Ante el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, tomó posesión como director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Jairo Orlando Villabona Robayo.

El alto funcionario es contador público, especializado en tributación y en finanzas. Posee una maestría en Administración y un doctorado en ciencias de gestión de la Universidad de Rouen, en Francia.

Suma una amplia experiencia, tanto en los sectores público y privado, así como en la cátedra docente. En la empresa privada ha sido auditor general interno, contralor, gerente y director administrativo y financiero de compañías textileras, farmacéuticas, químicas, editoriales y de telecomunicaciones.

Se ha desempeñado como gerente general del Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia – FODUN, y desde 2004, como profesor de la Facultad de Ciencias Económicas en la misma institución universitaria, así como líder de opinión en temas tributarios.

Ha sido investigador y analista de temas financieros y tributarios, propendiendo siempre por una contribución de impuestos justa y equitativa, que aporte al desarrollo y crecimiento del país, en consonancia con una estrategia de redistribución fiscal clara y realista, orientada a reducir de manera significativa la desigualdad en Colombia.

Jairo Orlando Villabona Robayo llega a la DIAN con el objetivo de implementar estrategias que permitan fortalecer la institucionalidad, las acciones contra la evasión, la elusión y el contrabando.

Por medio de la Resolución 096 del 31 de mayo de 2024, la DIAN rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.

Para conocer la Resolución 096, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1143 de 2024, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de mayo al 24 de mayo de 2024, se certifica en 20,56% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 46 puntos básicos (-0,46%) frente a la vigente en mayo de 2024 (21,02%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de mayo al 24 de mayo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,06%
Crédito productivo rural: 18,95%
Crédito productivo urbano: 35,26%
Crédito popular productivo rural: 49,14%
Crédito popular productivo urbano: 56,40%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio /y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario: 30,84% / 30,84%
Crédito productivo de mayor monto: 39,09% / 39,09%
Crédito productivo rural: 28,43% / 28,43%
Crédito productivo urbano: 52,89% / 52,89%
Crédito popular productivo rural: 73,71% / 73,71%
Crédito popular productivo urbano 84,60%/ 84,60%

Para conocer la Resolución 1143, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 29 mayo del 2024 al 13 de junio de 2024 hasta las 12 de la noche “Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo eficiente de los recursos públicos”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas ha lanzado un importante recordatorio para todos los usuarios aduaneros. Se trata de un aviso importante relacionado con los trámites vinculados a la constitución o renovación de garantías globales en el ámbito de la inscripción, autorización o habilitación aduanera.

El Servicio Informático Electrónico de Garantías (SIE de Garantías) es la herramienta clave en este proceso. Este sistema, diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), agiliza y simplifica el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. A través del SIE de Garantías, los usuarios pueden realizar un seguimiento detallado de sus solicitudes, desde requerimientos iniciales hasta aceptación final o posibles rechazos.

Es fundamental que los usuarios aduaneros mantengan una consulta periódica del SIE de Garantías. Esto ayudará a evitar la suspensión o pérdida de la inscripción, autorización o habilitación aduanera. Es importante tener en cuenta que las garantías están sujetas a la aprobación o certificación por parte de la DIAN, requisito indispensable para iniciar actividades o para la renovación de las mismas.

Para cualquier duda o aclaración adicional, la Subdirección de Registro y Control Aduanero ha habilitado los buzones de contacto:

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Estos canales están abiertos para atender las consultas de los usuarios y brindar el apoyo necesario en el proceso de garantías aduaneras.

La DIAN publicó el proyecto de Resolución por el cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de junio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0664 del 24 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.

Para conocer el Decreto 664, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, como organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, publica para comentarios el proyecto de norma sobre Combinaciones de negocios – Información a revelar, plusvalía y deterioro. Modificaciones propuestas a la NIIF 3 y la NIC 36 emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés).

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- ha establecido un Grupo Técnico de Trabajo - GTT 115-, con el objetivo de contribuir como región en las modificaciones y mejoras al proyecto de norma. Por ello, el CTCP le invita a compartir sus comentarios y observaciones en respuesta a las diez (10) preguntas formuladas.

Todo el material relacionado con el proyecto se encuentra disponible en la sección Proyectos / Contabilidad e Información Financiera / Organismos Internacionales
https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

El CTCP ha creado un formulario para recopilar sus respuestas, con plazo máximo de respuesta del viernes 31 de mayo de 2024. El enlace de acceso es el siguiente: https://forms.gle/PK6XFGNrD1so3nmN8

Con la firma del decreto 0659 de 2024 por parte del presidente Gustavo Petro, el nuevo Estatuto Aduanero es una realidad. Este decreto, que busca agilizar el comercio internacional de Colombia, le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mejorar los controles contra el contrabando, contar con nueva tecnología y facilitar las operaciones de los importadores que cumplen con sus obligaciones.

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, aseguró que este nuevo marco legal “no está escrito para contrabandistas sino para erradicar esta economía ilegal y violenta, y para proteger el comercio legal y la industria nacional".

La principal modificación que trae este nuevo marco legal es la implementación obligatoria de la Declaración anticipada de importación de mercancías. Bajo esta medida, los importadores deberán reportar a la DIAN qué mercancía van a traer al país 48 horas antes de que ingrese al territorio nacional. Esta declaración anticipada ya era obligatoria para textiles, calzado, y partes de maquinaria, entre otros productos.

Por ejemplo, cuando los importadores declaran sus mercancías con anticipación, el tiempo de paso por la aduana tarda, en promedio, seis (6) días menos en el aeropuerto El Dorado y 3,3 días menos en el puerto de Buenaventura, en comparación con quienes no lo hacen anticipadamente. De esta manera, los importadores podrán disponer más rápido de sus productos y esta agilidad se traducirá en menores tiempos y costos que beneficiarán a la economía del país.

Gracias a la información que reportarán los importadores, las autoridades de comercio exterior sabrán con precisión qué mercancías van a tocar suelo colombiano, y así podrán optimizar su proceso de perfilamiento de riesgo para las inspecciones en los lugares de arribo.

El Estatuto también hace obligatorio el uso de dispositivos de trazabilidad satelital en las mercancías que circulan por el país y que se encuentran aún bajo control aduanero.

Estas medidas atacarán una modalidad de contrabando conocida como “cambiazo", en la que se reemplazan mercancías de alto valor por otras similares de menor valor para que, en el momento de la nacionalización, se liquiden menores tributos aduaneros.

El nuevo Estatuto Aduanero también requiere del desarrollo de un nuevo sistema de gestión de importaciones. Este nuevo sistema reemplazará al actual SYGA (Sistema de Información y Gestión Aduanera) que tecnológicamente está obsoleto y tiene vulnerabilidades de seguridad que hacen que las operaciones de control en el ingreso de mercancías no tengan una efectividad óptima.

El director Luis Carlos Reyes reconoció especialmente el compromiso del equipo técnico de la DIAN, conformado por funcionarios de las áreas de Aduanas, Fiscalización, Analítica, Tecnología y Jurídica, quienes trabajaron en este Estatuto, un hito histórico para Colombia en la lucha contra el contrabando.

Para conocer el Decreto 0659, haga clic aquí.

El certificado de origen que usan los países andinos –Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú– en el intercambio de mercancías será actualizado para ponerlo en línea con los estándares internacionales y con los sistemas operativos que se usan en la actualidad.

Los cuatro miembros de la Comunidad Andina, reunidos en la Comisión Extraordinaria en su sesión 160, aprobaron la Decisión que busca modernizar el documento que ya tiene 20 años de existencia y no se ha modificado.

La Decisión contempla que este formulario amplíe su vigencia de seis meses a un año, beneficiando así el flujo de mercancías al interior de la Comunidad Andina (CAN). En 2023 las exportaciones intracomunitarias sumaron US$9.000 millones.

El viceministro de Comercio Exterior, Luis Felipe Quintero Suárez, quien asistió la reunión que se desarrolló en Lima, Perú, en representación de Colombia, destacó que “esta actualización no solo busca facilitar las operaciones entre los países, sino que además, se mejorarán los estándares de seguridad, los tiempos de respuesta, el control y la disminución de cargas administrativas, entre otros”.

Con la aprobación de esta Decisión se avaló también que en el futuro, y con solo una resolución, se adopte un formulario único para la CAN que se podrá emitir en físico o digital.

Los representantes de los gobiernos de los países andinos también dieron su aval para la realización del ‘XIII Encuentro Empresarial Andino’ en el mes de julio en Ecuador, el cual será organizado por las agencias de promoción de los países miembro.

“El objetivo de este Encuentro es fortalecer y aumentar el comercio entre los países de la CAN, aprovechando la zona andina de libre comercio, generando nuevas oportunidades de negocios y desarrollando espacios para las exportaciones andinas hacia terceros mercados como España, Chile, Costa Rica y Panamá”, dijo el Viceministro Quintero.

Otro de los temas analizados y aprobados en la Comisión fue sobre el análisis jurídico para definir los criterios y condiciones para el ingreso de Chile al mercado andino de energía eléctrica y una hoja de ruta para concretar los aspectos procedimentales de dicho ingreso.

Por otro lado, y buscando reducir las brechas de desigualdad y luchar contra la discriminación, se aprobó el desarrollo de un proyecto para la armonización de criterios estadísticos y la caracterización de las fuentes de datos y análisis estadístico para la población Afroandina. El propósito es generar recomendaciones y políticas específicas para esta población.

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