La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia propició una Tertulia del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda para las organizaciones que deben empezar a implementar la facturación electrónica a partir del próximo año, donde se resolvieron inquietudes de los empresarios con respecto a la aplicación de esa normatividad.

 

A partir del 1 de enero de 2019 todas las empresas del sector comercial deben implementar la facturación electrónica de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN-.

 

El 6 de febrero del presente año, la DIAN emitió una resolución para los grandes contribuyentes, que deberán iniciar sus obligaciones como facturadores electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

Este es el caso de la empresa Línea Directa que hace parte del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda, compañía que se encuentra en proceso de capacitación y estudios para la implementación total de ese mecanismo de facturación. Dalia Loaiza, gerente de contraloría de Línea Directa, indicó que la empresa inició con la sensibilización y entendimiento junto con las áreas técnica, financiera y contable, y realizó una evaluación preliminar y comprensión de la normatividad. Esto le ha implicado a la empresa revisar los procesos de facturación, emisión de notas crédito y la operación logística.

 

Para el empresario la facturación electrónica es un tema nuevo, pero para esta normativa las empresas deben estar sumergidas en la cultura digital del documento, una difícil adopción para el mercado de hoy, según lo describe Dayro Cárdenas Tobón, experto en el proceso de facturación electrónica, que afirma además que esta es la nueva forma de operar negocios en el país y es necesario adaptarse a lo que exige la ley para beneficio de las organizaciones.

 

Las empresas pueden usar el software de facturación que vienen utilizando hasta ahora pero deberán conectarle un componente de software que sea capaz de captar los datos de una factura. Para ello las empresas pueden asesorarse con alguien que conozca del tema e iniciar con la recopilación de correos electrónicos de los clientes a través del RUT, para poder realizar el envío de las facturas, hacer un inventario de los documentos transaccionales existentes de la empresa y preparar un cronograma para el inicio de la implementación del sistema.

 

La aplicación de este mecanismo de facturación para las empresas no representa altos costos ya que al momento de desmontar la impresión de la factura, se verá compensada la inversión con los ahorros en papelería e impresión.

 

Recomendaciones a tener en cuenta:
Familiarización con la cultura digital del documento dentro de la empresa.
Es un trabajo que debe involucrar varias áreas de la organización: contable, financiera y tecnología, entre otras.
Gestión de cambio a implementar con los clientes y proveedores.
Revisar los procesos de datos maestros, la forma como se hace la vinculación de los clientes y proveedores nuevos.
En caso de acudir a un proveedor tecnológico, asegurarse de que esté autorizado para la aplicación de facturación electrónica por parte de la DIAN.

Con el fin de ayudar a la industria astillera del país a reducir sus costos de producción y facilitar su acceso a insumos y materias primas que no se producen en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 590 de 2018, el cual establece que 395 subpartidas arancelarias relacionadas con este sector podrán entrar al país con cero arancel.}

 

Con la expedición de este decreto, se da vida a Proastilleros, el Programa de Fomento para la Industria Astillera, el cual se destaca por su potencial para generar empleos y crear productos con alto valor agregado que, además, jalonan el crecimiento de otros 14 sectores, incluyendo, metalmecánica, plásticos, vidrios y químicos, entre otros. La estructuración de esta iniciativa fue liderada por el Programa de Transformación Productiva (PTP), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el sector privado.

 

“Creamos Proastilleros como una herramienta para facilitar la producción del sector astillero, para que las empresas puedan reducir costos y ser más competitivas en los mercados internacionales”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, al señalar que este decreto se suma a los esfuerzos del Gobierno Nacional para impulsar la economía, fomentar el empleo y aumentar la competitividad del país.

 

Cálculos del PTP, del MinCIT, indican que la industria podrá ahorrar cerca de 400.000 millones de pesos anuales en aranceles de las subpartidas que cobija el decreto.

 

“Al reducir costos en la importación de insumos y materia prima, las empresas del sector astillero podrán mejorar su productividad y optimizar sus recursos para construir más y mejores embarcaciones navales, marítimas y fluviales, haciendo crecer la demanda de los sectores que jalona y dinamizando la industria nacional”, señaló Felipe Torres, gerente del PTP.

 

Entre los bienes necesarios para la construcción de embarcaciones que podrán importar los astilleros con cero arancel y que no se producen en el país, se encuentran empalmes de tubería en zinc, sierras de mano, máquinas para afilar metales, piezas especiales de acero, recipientes aislados por vacío, analizadores de espectro y placas de caucho vulcanizado, entre otros.

 

Proastilleros también permitirá consolidar un clúster región Atlántico-Bolívar, encadenado con empresas de diferentes sectores y regiones del país, en el que se desarrollan capacidades para la construcción de embarcaciones para sectores especiales como offshore, pesca, fluvial, ocio y defensa.

 

Este Programa funcionará de manera similar a Profía, Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que permite la importación con cero arancel de mercancías y bienes para este sector y que en su primer año de operación permitió inversiones por más de 12,5 millones de dólares, tras la entrada en operación de una nueva ensambladora automotriz en el país.

 

Construir un barco genera $5.700 millones en encadenamiento con otros sectores
La importancia de un programa como Proastilleros radica en que ayuda a aumentar la productividad de una industria que, por sus características, se encadena con otros 14 sectores que no se dedican específicamente a la producción astillera, pero que sí son sus proveedores.

 

Al respecto, análisis del PTP indican que construir una embarcación puede generar hasta 5.700 millones de pesos en estos encadenamientos, pues dicha construcción requiere piezas agrupadas en 1.563 sistemas de los sectores de acero, propulsión, eléctrico, monitoreo y vigilancia, sistemas auxiliares de buques, antideslizantes, puertas, ventanas, vidrio, cocinas, carpintería metálica, pinturas, perfiles y mástiles.

 

Fortalecer esta cadena permitirá atender la demanda de embarcaciones tanto nacional como internacional. Por ejemplo, como parte del proyecto para recuperar la navegabilidad del río Magdalena, se tiene contemplada una demanda de al menos 1.000 barcazas, empujadores y dragas para el transporte de carga por esta arteria fluvial.

 

Además, como parte de la denominada Plataforma Estratégica de Superficie (PES), liderada por Cotecmar y apoyada por el PTP, se busca la transformación productiva para la construcción de ocho fragatas para la Armada Nacional, cada una por cerca de 500 millones de dólares.

 

Con Proastilleros también se espera impactar en el aumento de las exportaciones del sector, que en 2017 fueron de 22,4 millones de dólares, cinco veces más de lo que exportó en 2010, cuando se vendieron al exterior 4,2 millones.

 

En la actualidad, las exportaciones se concentran en los mercados de Perú, Paraguay, Panamá y Brasil, pero se han identificado oportunidades en mercados como Guatemala, Nicaragua, Costa de Marfil, Francia, Inglaterra y España.

 

También se espera que Proastilleros impacte positivamente en la generación de empleos directos e indirectos: según datos del DANE, para 2016, esta industria generó 6.000 trabajos directos y 4.000 indirectos.

 

Las regiones beneficiadas con la producción de embarcaciones en el país

La industria astillera también impacta no solo en las regiones en las que hay astilleros, sino aquellas que las proveen de materias primas e insumos para su construcción o que se especializan el mantenimiento de las embarcaciones.

 

En Colombia hay un total de 32 astilleros: 11 en Cartagena; seis en Barranquilla; cuatro en Bogotá; cuatro en Buenaventura; tres en Medellín y de uno en Santa Marta, Bahía Solano, Cali y Turbo.

 

Por su parte, los proveedores nacionales de bienes y servicios para la industria astillera se encuentran en su mayoría en Bolívar (69 %), pero también en Bogotá (16 %), Atlántico (6 %), y Antioquía, Valle del Cauca, Santander y Cundinamarca (9%).

Micro y pequeñas empresas, entidades sin ánimo de lucro que necesiten resolver conflictos hasta por $20.000.000, ciudadanos pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema, personas que hayan sufrido desplazamiento o quienes pertenezcan al SISBEN, así como aquellos que acrediten pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 pueden participar en la Jornada gratuita de conciliación.

 

Esta jornada es organizada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia como parte de la convocatoria de Conciliatón Nacional, realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Este espacio busca solucionar de manera rápida, efectiva y sin ningún costo conflictos en materia civil, comercial y de familia. Es decir, se pueden resolver conflictos de convivencia con vecinos, regulación de alimentos, regulación de visitas, con socios en el caso de empresarios, homonimia comercial, dificultades de marcas o patentes, entre otros.

 

Para beneficiarse de esta jornada es necesario presentar una solicitud a más tardar el viernes 13 de abril de 2018 hasta las 5:00 p.m. Las audiencias se realizarán los días 24, 25 y 26 de abril de 2018.

 

Los acuerdos que se logren en la próxima Jornada tienen los mismos efectos legales que una sentencia judicial. Sin embargo, por razones de competencia, no se pueden tramitar audiencias de conciliación en materia laboral o administrativa con entidades del Estado.

 

La solicitud de conciliación puede descargarse en camaramedellin.com o reclamarse en los puestos de información de las sedes de la Cámara de Comercio en Medellín y Bello; el interesado deberá diligenciarla en su totalidad, anexar los documentos correspondientes y entregarla en la oficina de administración de documentos ubicada en la sede Centro de la Cámara (calle 53 # 45 – 77).

 

Los puntos de entrega del formato de solicitud para inscripción de los casos son:

Centro: calle 53 # 45 - 77.
Centro Comercial Unicentro: local 409.
San Fernando Plaza: carrera 43 A # 1 - 50, Torre 3 - oficina 501, El Poblado.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 # 51 – 105, Diagonal a la estación Niquía del Metro.

 

Acompañamiento en asesoría jurídica

Este año, la Jornada cuenta con el apoyo de la Fundación Probono, la cual estará prestando acompañamiento en asesoría jurídica en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara ubicado en la sede centro, el día 13 de abril de 2018, con el fin de orientar a los usuarios frente a sus casos.

 

Las personas interesadas en ese acompañamiento deben acercarse a esta sede entre las 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Además de ello, deben ser personas de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con conflictos civiles, comerciales, familiares o de derecho administrativo.

El 29 de marzo del año en curso la Junta de Estándares de Presentación de Informes Financieros emitió el marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros, que está conformado por el Marco Conceptual y el Fundamento de las Conclusiones.

 

Dada la relevancia de este marco técnico y de su importancia para el desarrollo de nuevas normas por la Junta del IASB, la ayuda que proporciona a los preparadores de informes financieros en la definición y aplicación de políticas contables, así como su importancia para las partes interesadas en la comprensión de las normas de información financiera emitida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública comparte los documento emitidos por el IASB en su idioma original (inglés).

 

También presenta una traducción libre del marco y de sus fundamentos, elaborada por el presidente del CTC, Wilmar Franco Franco, para propósitos eminentemente académicos. Aun cuando el marco no reemplaza ni modifica ninguno de los estándares existentes, el IASB comenzará a utilizar el marco conceptual desde la fecha de su expedición y los conceptos revisados guiarán al Consejo cuando desarrolle o revise los estándares.

 

El documento proporciona información útil para la preparados de la información financiera y es la antesala al documento definitivo, que se publicará una vez se reciba la traducción oficial del emisor internacional, documento que se someterá a discusión pública, una vez se surta el debido proceso, se incorporará a la normatividad Colombiana.

 

Para conocer los documentos, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades recuerda a los empresarios que el 3 de abril comenzaron los vencimientos del plazo para reportar los estados financieros de 2017.

 

Las primeras empresas en reportar serán aquellas con NIT terminados del 00 al 96 y las últimas serán las que terminan del 05 al 01, que tendrán tiempo hasta el 30 de abril.

 

"Invitamos a los empresarios a no dejar el reporte para última hora y les recordamos que tenemos acompañamiento presencial, telefónico y virtual. Esta superintendencia está comprometida con la recolección de información y la pondrá a disposición del público de manera gratuita en el Portal de Información Empresarial un vez termine el proceso de reporte", recordó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, así como sus anexos.

 

¿Qué hacer en caso de problemas?
La Superintendencia de Sociedades dispuso de un numeroso equipo de funcionarios para atender a los empresarios en los siguientes canales de atención:

Línea gratuita nacional 01-8000-114319
Call Center: (1)2201000 ext 7177
Chat virtual de 9:00 a 11:00 am
Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención personalizada en las oficinas de la entidad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
  • Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

El pasado 31 de marzo se cumplió el plazo definido por la ley para renovar los diferentes registros a nivel nacional, excepto el Registro Único de Proponentes, el cual finaliza el 6 de abril.

 

Este año se presentó un aumento del 6,12% de matrículas renovadas en comparación con 2017. 1.871.386 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio, Entidades sin Ánimo de Lucro y operadores de libranza) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2018, frente a 1.763.497 que lo hicieron a la misma fecha de 2017.

 

"Nos satisface la respuesta positiva de los empresarios y que comprendan el verdadero valor de renovar", afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. "Desde la Red de Cámaras de Comercio continuaremos promoviendo la formalidad empresarial como uno de los pilares del desarrollo del país", añadió.

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de su renovación, las 57 Cámaras de Comercio del país dispusieron diferentes canales de atención personalizada para la renovación de los registros a través de sus sedes físicas, visitas itinerantes a los municipios y a través de medios virtuales, donde las personas pudieron realizar todo el proceso de forma fácil, rápida y segura.

 

La información suministrada por las empresas en su registro es de gran utilidad para proporcionar seguridad y seriedad en los negocios, promover la inversión, el diseño de políticas de desarrollo y la lucha contra la ilegalidad.

 

Gran compromiso empresarial
“El registro mercantil acredita a los empresarios ante sus clientes e inversionistas como legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios; de ahí la importancia de su renovación a tiempo y de actualizar la información consignada en él”, afirmó el Presidente de Confecámaras.

 

El líder gremial también invitó a los empresarios a conocer los servicios y programas de apoyo y fortalecimiento empresarial que ofrecen las Cámaras de Comercio, los cuales son estructurados conforme a las necesidades identificadas en el sector productivo y sus proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización.

 

De igual forma, las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general.

La Circular Externa 005 expedida por la Superintendencia Financiera el 2 de abril de 2018, imparte Instrucciones para el acceso de los exintegrantes de las FARC al sistema financiero, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley 899 de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 005:

 

Apreciados señores:

De acuerdo con el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 899 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe impartir las instrucciones necesarias para facilitar el acceso al sistema financiero y el depósito de los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil de los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).

 

Para tal propósito, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 899 de 2017, el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Vinculación de los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil

Las entidades vigiladas por la SFC pueden vincular como clientes y ofrecer productos y servicios a los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil y a toda persona jurídica en que figuren éstos como asociados, aportantes o agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Las entidades vigiladas por la SFC deben abstenerse de exigir requisitos adicionales más gravosos, no contemplados en normas que regulen la vinculación como clientes o la prestación de servicios financieros.

 

Los reincorporados pueden manejar recursos obtenidos en virtud de los programas de reintegración económica establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como cualquier otros, caso en el cual, es deber de las entidades vigiladas establecer mecanismos para validar razonablemente el origen de los mismos.

 

SEGUNDA: Calidad de reincorporado

Los reincorporados de las FARC acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz deben ser tratados en igualdad de condiciones frente al resto de la población y no ser objeto de discriminación para acceder al sistema financiero.

 

La calidad de reincorporado no podrá ser considerada por sí sola como una causal válida para negar la vinculación como cliente o la prestación de un servicio financiero

 

TERCERA: Identificación de los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil

Para el caso de exintegrantes de las FARC, las entidades vigiladas por la SFC podrán admitir excepcionalmente como documento de identificación del cliente la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Visa Especial Residente Paz, la acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o cualquier otro documento autorizado por una norma especial, que permita identificar a esta población.

 

En todo caso, corresponde a la entidad vigilada actualizar dicha información una vez se haya expedido el documento final de identificación del cliente.

 

CUARTA: Verificación de pertenencia a los programas de reincorporación de los exintegrantes de las FARC

Para la aplicación de lo dispuesto en esta circular, las entidades vigiladas deben verificar la condición de reincorporado a través de la Agencia de Normalización y Reincorporación o de cualquier mecanismo al que haga referencia el Decreto Ley 899 de 2017 o cualquier norma que haga sus veces, previa manifestación de dicha condición expuesta por el solicitante.

 

QUINTA: Seguimiento del cliente

Teniendo en cuenta que corresponde a las entidades vigiladas administrar y gestionar el riesgo de LAFT y sin perjuicio de las medidas de conocimiento del cliente establecidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, éstas podrán establecer mecanismos especiales para determinar razonablemente la fuente y el uso de los fondos, así como llevar a cabo un control y monitoreo continuo y diferencial de la relación comercial, sin que lo anterior constituya una limitante para el uso de los productos y servicios financieros contratados.

 

SEXTA: Cumplimiento de compromisos internacionales de Colombia

Las entidades vigiladas por la SFC deben consultar de manera previa a la vinculación del reincorporado, las listas internacionales vinculantes y restrictivas para Colombia y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de éstas.

 

Cuando el reincorporado se encuentre designado en las listas restrictivas, las entidades vigiladas tienen la discrecionalidad para establecer la viabilidad de la relación contractual con el mismo para lo cual podrán establecer mecanismos que les permitan administrar el riesgo de LAFT según sea el caso.

 

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 223 de 1995, en el Decreto Reglamentario 482 de 1996 y en la Ley 1607 de 2012 la DIAN informó que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitió concepto favorable a los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2017.

 

La sesión contó con la participación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios Fitac, Analdex, Asobancaria y ANDI.

 

Entre los principales resultados, la DIAN destacó que la gestión de fiscalización ascendió a $8.257.164 millones; esta cifra se compone de $1.5 billones producto de un mayor valor de impuestos pagados aceptados por los contribuyentes a través de la corrección de las declaraciones y declaraciones presentadas y el valor restante, corresponde al mayor valor de impuestos determinados en actos administrativos ejecutoriados y no ejecutoriados, por control perceptivo y otros conceptos de gestión.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 21 del 28 de marzo de 2018, la cual tiene como referencia: Publicación de las variables financieras y macroeconómicas que conforman los escenarios a partir de los cuales se deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor que deben ser remitidas en 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 21:

 

Apreciados señores:
De acuerdo con lo dispuesto en Ias Circulares Externas 051 de 2015, 031 de 2017 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, esta Superintendencia debe publicar las variables económicas y financieras que conforman los escenarios base y adverso, a partir de los cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene las variables y escenarios que deben tener en cuenta los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, que de acuerdo con en el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia” deben remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con corte a 31 de diciembre de 2017 conforme a los plazos establecidos en la Circular Externa 031 de 2017.

 

Los escenarios base, adverso y los supuestos adicionales que se publican mediante la presente carta circular corresponden a situaciones hipotéticas cuyo único propósito es el desarrollo del ejercicio de pruebas de resistencia, en el marco del proceso de supervisión basada en riesgos por lo tanto, los valores estimados de las variables suministradas, no constituyen un pronóstico oficial de esta Superintendencia.

 

Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEÓN
Director de Investigación y Desarrollo (E)

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