Resolución 0579, certifica el Interés Bancario Corriente para abril
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%) frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
- Crédito productivo de mayor monto / 28,09%
- Crédito productivo rural / 18,87%
- Crédito productivo urbano / 36,36%
- Crédito popular productivo rural / 51,97%
- Crédito popular productivo urbano / 59,29%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)
- Crédito de consumo y ordinario / 25,62% / 25,62%
- Crédito productivo de mayor monto / 42,14% / 42,14%
- Crédito productivo rural / 28,31% / 28,31%
- Crédito productivo urbano / 54,54% / 54,54%
- Crédito popular productivo rural / 77,96% / 77,96%
- Crédito popular productivo urbano / 88,94% / 88,94%
Lo último de Richard santa
- Decreto 217, entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17
- Decreto 216, zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura
- Colombia y Perú iniciarán operación plena del intercambio digital de Certificados de Origen
- Decreto 215, medidas excepcionales en materia de vivienda en el marco de la Emergencia Económica
- DIAN enfrenta incidente externo de ciberseguridad en sistema de agendamiento de citas