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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

En este momento ya se superó el problema técnico del equipo de balanceo de carga de la plataforma tecnológica, provisto por un tercero. Por lo anterior, están disponibles y estables los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

 

Ahora bien, la contingencia se mantiene para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica, ya que el certificador de las firmas electrónicas está limitado en su capacidad para renovarlas y emitirlas.

 

La DIAN recuerda que la contingencia le da la posibilidad al contribuyente de presentar y pagar las declaraciones fuera de término sin ningún tipo de sanción pecuniaria por extemporaneidad.

 

Se reitera la invitación a quienes no han renovado la firma electrónica, para que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, la renueven siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

 

Desde la fecha en que inició la contingencia, 13 de enero, hasta el 15 de enero, se han presentado 91.470 declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), y 80.135 declaraciones correspondientes a Retención en la Fuente.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 013 del 10 de enero 10 de 2020, la cual certifica las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2019.

 

Esta Resolución certifica las tasas de interés de captación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en 4,98% efectivo anual.

 

Además, certifica la tasa de interés de colocación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en 17,36% efectivo anual.

 

Para conocer la Resolución 013 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, señaló que persisten los inconvenientes técnicos que impiden a los contribuyentes cumplir dentro del plazo fijado para declarar, por lo que no se aplicarán sanciones por extemporaneidad, siendo posible presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a que la entidad informe del restablecimiento del servicio.

 

De otra parte, la entidad ha detectado que un gran número de contribuyentes no han renovado la firma electrónica, lo que se había advertido desde el mes de noviembre, por esto invita a que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, renueven su firma electrónica siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de enero de 2020, el proyecto de decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente a la factura electrónica.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El recaudo bruto acumulado en 2019 de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $157,87 billones, representando un crecimiento de 9.3% en relación con lo logrado en 2018, en el que se alcanzó la suma de $144,4 billones. En consecuencia, el cumplimiento de la meta asignada para la entidad en 2019 fue del 100.6%.

 

Es importante enfatizar que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de$131,56 billones, con una variación nominal de 8.4% frente al 2018, en el que ingresaron $121,35 billones.

 

De estos tributos se destaca, en primer lugar, el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $52,74 billones mostrando un incremento de 4.9% en comparación con 2018, año en el que se lograron $50,27 billones, una contribución de 1.7% a la variación y una participación respecto al total recaudado de 33.4%.

 

Se ubicó en segundo lugar el recaudo por IVA con una suma de $37,08 billones, lo que representa un crecimiento de 7.6%con respecto al 2018, en el que se alcanzó la cifra de $34,48 billones, indicando una contribución a la variación de 1.8%.

 

De otra parte, se destaca el comportamiento del recaudo de los tributos asociados al comercio exterior, que presentó un crecimiento del 14% en comparación con lo obtenido en 2018, al registrar ingresos por $26,31 billones en 2019.

 

Diciembre
El recaudo bruto en diciembre alcanzó la suma de $9,89 billones, de los cuales, el 83.5% están representados en tres impuestos: retención en la fuente a título de renta con una participación de 47.3% e ingresos por $4,68 billones, tributos aduaneros con un 25.7% de aporte en el recaudo y el Gravamen a los movimientos financieros con una participación de 10.5%.

 

Recaudo por Gestión
El Recaudo por Gestión en 2019 fue de $13,5 billones, de los cuales $12,3 billones corresponden a la gestión de la cartera morosa y el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y $1,14 billones pertenecen al recaudo obtenido de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.

 

El cumplimiento de esta meta es el resultado del esfuerzo realizado durante las 12 Jornadas de la estrategia “Al día con la DIAN le cumplo al País” y la implementación de las actividades contempladas en el Plan Nacional de Cobro 2019. Para tal efecto se adelantaron 126.038 acciones de gestión de cobro.

 

Adicional a lo anterior, desde la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, se efectuaron 434.341 llamadas telefónicas dirigidas a contribuyentes que presentaban mora en el pago de obligaciones tributarias, se remitieron 5.077.130 correos electrónicos y 526.355 mensajes de texto con destino a contribuyentes, responsables y agentes de retención, en desarrollo de las campañas de control inductivo, extensivo y recurrente que realizó la entidad en 2019.

 

Régimen Simple de Tributación
Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento, se realizó la implementación de un nuevo modelo de tributación con el objetivo de reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En 2019 fueron 8.630 contribuyentes quienes optaron por el Régimen Simple de Tributación. Por medio de este nuevo régimen, la DIAN recaudó $72.879 millones.

Hasta el 25 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto “por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 815, 850 y el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario", referente a la devolución automática.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que en atención a lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que con su garantía estén amparando otros registros aduaneros, la obligación de presentar las garantías globales por cada uno de ellos a más tardar el 17 de enero de 2020, so pena de quedar sin efecto dichas autorizaciones o habilitaciones.

 

La presentación de estas garantías se debe llevar a cabo a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. En el evento de tener inconvenientes en la radicación, favor indicarlo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que como resultado de la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras del SOAT se determinó que el sistema tiene una suficiencia de prima del 4,89% aplicable a partir del primero de enero de 2020.

 

Esta revisión se hizo con base en la información que las compañías aseguradoras reportan periódicamente a la SFC, la cual fue validada y contrastada con los diferentes sistemas de reporte de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Para el análisis correspondiente a 2019 se tuvieron en cuenta 7.817.423 de pólizas expuestas equivalentes a $1.98 billones en primas devengadas y 696.268 siniestros cuyo valor ascendió a $1.54 billones, arrojando una suficiencia de 4,89%.

 

En consecuencia, la tarifa máxima del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para 2020 expresada en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) se reduce en 4,89% para las 36 categorías del parque automotor.

 

De acuerdo con los resultados obtenidos por el equipo técnico de la SFC, los propietarios de un vehículo familiar nuevo de entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. tendrán una tarifa del SOAT de 8.85 SMDLV para 2020, 4,89% menos frente a la tarifa vigente para 2019 que era de 9.31 SMDLV.

 

Cabe señalar que el valor que los propietarios de vehículos automotores pagarán en pesos depende del ajuste del salario mínimo mensual que regirá para 2020.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 23 de enero de 2020, el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente a la retención de personas naturales.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los Exportadores que certifican el origen de las mercancías en factura para los países de la Unión Europea y EFTA, que estén facturando electrónicamente, que pueden incorporar el texto de la declaración en factura o declaración de origen establecido en los acuerdos comerciales, en los elementos NOTE de la factura electrónica.

 

La entidad aclaró que estos elementos NOTE son opcionales y pueden ser utilizados la cantidad de veces como se requiera para ingresar toda la información pertinente, para dar claridad o referenciar algo.

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