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Resoluciones (540)

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 386 del 3 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

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La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1294 del 28 de septiembre de 2018, por la cual certifica en 19,63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en 36,72 para la modalidad de microcrédito para el mes de octubre.

 

Para conocer la resolución 1294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio de la Resolución 012934 del 26 de septiembre de 2018, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa a la ciudadanía que, desde el próximo lunes 1 de octubre, el horario de los Puntos de Contacto ubicados en Bogotá, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua y los sábados, en los Puntos de Contacto ubicados en los Supercades de Carrera 30 y Suba de 8:00 a.m. a 12:00 m, sin perjuicio del agendamiento que se viene realizando para la gestión de los trámites.

 

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La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 349 del 17 de septiembre de 2018, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal.

 

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2018 la Resolución No. 1112 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.81%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (19.94%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) con respecto al periodo anterior (29.91%).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de julio de 2018 la Resolución No. 0954 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.94%, lo cual representa una disminución de 9 puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (20.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) con respecto al periodo anterior (30.05%).

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 001364 del 17 de julio de 2018, por medio de la cual se establece temporalmente el horario laboral y de atención al público para los días 6, 8, 9 y 10 de agosto de 2018 en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.

 

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La Superintendencia de Sociedades mediante la Resolución 514-000549 de julio de 2018 anunció su tarifa de contribución para el año 2018.

 

Las sociedades que están sometidas a vigilancia y control por parte de la entidad pagarán 14 centavos por cada $1.000 pesos de activos totales. Esto implica un ahorro del 8,9%% frente a 2017, cuando las sociedades contribuían con 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos totales.

 

Por otro lado, las sociedades que están sometidas al régimen de insolvencia pagarán la tarifa mínima permitida por ley: un salario mínimo ($781.242). Este grupo incluye a las compañías en reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial.

 

Según la resolución firmada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, la decisión va en línea con la política de austeridad del gasto público del Gobierno Nacional y toma en cuenta el aporte del sector real a la economía del país.

 

Informes de la Superintendencia de Sociedades, muestran, además, que la tarifa actual es la más baja en las dos últimas décadas.

 

El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

 

La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora.

La Resolución 220 del 29 de junio de 2018, publicada por la Contaduría General de la Nación, corrige el código de la subcuenta denominada "Reintegros régimen subsidiado" del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución No.135 de 2018.

 

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 220 del 29 de junio de 2018, por la cual se corrige el código de la subcuenta denominada "Reintegros régimen subsidiado" del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución No.135 de 2018.

 

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