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Martes, 24 Julio 2018 07:42

Facturación Electrónica ICEF

PROGRAMACIÓN POR CIUDADES

 

  

Factura Electrónica: Cali

 

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Descuentos: Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura. Facturas con 3 asistentes el 15%

para toda la factura. Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR: Auditorio Hotel Dann Carlton                         Cali   
               Cra. 2 # 1 - 60, Cali

FECHA:  martes 2 de octubre de 2018
HORARIO: 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

Valor: $120.000 

 

      INSCRIPCIONES          PAGOS

            inscripciones1         pagos

 

 

 
 

 

SEMINARIO
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

PRESENTACIÓN

 

Durante el año 2019 todas las empresas deberán implementar la Facturación Electrónica como única forma de registro contable en todas sus transacciones.

 

Teniendo en cuenta que este tipo de mecanismos requiere un proceso de adopción, implementación, pruebas y ajustes en los procesos internos de cada organización, se traen dos expertos en el tema de Facturación electrónica, con el fin de que conozcan no solo los aspectos técnicos de este sistema sino también entender el porqué de la factura electrónica, todo lo que implica implementarlo, cumplir los requisitos y saber la normatividad.

 

 

AGENDA ACADÉMICA

Definición legal de la factura electrónica

Obligados a expedir factura electrónica

Condiciones de generación de la factura electrónica

Condiciones de entrega de la factura

Acuse de recibo de la factura electrónica

Verificación y rechazo de la factura electrónica

Conservación de la factura electrónica

¿Qué hacer cuando hay problemas técnicos y situaciones que comprometan la generación correcta de la factura electrónica?

Habilitación para expedir factura electrónica.

¿El contribuyente puede generar el mismo la factura electrónica o debe encargarla a un tercero?

Resolución 19 de 2.106 anexos Técnicos.

  

DESCUENTOS:

 

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura

Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura

Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura 

 

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y certificado. 

 

INSCRIPCIONES: 

 

  • Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.
  • Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
  • Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por 
    transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926.

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
  • Página Web: www.icef.com.co 
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

POLÍTICAS DE VENTA

 

Facturación : Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago:  Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución:  Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación:  Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0912 del 19 de julio de 2018, mediante el cual publicó el Concepto unificado sobre el impuesto de rentas naturales.

 

Para conocer el Concepto 0912 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades mediante la Resolución 514-000549 de julio de 2018 anunció su tarifa de contribución para el año 2018.

 

Las sociedades que están sometidas a vigilancia y control por parte de la entidad pagarán 14 centavos por cada $1.000 pesos de activos totales. Esto implica un ahorro del 8,9%% frente a 2017, cuando las sociedades contribuían con 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos totales.

 

Por otro lado, las sociedades que están sometidas al régimen de insolvencia pagarán la tarifa mínima permitida por ley: un salario mínimo ($781.242). Este grupo incluye a las compañías en reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial.

 

Según la resolución firmada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, la decisión va en línea con la política de austeridad del gasto público del Gobierno Nacional y toma en cuenta el aporte del sector real a la economía del país.

 

Informes de la Superintendencia de Sociedades, muestran, además, que la tarifa actual es la más baja en las dos últimas décadas.

 

El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

 

La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante concepto 2018-472, sentó posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de su codirectora Ana Fernanda Maiguascha.

 

Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.

 

También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil sería aquella en los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.

 

Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

 

En consecuencia, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

 

El CTCP, en su carácter de organismo de normalización técnica en Colombia (normas de contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información está facultado para resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la aplicación de los marcos técnicos normativos.

 

Para conocer el Concepto 472 completo, haga clic aquí.

En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.

 

La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.

 

En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió al "artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados".

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente".

 

Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que "los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación".

 

El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana, relacionada con una empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.

 

Al respecto la Superintendencia señaló: "las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 (Código del Comercio), al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país".

 

En el mismo concepto se precisa que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú "al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú".

 

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.

 

Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que "revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz".

Miércoles, 18 Julio 2018 15:02

Impuesto Diferido

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO



LUGAR: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA UNAULA
FECHA: 17 y 18 de agosto de 2018
DÍAS: viernes de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
VALOR: $ 200.000

 

DESCUENTOS:

 

20% egresados, administrativos y docentes.
30% estudiantes de pregrado activos.
25% estudiantes de posgrados.



EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INSCRIPCIONES:

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
- Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
- Teléfonos: (4) 444 29 26
- Celulares: 3206751610 - 3006519641
- Página Web: www.icef.com.co
- Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
- Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
- Celulares: 3015215938
- Página Web: www.unaula.edu.co
- Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak20166').innerHTML += ''+addy_text20166+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 31 de julio de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a los Plazos 2018 para el pago de impuestos anticipos y retenciones.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Resolución 220 del 29 de junio de 2018, publicada por la Contaduría General de la Nación, corrige el código de la subcuenta denominada "Reintegros régimen subsidiado" del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución No.135 de 2018.

 

Para conocer la Resolución 220 completa, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los supuestos que dan lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Departamento de Santander modificó la declaración del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, presentada por un contribuyente, actos en los que, además, lo sancionó por inexactitud.

 

Problema jurídico: ¿Se presentan en el caso los supuestos previstos por el legislador para que proceda la imposición de la sanción por inexactitud?

 

Tesis: “‘Es requisito indispensable, para que se configure la determinación oficial del tributo, que la autoridad tributaria, luego de la revisión de la base gravable, la tarifa o la depuración tributaria practicada por el contribuyente, modifique los valores incorporados en la declaración privada, presentando para tal efecto, la liquidación oficial de revisión.

 

3.6. Es preciso mencionar que, en la liquidación oficial de revisión, además de determinarse la base de cuantificación del tributo y su monto, se impondrán las sanciones a cargo del contribuyente. 3.7. Es el caso de la sanción por inexactitud, que conforme con el artículo 647 del ET, procede si se configuran ciertas conductas, siempre que de estas “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable” (…) 3.8. En este orden de ideas, si no se presenta variación entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración en la liquidación oficial de revisión, es evidente que no se puede hablar de un proceso de determinación oficial del tributo y, por ende, no hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, porque no se tipifica la conducta descrita en la norma punitiva, que parte del hecho que la “inexactitud” supone una diferencia en el impuesto, el saldo a pagar o el saldo a favor, en contra de los intereses del fisco (…)”.

 

Sentencia de 5 de marzo de 2018, exp. 68001-2331-000-2010-00111-01 (21920), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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