Decretos

Decretos (492)

El Presidente de la República, Iván Duque, firmó el decreto 117 de 2020, que beneficiará a aquellos migrantes venezolanos, que en la actualidad se encuentran en el país y están trabajando fuera de las normas laborales vigentes o que no han podido laborar porque su situación migratoria no está definida. Incentivando así, el cumplimiento de las normas de seguridad social y el pago de impuestos.

 

La medida, es un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), un mecanismo excepcional y transitorio que se otorgará únicamente a nacionales venezolanos en condición migratoria irregular, que no tengan ningún tipo de antecedentes judiciales y que cuenten con una oferta de trabajo formal. 

 

El titular de este Permiso Especial de Trabajo podrá permanecer en el país de manera regular, recibiendo un pago formal y haciendo los respectivos aportes establecidos en la ley como lo hacen los demás trabajadores del país.

 

Además, permitirá reducir la presión en los sistemas de salud, educación y asistencia social, los cuales han estado impactados por el alto flujo migratorio, aseguró la titular de la cartera de Trabajo.

Es importante tener en cuenta que el trámite del permiso, solo lo puede iniciar el empleador o contratante a través de la página web: www.mintrabajo.gov.co, así lo señala el decreto.

 

¿Cómo realizar el trámite?
Las personas interesadas deben tener en cuenta, que este trámite, sólo se hace virtualmente, de forma gratuita y sin necesidad de intermediarios (es importante, revisar los detalles completos, ingresando a:

www.mintrabajo.gov.co).

Uno de los puntos relevantes, es que el empleador o contratante deberá iniciar el trámite ante el Ministerio del Trabajo, anexando los documentos requeridos, los cuales serán revisados y validados por la entidad.

 

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de la cartera de Trabajo, validará la información suministrada por el empleador y, en caso de ser aprobada, la solicitud se enviará a Migración Colombia, quien continuará con el proceso.

 

Una vez validada la solicitud, el ciudadano venezolano debe agendar una cita en uno de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia acorde con los canales establecidos por esta entidad, allí verificaran que no tenga ningún tipo de antecedente judicial y que no cuente con medida de expulsión o deportación vigente. En caso de que cumpla con las condiciones establecidas, Migración Colombia podrá expedir el Permiso Especial de Trabajo. Si no cumple con las condiciones, se informará que la solicitud fue rechazada y frente a esa decisión no procederá recurso.

 

Es de resaltar que, por parte de Migración Colombia, resulta necesaria la expedición del acto administrativo para la implementación y operativización de este mecanismo.

 

Este permiso, se otorgará por el mismo período de duración del contrato ofertado y no podrá tener una duración inferior a dos meses ni superior a dos años.

 

Se debe tener en cuenta, que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar la permanencia de extranjeros en el país y el cumplimiento de los requisitos, no garantiza la expedición de este permiso.

Los empleadores colombianos que contraten migrantes venezolanos están obligados a cumplir con las leyes existentes, así como con las directrices de este decreto.

 

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) apoyará al Gobierno Nacional, en la difusión de esta medida para que empleadores, contratantes y ciudadanos venezolanos, conozcan los requisitos exigidos por la ley, para tramitar el permiso.

 

Es importante, visitar los canales de comunicación de la cartera de Trabajo, y de Migración Colombia, donde están disponibles los detalles completos de la documentación requerida para este trámite.

 

Datos
En Colombia hay 1.630.903 nacionales venezolanos, de los cuales, 719.189 se encuentran en condición migratoria regular y 911.714 en situación migratoria irregular, según reporte de Migración Colombia, con corte a 31 de octubre de 2019.

 

En el último trimestre de 2019, cerca de 43 mil nacionales venezolanos se encuentran trabajando de manera formal, es decir, cotizando a seguridad social.

 

En el Servicio Público de Empleo se encuentran registrados más de 112 mil nacionales venezolanos (reporte con corte a 30 de noviembre de 2019).

 

En la Agencia Pública de Empleo del SENA, más de 74 mil nacionales venezolanos se han registrado (reporte con corte a 31 de diciembre de 2019).

A través del Decreto 58 del 20 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8 y 9 de la Ley 1966 de 2019, sobre los programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del Estado.

 

Para conocer el Decreto 58, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.

 

Para conocer el Decreto 2365 completo, haga clic aquí.

El Departamento de Planeación publicó el Decreto 2410 del 30 de diciembre de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2020.

 

Para conocer el Decreto 2410 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal que regirá en 2020.

 

Para conocer el Decreto 2360 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo estableció el auxilio de transporte para 2020.

 

Para conocer el Decreto 2361 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2345 del 23 diciembre de 2019, por medio del cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, articulo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se sustituye el artículo 1.6.1.5.6, del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 de! Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al impuesto de renta para personas no residentes en Colombia.

 

Para conocer el Decreto 2345 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2280 del 16 diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo modificó el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto 1072 de 2015, por el cual suprime la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servicios Temporales.

 

Para conocer el Decreto 2280 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Turismo publicó el Decreto 2279 del 16 de diciembre de 2019, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, mediante el cual establece un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, entre otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2279 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2270 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda compila y actualiza los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No, 6- 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el decreto 2270 completo, haga clic aquí.

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