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El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, a través de Resolución 1746 de 2020.

Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 de 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.

"Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes", indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

Medidas generales
El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.

Algunos de los lineamientos del protocolo siguen siendo la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, "sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades", reza el documento.

Un nuevo protocolo de bioseguridad expidió el Ministerio de Salud y Protección Social. En esta ocasión corresponde a las medidas para el manejo y control del riesgo de covid-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, establecidas en la Resolución 1764 de 2020.

Para disminuir los riesgos de contagio deberán cumplir con medidas de adecuación como mantener los espacios entre camillas que aseguren el distanciamiento de dos metros entre personas; disponer de dispensadores de alcohol glicerinado al 60% o gel antibacterial en entradas y puntos de atención, garantizar la circulación natural del aire y contar con un espacio para verificar condiciones de salud.

Además, deberán demarcar zonas de espera, áreas comunes y vestuarios garantizando la distancia física de dos metros entre personas, que los baños cuenten con dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables y adecuar en el área de atención al cliente una barrera física en vidrio, plástico o acrílico que proteja a la persona que está recibiendo como al visitante.

La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies, elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de tres horas, se debe retirar de las cabinas todos los elementos desechables utilizados, cambiar toda la ropa de la camilla de tratamiento después de cada cliente y desinfectar vestidores y cabinas antes y después de cada uso.

Todo el personal debe disponer de los elementos de protección y utilizarlos de acuerdo al riesgo de exposición, además se les deberá proveer incluido el personal de aseo.

Cabinas de spa y zonas húmedas
El protocolo define como spa al establecimiento que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación no medicinal, utilizando como base principal el agua y a las zonas húmedas aquellas áreas como turcos, saunas y jacuzzis.

Entre las medidas mencionadas para cumplir están que solamente ingrese la esteticista o cosmetóloga con el cliente para la atención de la cita; ventilar el espacio entre cliente y cliente; desinfectar el equipo de trabajo y establecer tiempos de aislamiento entre 20 a 30 minutos en cada cabina de operación para garantizar limpieza y desinfección.

En cuanto a zonas húmedas se deberá permitir el ingreso únicamente a grupos convivientes o de lo contrario será de uso individual; utilizar toallas individuales que se deben lavar entre cada uso, no se contará con dispensadores de agua comunes y demarcar los espacios que garanticen la distancia de al menos dos metros entre los usuarios, excepto los miembros de un mismo núcleo familiar

Interacción con terceros
Las medidas preventivas indican el proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan para detectar personas enfermas o con síntomas de covid-19.

Se lee en el protocolo que al ingreso se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante. Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad.

De igual forma, se establece que la reserva se haga vía electrónica o telefónica de tal manera que se pueda calcular el número máximo de personas permitidas en el establecimiento; informar a los clientes sobre el sistema de horarios y cita previa, así como de la necesidad de respetarlos y que se atenderá́ de forma individual, recomendando no acudir con acompañantes.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.

El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.

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