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La Superintendencia Financiera emitió la Circular externa 001 del 12 de febrero de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 01:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único 2420 de 2015 y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de arrendamiento y como un activo relacionado con el derecho de uso.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC considera necesario ajustar algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la NIIF 16. Así pues, la SFC en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3° del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en los artículos 2.1.1.3.9, 2.1.1.4.1 y en los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 1.1.3 del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100%. Lo anterior, bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.

 

En este sentido, la SFC considera que el activo por derecho de uso generado en operaciones de arrendamiento, reconocido bajo NIIF 16, no debe deducirse del Capital Básico Ordinario – PBO, siempre que el activo subyacente tomado en arrendamiento haya sido reconocido como un activo material - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación, publicó la Guía de instrucciones para el reporte de la categoría "Información Contable Pública Convergencia" en el sistema CHIP.

 

Este documento busca orientar a los funcionarios de las entidades públicas en el reporte de información de la categoría Información Contable Pública Convergencia, a través del sistema Consolidador De Hacienda E Información Pública - CHIP, facilitarles el conocimiento, instalación y su operación, para el proceso de envío de información a la Contaduría General de la Nación – CGN.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Jueves, 14 Febrero 2019 11:38

Información Exógena

banner-informacion-exogena-UNAULA 

INFORMACIÓN EXÓGENA

 

CONTENIDO ACADÉMICO:

 

    • Información a reportar anual, por parte de las Personas Naturales y Personas Jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta.
    • Nuevos Responsables de Información Exógena en Contratos de Colaboración Empresarial y nuevos Formatos a transmitir. 
    • Información de ingresos recibidos para terceros informando los valores de la operación, los ingresos para terceros y las retenciones en la fuente reintegrados al tercero.
    • Información que deben presentar los Alcaldías y Gobernaciones.
    • Fechas límites informar desde 23 de abril de 2019, para Grandes Contribuyentes y desde el 08 de Mayo de 2018 para Personas Jurídicas y asimiladas y Personas Naturales.
    • Nuevos Formatos .XML y sus Especificaciones técnicas se actualizan con nuevos conceptos, archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y presentación virtual con firma electrónica.
    • Nuevo Régimen Sancionatorio: Sanción pecuniaria de hasta 15.000 UVT, $497.340.000, por no presentar información, por presentarla en forma extemporánea o porque no corresponde a lo solicitado y aplicación del Parágrafo Único del artículo 651 del Estatuto Tributario.
    • Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica.
    • Entidades Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Fondos de Empleados y datos de terceros que tienen depósitos, títulos valores e instrumentos financieros que deben ser informados por DECEVAL.
    • Tips importantes para presentación Información exógena Año Gravable 2018.

 

EXPOSITOR:

 

Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983. Actualmente es líder DIAN para Factura Electrónica en la Región Noroccidente.

 

Conferencista durante los últimos 20 años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:         Auditorio Rafael Uribe Uribe – Universidad Autónoma Latinoamericana

FECHA:         martes 19 de marzo de 2019

HORARIO:    5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:         $ 180.000

 

DESCUENTOS:

20% egresados, administrativos y docentes

30% estudiantes de pregrado activos.

25% estudiantes de posgrados

El valor incluye memorias, estación de café permanente y certificado.


INSCRIPCIONES:

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón 
pagos en línea en nuestra página web.

- Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak48813').innerHTML += ''+addy_text48813+'<\/a>'; //--> .


MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: www.icef.com.co 
  • Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

  • Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
  • Celulares: 3015215938
  • Página Web: www.unaula.edu.co
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak85721').innerHTML += ''+addy_text85721+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difunde el documento de recomendación que emitió a MinHacienda y MinCIT luego del proceso de discusión y análisis del articulado del Decreto 2649 de 1993.

 

Toda la documentación compila las bases de conclusiones sobre el “Documento de discusión pública revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información”, publicado el cinco de febrero de 2018.

 

Estas bases de conclusiones se derivan del análisis de comentarios recibidos y proporcionan fundamentos para establecer la vigencia del decreto que es objeto de estudio. En total se recibieron 30 comentarios (nueve de impactos y 21 de público en general).

 

Este ejercicio adelantado por el CTCP tiene fundamento en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 en la que se establece que “los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

 

Para consultar la propuesta y toda la documentación adjunta, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por el cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 27 de febrero de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la modificación y adición plazos 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 13 al 23 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó en enero de 2019 la cifra de $17,1 billones, lo que representa una variación nominal de 5.8% respecto del mismo período de 2018, en el que se recaudó la suma de $16,1 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo de los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), al presentar un incremento del 23.4%, pasando de $1,65 billones en 2018 a $2,04 billones en 2019, registrando una participación de 2.4% en la variación, es decir, que de los 5.8 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo de enero de 2019 en relación con el mismo mes de 2018, estos tributos explican 2,4 puntos porcentuales.

 

De igual manera, el recaudo del IVA contribuyó a la variación de enero, al mostrar un incremento de 4.0% al pasar de $6,9 billones en 2018 a $7,17 billones en 2019.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $3,8 billones, mostrando una variación nominal de 6.7% frente al 2018 que fue de $14,5 billones.

 

Primera Jornada de cobro y fiscalización 2019
Con respecto a la gestión de cartera, en enero se realizaron las actividades de cobro y fiscalización con 10.887 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos pertenecientes al sector comercio, quienes presentaban cartera en mora por un valor cercano al billón de pesos.

 

De igual manera, se realizaron visitas a 369 agentes de retención en la fuente que tenían registradas 659 declaraciones como ineficaces por haber sido presentadas sin el pago total, y que representan obligaciones por $50.152 millones.

 

De otra parte, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, la DIAN adelantó acciones para la imputación de cargos por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador a 137 contribuyentes que adeudan más de $184.000 millones.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por uniones temporales y/o consorcios, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA, las uniones temporales y consorcios.

 

Los consorciados o miembros de la unión temporal que sean contribuyentes de ICA podrán deducir de su base gravable el monto de ingresos declarado por la unión temporal o el consorcio. Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA al socio gestor.

 

La entidad resaltó que se puede hacer la declaración y pago del impuesto a través de www.haciendabogota.gov.co

La Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó en un fallo que la falta de expedición de un acto previo a la determinación oficial del impuesto de alumbrado público genera la nulidad del acto liquidatorio por violación del derecho al debido proceso del contribuyente.

 

Síntesis del caso: Se declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Dibulla (La Guajira) liquidó el impuesto de alumbrado público de ciertos meses del año 2011, respecto de una empresa propietaria de una subestación de energía ubicada en su jurisdicción municipal, por cuanto se concluyó que a la contribuyente se le violó el derecho al debido proceso, en la medida en que la administración no expidió un acto previo a la determinación del tributo en el que le diera la oportunidad de controvertir los elementos de la obligación fiscal.

 

Problema jurídico: ¿El municipio de Dibulla (La Guajira) violó el derecho al debido proceso de la empresa demandante al no expedir un emplazamiento para declarar, previo a la liquidación del impuesto de alumbrado público?

 

Tesis: “[E]n cuanto al acto previo a la determinación del tributo, en casos similares esta Sala ha manifestado que en los impuestos en los cuales el contribuyente no tiene la obligación formal de declarar, no es aplicable el procedimiento de liquidación de aforo, pero la Autoridad Fiscal sí debe emitir un acto previo a la determinación del tributo, de tal forma que el administrado pueda discutir los elementos de la obligación tributaria previo a su cobro y, en este sentido, se le garantice el debido proceso (…) En este orden de ideas, como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, en casos como el presente, en los cuales el administrado no está obligado a presentar la declaración del impuesto al servicio de alumbrado público, se genera la violación al debido proceso si la Administración no emite un acto previo a la determinación de la obligación fiscal. Lo anterior, dado que los elementos de la obligación tributaria como lo son la sujeción pasiva, la base gravable, el hecho gravado y la tarifa a aplicar en el impuesto al servicio de alumbrado público tiene una connotación especial para algunos contribuyentes en particular, como lo son las empresas de servicios públicos domiciliarios, a quienes se les liquida el tributo bajo unos presupuestos singulares que no son aplicables a los demás integrantes de la colectividad sujetos pasivos del tributo. En efecto, tal como acontece en el caso bajo análisis, a Transelca S.A. E.S.P. no se le liquida el gravamen en el municipio de Dibulla como acontece con la generalidad de los sujetos pasivos del impuesto al servicio de alumbrado público, esto es, conforme al consumo mensual de energía eléctrica, el cual es un criterio objetivo que no requiere de una mayor determinación; sino que el precitado tributo le es liquidado a la demandante acorde con la capacidad instalada en la subestación de energía eléctrica; de allí que como mínimo se requiera un acto previo a fin de determinar en cada periodo la base gravable y los demás elementos de la obligación tributaria, so pena de la violación al debido proceso del administrado. Ahora, en el presente caso, el municipio de Dibulla emitió la Liquidación Oficial del Impuesto de Alumbrado Público nro. 2011-0005, correspondiente a los periodos de abril de 2010 a junio de 2011, sin que mediara un acto previo a la determinación del tributo, lo que conforme a lo expuesto hizo que se le vulnerara el debido proceso a la demandante, circunstancia que conlleva a esta Sala a acceder a la pretensiones de la demandante y declarar la nulidad de los actos administrativos demandados”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia. de 18 de octubre de 2018, C.P. Milton Chaves García, radicación: 44001-23-33-000-2013-00153-01 (22892).

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