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Resoluciones (558)

Por medio de la Resolución 3454 del 24 de marzo de 2020, el Municipio de Envigado modifica el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020. Entre otras medidas contempla:

 

Amplía plazos para presentar declaración bimestral de reteICA, al igual que el pago del impuesto predial, ICA, fondos especiales y valorización. Establece las reglas para suscribir acuerdos de pago.

 

Para conocer la Resolución 3454, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.

Por medio de la Resolución 2020032448632 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín hizo una modificación parcial de su calendario tributario, debido a la calamidad que se enfrenta por el Covid-19 y el impacto económico que esta situación genera.

 

Los cambios en el calendario se dieron para:

- Declaración bimestral de la retención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Declaración bimestral de autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Plazo para el pago de industria y comercio de los meses de abril y mayo, que serán diferidos en los documentos de cobro de julio a diciembre. Es decir que los contribuyentes no recibirán la factura de cobro durante los dos meses de contingencia.
- Fecha de pago del Impuesto Predial correspondiente al segundo trimestre, que quedó establecida para el 25 de junio para todos los sectores y sin recargo.
- Fechas de vencimientos para presentar la Declaración Anual de Industria y Comercio. El nuevo ciclo de vencimientos inicia el 15 de mayo para los declarantes que tengan como último dígito de su identificación el 1 y finaliza el 29 de mayo con el 0.
- Fechas de declaración y pago de impuestos menores: Degüello Menor y Estampilla Pro Cultura.

 

La modificación al calendario tributario se suma al fortalecimiento de los canales virtuales www.medellin.gov.co y HaciendaMed para la atención y trámites de las solicitudes tributarias, con lo que se busca darles garantías a los ciudadanos para que no expongan su salud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Para conocer la Resolución 2020032448632, haga clic aquí.

Entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y como consecuencia, durante este lapso no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.

 

Así lo informó la entidad al precisar que, en materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

 

En cuanto a la gestión interna, la medida también incluye las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y, en general, las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

 

Mediante la Resolución 000022 de 2020, que establece estas medidas, la DIAN deja claro que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido, se dispondrán las decisiones sobre la continuidad o no de ésta medida.

Por medio de la Resolución No. 033 del 10 de febrero de 2020, la Contaduría General de la Nación modifica el parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 484 de 2017, modificatoria del artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 033, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 042 del 15 de febrero de 2020, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente al periodo octubre – diciembre de 2019.

 

Para conocer la Resolución 042, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 033 del 10 de febrero de 2020, por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 484 de 2017, modificatoria del artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 033 completa, haga clic aquí.

A través de la resolución 000009 del 31 de enero de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono que rigen a partir del 1 de febrero de 2020.

 

Para conocer la Resolución 009, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución No. 0094 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 29 de febrero de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.06%, lo cual representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) en relación con la anterior certificación (18.77%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 43 puntos básicos (0.43%) con respecto al periodo anterior (28.16%).

La Junta Central de Contadores, mediante la Resolución 2097 del 27 de diciembre de 2019, estableció las tarifas de los trámites que se realizan ante la entidad para 2020.

 

Entre otras, la tarjeta profesional de Contador público por primera vez quedó en $334.000, la tarjeta de registro profesional entidades por primera vez $4.302.000, el duplicado de la tarjeta profesional de contadores $33.000, entre otros.

 

Para conocer la Resolución 2097 completo, haga clic aquí.

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