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Decretos (480)

Por medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, por el cual se sustituyen 10s•Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se" adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1 ;2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario

 

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Con el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

 

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Por medio del Decreto No. 2120 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda introdujo modificaciones al Régimen de Precios de Transferencia.

 

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Por medio del Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda modifica el Capítulo 3, se sustituye el Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 838 y 840 del Estatuto Tributario, referente a los bienes embargados.

 

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El Gobierno Nacional expidió esta semana un decreto que facilitará que los inversionistas participen en el sector inmobiliario a través de los fondos de inversión colectiva.

 

El Decreto 2090, del 12 de diciembre de 2017, desarrolla una serie de medidas que tienen como objetivo la promoción y masificación de la inversión, mediante normas que facilitan su gestión y administración. Esta reglamentación busca facilitar la llegada de más inversionistas al sector, a través de vehículos seguros e idóneos que permitan optimizar la inversión y proteger a los consumidores financieros.

 

Entre las novedades del decreto está la posibilidad de que estos fondos sean gestionados por agentes profesionales con amplia experiencia y conocimiento en el sector inmobiliario; igualmente, amplía los canales para distribuir la participación de dichos fondos y permite su negociación en la bolsa de valores.

 

Con esta medida, el Gobierno Nacional reafirma su interés en impulsar el desarrollo del mercado de capitales, incorporando alternativas de inversión seguras, con rentabilidades atractivas que garantices altos estándares de protección y transparencia para los inversionistas.

 

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El Ministerio de Hacienda emitó el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

 

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El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones.

 

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Con la expedición del decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno prorrogó por dos años la medida que establece un arancel del 35% para calzado y de 40% para confecciones (aranceles máximos consolidados en la OMC), para las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos en el mencionado decreto.

 

Para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a 10 dólares por kilo (umbral), aplicará el arancel del 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).

 

En el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre 6 y 10 dólares por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel del 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).

 

Este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes con el decreto 1745 de 2016. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas. Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2017, el cual permite a empresas colombianas (sociedades comisionistas de Bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras) adquirir participaciones de fondos de inversión en el exterior. La medida regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión que operan en otros países, siempre y cuando hayan recibido autorización previa por parte de una autoridad de supervisión local en dichos países.

De esta manera se incentiva y facilita la participación de los inversionistas colombianos en mercados de valores de otros países con niveles similares de regulación y supervisión, como los estados miembros de la Alianza del Pacífico (AP): Chile, Perú y México.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que esta reglamentación es un avance en la implementación de lo que se conoce internacionalmente como “pasaporte de fondos”. Esta herramienta, de uso común entre los países de la Unión Europea, hace que las sociedades autorizadas puedan comercializar y ofrecer fondos de inversión de otras jurisdicciones, lo que permite captar recursos y buscar inversionistas en los demás países, sin necesidad de hacer un nuevo registro ante las autoridades regulatorias locales.

Esta medida es un avance claro en la agenda de integración de mercados de la Alianza del Pacífico y ha sido posible gracias a que los cuatro miembros de la Alianza tienen estándares regulatorios similares. “Parte de la lógica de la Alianza del Pacífico es que somos países que hemos avanzado de manera paralela en esa materia -aseguró el ministro Mauricio Cárdenas-. Confiamos plenamente en lo que hacen las diferentes entidades de supervisión”.

Aunque los vehículos de inversión de los países de la Alianza podrán ser comercializados en Colombia, los productos colombianos, por el momento, solo podrán ofrecerse en Chile; en el corto plazo se espera que ocurra lo mismo en Perú y México, donde se encuentran avanzando propuestas normativas sobre la materia.

En un futuro cercano, los fondos de inversión colectiva colombianos podrán ofrecerse en todas las jurisdicciones de la AP, lo que terminará favoreciendo la financiación de obras de infraestructura, proyectos de transporte, fondos inmobiliarios, entre otros, mediante capitales de inversionistas de dichos países. “Esto se traduce en más inversión -concluyó el ministro Cárdenas-. Llegan más recursos, más capital para el país, lo cual genera empleo”.

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