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La Superintendencia de Sociedades pretende adelantar una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel. Por ello, se incluyó el Artículo 91 en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se pretende establecer la posibilidad, por parte de esta Superintendencia, de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad, si no renueva su matrícula mercantil por un período de tres años o si no envía a la Superintendencia de Sociedades la información que le sea requerida durante el mismo período.

 

El artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo pretende la disolución de las sociedades no operativas y/o de papel para prevenir que las mismas puedan convertirse en sociedades fachada. Este tipo de sociedades fachada, no operativas y/o de papel, son una enfermedad, al no contar con una empresa productiva o un propósito legítimo de negocio y pueden ser usadas como instrumentos para llevar a cabo actividades ilícitas (lavado de activos, corrupción, etc.), por lo que no agregan valor a la economía y son un riesgo para la preservación del orden público económico.

 

De ninguna manera este artículo obliga a la renovación de la matrícula mercantil (dispuesto en otras normas), ni ordena depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil.

 

Tampoco va en contra de los pequeños empresarios y emprendedores, quienes tendrán todas las garantías para indicar que cuentan con una sociedad operativa. En consecuencia, la sociedad podrá demostrar su operatividad, acreditándolo con los soportes respectivos, con independencia de si renueva o no la matrícula mercantil.

 

Conforme a la legislación vigente, todas las sociedades están en la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil. En efecto, esta renovación es y ha sido una obligación de todo comerciante. La sanción de disolución e inmediata liquidación de la sociedad a los cinco años por la no renovación es un tema distinto para la depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES), como ya se indicó.

 

Esta Superintendencia tiene la total certeza y convicción de que, para alcanzar una mayor equidad en el país, se necesitan generar muchos más empleos y que esto se logra con sociedades que tengan empresas en marcha o con vehículos legales de tenencia de activos o esquemas legales de organizaciones empresariales.

 

El debate, por lo tanto, del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo debe centrarse en la lucha contra las sociedades no operativas y/o de papel, que pueden ser usadas como fachada para actividades ilícitas. La conveniencia o no del cobro de la renovación de la matrícula mercantil es otra discusión, independiente y distinta a la del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, como ya se explicó.

Cuatro pilares estratégicos son la hoja de ruta para el plan de transformación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para una Colombia Honesta, presentado por el director general de la entidad, José Andrés Romero Tarazona.

 

El primero de ellos, tiene que ver con la Transformación del Talento Humano, el año pasado, después de una convocatoria donde se recepcionaron 48 mil hojas de vida, logramos vincular 796 funcionarios, con un riguroso proceso en el que se tenían que surtir pruebas técnicas que garantizaran su idoneidad.

 

El segundo, la Transformación Tecnológica, para que la DIAN sea una entidad moderna, innovadora, a la vanguardia de la tecnología, lo que permitirá dar respuestas efectivas y eficaces a las necesidades de nuestros grupos de interés.

 

Cercanía con el Ciudadano, es el tercer pilar con el que la DIAN busca ser una entidad empática, que responda a las necesidades reales del ciudadano, que facilite el entendimiento y cumplimiento de las obligaciones de nuestros contribuyentes y usuarios aduaneros.

 

El cuarto de los pilares, tiene que ver con la Legitimidad, para apoyar la consolidación de Colombia como un país emprendedor, justo y equitativo.

 

El director general, informó que, desde su llegada la entidad mantiene la política de Agradecer a los que contribuyen, Señalar a los que no lo hacen e Invitar a los colombianos a que cumplan y se formalicen. “Creemos que la DIAN es sin duda una de las entidades que tiene mayor impacto en el cambio de la cultura de los colombianos. Sin duda los países que quieren evolucionar son los que avanzan en temas como la formalidad, la transparencia y la honestidad. Es un tema que involucra a todos los actores de la economía del país, a cada uno de los colombianos, para que puedan entender que ser formal paga".

 

Señaló también que “el proyecto de Factura Electrónica tiene mucho que ver con este objetivo. Así contribuimos a construir una Colombia más honesta, más formal, para tener una economía más dinámica mucho más transparente frente al cumplimiento de las obligaciones tributarias".

 

El Régimen Simple, es otro de los proyectos que va de la mano de la transformación, porque es sin duda el que le apuesta a la formalización de la economía, pero también a la facilitación.

 

En cuanto a la Modernización de la Aduana, considerando que el sistema Muisca no entrega información estructurada y que terminar la herramienta se demoraría más de 3 años, la Dian implementará un plan de acción donde se crea un grupo élite para el diseño de un plan de emergencia, buscando la funcionalidad del sistema con miras a la facilitación del comercio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en desarrollo de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", efectuó en febrero 7.909 embargos de sumas de dinero e investigación de bienes a contribuyentes morosos, entre lo que se encuentran 1.129 proveedores de bienes y servicios del Estado, que adeudan a la entidad cerca de $757 mil millones.

 

Adicionalmente, fueron enviadas comunicaciones a contribuyentes en mora con sus obligaciones por concepto de Impuesto a las Ventas, Impuesto al Consumo y Retención en la Fuente, advirtiéndoles que, de no ponerse al día, se procederá a remitir los insumos para denuncia penal por el delito de omisión al agente retenedor y recaudador.

 

Así mismo, la administración tributaria advierte a los contribuyentes que han sido objeto de procesos de determinación y discusión, es decir, quienes presentan inexactitudes en sus declaraciones, o no cumplieron con el deber de declarar estando obligados, y que se encuentran en mora, que, de no ponerse al día, se decretarán medidas cautelares que pueden llegar hasta el remate de los bienes de su propiedad.

 

En materia de fiscalización, fueron visitados 373 contribuyentes entre prestadores de servicios de cirugía estética y tratamientos de belleza, a quienes se les informó y orientó, acerca de su nueva obligación tributaria respecto del Impuesto a las Ventas, a raíz de la reciente modificación contenida en la Ley de Financiamiento, que establece como gravados dichos servicios. También les fueron entregadas indicaciones con respecto a la obligación de actualizar el RUT como responsables del IVA, solicitar autorización de numeración de facturación, y facturar y cobrar el impuesto cuando se preste el servicio gravado.

 

Sumado a lo anterior, se llevó a cabo el control a los proveedores de mezclas de concreto, para verificar la correcta determinación de la base gravable y calcular el IVA facturado.

 

Gestión Enero
Es importante resaltar que, durante la jornada adelantada en enero, se efectuaron 10.887 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos, de los cuales 6.780 fueron objeto de embargo a sumas de dinero durante el mes de febrero por no atender el llamado a ponerse al día con sus obligaciones fiscales; también se efectuaron 369 visitas a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces, logrando la presentación de alrededor de 250 declaraciones.

 

Como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, durante el primer mes del año se recaudó la suma de $1 Billón, por concepto de gestión.

Miércoles, 27 Febrero 2019 15:52

Conciliación Fiscal

SEMINARIO CONCILIACIÓN FISCAL

 

Conciliación Fiscal: Medellín

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INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego
FECHA: 02
 de abril de 2019

HORARIO: martes de 3:00 p.m. a 8:00 p.m.

INVERSIÓN: $ 195.000 hasta el 19 de marzo, después del 20 de marzo $225.000

INSCRIPCIONES               PAGOS

    inscripciones1            pagos

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

La Ley 1.819 de 2016 (Reforma Tributaria), sin duda, cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, debido a que a partir del 1º de enero de 2017 son las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. 

 

Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, etc., ahora resulta imperativo e inaplazable, primero, entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF, y segundo, identificar cuáles son los impactos tributarios de estos tratamientos.

 

 

Adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1998 de 2017, reglamentó el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, indicando que la Conciliación Fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. 

 

 

El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), con el concurso del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Seminario con el propósito de presentar, de forma sencilla y didáctica, los principales aspectos relacionados con la Conciliación Fiscal, especialmente lo referido al Control de Detalle y el Reporte de Conciliación Fiscal.

 

 

AGENDA ACADÉMICA

 

  1. Antecedentes
  2. Interrelación contable y fiscal a partir de la Ley 1.819 de 2016.
  3. Aspectos Formales de la Conciliación Fiscal.
  4. Control de Detalle.
  5. Reporte de Conciliación Fiscal (Formulario 2516).

 

CONFERENCISTA

 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

 

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; fue Sub Contador General de la Nación.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

 

INSCRIPCIONES:

 

-Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926.

-Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

-Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

• Teléfono: (4) 4442926

• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641

• Página Web: www.icef.com.co

• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Resolución 049 del 19 de febrero de 2019 de la Contaduría General de la Nación, incorpora el anexo técnico compilatorio No. 1 del Decreto 2420 de 2015 en el Marco Conceptual para la Información Financiera y en las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución 049 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 048 del 19 de febrero de 2019, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 048 completa, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que durante febrero, entes de control como la Supersalud, reciben de sus vigilados miles de reportes de información de manera electrónica.

 

La presentación de reportes e informes financieros en línea, que vence este 26 de febrero, es una obligación que deben cumplir cerca de 12 mil entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud en todo el país, tales como IPS y EPS, entre otros. No obstante, empresas vigiladas por diferentes entes de control también envían sus reportes en línea durante el año.

 

De esta manera, representantes legales, contadores y revisores fiscales, al ser responsables de avalar la documentación que contiene información sensible y confidencial de la empresa, deben proteger su identidad, evitar la alteración de documentos y mantener la integridad de los mismos, con altos estándares de seguridad. En Colombia, el mecanismo más robusto y confiable, desde el punto de vista jurídico y técnico para mitigar estos riesgos, es la firma digital emitida por una Entidad de Certificación Digital debidamente acreditada, de acuerdo con la normativa vigente.

 

“La firma digital es el equivalente a la firma manuscrita, que garantiza la identidad de quien firma, así como su vínculo y aprobación frente al documento o transacción que este adelantando por medios electrónicos, además blinda la información para que no sea alterada”, así lo afirma Certicámara S.A., especialista en seguridad informática y tercero de confianza de miles de empresas que invierten en la protección de su activo más valioso: la información.

 

Y es que, además de darle seguridad a las transacciones o trámites electrónicos, las firmas digitales han apoyado la Política Cero Papel del Gobierno Nacional asegurando la virtualización de trámites y procesos en diferentes entidades públicas, que antes requerían largas filas y entrega personal de documentos. De esta manera, se han incrementado los niveles de eficiencia administrativa y mejora en la atención de usuarios y ciudadanos en todo el país.

Por medio de la Resolución 047 del 19 de febrero de 2019, la Contaduría General de la Nación modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la empresa concedente del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución 047 completa, haga clic aquí.

Mediante la Resolución No. 044 del 15 de febrero de 2019, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 Imodificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al período octubre - diciembre de 2018.

 

Para conocer la Resolución 044 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 3 de marzo de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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