La Resolución 202350101834 del 15 de diciembre de 2023, expedida por la Alcaldía de Medellín, establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2024.

Para conocer la Resolución 202350101834, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 265421 del 19 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Itagüí establece el calendario tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2024 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena.

Para conocer la Resolución 265421, haga clic aquí.

Con la Resolución 24023 del 22 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Envigado adopta el calendario tributario para la vigencia fiscal 2024.

Para conocer la Resolución 24023, haga clic aquí.

La Resolución 202300011710 del 1 de diciembre de 2023, establece el calendario tributario para la declaración y pago de los tributos y se determinan los obligados a presentar información exógena para la vigencia fiscal 2024 en el municipio de Bello.

Para conocer la Resolución 202300011710, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, destinó $96.300 millones de pesos para la puesta en marcha de 68 nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en 29 departamentos del país, durante 2024 y 2025.

Estos se suman a los 9 que ya están en marcha, ubicados en ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Riohacha y Baranoa, así como los que operan en los centros de reclusión del orden nacional en Ibagué, Espinal y Guaduas.

Los Centros de Reindustrialización ZASCA son una estrategia que hace parte de la Política Nacional de Reindustrialización y de la Economía Popular del Gobierno del Cambio, que busca impulsar y fortalecer las unidades productivas, micronegocios y MiPymes situadas en aglomeraciones que comparten una vocación productiva, ubicadas en regiones, municipios, localidades y/o barrios en todo el territorio nacional.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “con esta inversión en nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en sectores de manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, buscamos fortalecer e impulsar de forma integral, y con innovación, la productividad y competitividad de mipymes y unidades productivas de la economía popular”.´

Resaltó que esta es una de las apuestas de la Política de Reindustrialización del gobierno del presidente Gustavo Petro para mejorar el desarrollo productivo, al incentivar el desempeño de las mipymes y unidades de la economía popular que tienen una amplia participación en el tejido empresarial del país.

De acuerdo con Hernán Ceballos, gerente general de iNNpulsa Colombia, con los recursos disponibles y la articulación con actores regionales, será posible dar continuidad al propósito de llegar cada vez más a nuevos territorios para fortalecer, con justicia económica e innovación a las unidades productivas de la economía popular.

“Con estos 68 Centros ZASCA se busca beneficiar hasta 12.000 MiPymes y unidades productivas de la economía popular de sectores como manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, con acompañamiento integral grupal y personalizado enfocado en fortalecer su productividad y competitividad”, puntualizó.

Primeros ZASCA para 2024
Para el primer semestre de 2024 se proyecta el inicio de operación de 49 Centros ZASCA derivados de 12 convenios firmados con cámaras de comercio a nivel regional, y para el Centro ZASCA del 20 de Julio en asocio con La Sociedad Salesiana Inspectoría Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá.

Estos espacios serán una realidad gracias a la inversión de $57.000 millones de pesos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y $24.000 millones de pesos aportados por las cámaras de comercio de Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Duitama, Cartagena, Cali, Medellín, Bogotá, Cauca, Pasto y Santa Marta; y la Sociedad Salesiana.

A través de los convenios firmados con los mencionados aliados, se tiene una meta de atención de 9.650 MiPymes y unidades productivas beneficiarias, y cobertura para los siguientes territorios: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar, San Andrés, Sucre, Córdoba, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia, Chocó, Huila, Tolima; Santander, Norte de Santander, Arauca, Cauca, Nariño, así como Santa Marta y Bogotá D.C.

De manera periódica, desde iNNpulsa Colombia y los distintos aliados de la estrategia, a través de sus páginas web y redes sociales estarán anunciando las aperturas de las respectivas convocatorias para que las MiPymes y/o unidades productivas interesadas puedan postularse para ser seleccionadas como beneficiarias.

Teniendo en cuenta el debate generado por la Resolución D - 0036-2022 “por la cual se actualiza el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores”, señaló lo siguiente:

La dirección general de la UAE Junta Central de Contadores de acuerdo con las recomendaciones realizas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, procedió a actualizar el Manual de Funciones de la entidad.

Conforme a lo anterior, la normatividad aplicable al asunto es la siguiente:

El Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública No. 1083 de 2015, especialmente en el Titulo 2 Capítulo 1, establece las funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de organismos y de las disciplinas académicas o profesiones que se exigirán en los cargos a proveer y contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales.

El artículo 2.2.2.6.1. de la citada disposición, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o la entidad.

De conformidad con la Directiva Presidencial No. 1 del 6 de febrero de 2019, que señala el cumplimiento estricto de los requisitos especiales de estudio, experiencia y demás establecidos en la constitución, en la ley, y así como en el artículo 2.2.2.4.10, del mencionado Decreto Único Reglamentario, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 2.2.2.4.10 Requisitos determinados en normas especiales. (…) Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. (…)”. Subrayado fuera de texto.

Es así como el director general de la UAE-JCC como funcionario público, dio aplicación acorde a las disposiciones y normatividad vigente, cumpliendo de manera estricta con la directiva presidencial y el marco legal vigente que aplica a la Unidad.

Se participa en la idea, que el Director de la Unidad, sea Contador Público, ajuste que se deberá hacer con mucho rigor incorporándolo en la reforma a la Ley 43 de 1990.

El Decreto 20230476 del 29 de diciembre de 2023, expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2024 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena y otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 20230476, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 089 del 4 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Girardota establece el Calendario Tributario 2024 del municipio.

Para conocer el Decreto 089, haga clic aquí.

El pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la DIAN publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en este comunicado.

La DIAN se permite informar que los plazos señalados en el presente comunicado serán establecidos a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022.

Por medio de la Resolución 293 del 12 de enero de 2024, la DIAN modifica parcialmente el "Manual de politicas contables y operativas de la contabilidad de la función recaudadora".

Para conocer la Resolución 293, haga clic aquí.

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