Resoluciones

Resoluciones (542)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2020 la Resolución No. 0605 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.12%, lo cual no representa variación en relación con la anterior certificación (18.12%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 34.16%, lo cual representa una disminución de 289 puntos básicos (-2.89%) en relación con la anterior certificación (37.05%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.18% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 51.24% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.18% efectivo anual, resultado que no representa variación con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 51.24% efectivo anual, una disminución de 434 puntos básicos (-4.34%) con respecto al periodo anterior.

 

Para conocer la Resolución 0605, haga clic aquí.

A través de una circular conjunta entre los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, el Gobierno Nacional hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores del país para que en el segundo y tercer Día Sin IVA, se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, equipos de cómputo y equipos de comunicaciones en los establecimientos comerciales considerados grandes superficies.

 

El propósito es evitar las aglomeraciones y concentraciones de personas y así controlar la propagación del coronavirus.

 

“Es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas con relación a la contención del virus y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio, considerados de grandes superficies, eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”, señala la mencionada circular.

 

Igualmente, el Gobierno plantea que el retiro de los objetos adquiridos de manera virtual por los ciudadanos, se haga de forma programada por parte de los establecimientos comerciales en las siguientes dos semanas después de la compra.

 

Así mismo, para los establecimientos que comercializan bienes cubiertos con el beneficio tributario, y diferentes a los mencionados anteriormente, y para evitar aglomeraciones y congestión en las plataformas virtuales, el Gobierno le recomendó a las autoridades regionales establecer horarios por género o cédula para la venta de determinados productos y objetos y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas para los dos Días Sin IVA siguientes: el 3 y 19 de julio.

 

El Gobierno Nacional hace un llamado para que se guarden todas las medidas de bioseguridad recomendadas por el Ministerio de Salud, y no descarta que esta cartera establezca medidas adicionales para los municipios y ciudades con mayor riesgo de contagio.

 

Finalmente, recomienda a los alcaldes y gobernadores asegurarse de que los establecimientos comerciales que participen en el Día Sin IVA y comercialicen bienes cubiertos con este beneficio, excepto electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan con todos los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud, así como con el proceso de inscripción y los demás requisitos definidos para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de los ciudadanos que hagan sus compras de manera presencial.

 

Para conocer la Resolución 31470, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del COVID-19.

 

El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. De acuerdo con el Decreto Ley 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido en las últimas horas, mediante la Resolución No 2020-01-286393.
 
“A partir de este momento, las cámaras de comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial, para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, aseguró durante el evento el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

Reglamento del Procedimiento de Recuperación Empresarial de las cámaras de comercio
El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.
 
Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización, o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las cámaras de comercio y tiene un término de tres meses para su finalización.
 
Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrá extenderse a una o varias categorías acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante  el trámite de validación judicial expedito, o ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
 
Adicional a lo anterior, este Decreto reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, basado en cuatro pilares: (i) acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (ii) reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iii) reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial y; (v) trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
 
“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo, que se acompasa con la Ley 1116 de 2006, para que el país y su sector empresarial puedan acudir a estas herramientas y superar la crisis empresarial que el COVID-19 produjo y, de esta forma, proteger la empresa y el empleo como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente de Sociedades.

 

Para conocer la Resolución 100-004412 del 23 de junio de 2020, por medio de la cual se aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 066 del 18 de junio de 2020, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondiente al año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 066, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 065 del 18 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la entidad, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 065, haga clic aquí.

La Resolución 064 del 18 de junio de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020, referente a la información a reportar por los días sin IVA.

 

Para conocer la Resolución 064, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020, por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa el COVID-19, sobre eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.


Para conocer la Resolución 1003, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 063 del 16 de junio de 2020, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, delegan unas funciones referentes a la función de designar y retirar la calidad de agentes de retención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer la Resolución 063, haga clic aquí.

La Resolución 061 del 11 de junio de 2020, publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la entidad.

 

Para conocer la Resolución 061, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 060 del 11 de junio de 2020, por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Para conocer la Resolución 060, haga clic aquí.

Página 20 de 39

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.