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Resoluciones (540)

La Superintendencia Financiera expidió el 28 de febrero de 2019 la Resolución No. 263 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.37%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (19.70%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.06% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.06% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 49 puntos básicos (-0.49%) con respecto al periodo anterior (29.55%).

 

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La Resolución 049 del 19 de febrero de 2019 de la Contaduría General de la Nación, incorpora el anexo técnico compilatorio No. 1 del Decreto 2420 de 2015 en el Marco Conceptual para la Información Financiera y en las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

 

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 048 del 19 de febrero de 2019, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

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Por medio de la Resolución 047 del 19 de febrero de 2019, la Contaduría General de la Nación modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la empresa concedente del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

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Mediante la Resolución No. 044 del 15 de febrero de 2019, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 Imodificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al período octubre - diciembre de 2018.

 

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El Presidente Iván Duque y la Ministra de Trabajo, Alicia Arango, oficializaron s la entrada en vigencia de la Resolución 0312 de 2019, expedida por esa cartera, que define los nuevos estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que beneficiará a 656 mil micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como al sector agropecuario en general.

 

De acuerdo con el Mandatario, con esta Resolución se busca corregir un error histórico que se estaba cometiendo, al aplicarles los mismos estándares tanto a las Mipyme que están naciendo, como a las empresas que ya están consolidadas y tienen una actividad probada en el tiempo.

 

Indicó que el propósito de los nuevos estándares mínimos establecidos en la Resolución es “darles un impulso y un fortalecimiento a la micro, a la pequeña y a la naciente mediana empresa, para que puedan ir adquiriendo estándares que van progresando en la medida que van teniendo más trabajadores y más ingresos, pero les permiten ver la formalización no como una dificultad, sino como un paso natural para generar bienestar y progreso”.

 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la expedición de la Resolución 0312 obedece a la necesidad de reconocer que el sector productivo y generador de empleo tiene características diferentes, que son propias de cada actividad. Además, toma en cuenta que uno de los obstáculos que afrontan las Mipyme y el sector agropecuario en la implementación del sistema es la complejidad de la norma y los altos costos necesarios para el cumplimiento de la misma.

 

Cabe destacar que, según la cartera de Trabajo, la modificación establecida en la citada Resolución propone un sistema de gestión ajustado al tamaño y la capacidad de cada una de las empresas, clasificándolas por rangos de empleados, así: empresas con 10 o menos trabajadores, las que cuentan con 11 a 50 trabajadores y, por último, empresas con más de 50 trabajadores.

 

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La Resolución 001122 del 15 de febrero de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilita a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 841 del 8 de febrero de 2019, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención con la calidad de grandes contribuyentes.

 

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de enero de 2019 la Resolución No. 111 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.70%, lo cual representa un aumento de 54 puntos básicos (0.54%) en relación con la anterior certificación (19.16%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 81 puntos básicos (0.81%) con respecto al periodo anterior (28.74%).

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió resolución SDH-000009 del 22 de enero de 2019, por la cual se amplía el plazo para declarary pagar ICA del régimen simplificado.

 

“Atendiendo la necesidad de presentar las declaraciones tributarias por concepto de ICA bajo una plataforma que ofrezca tranquilidad, eficacia y seguridad al contribuyente, se dispone la modificación del plazo para presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2018 del impuesto de Industria y Comercio ICA para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado”, dice la resolución.

 

De esta forma, los cerca de 21.000 contribuyentes del régimen simplificado deberán estar al día con su obligación, a más tardar el miércoles 30 de enero a las 11:59 de la noche.

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