Resoluciones

Resoluciones (558)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de octubre de 2018 la Resolución No. 1521 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018.


Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.49%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (19.63%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.24% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.24% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior (29.45%).

 

Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1294 de 2018 certificó el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Modalidad de crédito que aplica     Interés Bancario       Corriente Usura
Microcrédito                                       36.72%                      55.08%
Consumo de bajo monto                     34.25%                      51.38%

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha establecido mediante Resolución 051 del 19 de octubre de 2018, los mecanismos de declaración y pago del Impuesto sobre las ventas, IVA, para los prestadores de servicios desde el exterior.

 

Para apoyar el pago de este tributo, la DIAN habilitó la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, de estos prestadores, a través del Sistema de PQRS de la página web de la Entidad (www.dian.gov.co) con el fin de facilitar el trámite en estos casos.

 

Los operadores deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la DIAN prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible en español e inglés y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes.

 

Pago de la declaración y Tasa Representativa del Mercado
Cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre, deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos a la moneda colombiana. En estos casos, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente el día de presentación de la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar, en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

 

Criterios para identificar usuarios en el país
Los prestadores de servicios desde el exterior deben cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios sean colombianos.

 

Así mismo, los prestadores deberán establecer controles para exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito, o desde cuenta bancaria colombiana en los siguientes casos:

Cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia.
Cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil sea colombiana.


Otros mecanismos de recaudo del impuesto

Además del mecanismo de declaración y pago ya señalado, los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán optar voluntariamente por acogerse a un Sistema de Retención en la Fuente que deberá ser realizada, entre otros, por las entidades bancarias. Los prestadores de servicios deberán manifestar su intención a la DIAN de someterse a este mecanismo. La aplicación de esta retención en la fuente no eximirá a los prestadores del cumplimiento del pago del IVA que se estableció a partir del 1 de julio de 2018.

 

La DIAN también estará facultada para ordenarle a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones como responsables del IVA.

La Superintendencia de Sociedades, mediante la resolución 200-004394 de 2018, dio un impulso a la transformación de empresas en compañías de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), al reglamentar la presentación de los informes de gestión para ese tipo de compañías.

 

Con este informe anual, dichas compañías podrán contarle a sus accionistas y a la sociedad los beneficios sociales y ambientales y el bienestar que generan sus actividades.

 

"Las sociedades BIC son una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común", explicó el Superintendente de Sociedades Francisco Reyes.

 

Al ser un informe público los ciudadanos interesados también podrán enterarse de las actividades de beneficio colectivo de las compañías y hacerles seguimiento.

 

Las compañías podrán elegir cualquiera de los siguientes estándares o incorporar más de uno a su informe de gestión:

La Certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation.
Los Estándares GRI del Global Reporting Initiative.
La norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial de la International Organization for Standardization
La Guía para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas, el World Business Council for Sustainable Development y el GRI.
La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility

 

Cabe recordar que el Gobierno Nacional sancionó recientemente la Ley 1901 de 2018, que permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común. Es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

Cualquier sociedad puede transformarse en BIC a través de una reforma a sus estatutos.

 

Para conocer la Resolución 200-004394 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 428 del 12 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.

 

Para conocer la Resolución 428 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 386 del 3 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 386 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1294 del 28 de septiembre de 2018, por la cual certifica en 19,63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en 36,72 para la modalidad de microcrédito para el mes de octubre.

 

Para conocer la resolución 1294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio de la Resolución 012934 del 26 de septiembre de 2018, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa a la ciudadanía que, desde el próximo lunes 1 de octubre, el horario de los Puntos de Contacto ubicados en Bogotá, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua y los sábados, en los Puntos de Contacto ubicados en los Supercades de Carrera 30 y Suba de 8:00 a.m. a 12:00 m, sin perjuicio del agendamiento que se viene realizando para la gestión de los trámites.

 

Para ver la Resolución 012934 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 349 del 17 de septiembre de 2018, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal.

 

Para conocer la Resolución 349 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2018 la Resolución No. 1112 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.81%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (19.94%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) con respecto al periodo anterior (29.91%).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de julio de 2018 la Resolución No. 0954 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.94%, lo cual representa una disminución de 9 puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (20.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.91% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) con respecto al periodo anterior (30.05%).

 

Para conocer la Resolución 0954 completa, haga clic aquí.

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