Resolución 0887, reglamenta la declaración electrónica de sobretasa a la gasolina
Richard santaA través de la Resolución 0887 del 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM y a la gasolina.
Dicha Resolución comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2019. Las declaraciones deben ser presentadas únicamente por el aplicativo ASGA disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.
Para conocer la Resolución 0887 completa, haga clic aquí.
Resolución 0886, modifica formularios de declaración de sobretasa a la gasolina
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 0886 del 22 de marzo de 2019, por medio de la cual se modifican los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina y sobretasa al ACPM.
Para conocer la Resolución 0886 completa, haga clic aquí.
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SEMINARIO IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO PRESENTACIÓN:
La Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), sin duda, cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, debido a que a partir del 1º de enero de 2017 son las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario.
La Ley de Financiamiento Presupuestal (Ley 1943 de 2018), también trajo consigo modificaciones que se relacionan con la forma en la cual interactúan las NIF y los impuestos, tales como la deducción de impuestos pagados, el cambio de tarifa general para renta, el descuento del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, etc.
Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, etc., ahora resulta imperativo e inaplazable, primero, entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF, y segundo, identificar cuáles son los impactos tributarios de estos tratamientos.
Adicionalmente, no se puede perder de vista que, bajo las NIF, se debe reconocer, medir, presentar y revelar el impuesto a las ganancias diferido (activo y pasivo).
El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Seminario con el propósito de presentar y explicar, de forma sencilla, didáctica y práctica, el reconocimiento, medición, presentación y revelación del impuesto a las ganancias diferido bajo las NIF.
AGENDA ACADÉMICA:
CONFERENCISTA:
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; fue Sub Contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Rafael Uribe Uribe Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA FECHA: martes 23 de abril de 2019 HORARIO: 8:00 a.m. a 12: 00 m. VALOR: $ 80.000
DESCUENTOS: 20% egresados, administrativos y docentes 30% estudiantes de pregrado activos. 25% estudiantes de posgrados
El valor incluye: memorias, estación de café permanente y certificado.
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926. - Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.';
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MAYORES INFORMES
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak35328').innerHTML += ''+addy_text35328+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |
Circular 006, seguridad y calidad para operaciones mediante códigos QR
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 006 del 21 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR
El siguiente es el texto completo de la Circular 006 completo:
Apreciados señores:
Con el propósito de promover alternativas para realizar pagos electrónicos, consolidar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de pago y continuar con el proceso de fortalecimiento de la inclusión financiera y la reducción del uso del efectivo, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 2.2 y el subnumeral 2.3.4 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Externa 026 de 2014 Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer el estándar y los requerimientos que se deben atender en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones monetarias mediante códigos QR.
SEGUNDA: Las entidades que a la fecha de expedición de la presente circular soporten pagos a través de códigos QR deben ajustarse a las instrucciones aquí contenidas dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
TERCERA: La presente Circular rige al momento de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Proyecto de resolución, incorpora norma de combinación y traslado de operaciones
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó para comentarios hasta el 8 de abril el Proyecto de Resolución por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Resolución 080, modifica Plan Único de Cuentas de instituciones de educación superior
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 080 del 20 de marzo de 2019, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.
Para conocer la Resolución 080 completa, haga clic aquí.
Resolución 079, registro de los recursos entregados en administración
Richard santaLa Resolución 079 del 20 de marzo de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 079 completa, haga clic aquí.
DIAN recuerda a contribuyentes ESAL actualizar su registro web
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las más de 50.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL calificadas o que cumplieron con el requisito de permanencia y organizaciones del sector solidario, señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto tributario, que pueden realizar la Actualización del Registro Web para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial – RTE, para el año 2019.
Para efectuar el trámite de actualización, el contribuyente debe registrarse como usuario en el Portal www.dian.gov.co y seleccionar el servicio SIE Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), que ocurren entre el 22 y el 29 de marzo de 2019.
El año anterior, 27.633 entidades u organizaciones presentaron solicitud de permanencia, 2.314 presentaron solicitud de calificación de las cuales la DIAN autorizó 958 y fueron negadas 1.356. Además, 22.188 entidades del Sector Cooperativo deben adelantar proceso de actualización del registro web.
La DIAN también hace el llamado a los contribuyentes que no presentaron solicitud de permanencia y que en el año 2018 se encontraban clasificados en el RUT con la responsabilidad 04, para que verifiquen su situación, ya que la entidad, de oficio, los excluyó del Régimen Tributario Especial y los clasificó en la responsabilidad No. 05 “Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Régimen Ordinario".
Si estas entidades deciden pertenecer al RTE por el año gravable 2019, deben presentar la solicitud de calificación, para lo cual previamente deben actualizar el RUT en la responsabilidad 05, y revisar el Decreto reglamentario 2150 de 2017 y el Manual de Usuario del SIE-RTE, en: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Paginas/default.aspx
Igualmente, las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (Sector solidario), deben revisar previamente la responsabilidad registrada en su RUT, en la sección “Responsabilidades, Calidades y Atributos", y en caso de estar clasificadas en la responsabilidad 05, el representante legal debe acercarse a la DIAN y actualizar la responsabilidad a la “04- Impuesto sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial", presentando los documentos que las acrediten como contribuyente del artículo 19-4 del E.T.
Para estos y otro tipo de contribuyentes, la DIAN dispuso de un documento guía, publicado en su Portal www.dian.gov.co, en el que podrán verificar cuál es el trámite a seguir, según el caso en particular.
Para mayor información, ingrese a https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspx, o comuníquese al Contact Center 057 (1) 3556922 de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Comercializadoras que no exporten bienes en certificados son objeto de sanción
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las comercializadoras internacionales que no exporten los bienes incluidos en los certificados al proveedor o que los exporten por fuera del término legal son objeto de la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 67 de 1979.
Síntesis del caso: Se declaró la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN sancionó a una sociedad de comercialización internacional por no exportar las mercancías que compró a un proveedor nacional y respecto de las cuales le expidió certificado, tras concluir que la operación que la demandante efectuó con otras empresas de la misma naturaleza jurídica no fue una exportación en la modalidad de reaprovisionamiento de buques, sino una venta en el territorio nacional, la cual no está exenta de IVA ni de retención en la fuente.
Problema jurídico 1: ¿Procede la sanción impuesta a la sociedad demandante por no exportar los bienes incluidos en los certificados al proveedor que expidió en el año 2011?
Tesis 1: “[L]a Sala encuentra que la operación que realizó CI IFO ENERGY S.A.S. con otras CI no puede considerarse una exportación, sino una venta realizada dentro territorio nacional –TAN-, porque con esa transacción, la mercancía no salió al exterior. Además, la DIAN verificó que no era cierto que las CI PETROCOSTA y CODIS S.A. estaban ubicadas en zona franca. Solo en la venta que realizó la CI PETROCOSTA S.A. y CODIS CI S.A. a las naves de tráfico internacional, fue que el producto tuvo por destino el extranjero. Precisamente, porque esos barcos solo están en tránsito en el territorio aduanero nacional. Aunque el condensado de petróleo suministrado por CI IFO ENERGY S.A.S. a las CI PETROCOSTA Y CODIS S.A. hubiere sido mezclado con otras sustancias para obtener un producto final –combustible de buques-, ello no significa que se trate de la misma operación: Una cosa es la venta que realizó la CI IFO ENERGY a las otras CI para que adquirieran el producto en el país y, otra es la transformación y exportación del bien final que realizaron las CI PETROCOSTA S.A. y CODIS S.A. a los buques internacionales. Y, ello es así porque en la primera operación, el hecho económico se concretó al interior del TAN y, en la segunda, en el exterior. Pero además, no es cierto que el artículo 481 del Estatuto Tributario autorice la exención de IVA en las ventas entre CI. Esa norma lo que señala es que conservaran la calidad de exento los bienes que se vendan a la CI “siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados”, lo que quiere decir que la CI que los adquiriere, y no otra, los puede exportar directamente, o transformarlos, para luego exportarlos. En todo caso, no puede considerarse que el hecho de que las CI PETROCOSTA S.A. y CODIS S.A. hubieren vendido el producto al exterior, implique que la CI IFO ENERGY cumplió con el requisito de exportación del producto que adquirió de un fabricante nacional, por la siguiente razón: cuando la CI IFO ENERGY S.A.S. expidió los certificados al proveedor PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, fue ella quien se obligó a exportar la mercancía dentro del término legal, y no mediante terceros, como otras CI. Entender lo contrario, generaría que las CI IFO ENERGY S.A.S., PETROCOSTA CI S.A. y CODIS CI S.A. solicitaran la “exención de IVA por exportación” sobre los mismos productos nacionales que adquirió la primera. Pero esto no quiere decir que sea improcedente las ventas entre CI, sino que para obtener la exención de IVA sobre las exportaciones, y evitar la infracción aduanera derivada por el indebido uso del beneficio, se debe cumplir con el presupuesto de la exportación efectiva de las mercancías realizada por quien expide el certificado al proveedor. Por las razones expuestas, la Sala considera que la operación analizada no configura “el reaprovisionamiento de buques para la travesía hasta el destino final”. Como se expuso, esta modalidad de exportación, se realiza por quien de forma directa abastezca al buque internacional de provisiones y, en este caso, está probado que esa operación fue realizada por unas CI distintas a la sancionada, hecho que, además, es reconocido por el actor. En consecuencia, las ventas de los productos nacionales que adquirió la CI IFO ENERGY en el año 2011, no pueden ser catalogadas como exportaciones, como tampoco bajo la modalidad de reaprovisionamiento de buques, porque fueron practicadas a otras CI dentro del TAN, y no a buques de tráfico internacional (…) 6. En consecuencia, la Sala encuentra que la actora no acreditó la exportación de los productos adquiridos durante el año 2011 y respecto de los cuales expidió certificado al proveedor. Por tanto, es procedente la sanción impuesta en los actos demandados”.
Problema jurídico 2: ¿El requerimiento aduanero fue expedido en forma extemporánea y, de ser así, qué efectos tendría en la actuación administrativa?
Tesis 2: “[L]a Sala precisa que de acuerdo con los artículos 507 y 509 del Estatuto Aduanero, la autoridad aduanera podrá formular requerimiento especial aduanero para proponer la imposición de una sanción. Para expedir el requerimiento aduanero, la DIAN dispondrá del término de 30 días, contados desde el establecimiento de la presunta comisión de la infracción aduanera. 2.2.1. En el caso concreto, se advierte que la DIAN realizó la última verificación de la infracción el 25 de junio de 2012 y, el requerimiento especial aduanero fue proferido el 10 de enero de 2013, por fuera del término de 30 días previsto en el artículo 509 ibídem. 2.2.2. Sin embargo, la Sala ha precisado que el plazo de 30 días dispuesto para la formulación del requerimiento aduanero, no es preclusivo, toda vez que respecto de su inobservancia el legislador no previó ninguna consecuencia. En efecto, si bien ese término es obligatorio para la Administración, su incumplimiento no invalida la decisión, porque no existe disposición alguna que establezca que la pretermisión de dicho plazo da lugar a la pérdida de competencia de la DIAN para continuar con el procedimiento sancionatorio por infracción a la legislación aduanera, e imponer la sanción correspondiente. Y, ello es así porque el artículo 519 del Estatuto Aduanero, norma que regula el incumplimiento de los términos en el procedimiento aduanero, solo establece el silencio administrativo positivo, sobre aquellos plazos fijados para decidir de fondo, esto es, sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, y el relativo a la resolución del recurso de reconsideración. 2.3. Por eso, debe concluirse que la extemporaneidad para proferir el acto de trámite, como es el requerimiento aduanero, no produce ningún efecto sobre la competencia de la autoridad aduanera ni la validez de la actuación administrativa, como tampoco configura el silencio administrativo positivo, como lo sostiene el apelante. 2.4. En consecuencia, la extemporaneidad del requerimiento aduanero no implica la nulidad de las actuaciones posteriores al mismo y, en tal sentido, no prospera el cargo para el demandante”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 10 de octubre de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 05001-23-33-000-2014-00178-01 (22337).
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PRESENTACIÓN
A menudo nos estamos capacitando en los diferentes cambios que inciden en la aplicación de la normatividad sustantiva tributaria y dejamos de lado la procedimental, parte importantísima en el desarrollo diario de nuestra actividad, por lo anterior, ofreceremos un ciclo de capacitaciones en las que se brindará no solo la parte teórica, sino también la práctica que nos permita resolver de manera oportuna y ágil las inquietudes que a diario se nos presentan en el desarrollo de nuestras actividades; muchas veces el desconocimiento hace que tomemos decisiones equivocadas que pueden acarrear consecuencias económicas a nuestros asesorados, de ahí la invitación a participar en este seminario donde se tratarán los últimos cambios surgidos con ocasión de la Ley 1943 de 2018 y otros temas relacionados con la materia.
AGENDA ACADÉMICA
Generalidades de Procedimiento tributario Firmeza de las Declaraciones Tributarias Declaraciones que se tienen por no presentadas Declaraciones que no prestan efecto legal Posibilidades de corrección, voluntaria y/o promovida por la DIAN
Sanciones Principio de Favorabilidad Extemporaneidad Corrección Por no informar o enviarla con errores De clausura de Establecimiento Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones
Proceso Sancionatorio Términos Pliego de Cargos Resolución Sanción
Generalidades del proceso de determinación del impuesto, y del proceso de aforo.
Notificación de los Actos Administrativos
CONFERENCISTA
TERESA EMILIA GONZALEZ MAYA
Abogada, especialista en gestión tributaria de la de Universidad de Antioquia, Estuvo vinculada a la Dirección Seccional de Impuestos y aduanas de Medellín, donde ocupó varios cargos como jefe de la División de Fiscalización Tributaria, jefe de devoluciones, abogada de la jurídica. Asesora Tributaria, conferencista, Docente de Pregrado y Posgrado de varias universidades
LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego INVERSIÓN: $255.000 + IVA
DESCUENTOS:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |