Resolución 138, Superfinanciera certifica interés para febrero
Richard santaLa Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0138 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de enero al 24 de enero de 2025, se certifica en 17,53% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 94 puntos básicos (0,94%) frente a la vigente en enero de 2025 (16,59%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de enero al 24 de enero de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto / 27.15%
Crédito productivo rural / 18,09%
Crédito productivo urbano / 35,40%
Crédito popular productivo rural / 51,82%
Crédito popular productivo urbano / 59,11%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 26,30% / 26,30%
Crédito productivo de mayor monto / 40,73% / 40,73%
Crédito productivo rural / 27,14% / 27,14%
Crédito productivo urbano / 53,10% / 53,10%
Crédito popular productivo rural / 77,73% / 77,73%
Crédito popular productivo urbano / 88,67% / 88,67%
Lo último de Richard santa
- Avanza la reglamentación financiera del nuevo sistema pensional
- Concepto 101, Operación discontinuada en los estados financieros
- DIAN cita a más de 19.000 contribuyentes en jornada nacional de cobro
- Concepto 098, Depreciación de mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros
- Concepto 104, ESAL – Excedentes y fondos de destinación específica