, el 60% de las donaciones que efectuaran durante el año gravable a las instituciones de educación superior. Para la procedencia del descuento tributario, el artículo 125-2 ibídem prescribía que cuando la donación recayera sobre títulos valores estos debían estimarse a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera. 4.5.

 

En el año 2002, el procedimiento dispuesto por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, para determinar el valor de los títulos valores, era el contemplado en la Resolución No. 1200 de 1995. El artículo 1.7.1.8. de esa normativapermitía a los contribuyentes utilizar como forma de valoración de las acciones “el valor intrínseco de acuerdo con la última información divulgada por el emisor”.

 

El valor intrínseco de la acción ha sido definido por la doctrina como “una valoración de las participaciones de capital, para lo cual se tiene en cuenta la realidad patrimonial de la sociedad”. Incluso se ha sostenido que “el valor real de una acción puede obtenerse con cierta aproximación mediante la división del capital contable entre el número total de ellas”.

 

Es por eso que cuando la Superintendencia Financiera exige que los títulos valores se determinen con el valor intrínseco, lo hace para efectos de controlar que el valor de esas inversiones reflejen la real situación económica y financiera del ente societario. De ahí que no deba incluirse en ese cálculo el valor correspondiente a las valorizaciones, puesto que las mismas no son un derecho o bien real para el contribuyente, sino una expectativa de que el titulo puede valer más de lo que se registró por el activo en los libros de contabilidad.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Un servicio ágil al usuario aduanero que facilite el comercio exterior a través del uso de las herramientas TIC, es la premisa fundamental de la Organización Mundial de Aduanas - OMA- para que las 177 administraciones aduaneras que la conforman, enfoquen sus esfuerzos en la promoción de la digitalización de los procesos aduaneros.

 

Es así como el 26 de enero, Día Internacional de la Aduana el lema es: "Aduanas digital: Progresivo compromiso", refiriéndose a la coordinación de las actividades aduaneras de manera electrónica, mejorando la capacidad de las administraciones aduaneras en términos de intercambio de información, promoción de la transparencia, coordinación de actividades fronterizas y colaboración en la aplicación de la ley entre los diferentes países.

 

En concordancia con el lema 2016, la Aduana colombiana le apunta a la sistematización de los procesos aduaneros. Con la nueva Regulación Aduanera se harán los ajustes o desarrollos informáticos que demanda esta nueva visión normativa inspirada en el Convenio de Kyoto Revisado.

 

Felicitaciones a todos los funcionarios aduaneros de esta gran familia DIAN que permiten con su compromiso y dedicación traspasar las fronteras en pro de un mejor país.

 

Origen de la celebración

El origen de la celebración se remonta al año 1952, cuando un 26 de enero fue creado en Bélgica el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy conocido como la Organización Mundial de Aduanas ¿OMA- de la que formaron parte en un principio un total de 17 países miembros. Entre las principales funciones de la OMA se encuentran:
Desarrollo de reglas de los procedimientos aduaneros.
Prestar atención y servicios en las aduanas.
Creación de normas internacionales para el comercio internacional.
Promover la ética y la legalidad en las aduanas.
Aconsejar sobre los servicios de las aduanas.

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, por medio de su Sección Cuarta, es deducible el pago de las cuotas de administración del inmueble donde está la fábrica del contribuyente pero no el pago de la cuota de administración de un club recreativo al no demostrarse la incidencia con la productividad de la empresa.

 

Extracto: La Sala encuentra que las cuotas de administración pagadas a la Corporación Empresarial, donde se encuentra ubicada una de las fábricas de la sociedad, resulta indispensable para que la sociedad pueda realizar su actividad generadora de renta.

 

Esta erogación es necesaria porque está dirigida a satisfacer los gastos de sostenimiento de las zonas comunes del centro empresarial, y en el caso de que no se pagaran, la sociedad no podría desarrollar su actividad o funcionar en esa planta. Además, es un gasto normalmente acostumbrado en la actividad, lo que excluye que se trate de gastos simplemente suntuarios, innecesarios o superfluos, o meramente útiles o convenientes.

 

Adicionalmente, la erogación ($4.838.000) no es desproporcionada en relación con los ingresos que obtuvo el contribuyente ($57.283.401.000). En consecuencia, procede la deducción de las cuotas de administración del centro empresarial. En cuanto a las cuotas de administración pagadas al Club Puerto Peñalisa, la Sala encuentra que no cumplen con los requisitos exigidos para que las erogaciones sean deducibles en el impuesto de renta.

 

Si bien la sociedad afirma que esta erogación corresponde al pago de una casa ubicada en el club, utilizada para relaciones públicas, lo cierto es que en el expediente no se encuentra probada su injerencia en la productividad de la sociedad, ni que la expensa se hizo en cumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena gestión empresarial, lo que demostraría que es necesaria para la actividad productora de renta de la empresa.

 

Al no encontrarse probado que la erogación reúne todos los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario, no procede la deducción por este concepto. En consecuencia, se declarará la procedencia de la deducción por cuotas de administración del centro empresarial en la suma de $4.838.000 y la improcedencia de la deducción por cuotas de administración al Club Puerto Peñalisa por valor de $5.188.950.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La Junta Central de Contadores publicó los valores de los trámites vigentes para el año 2016:

Tarjeta profesional por primera vez (PN): 267.000
Tarjeta de registro profesional por primera vez (PJ): 3.448.000
Sustitución de la matricula profesional(PN): 267.000
Modificación de la tarjeta de registro profesional (PJ): 345.000
Duplicado de la tarjeta profesional (PN): 27.000
Duplicado de la tarjeta de registro (PJ): 345.000
Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios(PN): 24.000
Certificado de vigencia y de antecedentes diciplinarios (PJ): 46.000

Estos valores entraron en vigencia desde el día 13 de enero de 2016.

Ante la aparición en la red de nuevos mensajes fraudulentos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso ya que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los asuntos: Carta de embargo DIAN e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

Uno de los mensajes pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones y el otro, además de presentar errores de ortografía y redacción, invita a los contribuyentes a dar click en un enlace que tiene como fin robar información sensible al contribuyente:

 

Ejemplo 1:

Carta de embargo DIAN

22/12/2015

Señor(a) contribuyente,
Adjuntamos factura DIAN, con fecha 13 de Enero de 2016, se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones fiscales. Usted tiene una obligación que se encuentra en estado vencido que ha pasado a cobro jurídico, porfavor cancele y evite sanciones.

 

Sede principal: Bogotá, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín; PBX (57+1) 6079898; fax (57+1) 3337951; Contact Center para Bogotá: 057(1) 5462300 - 057(1) 3246900; Línea gratuita nacional: 01 8000 -128090, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Ejemplo 2:

Cordial Saludo
AVISO IMPORTANTE - Invitacion a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
Bogota D.C., 19 de Enero de 2016
5082882016 - 8943
Consecutivo No. 42881


Con base en la informacion reportada por nuestras Sistema de datos la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, encontró que usted se encuentra en mora con nosotros el motivo de este aviso, es para informarle que debido a su incumplimiento de su obligacion estamos en la penosa tarea de realizar los debidos procesos judiciales en su contra ya que no hemos recibido ningun pago de su deuda de acuerdo con el Articulo 7 de la Ley 328 de 2009 su proceso Cobro Pre-Juridico, se ha previsto en los articulos 643, 715 y 716, la Administracion podra, dentro de los siete (7) dias siguientes al encimiento del plazo senalado determinar mediante embargos y suspencion de las cuentas se llevara a cabo en los proximos 7 dias calendario.

 

En el siguiente enlace (www.dian.gov.co/casos/42881) podra descargar la información en donde se detalla los montos y los valores acordados segun nuestra base datos el pago oportuno de sus obligaciones le evita reportes negativos en las centrales de riesgo crediticio, gastos adicionales por gestion de cobranza y sera su mejor referencia comercial actualizacion y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacionde dicho pago.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO
Subdirector de Gestion de Fiscalizacion Tributaria

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Y en su hashtag #YoMePilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a esta campaña que inició la Entidad desde enero de 2015 en redes sociales; así mismo invitó a los contribuyentes a seguirla en su cuenta de Twitter: @DIANColombia, en su fan page: Diancol y en su canal de Youtube: DIAN.

Se recuerda a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”.

 

Así mismo recomienda:
1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

La Comisión de Expertos que desde el año pasado estudiaba una propuesta de reforma tributaria integral para el país, le entregó al Gobierno Nacional su informe final en el cual consigna los aspectos que debería contener una reforma como la que se pretende.

 

El informe consta de 169 propuestas consignadas en cinco capítulos, los cuales hacen referencia a los impuestos directos, indirectos y territoriales, así como al régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y la administración tributaria en Colombia.

 

La Comisión de Expertos estuvo presidida por Santiago Rojas , director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , e integrada por Ricardo Bonilla , Rosario Córdoba , Alfredo Lewin , Oscar Darío Morales , Soraya Montoya , Guillermo Perry , Julio Roberto Piza , Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A partir del martes 26 de enero entrará en operación una nueva sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en el Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Dicho espacio estará habilitado para ofrecer servicios de orientación para trámites de registros, atención en taquillas y formación empresarial, y reemplazará temporalmente la sede de la calle 16 sur, que estará cerrada para el inicio de la construcción del Centro Empresarial El Poblado, de propiedad de la Cámara.

 

Cerca de veinte personas estarán encargadas en esta sede temporal de atender las necesidades de los empresarios que requieran algún servicio por parte de la organización: 14 de ellas estarán concentradas en lo concerniente a trámites registrales, que tienen una gran importancia sobre los tres primeros meses del año, época de renovación de la matrícula mercantil. No obstante, la recomendación para los empresarios es que adelanten esa diligencia en la plataforma digital de la Cámara que les da agilidad, ahorro en tiempo y costos de desplazamiento, además de la seguridad y validez jurídica del trámite desarrollado en camaramedellin.com

 

El horario de atención en San Fernando Plaza será de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Los horarios de formación empresarial variarán de acuerdo con la oferta de cursos. Este espacio estará adecuado en la Carrera 43 A Nro. 1-50 San Fernando Plaza Torre 3 Of. 501.

 

Un nuevo Centro Empresarial
Este cambio temporal de sede en el sector El Poblado obedece al inicio de las obras del centro empresarial proyectado por la Cámara para ofrecer servicios especializados a los empresarios.

 

En este estarán ubicados, entre otros espacios, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, y los servicios de Gobierno Corporativo, Formación Empresarial y Consultorio de Comercio Exterior, además de áreas para muestras artísticas y eventos empresariales y académicos.

 

En total, la obra tendrá 21.467 metros cuadrados de área construida, y ofrecerá en su nuevo diseño una importante porción de espacio público al sector sur de esa zona de Medellín. Se proyecta que entre en funcionamiento en el primer semestre de 2018.

 

Todos los detalles de atención en la sede temporal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden consultarse en los teléfonos 3602262 y 018000412000.

Demostrar que es beneficiario mediante la presentación de copias de un acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial, hacen parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

 

Así mismo, se podrá confirmar dicho vínculo, por información que suministren testigos al indicar quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula y nombres completos y la razón de ser.

 

Así lo expone el concepto que emitió la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que reitera que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de fallecimiento de un trabajador.

 

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación, y en caso de que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a los nuevas personas que tengan derecho las cuotas que les correspondan.

 

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: "Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes."

 

Revocatoria de pensiones reconocidas
Con respecto a la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, el pronunciamiento señala que los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

 

En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, "debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes."

 

DATO
Es de advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, que es el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 el que señala lo de la revocación de un reconocimiento pensional.

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