Oficio 115 – 023690, Estados Financieros de propósito general consolidados
Richard santaPor medio del Oficio 115 – 023690 del 19 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre los Estados Financieros de propósito general consolidados.
Resolución 202350101834, fija el Calendario Tributario de Medellín para 2024
Richard santaLa Resolución 202350101834 del 15 de diciembre de 2023, expedida por la Alcaldía de Medellín, establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2024.
Resolución 265421, fija el Calendario Tributario de Itagüí para 2024
Richard santaPor medio de la Resolución 265421 del 19 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Itagüí establece el calendario tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2024 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena.
Resolución 24023, fija el Calendario Tributario de Envigado para 2024
Richard santaCon la Resolución 24023 del 22 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Envigado adopta el calendario tributario para la vigencia fiscal 2024.
Resolución 202300011710, fija el Calendario Tributario de Bello para 2024
Richard santaLa Resolución 202300011710 del 1 de diciembre de 2023, establece el calendario tributario para la declaración y pago de los tributos y se determinan los obligados a presentar información exógena para la vigencia fiscal 2024 en el municipio de Bello.
Pondrán en marcha 68 nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA en 2024 y 2025
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, destinó $96.300 millones de pesos para la puesta en marcha de 68 nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en 29 departamentos del país, durante 2024 y 2025.
Estos se suman a los 9 que ya están en marcha, ubicados en ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Riohacha y Baranoa, así como los que operan en los centros de reclusión del orden nacional en Ibagué, Espinal y Guaduas.
Los Centros de Reindustrialización ZASCA son una estrategia que hace parte de la Política Nacional de Reindustrialización y de la Economía Popular del Gobierno del Cambio, que busca impulsar y fortalecer las unidades productivas, micronegocios y MiPymes situadas en aglomeraciones que comparten una vocación productiva, ubicadas en regiones, municipios, localidades y/o barrios en todo el territorio nacional.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “con esta inversión en nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en sectores de manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, buscamos fortalecer e impulsar de forma integral, y con innovación, la productividad y competitividad de mipymes y unidades productivas de la economía popular”.´
Resaltó que esta es una de las apuestas de la Política de Reindustrialización del gobierno del presidente Gustavo Petro para mejorar el desarrollo productivo, al incentivar el desempeño de las mipymes y unidades de la economía popular que tienen una amplia participación en el tejido empresarial del país.
De acuerdo con Hernán Ceballos, gerente general de iNNpulsa Colombia, con los recursos disponibles y la articulación con actores regionales, será posible dar continuidad al propósito de llegar cada vez más a nuevos territorios para fortalecer, con justicia económica e innovación a las unidades productivas de la economía popular.
“Con estos 68 Centros ZASCA se busca beneficiar hasta 12.000 MiPymes y unidades productivas de la economía popular de sectores como manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, con acompañamiento integral grupal y personalizado enfocado en fortalecer su productividad y competitividad”, puntualizó.
Primeros ZASCA para 2024
Para el primer semestre de 2024 se proyecta el inicio de operación de 49 Centros ZASCA derivados de 12 convenios firmados con cámaras de comercio a nivel regional, y para el Centro ZASCA del 20 de Julio en asocio con La Sociedad Salesiana Inspectoría Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá.
Estos espacios serán una realidad gracias a la inversión de $57.000 millones de pesos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y $24.000 millones de pesos aportados por las cámaras de comercio de Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Duitama, Cartagena, Cali, Medellín, Bogotá, Cauca, Pasto y Santa Marta; y la Sociedad Salesiana.
A través de los convenios firmados con los mencionados aliados, se tiene una meta de atención de 9.650 MiPymes y unidades productivas beneficiarias, y cobertura para los siguientes territorios: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar, San Andrés, Sucre, Córdoba, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia, Chocó, Huila, Tolima; Santander, Norte de Santander, Arauca, Cauca, Nariño, así como Santa Marta y Bogotá D.C.
De manera periódica, desde iNNpulsa Colombia y los distintos aliados de la estrategia, a través de sus páginas web y redes sociales estarán anunciando las aperturas de las respectivas convocatorias para que las MiPymes y/o unidades productivas interesadas puedan postularse para ser seleccionadas como beneficiarias.
Junta Central de Contadores aclara cambios para elección del jefe de la entidad
Richard santaTeniendo en cuenta el debate generado por la Resolución D - 0036-2022 “por la cual se actualiza el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores”, señaló lo siguiente:
La dirección general de la UAE Junta Central de Contadores de acuerdo con las recomendaciones realizas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, procedió a actualizar el Manual de Funciones de la entidad.
Conforme a lo anterior, la normatividad aplicable al asunto es la siguiente:
El Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública No. 1083 de 2015, especialmente en el Titulo 2 Capítulo 1, establece las funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de organismos y de las disciplinas académicas o profesiones que se exigirán en los cargos a proveer y contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales.
El artículo 2.2.2.6.1. de la citada disposición, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o la entidad.
De conformidad con la Directiva Presidencial No. 1 del 6 de febrero de 2019, que señala el cumplimiento estricto de los requisitos especiales de estudio, experiencia y demás establecidos en la constitución, en la ley, y así como en el artículo 2.2.2.4.10, del mencionado Decreto Único Reglamentario, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.10 Requisitos determinados en normas especiales. (…) Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. (…)”. Subrayado fuera de texto.
Es así como el director general de la UAE-JCC como funcionario público, dio aplicación acorde a las disposiciones y normatividad vigente, cumpliendo de manera estricta con la directiva presidencial y el marco legal vigente que aplica a la Unidad.
Se participa en la idea, que el Director de la Unidad, sea Contador Público, ajuste que se deberá hacer con mucho rigor incorporándolo en la reforma a la Ley 43 de 1990.
Decreto 20230476, fija el Calendario Tributario de Sabaneta para 2024
Richard santaEl Decreto 20230476 del 29 de diciembre de 2023, expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2024 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena y otras disposiciones.
Decreto 089, fija el Calendario Tributario de Girardota para 2024
Richard santaPor medio del Decreto 089 del 4 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Girardota establece el Calendario Tributario 2024 del municipio.
1) Objetivo del presente seminario.
2) Fundamentos legales.
3) Resolución 001255 octubre 26 2022 y 000162 de octubre 31 de 2023 antecedentes, resoluciones información exógena años anteriores.
4) Resumen principales novedades presentadas en la resolución 001255 de octubre 26 de 2022 y 000126 de octubre 31 de 2023.
5) Sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2023.
6) Contenido de la información exógena para cada grupo de obligados,
análisis y cambios asociados a beneficiarios de pagos y abonos en cuenta del artículo 17 de la resolución 001255/2022. Taller revisión fundamental.
7) Análisis retenciones practicadas a los informantes.
8) Revisión de ingresos operacionales, no operacionales, demás ingresos. Además
Ingresos recibidos para terceros.
9) Revisión de saldos de los pasivos y créditos activos.
10) Los contratos de colaboración empresarial y los encargos fiduciarios y patrimonios
autónomos.
11) Información que deben reportar los grupos económicos y vinculados nacionales o
del exterior.
12) Informe de residentes fiscales colombianos con control sobre entidades del
exterior. (ece).
13) Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.
Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Laboró en la Administración de Impuestos durante 39 años donde fue director de Asistencia Tecnológica y jefe de Servicio Informático entre otros cargos.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.
MODALIDAD: Online
FECHA: febrero 17 de 2024
HORARIO: sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.
VALOR: $ 140.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de las siguientes alternativas:
links: Inscripciones CEF
WhatsApp: 300 651 9641
3. Teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
• Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
• Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Página Web: www.icef.com.co
Teléfono: (604) 4442926
Celular: 3206751610 – 3124235443
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Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.