Con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, las Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de 1.000 empresas más grandes, realizado teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2023, el cual permite identificar tendencias del estado de la situación financiera con respecto al activo, pasivo, patrimonio, estado de resultado integral e índices financieros.

“En este informe se destaca el comportamiento del rubro de utilidades al cierre del año 2023, al presentarse ganancias en todos los macrosectores, al igual que lo advertido para los años 2022 y 2021.

En relación con los ingresos operacionales, se evidencia un crecimiento del 7,9% entre las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2022 y las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2023.

Sin llegar afectar el comportamiento de las ganancias en relación con el ejercicio anterior, en el Macrosector servicios están concentradas el 64% de las pérdidas, acumuladas principalmente en los subsectores de salud y telecomunicaciones.

Por otro lado, el Macrosector Minero e Hidrocarburos se vio afectado por la disminución del precio del barril del petróleo que fue de un 17% menos que el promedio registrado en el año 2022, así como por el efecto de la revaluación, lo que ocasionó una disminución de sus ingresos y patrimonio por efecto del reconocimiento de la diferencia por conversión. No obstante, en dicho Macrosector se mantuvieron las ganancias” aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Consulte el informe, aquí.

Consulte la base de 1000 empresas aquí.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado adoptó el criterio sobre la aplicación o no del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos con pagos parciales. Con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, la sala profirió sentencia del 30 de mayo de 2024. En ella se explicaron las etapas principales del proceso ejecutivo, esto es el mandamiento de pago, las excepciones y la orden de seguir adelante con la ejecución, así como la incompatibilidad del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos adelantados para el cobro de pensiones.

En la providencia se resolvió una demanda ejecutiva, en la cual se solicitó el pago del capital e intereses, en razón a que no se incluyó el valor total de lo certificado por concepto de primas de servicios y vacaciones. En la contestación de la demanda, la entidad argumentó que no era posible incluir el total pedido y que había dado cumplimiento a la obligación; a pesar de que no propuso expresamente la excepción de pago, en la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el a quo consideró que no se había dado cumplimiento total al título ejecutivo.

La sentencia, analizó, en primer lugar, las etapas del proceso ejecutivo, así: (i) la naturaleza de la obligación, el título ejecutivo, el mandamiento de pago y la competencia para proferirlo; (ii) las excepciones y las hipótesis que se pueden presentar, esto es que la entidad guarde silencio, no proponga excepciones, lo haga únicamente con aquellas que no están previstas en el artículo 442 del Código General del Proceso o, por último, si propone exclusivamente las allí establecidas; y (iii) la orden de seguir adelante con la ejecución y la carga probatoria de la entidad ejecutada para que prosperen las excepciones. A partir de lo anterior, se precisó si bien la entidad no propuso expresamente la excepción de «pago», lo cierto era que se había resuelto por el a quo, por lo cual la Subsección quedaba habilitada para resolver la apelación presentada y sustentada por la UGPP.

En segundo lugar, se resolvió el primer argumento de la apelación, esto es si procedía o no la inclusión del total certificado por concepto de primas de servicios y vacaciones. Se concluyó que únicamente se podían tener en cuenta las sumas que correspondían al factor devengado (1 año), no así el total, en razón a que correspondía más de lo que debía devengar en el periodo ordenado por la sentencia objeto de recaudo.

En tercer lugar, se procedió a resolver el segundo cargo de apelación, consistente en que se había dado cumplimiento total a la obligación. Para tal efecto, la Sala realizó la liquidación para determinar si el argumento de la entidad ejecutada estaba llamado o no a prosperar.

Además, se concluyó que, en asuntos pensionales, no era aplicable el artículo 1653 del Código Civil, por las siguientes razones: (i) el Código Civil fue expedido para regular las relaciones jurídicas entre particulares, por lo tanto, no puede aplicarse automáticamente por remisión del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en razón a que no se cumplen los criterios de igualdad para acudir a la analogía, esto es la relación jurídica y la naturaleza de la obligación principal que debe satisfacerse, como el pago de mesadas pensionales (retroactivo e indexación); (ii) de conformidad con la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, los dineros de la seguridad social, agrupados en un fondo común y administrados por el Fopep, en el caso de la UGPP, son destinados exclusivamente para tal fin, en cuanto tienen naturaleza tributaria y se constituyen como contribuciones parafiscales con destinación específica; y (iii) en virtud del principio de legalidad, las entidades administradoras están sujetas a normas presupuestales y administrativas (por ejemplo, el derecho de turno y los trámites internos) que deben acatar aun cuando se cumplan las sentencias que impongan condenas, aunado a que el pago de capital proviene de ese fondo común, mientras que el de los intereses y las costas, del presupuesto general de la nación; ello, conlleva a que los pagos que se hagan deban estar dirigidos a cada uno de los conceptos (pensión o intereses).

También se puntualizó que ello no vulnera los derechos del pensionado, como acreedor, toda vez que, por ministerio de la ley, se causan los intereses cuando exista retardo de la entidad en el cumplimiento de la obligación y, de cualquier modo, en caso de pagarse primero el capital, se cumple con el fin de la sentencia que no es otro que proteger el derecho fundamental, mínimo e irrenunciable a la seguridad social.

Con fundamento en lo anterior y en la liquidación realizada por la Sala, se concluyó que la entidad, a través de los actos que dieron cumplimiento al título ejecutivo, únicamente satisfizo el capital comprendido por el retroactivo y la indexación, no así los intereses moratorios. En consecuencia, se adicionó la decisión para declarar parcialmente probada la excepción de pago y ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos expuestos en la parte considerativa.

El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 Senado y 365 de 2024 de Cámara, por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19.

Esta es una propuesta liderada por la Superintendencia de Sociedades con el apoyo de todas las bancadas del Congreso, que la presentaron como iniciativa parlamentaria. La incorporación de estos decretos en la legislación permanente marca un punto de inflexión en el régimen de insolvencia de Colombia, brindando la estabilidad y previsibilidad que tanto necesitan las empresas que navegan por entornos económicos desafiantes.

Esta decisión se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, enfatizando la importancia de armonizar los marcos de insolvencia con los estándares globales.

Las medidas aprobadas abarcan una amplia gama de disposiciones diseñadas para el salvamento empresarial, la protección de los empleos y la promoción de la reactivación económica. Entre las medidas aprobadas se encuentran:

1. Acceso Expedito y Alivio Financiero: Se establecen mecanismos simplificados para facilitar la reorganización empresarial, ofreciendo plazos de pago flexibles y alivio financiero para las cargas financieras que enfrentan las empresas.

2. Estímulo a la Financiación y Salvamento Empresarial: Se fomentan las iniciativas para la financiación del deudor y se establecen mecanismos de rescate para empresas al borde de la liquidación, previniendo su desaparición y protegiendo su viabilidad.

3. Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación: Se implementan marcos sólidos para guiar la negociación de acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación, priorizando la cobertura y la atención a los deudores, asegurando soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas.

4. Régimen de Insolvencia y Protección Empresarial: Se establecen directrices claras para definir un régimen de insolvencia efectivo, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas e implementando mecanismos robustos para proteger las empresas y los empleos, salvaguardando el tejido empresarial y el bienestar de los trabajadores.

5. Recuperación de Valor en Procesos de Liquidación: Se priorizan estrategias efectivas para la recuperación de valor en los procesos de liquidación, enfatizando la adjudicación en bloque o como unidad productiva, maximizando el retorno de activos y minimizando las pérdidas para acreedores y deudores.

6. Fortalecimiento de los Auxiliares de la Justicia: Se amplía la lista de auxiliares de la justicia para atender de manera eficaz el creciente volumen de procedimientos de insolvencia, garantizando una atención oportuna y especializada a las empresas en dificultades.

7. Procesos Expeditos de Reorganización y Liquidación Judicial Simplificada: Se establecen procedimientos simplificados para agilizar la resolución de casos de insolvencia de menor tamaño, optimizando los recursos y brindando soluciones más rápidas y eficientes a las empresas afectadas.

8. Aplicación Subsidiaria de la Ley 1116 de 2006: Se establece la aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 para los procesos de reorganización expedita y liquidación judicial simplificada, brindando un marco legal sólido y coherente para este tipo de procedimientos.

9. Armonización Internacional: Colombia se alinea con los estándares internacionales en materia de insolvencia, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales del país y promoviendo la integración del marco legal nacional con las mejores prácticas globales.

10. Beneficios Legales Específicos para Pequeñas Empresas: Se implementa legislación a medida para atender las necesidades particulares de las pequeñas empresas, empleando mecanismos menos intervencionistas que facilitan la búsqueda de soluciones justas y equitativas entre acreedores y deudores, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.

11. Competitividad y Confianza de los Inversores: Se reconoce la importancia de los marcos legales y regulatorios sólidos para la inversión, enfatizando la necesidad de proteger las inversiones y mejorar la competitividad del país, creando un entorno más atractivo para la inversión nacional y extranjera.

12. Impulso al Desarrollo Económico y la Economía Popular: El Plan Nacional de Desarrollo enfatiza el impulso a la Economía Popular y Comunitaria, reconociendo su papel fundamental en la generación de empleo y el dinamismo económico, y promoviendo medidas para fortalecer este sector vital.

13. Eficiencia en los Procedimientos Concursales: Se establecen regulaciones para fortalecer la economía popular, especialmente las pequeñas y microempresas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló “Esto es un hito muy importante para el salvamento empresarial, recogiendo las bondades de los Decretos 560 y 772 de 2020, que apoyaron a las empresas en las dificultades que sufrieron durante la pandemia, lo cual nos permite construir sobre lo construido, fortaleciendo el ecosistema empresarial colombiano y el impulso a la recuperación económica.

Durante la sesión 90 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, se analizaron las principales tendencias de los indicadores líderes de desempeño del sistema financiero en lo corrido de 2024.

La reunión se realizó entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República, el Superintendente Financiero, la Subdirectora de Mecanismos de Resolución del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, y el Subdirector de Regulación Prudencial de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.

Principales indicadores revisados durante la sesión
A abril de 2024, los establecimientos de crédito continuaron mostrando indicadores prudenciales de solvencia y liquidez superiores a los mínimos regulatorios, soportados por la regulación y supervisión existentes, junto con un comportamiento prudente de las entidades financieras. Las capitalizaciones realizadas por algunas entidades, sumadas a la emisión de deuda subordinada con capacidad de absorción de pérdidas, han contribuido a mejorar la capacidad patrimonial de este tipo de entidades.

La dinámica decreciente del crédito continúa siendo consistente con el proceso de ajuste macroeconómico a nivel local, donde la cartera de las modalidades comercial y de consumo siguen mostrando tasas de crecimiento reales negativas. Por su parte, los crecimientos reales de los microcréditos y el crédito de vivienda mostraron una tendencia positiva en los primeros cuatro meses de 2024.

Se ha evidenciado una mayor materialización del riesgo de crédito en lo corrido de 2024, principalmente en las modalidades de microcrédito y consumo. El indicador de cartera vencida total como proporción del saldo de la cartera se situó en 5,9% al cierre de abril de 2024. Sin embargo, el nivel de cobertura de la cartera vencida a través de provisiones continúa siendo superior al 100%.

La carga financiera de los hogares se ha mantenido relativamente estable, mientras que sus niveles de ahorro continúan mostrando una senda de recuperación en un contexto de menor endeudamiento. Las firmas han mostrado una menor demanda de crédito en un entorno de menor inversión.

A comienzos de 2024, la rentabilidad de los establecimientos de crédito continúa con una tendencia decreciente, después de haber exhibido altos niveles en años anteriores. Esta caída en la rentabilidad está explicada en gran medida por el mayor gasto en provisiones y, en mucha menor medida, por la caída en el margen neto de intereses, en línea con lo observado en el año anterior.

Los resultados de las pruebas de tensión muestran que el conjunto de estas entidades sostendría indicadores de solvencia total y básica por encima de los límites regulatorios, incluso en escenarios hipotéticos adversos de la economía. Las autoridades resaltaron la importancia de que los intermediarios financieros conserven dicha solidez. También se resaltó la necesidad de incentivar una transición progresiva del fondeo estructural de los establecimientos de crédito que tenga en cuenta las modificaciones esperadas en los ponderadores del coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) que se harán efectivas en septiembre de 2025.

Conclusiones
A partir del análisis conjunto de los indicadores de gestión de las entidades del sistema financiero, los miembros del Comité concluyeron que la estabilidad del sistema se mantiene resiliente durante el proceso de ajuste de la economía colombiana gracias a la regulación prudencial vigente, las medidas de supervisión adoptadas y el fortalecimiento de la gestión de los riesgos por parte de los establecimientos de crédito. También señalaron que los indicadores líderes del sistema financiero en lo corrido de 2024, al corte de abril, coinciden con las expectativas y análisis de riesgos realizados desde finales del año anterior.

Consulte en mayor detalle de las principales tendencias del sistema financiero en los siguientes reportes:

Reporte de Estabilidad Financiera

Informe de Actualidad del Sistema Financiero

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información en Colombia, presenta a todos los grupos de interés la actualización del Documento de Orientación Técnica número 15 – Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto (Grupos 2 y 3).

Esta versión surge del estudio de la propuesta entregada por el Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- a través del subcomité de Propiedad Horizontal al cierre de agosto de 2023 por parte de los consejeros del CTCP. La versión que se comparte fue aprobada en sesión plenaria ordinaria del 18 de junio de 2024.

El documento surge del considerable número de consultas de ciudadanos y entidades interesadas en el desarrollo de las actividades profesionales de los contadores públicos, consultas relacionadas con la actividad contable y el ejercicio de la revisoría fiscal en la Propiedad Horizontal. Estas consultas provienen de administradores, contadores públicos, revisores fiscales, miembros del consejo de administración, entre otros, en edificios, conjuntos o unidades inmobiliarias cerradas.

Para llevar a cabo esta actualización, el CTCP convocó a profesionales con amplia experiencia en el sector, incluyendo preparadores de la información, revisores fiscales, administradores, auditores y abogados, con el objetivo de mejorar el documento existente y convertirlo en un referente técnico contable permanente para el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de la contaduría pública.

Se espera que este documento actualizado, proporcione un marco suficiente, claro y ajustado a la normativa establecida por el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y la Ley 675 de 2001, para que los informes financieros y el ejercicio de la revisoría fiscal satisfagan adecuadamente las necesidades de información de la diversa comunidad que integra la propiedad horizontal en Colombia.

Es importante destacar que este documento no tiene carácter vinculante y constituye solo una guía para la aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Fiscalía General de la Nación citaron a 1.500 contribuyentes que no atendieron el llamado de la entidad y fueron denunciados por el delito de omisión de agente retenedor.

Dichos contribuyentes no consignaron a la Nación los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo, que suman $1,2 billones.

Los contribuyentes citados hoy, en tres diferentes grupos, serán atendidos por servidores públicos adscritos a la DIAN y a la Fiscalía General de la Nación.

En estos espacios, los deudores podrán conocer los pormenores de su proceso penal, las alternativas para ponerse al día con la DIAN y resolver su situación jurídica de manera efectiva.

En todo el país, 230.982 contribuyentes le deben a la DIAN más de $9.3 billones por concepto de 'retefuente', IVA e 'impoconsumo'

Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.

Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.

Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.

El proyecto establece que,
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a.Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
b.Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.

Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.

Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades".

Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Dirección de Gestión de Aduanas y la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, puso a disposición de los usuarios aduaneros los documentos de las especificaciones técnicas sobre el esquema de autenticación, para que hagan sus comentarios.

La idea es que, con este esquema, usuarios externos puedan consumir los servicios de interoperabilidad del nuevo sistema de importaciones para el diligenciamiento y presentación de la declaración de importación, declaración de ingreso y recibo de pago de forma masiva.

La entidad aduanera recibirá los comentarios hasta el 21 de junio de 2024 a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/h11fZn9C6k

Consulte los documentos de las especificaciones técnicas sobre el esquema de autenticación:

Especificaciones técnicas de Interoperabilidad-v1.2

Esquema de Autenticación de Sistemas Externos para Interoperabilidad v1.4.1

El Gobierno publicó la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el «convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe»/ hecho en Buenos Aires, Republica de Argentina, el 13 de julio de 2019”.

Para conocer la Ley 2363, haga clic aquí.

Con el propósito de erradicar préstamos ilegales como el 'gota a gota' y ofrecer nuevas alternativas de crédito de bajo monto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) invita a campesinos, campesinas y productores de la Economía Popular a que accedan a la Línea Especial de Microcrédito para que obtengan un subsidio a la tasa de interés de hasta por dos años.

Pequeños productores de ingresos bajos o que pertenezcan a las categorías A, B o C del SISBEN ahora pueden obtener un crédito de hasta $4 millones, a un plazo máximo de hasta 24 meses, tiempo en que se reconocerá el subsidio.

Para esta Línea Especial de Microcrédito hay disponibles cerca de $19.500 millones y se proyecta beneficiar a más de 72.000 productores.

Esta medida hace parte de un paquete de $528.000 millones habilitado por el Ministerio de Agricultura para el 2024, recursos con los cuales se busca mejorar la productividad en el campo, apoyar la Reforma Agraria y fomentar los proyectos productivos de la Economía Popular.

¿Cómo acceder a estos beneficios?
Para acceder a la LEM se requiere ser pequeño productor de ingresos bajos o que pertenezca a las categorías A, B o C del SISBEN y que no haya tenido crédito con ninguna entidad del sistema financiero formal en los últimos dos años. Quienes deseen acceder a este microcrédito pueden solicitarlo en su banco o cooperativa de confianza.

Pasos para acceder a la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular
1. Preséntese a una entidad financiera o cooperativa y solicite la Línea Especial de Economía Popular de Finagro.

2. La entidad financiera aprueba el crédito y solicita los recursos a Finagro, incluyendo los instrumentos que le apliquen.

3. Finagro entrega los recursos e instrumentos a la entidad financiera. 4. La entidad financiera le entregará los recursos solicitados para el desarrollo de su proyecto.

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