Resoluciones

Resoluciones (538)

Por medio de la Resolución 261 del 28 de agosto de2023, la Contaduría General de la Nación modifica el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública.

Para conocer la Resolución 261, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 0214 del 15 de agosto de 2023, la DIAN Declara la Remisión de Obligaciones de menor cuantía en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.

Para conocer la Resolución 0214, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 218 del 31 de julio de 2023, por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo abril - junio de 2023.

Para conocer la Resolución 218, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 1032 del 26 de julio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica transitoriamente el horario de trabajo y de atención al público en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, del 31 de julio al 4 de agosto.

Para conocer la Resolución 1032, haga clic aquí.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito durante el período comprendido entre el 27 de mayo y el 23 de junio de 2023, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución No. 0945 de 2023 por medio de la cual certifica en 29.36% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 40 puntos básicos (-0.40%) frente a la vigente en junio de 2023 (29.76%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305). Resultado de lo anterior, para julio de 2023 los valores resultantes para la modalidad de crédito de consumo y ordinario son:

Interés remuneratorio y de mora: 44.04% efectivo anual
Usura: 44.04% efectivo anual

Estos resultados representan una disminución de 60 puntos básicos (-0.60%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0945, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 097 del 22 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la DIAN en el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2022.

Para conocer la Resolución 097, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 172 del 13 de junio de 2023, la Contaduría General de la Nación, CGN, incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal.

Para conocer la Resolución 172, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de mayo de 2023 la Resolución No. 0766 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2023 en 29.76%, lo cual representa una disminución de 51 puntos básicos (-0.51%) en relación con la anterior certificación (30.27%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 44.64% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 44.64% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 77 puntos básicos (-0.77%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0766, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 086 del 24 de mayo de 2023, por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, referente a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU sobre la fabricación de joyas y bisutería.

Para conocer la Resolución 086, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 121 del 30 de abril de 2023, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2023.

Para conocer la Resolución 121, haga clic aquí.

Página 3 de 39

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.