Resoluciones

Resoluciones (558)

A través de la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

Este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Dentro de las medidas de adecuación se establece el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos. Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.

En lo posible, se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.

Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, ascensores; asimismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas. Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio. Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.

También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.

En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.

Para conocer la Resolución 1569, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 144 del 31 de agosto de 2020, crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.

Para conocer la Resolución 144, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de agosto de 2020 la Resolución No. 0769 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.35%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (18.29%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (27.44%).

Para conocer la Resolución 0769, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y de dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 1462, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 084 del 14 de agosto de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019, sobre el uso de dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras.

Para conocer la Resolución 084, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

Para conocer la Resolución 1408, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 82 del 30 de julio de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

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Por medio de la Resolución No. 131 del 31 de julio de 2020, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 de junio 17 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril – junio de 2020.

Para conocer la Resolución 131, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 133 del 31 de julio de 2020, por la cual se inactiva el Código Institucional a unas Entidades Contables Públicas.

Para conocer la Resolución 133, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 000080 del 28 de julio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes una nueva firma electrónica, más simple, sencilla y rápida de generar, que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin salir de sus casas.

La nueva firma es más simple y sencilla que la anterior; no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin agendar cita. Esta nueva firma está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

Como su anterior versión, esta nueva firma electrónica tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; sin embargo, podrá generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

Consulte aquí el Paso a paso para generar la Firma Electrónica

Consulte aquí Abecé sobre la Firma Electrónica

Consulte aquí la Infografía para generar la Firma Electrónica

Para conocer la Resolución 080, haga clic aquí.

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