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Decretos

Decretos (429)

Mediante el Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0% para la importación de mallas para pesca.
 
Esta modificación, correspondiente a la subpartida arancelaria 5608.11 .00.00, tendrá una vigencia de dos años. 
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno reglamentó los requisitos para inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

El Decreto modifica temas como la identificación, la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT, los requisitos para personas naturales, asimiladas y para inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Además establece los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT de todos los tipos de contribuyentes.

Para conocer el Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó la expedición del Decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se crea el Crédito de Consumo de Bajo Monto.
 
“Este nuevo tipo de crédito está diseñado para atender a la población de bajos ingresos, que hoy en día enfrenta dificultades al momento de solicitar un crédito tradicional en las entidades financieras, en muchos casos debido a su condición de informalidad”, destacó el funcionario.
 
El titular de la cartera de Hacienda se mostró complacido al anunciar esta nueva alternativa, que permitirá que la población de bajos ingresos acceda a productos de crédito a través del sistema financiero, evitando recurrir a alternativas muy onerosas para los colombianos como el “gota a gota”, que pueden presentar tasas de interés hasta del 280%.
 
El Ministro Cárdenas detalló que las entidades que ofrezcan este nuevo tipo de crédito deberán contar con procedimientos específicos que permitan llenar los vacíos de información, es decir, fuentes alternativas de información como, por ejemplo, el historial de pagos del cliente.
 
En todo caso, dijo, las entidades deben estar atentas a no generar un sobreendeudamiento a sus clientes, para lo cual se estableció además un límite al monto máximo al que se puede acceder a través de esta línea el cual será de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en todo el sistema financiero (poco más de $1.200.000) y se limitó el plazo máximo a 36 meses.
 
Por otra parte, teniendo en cuenta que las condiciones financieras de la población a las que va dirigido este producto pueden ser bastante volátiles, se prohibió la colocación a través de tarjetas de crédito o cualquier otro mecanismo de crédito rotativo. No obstante, las entidades pueden ofrecer tarjetas para que sus clientes dispongan de los recursos provenientes de este crédito, sin que esto genere en ningún momento un costo adicional para el cliente.
 
En cuanto a la tasa de interés, con el fin de recoger las particularidades de la población que se busca atender a través de este tipo de crédito, se establece una certificación independiente a las categorías de microcrédito y crédito ordinario, de tal forma que la tasa certificada no genere una exclusión de los posibles beneficiarios de este producto.
 
En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó que la tasa de interés bancario corriente que aplicará para esta modalidad de crédito hasta septiembre de 2015 será de 31.96% (con lo cual la tasa de usura aplicable será del 47.94%). Esto permitirá que la población informal acceda a este producto de crédito con tasas de interés bastante inferiores a las que encuentran en alternativas no tradicionales.
 
Finalmente, continuando con la línea en la que ha venido trabajando el Gobierno en el fortalecimiento de la información financiera de los colombianos, se establecieron en el decreto consideraciones referentes al reporte en las centrales de información.
 
En este sentido, las entidades deberán reportar en forma diaria los desembolsos que hagan de este tipo de créditos, así como reportar con la misma frecuencia que se haya pactado con el cliente, el pago o no de las obligaciones.
Mediante el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente durante 2015.

Para la presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones, el decreto establece que se se harán por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.

Sobre la corrección de las declaraciones señala que la inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($36.763.000 año 2015).

El Decreto también aborda temas como el pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar; cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias; y formularios y contenido de las declaraciones.

Para conoce el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2548 de 2014 con el cuál reglamentó los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia.

El articulado del referido Decreto 2548 señala que las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, de acuerdo con el cronograma de implementación previsto en el marco legal para los preparadores de información financiera.

Establece, así mismo, el sistema de registro obligatorio o de forma optativa el libro tributario para administrar las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales.

Adicionalmente, la referida norma efectúa precisiones respecto a los soportes de las declaraciones tributarias y las pruebas, entre otros aspectos.

Para conocer el Decreto 2548 del 2014, haga clic aquí

 

Domingo, 03 Noviembre 2013 16:09

Decreto 0862, Reglamentación del CREE

Decreto Número 0862

( 26 Abril 2013 )

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012


CONSIDERANDO


Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
 
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DECRETO NÚMERO 0805

( 24 Abril 2013)

"Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012"

Que a través de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, se reconoció en Colombia la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos.
Que el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 56 del Código de Comercio, autorizando a los comerciantes para llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con las normas contables vigentes y aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad.
Que así mismo, el artícL.:o 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, y por lo tanto, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil.
Que en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012 se reglamentó el uso de la firma electrónica, consagrada en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.
Que de acuerdo con lo anterior, para los efectos de este decreto se reconoce la importancia de facilitarle a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.
Que para efectos de la adecuada aplicación del artí'culo 173 del Decreto 019 de 2012, se hace necesario que el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente en lo relacionado con el registro de los libros electrónicos

DECRETA:

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Decreto Número 0803 de 2013 Impuesto Nacional al Consumo

 
(24 Abril de 2013)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 dictó normas en materia tributaria e introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas y la creación del impuesto nacional al consumo, disposiciones que requieren ser precisadas para su correcta aplicación.
Que el artículo 512-13 del Estatuto Tributario establece un régimen simplificado para el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el cual debe ser objeto de desarrollo en el presente decreto, para su correcta aplicación.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
 
DECRETA:
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

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Domingo, 03 Noviembre 2013 16:09

Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM

DECRETO  0568

Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM

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