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Decreto 1340, anticipo para Normalización Tributaria
Tal como lo determinó la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022, serán responsables del Impuesto Complementario de Normalización.
De esta manera, la ley da la oportunidad de subsanar dicha situación con una tarifa del 17% de la base gravable.
En esta oportunidad, la ley contempló un anticipo del 50% del impuesto que el contribuyente liquidará en 2022. Este pago, que se realizará en una sola cuota, tendrá que hacerse entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con el último dígito del NIT, tal como lo indica el Decreto 1340 de 2021, y debe calcularse sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes.
"Este nuevo elemento, el pago del anticipo del 50%, permite que los contribuyentes puedan subsanar su situación tributaria de una manera más fácil" indicó el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.
Cabe señalar que, el contribuyente que realice el pago del anticipo de los activos omitidos representados en moneda extranjera, debe utilizar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155, es decir, del 14 de septiembre de 2021.
Entre tanto, la declaración, liquidación y pago del Impuesto Complementario de Normalización se podrá llevar a cabo hasta el 28 de febrero de 2022. Vale la pena aclarar que el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del Impuesto.
Es importante resaltar que, tienen la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, quienes obtienen el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos. Con respecto a los pasivos inexistentes, se refiere a aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales, sin soporte válido de realidad.
Frente a la legalización del origen de los activos, el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández aclaró: "La normalización tributaria no se traduce en legalización del origen de los activos omitidos en caso de que estos tengan un origen ilícito o estén relacionados con lavado de activos".
Base gravable 50% por repatriación con vocación de permanencia
Otra de las posibilidades que ofrece la Ley 2155 es reducir la base gravable del Impuesto de Normalización en un 50% para el caso de los contribuyentes que realicen inversión de los recursos repatriados a Colombia con vocación de permanencia en el país, es decir, por un término no inferior a dos años, antes del 31 de diciembre de 2022.
En caso de declarar la base gravable reducida al 50% y no realizar la repatriación y/o inversión con vocación de permanencia, el contribuyente deberá declarar y pagar el mayor valor del Impuesto Complementario de Normalización sumado a los intereses moratorios a que haya lugar.
Decreto 874, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio
Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo 11 del Título 111 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio.
Para conocer el Decreto 874 completo, haga clic aquí.
DIAN recaudó $1.1 billones por concepto de normalización tributaria
José Andrés Romero Tarazona, director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que 5.400 ciudadanos con activos en el exterior y pasivos inexistentes, se acogieron al beneficio de normalización con un aporte frente a este impuesto de $1.1 billones, cumpliendo en un 111.5% la meta establecida.
El directivo se mostró complacido con esta cifra, al confirmar que se cumplió la meta de recaudo proyectada por la entidad para el Impuesto de Normalización Tributaria, que era de $1 billón.
Del listado de países desde los cuales los ciudadanos colombianos realizaron la normalización tributaria, los diez con mayor valor patrimonial son: Panamá, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Bahamas, Isla Niue, Reino Unido, Suiza, Islas Caimán, Curazao y España.
Quienes no se acogieron a la norma con beneficios tributarios se verán enfrentados a la aplicación, en la declaración de renta, de una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo, determinado cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes.
Adicionalmente, la entidad interpondrá las correspondientes denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por el tipo penal “Omisión de activos en el exterior y pasivos inexistentes".
Inician vencimientos del impuesto al patrimonio
Es importante tener en cuenta que hasta el 9 de octubre son los vencimientos para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, el cual fue creado con la Ley de Financiamiento y aplica para las personas que a 1 de enero de 2019 contaban con un patrimonio líquido superior a $5.000 millones.
Hasta el 25 de septiembre puede normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo otorgado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que a 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, para que declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria.
José Andrés Romero, Director General de la DIAN, invitó a los colombianos a aprovechar esta gran oportunidad, jugarle limpio al país y formalizar su situación fiscal, liquidando una tarifa del 13%, en el Formulario 445, antes que la Entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes, aplicándoles en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor de impuesto a cargo determinado (Numeral 1 del Art. 648 del Estatuto Tributario).
El funcionario recordó que la Administración Tributaria está en un proceso de transformación, donde se vienen haciendo grandes esfuerzos para brindar herramientas, y canales modernos y ágiles para facilitar trámites, garantizando que, bajo los propósitos de cercanía con el ciudadano y la legitimidad, los contribuyentes tengan plena confianza en una Entidad que trabaja para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y construir una Colombia Más Honesta.
José Andrés Romero se mostró confiado en la oportuna respuesta de los colombianos a esta invitación y a que eviten además de las sanciones monetarias, sanciones penales derivadas de estos actos. Recordó igualmente que la DIAN cuenta con información privilegiada proporcionada por otras jurisdicciones, mediante la cual se tiene conocimiento de activos en el exterior o declarados inexactamente (incluidas cuentas bancarias), los cuales no han sido reportados o han sido reportados por montos inferiores por parte de los contribuyentes colombianos en sus declaraciones de renta.
El Director de la DIAN afirmó que “los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario - año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos".
Intercambio de información con Panamá
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, DIAN, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y la Dirección General de Ingresos de ese país, sostuvimos una reunión de acercamiento con resultados positivos en Panamá el pasado 2 de septiembre, en la que reiteramos el compromiso de ambos países con la transparencia fiscal internacional, la colaboración mutua y el intercambio efectivo de información para fines fiscales.
En próximos días recibiremos la visita del equipo técnico del Gobierno Panameño, para acordar el plan de trabajo que lleve a la implementación de la Convención Multilateral para la Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal (MAC) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para CRS (MCAA), de tal forma que se garanticen las condiciones para el intercambio automático de información financiera entre ambos países, antes del mes de marzo del año 2020. En su momento emitiremos un comunicado conjunto a la opinión pública.
Lo anterior, es una buena noticia para la Administración Tributaria, y ratifica la invitación que estamos haciendo a los colombianos con activos no declarados en el exterior, a que se acojan a la Normalización Tributaria y se pongan la camiseta del país para construir una Colombia más honesta.
Para comentarios, proyecto de decreto sobre normalización tributaria
El 22 de marzo es el último día en que el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 42 a 47 del Capítulo II del Título III de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la normalización tributaria.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
DIAN publicó ABC sobre normalización tributaria
Con motivo del vencimiento del plazo, el próximo 31 de diciembre, para normalizar los activos omitidos y pasivos inexistentes pagando un impuesto del 13% más la correspondiente sanción de extemporaneidad y los intereses de mora, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento de preguntas y respuestas sobre la normalización, que se incluyó en la última reforma tributaria.
La entidad recordó que a partir del 1 de enero de 2018 la sanción será del 200% y proceso penal.
Para conocer el documento de la DIAN sobre normalización, haga clic aquí.
Vencen plazos para impuesto a la riqueza y normalización tributaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza, quienes desde el próximo martes 9 de mayo deben cumplir con la obligación de declarar y pagar la primera cuota del impuesto.
El calendario de vencimientos fijó las fechas para cancelar las dos cuotas iguales, así: el primer pago entre el 9 y el 22 de mayo, mientras que el segundo pago quedó previsto entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.
Los responsables de este impuesto, es decir, quienes, al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a 1.000 millones de pesos, deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica.
Normalización Tributaria
Igualmente, la DIAN recuerda a los contribuyentes que 2017 es el último año para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas irreales a 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017, obligación que podrán cumplir oportunamente en las mismas fechas del Impuesto de Riqueza y en la misma declaración, tan solo pagando el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos así como el impuesto de riqueza sobre los valores normalizados.
Para evitar el pago de sanciones e intereses de mora, los contribuyentes que opten por normalizar activos omitidos y, o pasivos inexistentes, deberán hacerlo en las fechas previstas entre el 9 y 22 de mayo. De no hacerlo en dichas fechas, incurrirá en pagos de sumas adicionales por concepto de sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.
La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.
Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.
¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar click en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar Para mayor información, ingrese a: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html