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Mediante el Decreto 1507 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

El presente Decreto concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.

 

Para conocer el Decreto 1507 del 13 de julio completo, haga clic aquí.

Con la expedición del Decreto reglamentario el Gobierno Nacional viabiliza la creación de las nuevas entidades, estableciendo las condiciones que deberán cumplir para captar los recursos del público, los requerimientos de capital para operar y cómo deberán manejar el efectivo, entre otras disposiciones.

 

Así lo explicó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, quien dijo que la reglamentación de la Ley 1735 de 2014 que creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (Sedpe), destinadas a promover la inclusión financiera a través de productos financieros transaccionales, como las transferencias, los pagos, los giros y el recaudo se expidió mediante el Decreto Número 1491 del 13 de julio de 2015.

 

El titular de la cartera resaltó que el decreto crea un campo de juego nivelado para todos los competidores que presten este tipo de servicios.

 

En ese sentido, el documento establece que los establecimientos de crédito y las Sedpe podrán ofrecer depósitos electrónicos con trámite simplificado de apertura cuando el saldo que manejen y el monto de los débitos que se realicen en un mes, no excedan los 3 salarios mínimos. Los demás depósitos electrónicos tendrán un trámite de apertura ordinario con la aplicación plena de las normas de conocimiento del cliente.

 

Adicionalmente, las Sedpe al igual que los establecimientos de crédito y otras instituciones financieras, podrán prestar sus servicios a través de corresponsales, con lo cual, podrán aprovechar las redes y la infraestructura ya existente.

 

“Gracias a los requerimientos regulatorios más livianos y un objeto social restringido, estas entidades podrán llevar servicios financieros transaccionales como pagos, giros y recaudos, a más colombianos y a más bajo costo, a zonas alejadas de la geografía nacional, y al mismo tiempo permitirá ir construyendo historiales de pagos para la población que les permita posteriormente el acceso al crédito y a otros productos financieros”, explicó el Ministro.

 

De igual manera, el funcionario hizo énfasis en que con esta regulación el Gobierno Nacional pretende que haya mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales con el fin de permitir el acceso a millones de ciudadanos que antes no tenían o no usaban servicios financieros formales, en igualdad de condiciones con las entidades financieras que actualmente operan en Colombia.

 

El Gobierno Nacional espera que se aproveche la infraestructura tecnológica y las redes disponibles y de esta forma contribuir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo de reducir el efectivo.

 

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Mediante el Decreto 1498 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó parcialmente el arancel de aduanas en lo referente a desdoblar algunas subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con código, descripción y gravamen diferente.

 

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1489 del 13 de julio de 2015 el cual establece el tratamiento del GMF para el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva.

 

Esta norma permitirá implementar adecuadamente el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva, el cual prevé la existencia de actores especializados como lo son el distribuidor y el custodio de los Fondos. El tratamiento tributario establecido mediante el decreto permite la entrada en operación de estas nuevas figuras, sin que se generen impuestos adicionales para la operación.

 

El Decreto establece que los traslados entre inversiones de la cuenta del distribuidor de un fondo de inversión colectiva a la cuenta del administrador de ese fondo y de la cuenta de este a la cuenta del custodio de dicho fondo, a favor de un mismo beneficiario, están exentas del GMF, en línea con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, señaló que el nuevo esquema de los Fondos de inversión Colectiva creado mediante los decretos 1242 y 1243 de 2013, es una pieza fundamental para el desarrollo del mercado de capitales colombiano ya que asegura una mejor protección de los derechos de los inversionistas, especialmente para aquellos menos informados quiénes ahora podrán contar con un vehículo más estandarizado, con asesoría especializada y la seguridad de un tercero que verifica el cumplimiento de las operaciones.

 

El funcionario agregó que la entrada en operación del esquema requería de la definición sobre el tratamiento tributario entre los diferentes actores del mismo, es decir, el distribuidor, el administrador y el custodio.

 

“La expedición del Decreto 1489 es fundamental para la entrada en vigencia del nuevo esquema de Fondos de inversión Colectiva ya que define el tratamiento del GMF para los traslados que se realicen entre los participantes del esquema, y permitirá que tengamos un mercado de fondos más especializado, con mayores garantías, con una mayor diversificación de la base de inversionistas sin que se generen costos tributarios adicionales para los inversionistas” expresó Cárdenas.

 

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Mediante el Decreto 1302 del 18 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

 

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Mediante el Decreto 1246 del 05 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto 1068 de 2015.

 

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Mediante el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

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Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

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Mediante el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación.

 

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Mediante el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

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