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Circular 78, riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”
La Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.
El siguiente es el texto completo dela Circular 78:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.
Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:
“
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.
A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.
El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:
“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.
3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”
Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.
Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”
Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:
“El Banco de la República se permite informar que:
1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Sociedades multinivel no están autorizadas para negociar con monedas virtuales
La Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.
Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que existen regulaciones específicas aplicables a las sociedades multinivel, cuyo cumplimiento es imperativo para todos los que se dediquen a esta clase de negocios.
La entidad advirtió, además, que en Colombia, ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.
La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esta modalidad.
La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que les está prohibido a estas sociedades "desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:
1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….).
3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.
4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.
5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud".
Por lo demás, la entidad aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo en red o multinivel, deben establecer una sucursal en el país.
Así mismo, advirtió que la actividad multinivel solamente pueden cumplirse por medio de sociedades legalmente constituidas.. En caso de tratarse de sociedades extranjeras, la compañía multinivel deberá establecer una sucursal o una filial en Colombia.
La Supersociedades también hizo un llamado a la ciudadanía, para que se abstenga de entregar sus recursos a empresas, esquemas, proyectos, supuestas sociedades mercantiles, filiales o sucursales extranjeras cuya actividad económica promovida sea inusual y prometa rendimientos desproporcionados, sin una justificación financiera razonable.
El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía aclara, además, que toda persona natural o jurídica que promueva por cualquier medio, esquemas den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.
Circular 52, Superfinanciera informa sobre riesgos de monedas electrónicas
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 52 del 22 de junio de 2017 la cual se refiere a los Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
El siguiente es el texto completo de la Circular 052:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:
1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:
a. El Banco de la Republica señaló:
“Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.
“Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.
“El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República”
b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Concepto 472, CTCP se pronunció sobre tratamiento contable de monedas virtuales
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante concepto 2018-472, sentó posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de su codirectora Ana Fernanda Maiguascha.
Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.
También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil sería aquella en los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.
Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.
En consecuencia, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.
El CTCP, en su carácter de organismo de normalización técnica en Colombia (normas de contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información está facultado para resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la aplicación de los marcos técnicos normativos.
Para conocer el Concepto 472 completo, haga clic aquí.