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Resoluciones (540)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución No. 0829 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2019.

Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al periodo anterior.


Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) con respecto al periodo anterior.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 131 de 2019, por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 131 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de mayo de 2019 la Resolución No. 697 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de junio de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.30%, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) en relación con la anterior certificación (19.34%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.95% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.95% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06%) con respecto al periodo anterior (29.01%).

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 125 del 30 de abril de 2019, “por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al período enero - marzo de 2019".

 

Para conocer la Resolución completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2019 la Resolución No. 574 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.34%, lo cual representa un aumento de 2 puntos básicos (0.02%) en relación con la anterior certificación (19.32%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) con respecto al periodo anterior (28.98%).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 645 del 12 de abril de 2019, por la cual se declara la remisión de obligaciones de menor cuantía por concepto de impuestos incluidas las sanciones, intereses, recargos y actualizaciones, se anexa formato 1463.

 

Para conocer la Resolución 645 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 020 del 26 de marzo de 2019, por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

 

Para conocer la Resolución 020 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de marzo de 2019 la Resolución No. 0389 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2019.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (-0.05%) en relación con la anterior certificación (19.37%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.89%, lo cual representa un aumento de 24 puntos básicos (0.24%) en relación con la anterior certificación (36.65%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.34% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 8 puntos básicos (-0.08%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.34% efectivo anual, un aumento de 36 puntos básicos (0.36%) con respecto al periodo anterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 016 del 7 de marzo de 2019, por medio de la cual prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019 relacionados con la declaración de renta y se modifica parcialmente la resolución 0052 del 30 de octubre de 2018.

 

Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.

A través de la Resolución 0887 del 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM y a la gasolina.

 

Dicha Resolución comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2019. Las declaraciones deben ser presentadas únicamente por el aplicativo ASGA disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

 

Para conocer la Resolución 0887 completa, haga clic aquí.

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