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Resoluciones (558)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informa que el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019[1] señala: “Tarifa de Control Fiscal. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal”.

 

Para el efecto, mediante Resolución No. 4414 del 25 de noviembre de 2019, el señor Ministro de Hacienda, delegó en la Dirección de Presupuesto Público Nacional y en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional las funciones de liquidación y recaudo, respectivamente, señaladas en la normativa en mención.

 

En cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional liquidó la Tarifa de Control Fiscal a cargo de los sujetos pasivos de este tributo especial, entre los que se encuentran: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales y sus entidades adscritas y vinculadas, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que cumplan funciones públicas respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos, el Banco de la República y demás sujetos que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Contraloría General de la República por disposición constitucional, legal y jurisprudencial. Además, los señalados en la sentencia C-1176 de 2004 y el artículo 3° de la Ley 610 de 2000.

 

Se informa que mediante comunicación física se enviará citación a cada una de las entidades responsables del pago de la tarifa de control fiscal, con el fin de llevar a cabo la correspondiente notificación personal de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se liquida la Taifa de control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República”, en los términos del artículo 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En consecuencia, se da a conocer de manera informativa el contenido de la referida Resolución, con el valor de la tarifa correspondiente para la vigencia 2019, con el fin de que se adelante por las entidades obligadas los trámites internos a que haya lugar para el pago de los valores señalados.

 

Consulte aquí la Resolución 038 del 5 de diciembre de 2019 “Por el cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría de la República”.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No 400 del 29 de noviembre de 2019, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019.

 

Para conocer la Resolución 400 completa, haga clic aquí.

La Resolución 393 del 25 de noviembre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, deroga la Resolución Nº 236 de 2018 y se adopta el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 393 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2019 la Resolución No. 1603 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.91%, lo cual representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) en relación con la anterior certificación (19.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 18 puntos básicos (-0.18%) con respecto al periodo anterior (28.55%).

Por medio de la Resolución No 372 del 31 de octubre de 2019, la Contaduría General de la Nación prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2019.

 

Para conocer la Resolución 372 completa, haga clic aquí.

La Resolución 374 del 31 de octubre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, suspende los términos de manera general en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 374 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 368 del 29 de octubre de 2019, por la cual se sustituye, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 368 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informa que la Resolución 8489 del 28 de octubre de 2019, mediante la cual, se establece el listado de bienes que conforman la canasta familiar y los cupos para la salida de mercancías en tráfico en la frontera colombo-venezolana, regirá a partir del jueves 21 de noviembre y tendrá una vigencia de seis meses.  

 

Los residentes de municipios colindantes con la zona de frontera podrán salir por los cruces autorizados con los productos que estén incluidos en dicha lista, siempre que el valor de los mismos esté dentro del cupo total establecido, que es de $1.713.500.

 

El cupo de salida es por una sola vez a la semana y el monto total establecido se puede distribuir así:  

Con $1.370.800 (40 UVT) para adquirir: Alimentos, utensilios domésticos, ollas, sartenes, refractarias, vajilla, cubiertos, aparatos del hogar distintos a neveras, estufas y lavadoras, productos para aseo del hogar, prendas de vestir y calzado, medicamentos, anticonceptivos, libros, cuadernos, artículos escolares, productos de higiene y cuidado personal y pañales.

 

Los restantes $342.700 (10 UVT) se pueden utilizar en la compra de: Llantas, baterías, productos para animales domésticos y artículos deportivos.

 

Al salir del país las personas deben presentar ante la autoridad aduanera:

Documento que acredite su estatus migratorio en Colombia
Factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre
LA DIAN solo autorizará la salida de los productos que cumplan estos requisitos.

 

Para mayor información, las personas interesadas pueden acercarse al punto de control de la DIAN o dirigirse a las oficinas ubicadas en la AV. 7 No.19N – 21, Edificio Aduana Nacional en Cúcuta.

 

Para conocer la Resolución 8489 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 075 del 1 de noviembre de 2019, Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones, referente a los códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 075 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

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